Autor: Jose Luis Rivas Mendez

  • Iniciamos proceso judicial de reclamación de cantidades. (Recordatorio)

    A falta de una semana para el cierre del plazo fijado para comunicarnos la intención de reclamar judicialmente las medidas unilaterales que nos están siendo aplicadas, publicamos nuevamente, a modo de recordatorio, el comunicado de noviembre. Todavía estás a tiempo, apúntate YA.

    Desde la Sección Sindical de CCOO en Liberbank, una vez hecha pública la sentencia de la Audiencia Nacional y conocido el recurso planteado por el banco el pasado 6 de noviembre, hemos considerado que es el momento de pasar a la acción e iniciar el proceso de reclamación, tanto de las cantidades dejadas de percibir hasta ahora y de las que se vayan generando hasta la firmeza de la sentencia, como de los derechos suspendidos con motivo de las medidas unilaterales que venimos sufriendo desde el 1 de enero de 2020.

    Sabedores de la mala fe por parte de esta empresa, de la costumbre que tienen de derrochar recursos en largos procesos tratando de dilatar el pago el mayor tiempo posible, su obsesiva búsqueda de la prescripción de nuestros derechos, y todo lo anterior sumado a las complicadas circunstancias actuales, inmersos en unas negociaciones de fusión en plena pandemia, nos parecen motivos más que suficientes para plantear desde ya mismo las demandas para evitar cualquier tipo de riesgo.

     

    […]

    Las personas que integramos esta Sección Sindical acumulamos una amplia experiencia en gestionar este tipo de reclamaciones, ya que contamos por centenares el número de casos en los que hemos ayudado a nuestros compañeros y compañeras a recuperar la totalidad de las cantidades del ERTE 2013 con sus intereses correspondientes sin necesidad de verse atrapados en complejos acuerdos de dudoso cumplimiento con la empresa (productividad, alto valor, alto valor II).

    Sabemos que es un tema laborioso, pero de eso nos ocuparemos las delegadas y delegados que formamos esta Sección y que como siempre dispondremos del apoyo de nuestras Asesorías.

    Toda aquella persona afectada por estas medidas que desee iniciar la reclamación, únicamente tiene que ponerse en contacto con nuestra Sección:

    Madrid y Red Expansión

    ccoo.grupo.liberbank@gmail.com

    683 646 964

    Rafa García

    (Secretario General)

    Asturias

    ccoo.liberbank.asturias@gmail.com

     

    Lucia Calvo

    Cantabria

    ccoo.liberbank.cantabria@gmail.com

    635 422 663

    José Luis Rivas

    Castilla la Mancha

    ccoo.liberbank.bccm@gmail.com

    616 674 819

    Pedro J. Ortega

    Extremadura

    ccoo.liberbank.extremadura@gmail.com

    616 918 128

    Víctor M. Martín

    Aunque no exista una fecha límite concreta para reclamar estos importes, por razones organizativas y de coordinación con nuestras Asesorías Jurídicas, marcamos el 15 enero del 2021 como fecha final para manifestar vuestro interés en esta reclamación.

     

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  • Negociación Plan de Igualdad en Liberbank

     

    Desde la Sección Sindical de CCOO Liberbank, dada la importancia del asunto, queremos informar a todas nuestras compañeras y compañeros del trabajo realizado por las delegadas de CCOO presentes en esta negociación, y de la fase en la que nos encontramos.

     

    ¿Qué es un Plan de Igualdad?

    PLAN DE IGUALDAD

    Es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por sexo.

    DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

    Debe mostrar la foto de la situación de la empresa en el momento de su realización y ha de ser negociado con la RLT.

    Las conclusiones que este diagnóstico muestre, nos indicarán dónde están las desigualdades sobre las que habrá que trabajar en el Plan, incluyendo medidas que ayuden a eliminar dichas desigualdades.

    COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

    Una vez aprobado el diagnóstico y acordado el Plan con las medidas a implementar, se creará por último una comisión de seguimiento que se encargará de comprobar cómo se implantan y cómo evolucionan los datos, comprobando si son eficientes o hay que modificarlas.

