Autor: Jose Luis Rivas Mendez

  • Liberbank condenado nuevamente por censura sindical: Reincidentes

    Tristemente la censura sindical no es algo nuevo en Liberbank, si ya de por sí pone trabas limitándonos el uso del correo electrónico o relegándonos al fondo de la intranet para la publicación de los comunicados sindicales, cuando algo le incomoda hace todo lo posible por evitar la difusión de esa información, pero en CCOO tenemos muy claro que no nos van a tapar la boca y lucharemos hasta donde haya que llegar por defender la libertad sindical y mantener a la plantilla informada como hemos hecho siempre.

    Los últimos episodios de censura sindical los hemos vivido con dos comunicados publicados a lo largo de este año: “Fondos de inversión y Territorial excedido” y “Víctima de violencia de género despedida en la semana del 8-M”, en el primero de ellos quedaban manifiestas las amenazas ejercidas desde una territorial para conseguir ventas en fondos, y en el segundo su título lo dice todo.

    Estos comunicados aunque figuran colgados en la intranet, fueron objeto de la censura Liberbank, ya que la empresa llegó a retrasar su publicación hasta doce días desde que se enviaron para la misma, y en ese intervalo de tiempo no se cortaron en tratar de intimidarnos para su no publicación o modificación del contenido, con llamadas telefónicas al Secretario General de nuestra Sección Sindical y enviándonos correos con expresiones   […]

    del tipo: “Lamentamos no poder proceder a su publicación en los términos que se plantean, sin perjuicio de la modificación de determinados aspectos de su contenido que permitan hacerlo.“ ; “…Circular que remitieron hace unos días y cuyo contenido no se ajusta a la verdad, conteniendo manifestaciones que pudieran suponer la atribución de un hecho delictivo y , por tanto, de no ser cierto, constituirían un ilícito de injurias y calumnias…“; ”..les solicitamos que rectifique su contenido antes de proceder, en su caso, a la publicación…” .

    Ante este deplorable comportamiento por parte de la empresa, en CCOO no dudamos en formular demanda en la Audiencia Nacional por tutela del derecho a la libertad sindical, cuyo juicio se ha celebrado en el mes de mayo y cuya sentencia favorable hemos recibido recientemente. En este punto reprochamos a Liberbank el que citase a nuestro Secretario General como testigo por parte de la empresa, como una medida más de intimidación.

    Hay que recordar que en el 2012 ya se alcanzó un acuerdo en sede judicial en el que Liberbank se comprometía a: publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales; realizar la publicación “sin ejercer veto o control”; a difundir sin comprobar su veracidad…. En el 2014 fueron condenados por este tema a cesar en su comportamiento y a indemnizar con 6.000€.

    Pues cinco años más tarde, ahí continúan erre que erre con su censura, y así que la última sentencia es aún más contundente y contiene párrafos del tipo: “Puesto que el contenido de la libertad sindical se enriquece también con el de los acuerdos o pactos que la desarrollen, hemos de concluir que las conductas empresariales constituyen una violación frontal del derecho de información, agravado por los precedentes judiciales ya que, a pesar del compromiso alcanzado, y de la posterior sentencia de esta Sala de 10 de octubre del 2014, confirmada por el STS de 26-4-2016, ha persistido en su conducta incumpliendo lo pactado en la conciliación alcanzada en esta Sala en el procedimiento de conflicto colectivo”.

    Por todo lo anterior el fallo de la sentencia es muy claro:…declaramos que la actuación de la empresa censurando y retrasando la publicación de los comunicados de CC.OO. de fechas 19 de febrero y 13 de marzo de 2019 ha vulnerado el derecho de libertad sindical, y, en consecuencia, condenamos a la empresa demandada a cesar de forma inmediata en dicho comportamiento y a indemnizar a CC.OO. con la cantidad de 15.000€..”.

    Esperemos que de una vez por todas se den cuenta de que únicamente se tienen que limitar a la publicación de los comunicados sindicales sin entrar a vetar su contenido, sin embargo algo nos dice que pueden volver a caer en su costumbre, ya que en la conciliación previa se les propuso el establecimiento de un mecanismo automático que nos permitiese a los sindicatos su publicación instantánea y un espacio en la portada de la intranet, y lo vieron muy complicado, prefiriendo entrar a juicio sabiendo la que se les avecinaba.

    La cuantía de la indemnización la destinaremos a continuar haciendo frente a esta empresa que parece que no tiene ningún problema en derrochar dinero en abogados, judicializando y recurriendo todos los temas, a pesar de saber que lo tienen perdido, mientras en las oficinas nos restringen hasta los sobres; y una vez más, consideramos que ya va siendo hora que algún alto directivo asuma responsabilidades por los quebrantos económicos ocasionados, totalmente evitables, si se comportasen con un mínimo de normalidad en el desempeño de sus funciones.

