Autor: Jairo Lozano

  • Importante acuerdo sobre permisos retribuidos en el Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria

    Reunida la Comisión Paritaria del VI Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria, donde participamos los firmantes del convenio, la patronal FADEI y los sindicatos UGT y CCOO, y en base a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, hemos acordado que:

    «Los días correspondientes a los permisos recogidos en el Art. 41 apartados b), d) y e), todos y cada uno deben de coincidir en día laborable para el trabajador, y los días de permiso recogidos en el apartado a), deben de iniciarse en día laborable.»

    De tal modo que el permiso de matrimonio deberá de comenzar el primer día hábil después del hecho causante. Y los permisos por nacimiento, fallecimiento hospitalización ó cambio de domicilio serán todos y cada uno coincidentes con días laborables para el trabajador. En consecuencia a partir de este acuerdo los trabajadores podrán disfrutar efectivamente de los días señalados al no poder coincidirles con días inhábiles.

    2018-07-06_comunicado_CCOO-UGT_permisos_retribuidos_Inmobiliarias.pdf

  • Ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas

    El pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos
    Generales del Estado para 2018, donde está recogida la ampliación del
    permiso de paternidad hasta la 5ª semana
    , entrando en vigor el jueves
    5 de julio de 2018
    .

    De este modo
    el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
    paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto,
    adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más
    por cada hijo/hija a partir del segundo.

    Como ocurría
    hasta ahora, el trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar
    su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso
    por nacimiento de hijo/hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la
    resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
    decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    El disfrute
    del permiso durante las primeras 4
    semanas será obligatoriamente ininterrumpido
    , desde el momento señalado
    en el párrafo anterior, mientras que la
    5ª semana de permiso tendrá carácter «volante»
    , esto es, que podrá
    disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas
    o bien en un nuevo periodo independiente dentro
    de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo o la hija
    ,
    la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

    En los casos
    en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma «volante»,
    en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse
    con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador.

    Del mismo
    modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial
    que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De
    manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada
    completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento
    (50%), previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
    determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
    para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma
    ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

    Además,
    existe en la legislación el derecho a un periodo de excedencia de duración no
    superior a tres años para el cuidado de un hijo o hija (art. 46.3 E.T. y art.
    33 del Convenio XVII sectorial TIC) y el cuidado de menores afectados
    por cáncer u otra enfermedad grave
    .

    2018-07-06_Comunicado_-_Ampliacion_del_permiso_de_paternidad_a_5_semanas.pdf

  • Raúl de la Torre elegido Secretario General de la S.S.E. de CCOO en Indra y Tecnocom

    «Iniciamos un periodo de 4 años con grandes retos en el que vamos a dar prioridad al mantenimiento del empleo»
  • Promoción profesional en los registros de la propiedad

    El pasado 20 de junio de 2018, con motivo del procedimiento de mediación promovido por CSIF en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje -SIMA-, y con la participación de CCOO, se alcanzó un acuerdo, que será remitido para su posible aprobación por la Comisión Paritaria antes del próximo 10 de julio, en virtud del cual las tres primeras convocatorias a que tienen derecho, según el II Convenio Colectivo de Registros de la propiedad, el personal del Grupo II para promocionar al Grupo IV, se computarán a partir de este mismo año y siempre a elección del trabajador/a.

    Este acuerdo, o obstante ser positivo para los compañeros y compañeras que se adscriben a dicho grupo profesional, pone de relieve las deficiencias del II texto convencional (todavía vigente, por no haber sido denunciado el pasado año), en numerosas materias y, en particular, a lo referente a formación y promoción profesional, y es que desde CCOO, tal y como ya expusimos durante la negociación de dicho convenio, entendemos:

    Que no puede ni debe limitarse el derecho a la promoción y ascenso de ningún empleado o empleada de los Registros, con un número determinado de convocatorias, menos aún cuando solo afecta al personal del Grupo II, ya que, además de la dudosa legalidad de dicha norma convencional, dejaba a criterio de la patronal, la posible extinción de los contratos de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador, cuestión contemplada como causa de despido objetivo

    Que no puede ni debe dejarse en manos de una patronal, los derechos de formación, promoción y ascenso, tal y como así se permite en el II Convenio Colectivo, porque, como ha venido a demostrar la experiencia vivida en los años de vigencia de dicha norma convencional, dichos derechos han sido objeto por parte de la patronal de numerosas interpretaciones restrictivas, dejando sin efecto nuestros derechos de promoción.    

         Por ello, desde CCOO, abogamos porque la futura formación y promoción profesional que pueda nacer del texto del III Convenio Colectivo, sea abordada desde una comisión paritaria específica y concreta, donde participe activamente la parte social, que, además de garantizar esos derechos, sea capaz de desarrollar un auténtico programa de formación continua, donde se reconozca, a tal fin, un crédito horario y retribuido para el personal de los Registros, que permita, además de profesionalizar el sector, suprimir o, en su caso, reducir los plazos para acceder a las pruebas de aptitud para la promoción y ascenso de categoría.

     

    ¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!.

    El personal de Registros necesita un CONVENIO del SIGLO XXI  ¡Y LO NECESITA YA!

  • Ingenierías: Los permisos retribuidos deben utilizarse en días laborables. La Audiencia da la razón a CCOO

    Tras la demanda interpuesta por CC.OO., al objeto de que los permisos retribuidos establecidos en el Convenio Colectivo de Ingenierías deban utilizarse en días laborables, el pasado día 19 se celebró la vista en la Audiencia Nacional, fallando ésta a favor de la interpretación de CCOO.

    La Audiencia Nacional, en su sentencia 105/2018 de fecha 20 de junio, viene a reconocer  nuestro derecho a que los días de permisos retribuidos establecidos en los supuestos b) c) y d) del artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Ingenierías y Estudios Técnicos, deban utilizarse en días laborables.

    Esta sentencia puede ser recurrida, desconociendo hasta la fecha si desde la patronal se va a presentar recurso contra la misma.

    Una vez tengamos constancia sobre si se ha presentado recurso o no, lo comunicaremos a la mayor brevedad.

    Seguiremos informando.                                         

    Sentencia permisos retribuidos en día laborable.pdf

    2018-06-25_Comunicado_Sentencia_Permisos_Retribuidos.pdf