     

    […]

    Antecedentes

    El 22 de marzo del 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, siendo posteriormente actualizada por el Real Decreto Ley 06/2019 de 1 de marzo. El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por otra parte, el artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

    Inicialmente, en el 2007, la ley obligaba a las empresas de más de 250 personas trabajadoras a tener un Plan de Igualdad, rebajándose esa cifra en la actualidad, desde el RDL 06/2019, a 50 personas trabajadoras, por lo que se puede apreciar, desde hace ya mucho tiempo, Liberbank debería contar con un Plan de Igualdad, más aún, después de la integración de Banco CCM en Liberbank.

    En diciembre de 2018, CCOO Liberbank denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la no existencia de un Plan de Igualdad para todas las personas que integramos el grupo Liberbank, ya que únicamente las personas procedentes de Caja Cantabria y Banco CCM disponen de los planes de igualdad de sus entidades de origen, y a pesar de que CCOO ha solicitado su elaboración en repetidas ocasiones la dirección había hecho caso omiso.

    En febrero de 2019 Liberbank nos comunica la intención de implantar un plan para toda la entidad, manteniéndose desde entonces una serie de reuniones con la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT) del banco.

     

    A día de hoy: Diagnóstico pendiente de aprobación

    Después de varias reuniones con la entidad, experta en demorar los asuntos que no le interesan, la empresa ha presentado un diagnóstico pendiente de aprobación, elaborado por la consultora Auren.

    En la última reunión el pasado día 3, las delegadas de CCOO presentes en la negociación, exigieron que el diagnóstico debe ser negociado por ambas partes, Liberbank y RLT, y no impuesto por la empresa, ya que, el que Liberbank delegue su elaboración a una consultora externa no le exime del cumplimiento de la ley.

    Nuestras representantes, en base a los datos utilizados por Auren para la elaboración del diagnóstico, han llegado a extraer unas conclusiones que no aparecen recogidas en el diagnóstico y por la relevancia que tienen consideran que sí deben constar para que el diagnóstico sea aprobado.

    Con el diagnóstico aún sin negociar y por tanto sin aprobar, CCOO tratando de no retrasar aún más la elaboración del Plan de Igualdad ha propuesto una batería de medidas que puedes consultar aquí y que abarcan:

    • Comunicación
    • Acceso, cobertura de vacantes, selección
    • Formación, promoción y desarrollo
    • Retribución
    • Derechos de la vida familiar, personal y laboral
    • Prevención de acoso
    • Infrarrepresentación femenina
    • Condiciones de trabajo (Auditoría y Brecha Salarial)
    • Seguimiento, revisión y evaluación del Plan

     

    En el próximo comunicado sobre este asunto seguiremos informando sobre esta negociación.

     

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  • Ni el primer día respetaron el nuevo Convenio

    El viernes pasado, la dirección de Liberbank ha conseguido un nuevo récord dentro de su lamentable historial, ya que tan solo ha necesitado unas pocas horas para comenzar a incumplir el nuevo Convenio Colectivo de Ahorro, que entró en vigor el mismo viernes, un día después de su publicación en el BOE.

    Desde la Sección Sindical de CCOO en Liberbank, tenemos la obligación de velar por su cumplimiento, más aún, cuando CCOO es firmante del mismo y somos el sindicato con mayor representatividad del sector. De este modo, queremos trasladar a todas nuestras compañeras y compañeros que nuestro convenio ha abierto camino en la regulación del teletrabajo, estableciendo distintas compensaciones para las personas que lo desarrollen, y en concreto, en la decimoprimera de sus Disposiciones Adicionales regula el “Teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas”:

    El teletrabajo en estas situaciones requerirá que las empresas doten a las personas trabajadoras de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y no dispongan de ellos:

    − Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.

    − Teléfono móvil, con línea y datos.

     

    […]

    Ahora, la dirección “llora” en su intranet, quejándose de que la normativa vigente es muy estricta y no contempla un periodo transitorio para realizar esta dotación, y es cierto, no se contempla un período transitorio, pero deben reconocer que ha existido tiempo de sobra, ya que este texto quedó cerrado en pleno verano habiendo existido tiempo más que suficiente para adquirir los equipos, y por otro lado, la Covid-19 nos pudo coger por sorpresa a todos y a todas al inicio de la pandemia, pero a día de hoy no admitimos excusas.

    Podemos sospechar más bien, que lo que no quieren hacer es incurrir en un gasto para algo que consideran pasajero, o que con la más que probable fusión luego les sobren equipos; al igual que, por ejemplo, con la decisión de no imprimir calendarios a la clientela y hacernos creer que es por la sostenibilidad y porque es mejor centrarse en el día a día que mirar el calendario.

