Autor: Jairo Lozano

  • TELETRABAJAR por fuerza mayor, pero de la manera más saludable posible

    Existen criterios y recomendaciones preventivas para el teletrabajo pensadas principalmente para evitar los trastornos musculoesqueléticos, la fatiga visual, el estrés y los problemas derivados de la transformación de una parte de la vivienda en un lugar de trabajo.

    Sin embargo, ninguna de ellas considera las actuales circunstancias excepcionales en las que muchas personas tenemos que trabajar en casa por fuerza mayor, con los equipos y el mobiliario que tenemos en casa y conviviendo, además, con las demás personas confinadas en el mismo domicilio, incluidos menores, adolescentes y de avanzada edad.Recomendaciones Es muy probable que tu espacio de trabajo se resuma a la mesa en la que comes a diario, las sillas de madera con cojines, una luz amarilla para crear ambiente, un ordenador portátil y poco más…. A lo que sumamos un continuo ir y venir a la cocina de las demás personas con las que compartes tu vivienda. Algo así como ilustra la imagen.

    Si te sientes identificado e identificada con esta situación e incluso si tu espacio de trabajo tiene un diseño mucho más ergonómico que el de la imagen, te recomendamos que leas las siguientes recomendaciones y orientaciones sobre ergonomía y organización del trabajo. Pueden ser útiles en la práctica.

    Descargar Guía: TELETRABAJAR por fuerza mayor,  pero de la manera más saludable posible 

  • Atención laboral que CCOO habilita por la crisis del coronavirus.

    La Confederación Sindical de CCOO ha habilitado un teléfono gratuito 900 y un correo electrónico para que las trabajadoras y trabajadores que tengan alguna duda de carácter laboral relacionada con la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus reciban información y asesoramiento. El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

    Por otra parte la Federación de Servicios de CCOO seguimos a tu disposición en tres líneas móviles, un correo electrónico y nuestros canales en redes sociales para atender las consultas de nuestros sectores (financiero, comercio, TIC, hostelería, contact center, turismo, otros servicios técnicos y administrativos, juego, etc.

    CCOO y CCOO Servicios

  • Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

    ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?

    Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

    CCOO

    ¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?

    Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa

    ¿Dónde está regulado legalmente?

    En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Cómo se tramita?

    Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

    ¿En qué situación quedan trabajadoras/es?

    En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

    ¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?

    Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir

  • El cuento de la consultora: Clasificación profesional incorrecta (Infografía)

    Él y ella están en el Área 3.

    Consultoría, desarrollo y sistemas.

    Grupo E, Nivel2. Antes programador junior.

    Llevan más de 10 años en la empresa y sus funciones son: tareas administrativas y/o técnicas y supervisan personas a su cargo.

    Su Área es correcta.

    Su Grupo y Nivel NO.

    2020-03-10_Clasificacion_profesional_incorrecta.pdf

  • Comparativa Convenio 17 Vs Plataforma Convenio 18 (Infografía)

    Comparativa de los puntos más relevantes del Convenio 17 TIC y la plataforma de negociación del Convenio 18, de cada propuestas en cada uno de los temas.

    2020-03-03_Comparativa_Convenio_17_Vs_Plataforma_Convenio_18.pdf