Autor: Jairo Lozano
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GUÍA del 17º convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercado y de la opinión pública
Guía sobre el 17º Convenio sectorial estatal TIC, realizada para delegados y delegadas. -
Demandas de CCOO en el sector TIC (Comunicado 72 TIC)
En CCOO continuamos trabajando para la mejora del sector TIC. Ahora desde la Comisión Paritaria del convenio colectivo, en el SIMA y en la Audiencia Nacional.

Ya indicamos en un anterior comunicado nº 71 que "el permiso de lactancia debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares".
En mayo ya tenemos fecha en la Audiencia Nacional para celebrar el acto de conciliación y seguidamente el mismo día el juicio, de no haber avenencia en el primero.
El pasado viernes 20 de abril se celebró en el SIMA el procedimiento de conciliación sobre el inicio de los permisos retribuidos. Finalizó en acta de desacuerdo.
Como indicamos en el comunicado nº 70 "faltar al trabajo por una causa justificada se debe llevar a cabo en día laborable".
Por ello el lunes 23 de abril se presentó la demanda correspondiente sobre este tema.
Os seguiremos informando.
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2018-05-03_Comunicado_72_TIC_-_Demandas_de_CCOO_en_el_sector_TIC.pdf
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Conflicto colectivo por el permiso de lactancia (Comunicado 71 TIC)
CCOO Interpreta este permiso como no discriminatorio y de corresponsabilidad
El día 11 de abril CCOO presentó al Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, conocido como convenio TIC una consulta:
- Se realice una revisión del redactado del presente convenio colectivo, en su Artículo 40.1 y sea eliminada la clausula "en caso de que ambos trabajen", para que no constituya una diferencia de trato por razón de sexo.
Las patronales AEC y ANEIMO no están dispuestas a realizar una revisión del redactado actual. Por ello desde CCOO presenta el conflicto colectivo.
El permiso de lactancia para CCOO, no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, sino que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un periodo determinado, sino que debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.
Este permiso no debe pretende excluir al otro progenitor o progenitora, sino más bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien tradicionalmente no la tenía.
Os seguiremos informando.
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2018-04-19_Comunicado_71_TIC_-_Conflicto_colectivo_por_el_permiso_de_lactancia.pdf
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Conflicto colectivo a la vista en el sector TIC (Comunicado 70 TIC)
El día 11 de abril CCOO presento al Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, conocido como convenio TIC, una consulta:
- Que se pronuncie sobre la fecha de inicio de disfrute de algunos permisos retribuidos.
Las patronales AEC y ANEIMO entienden que el redactado debe plasmar lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, y que la sentencia sobre la que nos apoyamos (Contact Center) corresponde a un caso particular y no puede ser trasladada a nuestro sector.
Tras el debate, la cuestión terminó sin acuerdo, por este motivo, desde CCOO hemos presentado un procedimiento de mediación en el SIMA como paso previo al conflicto colectivo si el resultado fuera, de nuevo, que no hubiera acuerdo.
En resumen, para CCOO ciertos puntos del artículo 22 Permisos retribuidos de nuestro convenio, al tratarse de "un permiso", el trabajador o trabajadora debe encontrarse prestando sus servicios. Por lo tanto, faltar al trabajo por una causa justificada se debe llevar a cabo en día laborable.
Os seguiremos informando.
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2018-04-13 Comunicado 70 TIC – Conflicto Colectivo a la vista en el sector TIC.pdf

