Autor: Jairo Lozano

  • El Tribunal Supremo da la razón a CCOO. Sentencia permiso de matrimonio (TIC).

    La Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPREMO, en la Sentencia número 636/2020, ha visto los recursos de casación formalizado, por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 20 de junio de 2018.

    FALLO:

    “… respecto del permiso por matrimonio previsto en el apartado a) del artículo 22 del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente. …”

    Con esta sentencia el Tribunal Supremo da la razón a CCOO.

    Desde CCOO hemos defendido siempre que, el permiso por matrimonio, empezara a contar desde el primer día laborable si la ceremonia era en día no laborable.

    Síguenos en:

    Twitter. @TICCOOservicios

    Telegram. @ccooserviciosTIC

    Web. www.ccoo-servicios.es/tic/

    Email. tic@servicios.ccoo.es

    CCOO ES TU SINDICATO AHORA MÁS QUE NUNCA. ¡AFÍLIATE!

    2020-09-07_Comunicado_Sentencia_TS_Permiso_Matrimonio.pdf

  • Prioridades de CCOO para el 18º convenio colectivo estatal TIC (2020-04)

    Hoy 7 de julio nos hemos reunido, a petición de SERVICIOS-CCOO, los componentes de la mesa de negociación del 18º Convenio Colectivo Estatal.

    En SERVICIOS-CCOO hemos expuesto nuestra visión del sector TIC y EMyOP bajo la crisis del COVID-19. La nueva realidad que se está dando, para quedarse, debe verse reflejada en el convenio colectivo.

    Desde SERVICIOS-CCOO señalamos que ante esta nueva realidad existe la necesidad de que en el 2020 tengamos un acuerdo que recoja estos cambios. Por tanto proponemos:

    • Reanudar la negociación y que sea corta.
    • Actualizar las tablas salariales y modificar la clasificación profesional.
    • Acuerdo de teletrabajo. En ello entran: las guardias y disponibilidades (que es mayoritariamente teletrabajo) y la desconexión digital.
    • Otros como: Igualdad, permisos,…

    Por parte de las patronales AEC y Animes, siguen con su discurso: Horario de servicio; tema salarial no procede en este momento abordarlo. No han hablado con sus asociados para saber qué puntos son principales para ellos. Nos emplazan a retomar la negociación en septiembre.

    Desde CCOO hemos manifestado claramente que esta propuesta de retrasar la reanudación de las reuniones no supone en ningún caso que demos por perdido el año 2020 a efectos salariales.

    Os iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.

    Síguenos en:

    Twitter. @TICCOOservicios

    Telegram. @ccooserviciosTIC

    Web. www.ccoo-servicios.es/tic/

    Email. tic@servicios.ccoo.es

    CCOO ES TU SINDICATO AHORA MÁS QUE NUNCA. ¡AFÍLIATE!

    2020-07-07_Comunicado_CCOO_TIC_2020-4.pdf

  • Teletrabajo, ha venido para quedarse. Desconexión digital

    Teletrabajo, ha venido para quedarse. Desconexión digital

    Líneas de actuación ante el más que posible incremento de esta modalidad de trabajo y sus posibles cambios en la organización del trabajo. Criterios para abordar la teletrabajo y desconexión digital.

    El teletrabajo es una forma de organización y prestación del trabajo que responde tanto a la innovación e implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuanto a los requerimientos de mayor flexibilidad organizativa en un entorno cambiante.

    A esta forma flexible de organización es frecuente atribuirle extraordinarias capacidades en orden a mejorar las necesidades, sea de conciliación de la vida laboral y familiar, de flexibilidad, de productividad, sea, incluso, de incrementar la activación de colectivos especialmente vulnerables, como serían las personas con discapacidad

    El teletrabajo no es apto para todo tipo de trabajos, sino que solo es posible para aquellas tareas teletrabajables, es decir, aquellas que pueden realizarse a través de medios tecnológicos.