    También se quejan de que parte de la RLT ha invocado la aplicación íntegra de la decimoprimera disposición adicional del convenio desde el día siguiente de su publicación, pues bien, tenemos que decirles que, la Sección Sindical de CCOO está orgullosa de haber defendido en la reunión que se mantuvo en octubre esta postura, y de no haber firmado un acuerdo con esta dirección renunciando a unos derechos que ni tan siquiera habían entrado en vigor.

    ¿Y qué se les ha ocurrido hacer esta vez?, utilizar una vez más a sus directivos y directivas, fijando una “acción comercial” de dos días de duración para que consigan un objetivo más, obtener del resto de personal un correo electrónico en el que manifiesten espontáneamente tener los medios disponibles propios en sus domicilios para poder teletrabajar; y ya sabemos que en este banco cuando se marcan objetivos de este tipo, dependiendo de la persona directiva, se pueden llegar a utilizar toda clase de artimañas para su consecución sin dejar rastro en la intranet.

    El convenio respecto al teletrabajo por Covid-19 es claro, si la persona trabajadora no dispone de medios para poder teletrabajar será la empresa quien deba dotarle de los medios necesarios, y punto.

    Es fácil, la empresa hubiese tenido que consultar qué personas no disponen de ellos y proceder a equiparlas.

    Si no dispones de los medios necesarios, bien porque no tengas ordenador en casa, porque el que utilices para tus asuntos propios pueda estar anticuado, porque lo compartas en tu hogar con otras personas…. NO tienes por qué comprarte un equipo, NI contratar internet por tu cuenta si para ti no es necesario, simplemente recomendamos responder que NO dispones de los medios necesarios.

    Si recibes cualquier tipo de amenaza o coacción al respecto no dudes en ponerlo en nuestro conocimiento.

     

    Disposición adicional undécima. Teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.

    Al teletrabajo implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria y de las adoptadas por las empresas derivadas de la COVID-19 y mientras estas se mantengan, o aquel que emane de circunstancias imprevisibles o extraordinarias, no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.

    El teletrabajo en estas situaciones requerirá que las empresas doten a las personas trabajadoras de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y no dispongan de ellos:

    − Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.

    − Teléfono móvil, con línea y datos.

    Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 45 Euros, los siguientes medios y herramientas, siempre que no dispongan de los mismos:

    − Teclado.

    − Ratón.

    − Pantalla.

    Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición o de cuyo coste se haya hecho cargo la empresa.

    Esta modalidad de teletrabajo se podrá realizar desde el lugar libremente elegido por la persona trabajadora.

    No será de aplicación el régimen establecido en el Real-Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, ni lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio colectivo al régimen de teletrabajo regulado en esta disposición adicional.

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  • Publicado el Convenio en el BOE, ya puedes disfrutar del día de libre disposición y resto de mejoras…

    Hoy, 3 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. Un Convenio que se ha negociado bajo la constante amenaza de la reforma laboral que, no lo olvidemos, está aún vigente en todos sus términos.

    ADEMAS DE HABER conseguido que el Convenio mantenga intacta su estructura y los derechos que en el mismo se contienen, hemos incorporado importantes mejoras al mismo, sobre todo en materia de permisos y conciliación, TAMBIEN HEMOS CONSEGUIDO EL PRIMER ACUERDO SECTORIAL DE teletrabajo, E INTRODUCIDO la desconexión digital.

    Estas son las novedades del Convenio

     

     

    TELETRABAJO

    – Se concretan las compensaciones para jornadas en teletrabajo superiores al 30%: La empresa debe proporcionar un ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica y abonar hasta 130 euros para adquirir pantalla, teclado y ratón en el caso que no te lo proporcione. Compensación para el resto de gastos de 55 euros mensuales proporcionales al porcentaje de teletrabajo que se realice.

    – Mejoramos el RDL sobre teletrabajo al incorporar el “trabajo no presencial inferior al 30% de la jornada de trabajo” que conlleva, en caso de ser necesarios la provisión por parte de la empresa de un ordenador y teléfono móvil, además de poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decida la persona.

    – Establecemos las compensaciones para el teletrabajo por Covid y por otras situaciones de emergencia que no contempla el RDL: Un ordenador y teléfono móvil, que debe proporcionar la empresa, así como hasta 45 € para adquisición de pantalla, teclado y ratón, si no lo proporciona la empresa, además de poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decida la persona.