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  • Concentración de delegados en la Junta General de Accionistas

    Concentración de delegados en la Junta General de Accionistas

    Banderas_concentracionRotundo éxito de la concentración de delegados celebrada el día 30 de abril en Madrid, a la entrada de la  Junta General de Accionistas de Liberbank, en la que estuvimos presentes los delegados de CCOO de los distintos territorios del banco junto a los compañeros de STC, SIBANK, UGT, SIBANCA y APECASYC, continuando así con el calendario de movilizaciones conjuntas en protesta por los despidos realizados.

  • Reunión 24 de Abril

    Como respuesta a las movilizaciones y al comunicado conjunto en el que se solicitaba una reunión con responsables de Recursos Humanos, hoy día 24 de abril hemos celebrado en Madrid una reunión con la representación de Recursos Humanos de la Entidad.

    En esta reunión se ha solicitado, principalmente, la readmisión de los trabajadores despedidos recientemente y el cambio en las políticas de gestión de personas en la Empresa. En concreto hemos trasladado el temor generado últimamente entre la plantilla por la posibilidad de que se generalice esta política desproporcionada que acaba en despidos.

    A pesar de la insistencia de los sindicatos en la petición de readmisión de los trabajadores despedidos, la Empresa se ha reafirmado en su decisión y no tiene intención de reconsiderarla.

    Ante esta postura la mayoría de los sindicatos mantenemos nuestras movilizaciones iniciales y nos concentraremos el día 30 en Madrid, día de celebración de la Junta General de Accionistas, en protesta a las últimas decisiones adoptadas.

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  • Primera sentancia de los despedidos en Navidad: IMPROCEDENTE

    El pasado lunes 8 de abril, se celebró en Cantabria el primero de los juicios de uno de los compañeros despedidos por productividad en Navidad, y tan solo una semana después ya hemos recibido sentencia al respecto; como no podía ser de otro modo la sentencia es contundente, estimando la demanda formulada por nuestro compañero y declarando la IMPROCEDENCIA del despido.

    Desde el primer momento no tuvimos ninguna duda sobre la improcedencia de estos despidos que no había por donde cogerlos y no tenían justificación alguna, más allá de atemorizar al resto de la plantilla, y parece ser que la jueza tampoco ha tenido ninguna, al recoger en la sentencia que se ha omitido el procedimiento establecido en el Convenio y que, por ejemplo, a la hora de valorar el rendimiento del compañero no habían sido consideradas las peculiaridades de la prestación de servicios del demandante, quien ocupaba el único puesto de caja de la oficina, donde la labor comercial necesariamente reviste características diversas a las del resto de compañeros;

    […]

    a pesar de ello, tuvimos que escuchar al Director Regional que asistió como testigo explicar que se trataba de un Gestor Comercial Operativo (tratando de ocultar que realmente es un puesto de caja) y que tenía multitud de quejas por no actualizar libretas en ventanilla, cuando todos sabemos que nos obligan a derivarlo a los cajeros automáticos.

    En el fallo de la sentencia se condena a Liberbank a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, opte, a su elección, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, al abono de la indemnización que le corresponde.

    Llegados a este punto desde CCOO insistimos en nuestra exigencia por la readmisión inmediata y entendemos que la unión de los sindicatos y el respaldo de la plantilla será la única manera de frenar estos atropellos.

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  • IRPF 2018

    DEDUCCION DE LA CUOTA DE AFILIACION A CCOO – IRPF 2018

    La cuota de afiliación sindical a CCOO tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo. En el borrador que envía Hacienda o en la aplicación RENTAWEB 2018 por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla en “Cuotas satisfechas a sindicatos” en tu declaración del IRPF.

    Los certificados del importe de las cuotas satisfechas a CCOO en 2018, ya fueron enviados por correo electrónico a cada afiliado, no obstante, puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra):

    -Entrando en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion

    -Solicitando que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es

    DEDUCCION DE GASTOS DE DEFENSA JURIDICA

    Aunque la mayor parte de nuestros afiliados, por su antigüedad, disfruta de una bonificación del 100% de los gastos de nuestra asesoría jurídica, para aquellos más recientes y que hayan tenido que abonar parte de los gastos de algún proceso particular, les recordamos que el IRPF también permite deducirnos los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

    […]

    CERTIFICADO FISCAL IRPF 2018 DEL LIBERBANK:

    En el área privada de la intranet de Liberbank podemos descargarnos los certificados fiscales del trabajador y así poder compararlos con los datos fiscales de que dispone la Agencia Tributaria que se encuentran disponibles a través del enlace Campaña de Renta 2018. En el supuesto de existir diferencias, habría que aclararlas antes de realizar la presentación de la declaración de la renta.

    CERTIFICADO FISCAL SEPE:

    Es conveniente, en el caso de que existan devoluciones de prestaciones de desempleo o cantidades percibidas del SEPE, obtener certificado fiscal de dicho organismo y compararlo con los datos fiscales de que dispone la Agencia Tributaria. En el supuesto de existir diferencias, habría que aclararlas antes de realizar la presentación de la declaración de la renta.

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