Autor: Jairo Lozano

  • Conflicto colectivo a la vista en el sector TIC (Comunicado 70 Convenio TIC)

    El día 11 de abril CCOO presento al Comité de
    vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos del XVII
    Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y
    de la opinión pública, conocido como convenio TIC, una consulta:
    • Que se pronuncie sobre la fecha de inicio de disfrute de algunos permisos retribuidos.

    Las patronales AEC y
    ANEIMO entienden que el redactado debe plasmar lo que dice el Estatuto de los
    Trabajadores, y que la sentencia sobre la que nos apoyamos (Contact Center)
    corresponde a un caso particular y no puede ser trasladada a nuestro sector.

    Tras el debate, la cuestión terminó sin acuerdo, por este motivo, desde CCOO hemos presentado
    un procedimiento de mediación en el SIMA como paso previo al conflicto
    colectivo
    si el resultado fuera, de nuevo, que no hubiera acuerdo.

    En resumen, para CCOO ciertos
    puntos del artículo 22 Permisos
    retribuidos
    de nuestro convenio, al tratarse de ?un permiso?, el trabajador
    o trabajadora debe encontrarse prestando sus servicios. Por lo tanto, faltar al trabajo por una causa justificada
    se debe llevar a cabo en día laborable
    .

    Os seguiremos
    informando.

     

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    2018-04-13 Comunicado 70 TIC – Conflicto Colectivo a la vista en el sector TIC.pdf

  • Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos (empiezan el primer día laborable)

    El Tribunal Supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que los permisos, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante: el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de doctrina presentado por varios sindicatos mayoritarios del sector de Contact Center, entre ellos CCOO, en relación con el inicio del disfrute de los permisos retribuidos.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia n° 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nuestra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:

    • por matrimonio
    • por nacimiento de hijos/as
    • hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.

    Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior.

    Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de Contact Center, si no también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/ licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

    Marzo 2018

  • Comunicado 4: Tecniberia pretende precarizar el Sector de Ingenierías

    En la
    reunión de la Mesa Negociadora mantenida ayer, Tecniberia nos entregó
    una  plataforma de negociación, que
    pretende precarizar las condiciones laborales en el Sector. A pesar de
    manifestar que la plataforma no es definitiva, ya que deben debatirla en el
    consejo laboral que llevarán a cabo el próximo mes de Abril, no creemos que la
    plataforma definitiva diste mucho de la presentada, y nos tememos que si
    hubiera modificaciones no será para mejorar las pretensiones patronales.

    Los
    términos fundamentales de la plataforma son:

    • Eliminación de la antigüedad
    • Eliminar el límite de las 9 horas ordinarias diarias de
      trabajo efectivo.
    • Eliminar el concepto de jornada, como jornada máxima, al
      objeto de que la jornada establecida, 1800 horas, se tenga que realizar
      inexcusablemente.
    • Reducir el periodo vacacional en 1 día.
    • Endurecimiento del régimen sancionador, como por ejemplo, incorporando como falta el uso
      de teléfonos móviles particulares o la demora en ejecutar cualquier trabajo.
    • Reducir el complemento por enfermedad hasta un máximo de 6
      meses, en enfermedades de más de 30 días. 
    • Reducir el complemento del trabajo nocturno
    • Eliminar el incremento del 75% de las horas extras.
    • Aumentar
      el periodo de prueba
      hasta,
      en algunos casos, los nueve meses.

    La
    propuesta patronal no contempla ninguna cuestión sobre las tablas salariales, que
    vamos a interpretar como un descuido, pues si fuera una pretensión de que los
    salarios se mantengan en los mismos términos que hace cinco años, agravaría
    enormemente la situación.

    La
    valoración que hacemos en CCOO no puede ser más negativa. Es una
    propuesta que va contra corriente de la sociedad actual y que no sirve para
    mejorar la competitividad de las empresas. Estamos ante un posicionamiento
    patronal
    que provocaría un marcado empobrecimiento y un grave
    empeoramiento de las condiciones de trabajo
    en el sector, que CCOO no va
    a permitir.

    Esperamos que Tecniberia
    rectifique
    , que solamente sea un posicionamiento
    inicial, pues si fuera una pretensión definitiva solo serviría para endurecer
    la negociación, lo que nos conduciría a una situación límite que afrontaremos
    como sindicalmente merece.

    Seguiremos
    informando

    CCOO, TU SINDICATO. ¡AFÍLIATE!

    2018-03-21_Comunicado_4._XIX_Convenio_ingenierias.pdf

  • ¿Cómo se firmó el XVII Convenio TIC?

    CCOO Servicios explica los aspecto fundamentales del nuevo Convenio de las TIC y cómo se gestó su negociación.

    www.youtube.com/embed/G5iTZu9XX-Q

  • Contact Center: Los permisos retribuidos empiezan en laborable

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso
    presentado por varios sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, en relación al
    inicio de disfrute de los permisos de
    los apartados a, b, d y e  del artículo
    28.1 de nuestro convenio
    . Dichos permisos son:

    • 15 días naturales en caso de
      matrimonio.
    • 3 días naturales en caso de
      nacimiento de hijo o  hija.
    • 4 días naturales en caso de
      fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos,
      hijas, hermanos y hermanas.
    • 2 días naturales en caso de
      fallecimiento, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día
    en el que ocurría el hecho independientemente de que fuera laborable o no. El
    tribunal supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que al ser
    retribuidos deben empezar siempre en
    el primer día después del hecho que sea laborable para el trabajador,

    es decir el primer día que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.