Autor: Jairo Lozano

  • Resumen de actuaciones en Inspección de Trabajo (Julio 2018)

    DENUNCIAS INTERPUESTAS
    • SITEL (Contact Center): Temes varios prevención y falta de documentación.
    • SELLBYTEL (Contact Center): Contratación de obra y servicios irregular.
    • DXC CONSULTORIA Y APLICACIONES (TIC): Subrogación irregular.
    • CLIENT TO CLIENT (Contact Center): Reclamación por falta de información al TLC.
    • COMDATA GROUP (Contact Center): No se dispone de sala sindical.
    • COMDATA GROUP (Contact Center): No se da el bonus a las delegadas sindicales.
    • OVERTOP PROJECTS  (Contact Center): La empresa no negocia el Plan de Igualdad.
    • OVERTOP PROJECTS (Contact Center): La empresa no facilita información a la Sección Sindical.
    • SOGETI (TIC): La empresa no facilita información a la Sección Sindical.
    • ASEPEYO (Mutuas): La empresa no abona los pluses.
    • OVERTOP PROJECTS (Contact Center): Denuncia en Inspección de Guardia por altas temperaturas en el trabajo.  

    RESOLUCIONES
    • SOPRA (TIC): Favorable. Sanciona a la empresa por no facilitar lista de distribución a la Sección Sindical.
    • ES CONSULTORIA Y APLICACIONES (TIC): Favorable. Resolución de recursos de alzada imponiendo multa a la empresa por cesión ilegal de trabajadores. 
    • CLIENT TO CLIENT (Contact Center ): Acuerdo en el TLC. 
    • CLIENT TO CLIENT (Contact Center): Acuerdo en Inspección de Trabajo.
    • DIGITEX (Contact Center): Favorable. Sanción a la empresa por despidos ilegales.

    OTRAS ACTUACIONES

    • ASEPEYO (Mutuas): Presentación de escrito de alegaciones en el Departament de Treball.
    • COSTAISA (Oficinas y Despachos): Asistencia a Inspección de Trabajo.
    • ILUNION / SERTEL (Contact Center): Asistencia a Inspección de Trabajo.
    • INET (TIC): Asistencia a Inspección de Trabajo.
    • MULTIASISTENCIA (Oficinas y Despachos ): Asistencia a Inspección de Trabajo.
    • CLIENT TO CLIENT (Contact Center): Asistencia a TLC.
    • MULTIASISTENCIA (Oficinas y Despachos ): Asistencia a Inspección de Trabajo.
    • CLIENT TO CLIENT (Contact Center): Asistencia a Inspección de Trabajo.
    • DATEM (Contact Center): Asistencia a Inspección de Trabajo.
    • DIGITEX (Contact Center): Presentación de personación en expediente sancionador.
    • INET (TIC): Asistencia a Inspección de Trabajo.
  • La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada

    CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades financieras exigiendo mecanismos efectivos de control horario.

    La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.

     

    Servicios CCOO, junto con el resto de sindicatos, interpuso entre finales de 2015 y principios de 2016 varias demandas ente a Audiencia Nacional en entidades financieras como Bankia o Abanca exigiendo un mecanismo de  control de la jornada efectivo para la plantilla. La Sala falló a favor de los sindicatos, señalando que «el registro de jornada es una herramienta de modernización de las relaciones laborales» y que «sin registro de jornada, difícilmente se puede informar a los sindicatos», haciendo alusión a las horas extra.

    Sin embargo, ente el recurso de las entidades, el Tribunal Supremo se pronuncia meses más tarde e interpreta que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

    Desde el gabinete jurídico de la Federación de Servicios de CCOO se solicita entonces ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se eleve como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE). El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Tribunal de Justicia de la UE ?será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación e los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión?.

    El TJUE aceptó el caso, considerando a CCOO parte en el procedimiento.

    Ahora, la Comisión Europea ha presentado sus observaciones al Tribunal en un documento en que respalda las alegaciones hechas por CCOO. La CE tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

    CCOO Servicios considera muy positivo el argumentario aportado por la Comisión Europea en este caso y confía en que el Tribunal se pronuncie asumiendo las demandas del sindicato y fallando a favor de los derechos de los y las trabajadoras.

    Documento Comisión Europea

  • La Comisión Europea pone en duda que las leyes españolas sean eficaces para hacer que se respete la jornada laboral

    La CE entiende que la legislación española contraviene las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y a la seguridad y salud de los y las trabajadoras. En particular, la Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores.

    Tras las diversas demandas de CCOO para que las empresas registren la jornada de su plantilla, evitando así la prolongación de jornada no voluntaria, el Tribunal Supremo interpretó que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

    Ante este dictamen, CCOO solicitó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se elevase como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE)

    En el marco de la cuestión prejudicial, la Comisión Europea como institución que adoptó dichas directivas, ha presentado observaciones al TJUE. 

    La Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

    Si, como ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23.3.2017, el único instrumento actualmente previsto en el ordenamiento jurídico español es el registro, en su caso, de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores por parte del empleador, debiendo este comunicar a final de mes las eventuales horas extraordinarias al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, para la Comisión, este sistema es a todas luces insuficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva, en la medida en que, en la práctica, deja íntegramente en las manos del empleador el registro de la realización, o no, de horas extraordinarias y no permite ni a los trabajadores, ni a sus representantes legales, ni a las autoridades laborales fiscalizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso son respetados. De esta forma, se le está dando al empleador la posibilidad -y facilidad- de restringir los derechos de los trabajadores, en contra de lo dispuesto por las Directivas.

    También es importante resaltar que, en la medida en que son los trabajadores los que en caso de reclamación judicial soportan la carga de la prueba de las horas extraordinarias individual y efectivamente realizadas, en opinión de la Comisión, la inexistencia de un registro oficial de la jornada de trabajo sobre el que basarse hace extremadamente difícil, si no imposible, el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, poniendo en entredicho la efectividad de las Directivas indicadas.

    En consecuencia, la Comisión respalda el argumento de CCOO de que la legislación nacional española, interpretada por el Tribunal Supremo, no garantiza los derechos de las y los trabajadores.

     

    Documento Comisión Europea