    Si bien, a los comienzos en los que se empezó a hablar e implantar este modo de trabajo se previeron unas grandes expectativas de desarrollo e implantación, y a pesar de la mayor disponibilidad de medios tecnológicos cada vez más avanzados, no ha tenido el desarrollo previsto. El porqué no se han cumplido esas expectativas es un tema controvertido, se pronosticaba en muchos foros e investigaciones un gran número de personas teletrabajando en un limitado espacio de tiempo que después no ha llegado a cumplirse, se llegó a suponer que el teletrabajo podía suponer una revolución en las formas de organizar el trabajo, pero esto no ha llegado a materializarse. Los expertos dicen que uno de los principales factores para que no se hayan alcanzado las cifras pronosticadas surge por la falta de formación, malestar por la gestión en las empresas de los programas flexibles de trabajo y a la escasez de información.

    Aunque el porcentaje de personas teletrabajando va en aumento, parece que hasta ahora muchas empresas se han resistido a adoptar medidas dirigidas a la adopción del teletrabajo.

    Ver Informe completo: Teletrabajo, ha venido para quedarse Desconexión digital

     

     

     
     
     
     
     
     
     
     
  • El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

    La sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de CCOO Servicios y FeSMC-UGT, sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.  

    El alto tribunal ha resuelto un recurso de casación interpuesto por CCOO Servicios y FeSMC-UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 13 de junio de 2018. La Audiencia había desestimado parcialmente la demanda de ambos sindicatos que pedían que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos a), b) c), d) y e) del artículo 37 del V Convenio Colectivo estatal de ETTs, en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. La Audiencia le dio la razón a los demandantes, excepto en lo referente al permiso retribuido por matrimonio.

    La sentencia del TS afirma que: “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.” En esta sentencia el Tribunal Supremo falla sobre una cuestión de calado que viene generando mucha incertidumbre. La Audiencia Nacional distingue entre permisos “cortos” que deben ser disfrutados en días laborables y permisos “largos”, como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. El propio Supremo falló en este mismo sentido en su sentencia del 5 de mayo de 2018.

    Por lo tanto, la importante novedad que aporta esta sentencia 257/2020 es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable.

    Para CCOO Servicios esta sentencia representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales. No obstante, habrá que esperar al próximo jueves 4 de junio cuando el TJUE resolverá sobre esta misma cuestión. 

    Sentencia Tribunal Supremo Permisos retibuidos

  • CCOO convoca huelga en la empresa de consultoría AyudaT

    El Comité de empresa de la firma AyudaT, formado por 8 delegados y delegadas de CCOO ha decidido convocar dos días de huelga, el 1 y 2 de junio, tras las infructuosas negociaciones con la empresa que no se personó el pasado día 25 a la reunión convocada para tratar de llegar a un acuerdo.

    Las razones que sustentan esta convocatoria de huelga son varias:

    • Dejar sin efecto los cambios informados al Departamento de Asesoría en la comunicación del pasado 5 de mayo de 2020, donde se aumentaba la carga de trabajo y se anulaban los incentivos que se venían disfrutando hasta ese momento, sin negociación previa con el Comité de empresa.
    • Que la empresa contrate a más personal para repartir la carga de trabajo dada la situación psicológica límite actual de los trabajadores.
    • Que se aplique la normativa de PRL.
    • Que todos los cambios contractuales que afecten a las materias previstas en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores se realicen en base a tal artículo materializándose en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
    • Que las horas extraordinarias no sean realizadas de forma general y periódica.
    • Transformación a indefinidos a los trabajadores en prácticas o temporales sin cláusulas abusivas.
    • Que la empresa no considere de forma unilateral los días de baja médica del trabajador como días trabajados para el cálculo de determinadas comisiones.
    • Que la empresa respete la labor del Órgano de Representación legal de los trabajadores.
    • Que queden fijadas por escrito mediante un Acuerdo de empresa todas las condiciones de trabajo, económicas, de permisos, funciones de categoría, etc. referente a todos los trabajadores de la Empresa.