     

    DESCONEXIÓN DIGITAL:

    – Se reconoce el derecho a desconectar una vez finalizada la jornada.

    – Se limitan las convocatorias de reuniones fuera de la jornada diaria que, en todo caso, deben ser de asistencia voluntaria, no pudiendo finalizar más allá de las 19 h.

    – Se establece una franja de desconexión obligatoria entre las 19 h y las 8 h del siguiente día hábil.

     

    TIEMPO DE TRABAJO:

    – Reducción Jornada Anual a 1.650 horas más 30 de formación.

    – 1 día más de libre disposición a partir de 2020. Consolidamos 2 días.

    – Vacaciones: fraccionamiento hasta en 4 periodos.

    – Permiso retribuido por violencia de género de hasta 3 meses.

    – Reducción de jornada jueves tarde, para cuidado de menores hasta 12 años.

    – Mejora en el permiso de acumulación lactancia: los 10 días naturales más 5 hábiles se podrán disfrutar como 15 días hábiles, en las entidades sin mejoras de los permisos de nacimiento.

    – Inicio y cómputo de todos los permisos regulados en el convenio en días hábiles.

    – Conversión en días hábiles de los permisos complementarios por desplazamiento.

    – Inicio del permiso de matrimonio en día hábil y disfrute en días naturales.

    – Los permisos por hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave o cuidado de familiares, podrán disfrutarse en días alternos.

     

    SALARIOS

    – Incremento salarial:

    • En las tablas: 0,75% en 2022 y 1% en 2023.
    • Pago único adicional del 0,25% vinculado a dividendos/beneficios en 2022, 2023 y 2024.
    • Pago único adicional del 0,25% vinculado a un ROE >=8% en 2022, 2023 y 2024.

    – Plus convenio:

    • 2021 y 2022 se percibe la parte fija lineal del plus incrementada hasta 517,15€; se trasladan 207,29€ en todos los niveles, de la parte variable a la fija.
    • A partir de 2023 el Plus Convenio volverá a percibirse en su totalidad (parte fija y variable) actualizándose su cuantía total.

    – Trienios:

    • 3% fijo
    • Adicionalmente se podrá devengar en un pago único hasta el 1,20% calculado de la siguiente manera:
      • 0,20% calculado anualmente si ROE>=7%
      • 0,20% calculado anualmente si ROE>=11%

     

    PRÉSTAMOS:

    – Vivienda:

    • Incremento del capital mínimo de 200.000€ a 230.000€ para compra de vivienda habitual.
    • Posibilidad de alquilar la vivienda adquirida con préstamos vivienda de convenio en caso de traslado que implique cambio de domicilio y hasta el retorno al territorio de origen.
    • El préstamo vivienda se podrá solicitar hasta 3 veces durante la vida laboral, con venta de la anterior vivienda y cancelación también del préstamo anterior.

    Atenciones Diversas:

    • Se incrementa el mínimo de 25.000 € a 30.000 €.

     

    OTROS BENEFICIOS SOCIALES:

    · Extensión de la ayuda de formación a los hijos e hijas del personal declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    · Seguro de vida: incremento del capital de 9.015,18 € a 15.000 €.

     

    SALUD LABORAL:

    · Reconocimiento de todas las plantillas como usuarios de Pantallas de Visualización de Datos.

    GARANTÍAS PARA EL EMPLEO

    Renovación de la cláusula de empleo. compromiso de 95% de plantilla fija y plazo de negociación previo a la aplicación de cualquier medida traumática.

    Podrá acordarse la aplicación del teletrabajo, como mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.

     

     

     

    CCOO, COMPROMETIDOS CON LAS PLANTILLAS

    CCOO hemos vuelto a cumplir nuestro compromiso con las plantillas del sector, y la responsabilidad que mayoritariamente nos han otorgado, al suscribir un convenio colectivo que permite seguir manteniendo la regulación de condiciones laborales con total garantía en un entorno más que desfavorable.

    La publicación del Convenio coincide hoy además con la presentación por parte de CCOO del informe que hemos elaborado “En defensa del empleo y la profesionalidad del principal activo del sector financiero español” y que titulamos como “Imprescindibles”. Porque para CCOO las plantillas del sector financiero, además de un buen Convenio, merecen respeto y reconocimiento.

     

     

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