Autor: Jairo Lozano

  • La empresa AON Mobile despide a las 9 mujeres de la candidatura sindical de CCOO

    CCOO Cantabria.- La Federación de Servicios de CCOO en Cantabria ha denunciado ante el Orecla estos despidos nulos y señala que hay indicios de que «la verdadera causa es impedir la candidatura»

    El empresario Alfredo Pérez Fernández ya despidió a toda la lista de CCOO en otra de sus compañías en 2012

    El 5 de abril de 2018 la empresa AON Mobile, de telemárketing, comunicó a nueve de sus 288 trabajadoras y trabajadores que estaban despedidas en base al artículo 54.2e del Estatuto de Trabajadores. Es decir, por «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado». En la lista de incoherencias figura que dos de esas nueve trabajadoras habían renovado su contrato temporal sólo cinco días antes pero, ante todo, que las nueve iban a formar parte de la candidatura de Comisiones Obreras de Cantabria en las elecciones sindicales que están a punto de ser convocadas en la empresa de Cartes.

    Por eso, el pasado 13 de abril, la Federación de Servicios de CCOO en Cantabria presentó en el Orecla (Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales) una demanda por «despido nulo o subsidiariamente improcedente»  al grupo de empresas encabezadas por AON Mobile que se rigen por el convenio colectivo de esta última. Los servicios jurídicos del sindicato señalan en la demanda que «la invocación nominal y retórica el artículo 54.2e, para todas las trabajadoras el mismo, y la selección de candidatas constituyen indicios suficientes de que la verdadera causa del despido es impedir su candidatura, lo que constituye una vulneración de su libertad sindical».

    CCOO recuerda, además, que el dueño de AON Mobile, Alfredo Pérez Fernández, ya realizó una operación similar en 2012 en otra de las 34 empresas de su propiedad, Tiendas Conexión S.L, cuando despidió a los 13 candidatos de CCOO; despidos que la justicia consideró entonces nulos.

    Las trabajadoras despedidas se desempeñaban como teleoperadoras y algunas llevaban ocho años de servicio en diferentes empresas del grupo de telemárketing. En dos casos, como se señalaba, los contratos eventuales terminaron el 31 de marzo y fueron renovados el 1 de abril. Cinco días después fueron despedidas por «disminución continuada y voluntaria del rendimiento». «Es evidente que la empresa sabe que  el despido es improcedente, por eso acude a ese artículo vago e imposible de demostrar», explica Marta Careaga, secretaria general de la Federación de Servicios de CCOO en Cantabria, quien denuncia que «este empresario ya es conocido por la vulneración de los derechos sindicales de las personas afiliadas a determinados sindicatos. Claramente, CCOO no está en su lista de favoritos».

  • Convenio TIC: nueva clasificación profesional

    La comisión negociadora de CCOO en el Convenio de las TIC explica cómo funciona la nueva clasificación profesional de grupos y niveles profesionales.
  • Permisos retribuidos en el Convenio Ingenierías. Consulta a la Comisión Paritaria

    Tras la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo, en la que se determinaba que el cómputo de ciertos permisos retribuidos establecidos en el Convenio de Contact-Center, debe iniciarse en día laborable, desde el Sector de Ingenierías de CCOO hemos realizado, a la Comisón Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Ingenierías y Estudios Técnicos, la siguiente consulta:

    «SOLICITA a esa Comisión Paritaria que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, e interprete y se pronuncie sobre si el cómputo de los permisos retribuidos del art. 24 debe iniciarse siempre en día laborable y si el computo de disfrute de los permisos previstos en los apartados b y c del art. 24 debe entenderse en días laborables.»

    El Tribunal Supremo hace referencia a que, al tratarse de permisos retribuidos, estos se conceden para utilizarse en días laborables, en concreto el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho de dicha sentencia dice:

    «En efecto, la rúbrica del precepto convencional «permisos retribuidos» nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir «Los trabajadores… podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución…», ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración»…«

    Por lo que se desprende de dicha lectura que la utilización de los permisos retribuidos deberían ser en días laborables no debiendo computar, ni su inicio ni su utilización, durante los días en los que no prestamos nuestros servicios, ya que los días festivos o no laborables no tenemos que pedir permiso por no acudir al centro de trabajo.

    Esta consulta se registró en la sede de la patronal Tecniberia el pasado día 4, por lo que la Comisión Paritaria tiene hasta el día 25 (inclusive) para pronunciarse, y en caso de que no hubiera pronunciamiento o, habiéndolo, no tuviera en consideración los Fundamentos de Derecho de la citada sentencia del Tribunal Supremo, desde CCOO solicitaremos la preceptiva mediación como paso previo al procedimiento judicial, si fuera necesario.

    Seguiremos informando

    El texto completo de la consulta a la Comsión Paritaria de Ingenierías se encuentra publicado en nuestra página web.

  • Conflicto colectivo por el permiso de lactancia (Contact Center)

    CCOO Interpreta este permiso como no
    discriminatorio y de corresponsabilidad.

    El Artículo 32 del Convenio indica que «el permiso de lactancia podrá ser
    disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
    trabajen»
    . CCOO,
    durante la negociación del Convenio insistimos en que se
    eliminara la parte que indica «en
    caso de que ambos trabajen»
    , para que no constituya una diferencia de
    trato por razón de sexo.

    Lamentablemente
    la patronal no quiso entrar en razón, y es por eso que, el día 19 de abril
    CCOO, ha presentado un conflicto colectivo para revisar el
    redactado de dicho artículo.

    El permiso de lactancia para CCOO, no concurre la necesidad de
    proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, sino
    que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al haberse
    desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural,
    pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante
    el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un
    periodo determinado, sino que debe
    considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de
    la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el
    disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más
    equilibrado de las responsabilidades familiares
    .

    Este
    permiso no debe pretender excluir al otro progenitor o progenitora, sino más
    bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien
    tradicionalmente no la tenía.

    Os seguiremos
    informando.