Autor: Jairo Lozano

  • CCOO logra que los permisos se computen desde el primer día laborable (Comunicado 74 Convenio TIC)

    Desde CCOO interpusimos una demanda de conflicto
    colectivo
    ante la Audiencia
    Nacional, que consiste en que el primer día del cómputo de los permisos
    retribuidos debe ser el primer día laborable tras el hecho causal.

    La sentencia de fecha 20 de junio de 2018 emite el siguiente fallo:

    «…por lo que
    declaramos el derecho de los trabajadores, afectados por el presente conflicto
    colectivo, a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos
    regulados en los apartados b) y, c) del artículo 22 del XVII Convenio colectivo
    estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión
    pública, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no
    laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable
    siguiente…»

    Es decir, en los permisos por el
    nacimiento de hijo e hija  y por el
    fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
    quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por fallecimiento de
    cónyuge, padres, madres, hijas o hijos, el
    permiso se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho causante
    .
    Hasta ahora el permiso también se iniciaba si el hecho causante empezaba en día
    no laborable.

    Esta demanda se podía haber evitado si
    las patronales AEC y ANEIMO hubieran tenido un mínimo de voluntad, máxime
    cuando además en esta ocasión existía una contundente sentencia del Tribunal
    Supremo que ya estimaba el cómputo de los días de permiso como ha dictaminado
    la Audiencia Nacional.

    Voluntad que sí han mostrado en el
    permiso de lactancia, donde en la Comisión Mixta Paritaria del Convenio
    Colectivo sí reconocen que este permiso
    de lactancia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
    mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de
    que ambos trabajen
    . Es decir, que un progenitor lo puede disfrutar si su
    pareja no trabaja.

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    2018-06-26_Comunicado_74_TIC_-_Inicio_permisos_retribuidos.pdf

  • CCOO entrega la cláusula que blinda el Convenio TIC: MENTIRA (Comunicado 73 Convenio TIC)

    En  CCOO nunca entregamos la ultractividad del convenio.
    Ni se pensó en hacerlo. Decir lo contrario es mentir.

    La modificación del artículo
    5 del Convenio Colectivo, que regula la denuncia del convenio, se hizo por
    requerimiento de la Dirección General de Trabajo (DGT), para poder publicarse
    en el BOE. (Boletín Oficial del Estado)

    Para la DGT este
    artículo no expresaba la forma y condiciones de la denuncia del convenio, así
    como plazo, como indica el art. 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

    Al modificarlo otros sindicatos dieron su interpretación
    de mala fe
    en que la ultractividad del convenio desaparecía.

    La interpretación del
    artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto
    convencional donde se regula la vigencia, La Comisión Mixta Paritaria del
    Convenio Colectivo (donde se encuentra CCOO, otros sindicatos, y las patronales AEC y
    ANEIMO), sobre la ultractividad, ésta ha determinado que:

    1.   
    El
    actual redactado de dicho artículo, ya
    contempla una ultractividad indefinida
    .

    2.   
    Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio, eliminar la ultractividad del texto convencional.

    3.   
    Al
    objeto de evitar interpretaciones
    erróneas
    , las partes (sindicatos y patronales) acuerdan convocar la
    comisión negociadora al objeto de concretar
    un redactado que no dé lugar a dudas.          

    Las
    interpretaciones realizadas por otros sindicatos y colectivos solo responden a
    intereses partidarios y nunca en beneficio del Sector que dicen representar.
    Desde CCOO
    lo hemos indicado muchas veces que la ultractividad estaba garantizada. Incluso
    las patronales implicadas en el Convenio Colectivo así lo indican.

    La
    difamación, mentiras distribuidas por otros sindicatos y colectivos, solo
    indican su incapacidad de trabajar por y para el sector de las TIC.

    CCOO siempre fue
    clara en este asunto. Siempre coherentes. Y nuestro trabajo es el que nos
    define.

