Autor: Jairo Lozano

  • Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

    ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?

    Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

    CCOO

    ¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?

    Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa

    ¿Dónde está regulado legalmente?

    En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Cómo se tramita?

    Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

    ¿En qué situación quedan trabajadoras/es?

    En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

    ¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?

    Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir

  • CCOO presenta sus propuestas para el Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas (Comunicado 3)

    En la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social celebrada el 9 de Marzo, las partes han presentado sus plataformas reivindicativas para el nuevo Convenio.

    2020-03-10_Comunicado_3_Seguros_y_Mutuas.pdf

    PLATAFORMA-CCOO-Convenio-Seguros-y-Mutuas.pdf

  • El cuento de la consultora: Clasificación profesional incorrecta (Infografía)

    Él y ella están en el Área 3.

    Consultoría, desarrollo y sistemas.

    Grupo E, Nivel2. Antes programador junior.

    Llevan más de 10 años en la empresa y sus funciones son: tareas administrativas y/o técnicas y supervisan personas a su cargo.

    Su Área es correcta.

    Su Grupo y Nivel NO.

    2020-03-10_Clasificacion_profesional_incorrecta.pdf

  • Resultados de la encuesta sobre Condiciones y Cargas de Trabajo en los SPA (Comunicado 3)

    Más del 82% del personal sanitario de los Servicios de Prevención afirma que su carga de trabajo no se calcula conforme al Real Decreto 843/2011

    Mientras que tanto organizaciones empresariales como sindicales coincidimos en la crítica situación provocada por la escasez de profesionales sanitarios especializados en los Servicios de Prevención, la Encuesta sobre Condiciones y Cargas de Trabajo realizada por CCOO pone de manifiesto algunas causas por las que estas especialidades resultan menos atractivas para que sean ocupadas las pocas plazas MIR y EIR que ofrecen las CCAA.

    2020-03-09_Comunicado_3_Situacion_sanitarios_SPA.pdf