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    2018-06-25_Comunicado_73_TIC_-_Mentira._La_venta_de_la_ultraactividad.pdf

  • Contact Center: CCOO ha conseguido en la AUDIENCIA NACIONAL la mejora del permiso de lactancia

    El pasado mes de abril CCOO interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional por la cuestión sobre el permiso de lactancia, porque consideramos que el redactado actual de nuestro Convenio excluye a uno/a de los progenitores/as del cuidado del hijo o la hija.

    El artículo 32 del CC decía que este permiso «podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen» Este texto era copia literal del Estatuto de los Trabajadores, pero desde CCOO consideramos que el ejercicio de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y las hijas debe tener lugar desde el nacimiento y no se puede condicionar este derecho a que el otro progenitor o progenitora esté o no trabajando.

    Este tema se trató en la mesa de negociación del Convenio actual, donde CCOO proponíamos eliminar esa cláusula del artículo 32, con el fin de reconocer el derecho al disfrute del permiso de los/as dos progenitores/as sin más condiciones. La patronal no aceptó nuestra propuesta y en aras de no paralizar la negociación del Convenio, decidimos seguir esta lucha por otras vías. NINGÚN OTRO SINDICATO ALLÍ PRESENTE (UGT Y CGT) SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO.

    Siguiendo nuestra hoja de ruta, como hemos comentado, desde CCOO se interpuso conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional y la fecha fijada para el juicio era el 12 de junio. La patronal, ante lo incuestionable de los argumentos de nuestra demanda, admitió nuestra propuesta y se acordó eliminar la frase citada del Convenio.

    Nuestro compromiso con la igualdad de género y la lucha de las mujeres es incuestionable. Otros sindicatos lamentablemente, no pueden decir lo mismo.

    SINDICALISMO DEL «COPY-PASTE»

    Detrás de cada demanda judicial o de cada denuncia a Inspección de Trabajo, hay una labor de análisis y preparación documental que realizan nuestras delgadas y delegados, con ayuda de nuestra asesoría jurídica. Y luego está el copy-paste que hacen otras organizaciones.

    Debemos hacerlo muy bien cuando nos hacen copy-paste de nuestras demandas. Ya ha ocurrido otras veces, por ejemplo, con el juicio sobre la aplicación de los planes de Igualdad al personal de ETT: CGT pone demandas judiciales sobre cuestiones que ya están demandadas por CCOO y así, cuando sale la sentencia, dicen que ha sido gracias a su trabajo.

    Hoy CGT se apropia de nuestro trabajo, asegurando que el acuerdo alcanzado entre CCOO y patronal ha sido gracias a ellos. A ellos, que sólo se interesaron por esta cuestión una vez ya se había presentado la demanda de CCOO, demanda que ellos copiaron para presentar luego la suya.

    Estas acciones, que sólo buscan el desprestigio de su oponente en las elecciones sindicales, nos parecen una falta de respeto y un engaño a las trabajadoras y los trabajadores, por lo que seguiremos facilitando puntualmente toda la información  relativa a este tipo de situaciones.

    Coomunicado CCOO ha conseguido en la  AUDIENCIA NACIONAL la mejora del permiso de lactancia en PDF

  • Contact Center: ¡¡Permisos retribuidos, ya es firme la sentencia!!

    Por fin ha llegado la aclaración por parte del Tribunal Supremo sobre la sentencia que decía que una serie de permisos retribuidos tiene que empezar en el primer día laborable para el trabajador, y no como ahora, que si tenías libranza o fiesta te decían que ese día ya te contaba como permiso.

    Como la sentencia hablaba de «días feriados» algunas empresas de la patronal decían que se refería la sentencia sólo a días festivos pero deja claro que también se refiere  a las libranzas. Se ve que tienen un diccionario a parte…

    Tras la aclaración del Tribunal Supremo la realidad es que todo queda como habíamos interpretado, por tanto,  DESDE YA MISMO, los permisos del art. 28 del Convenio (nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar hasta 2º grado y permiso por matrimonio o pareja de hecho) empezarán a contar desde el primer día laborable para el trabajador.                                             

    Todas aquellas personas a las que se les haya denegado este derecho, desde el 15 de marzo que salió la sentencia del Tribunal Supremo, que se pongan en contacto con los representantes de CCOO para reclamar esos días.

    Permisos retribuidos