Autor: Seccion Sindical Grupo Konecta

  • EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS REQUIEREN UNA AUDIENCIA PREVIA

    EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS REQUIEREN UNA AUDIENCIA PREVIA

     

    Noviembre de 2024.

     

    Las empresas no pueden despedir a sus trabajadoras/es sin abrir un trámite de audiencia previa

     

    Así lo refleja la sentencia número 1250/2024 de 18 de Noviembre del Tribunal Supremo. Esta nueva exigencia solo será aplicable a los despidos que se produzcan tras la publicación de la sentencia.

    Por tanto, según el Tribunal Supremo “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.” Esto significa que las empresas deben comunicar al trabajador o trabajadora las causas específicas que justifican el despido y darle la oportunidad de presentar sus alegaciones.

    Desde CCOO, recomendamos encarecidamente que, en caso de verse en esta situación, solicitéis el acompañamiento y asesoramiento de los delegados y delegadas de CCOO de vuestro centro de trabajo para asegurar que vuestros derechos se respeten durante este trámite.

    ¡CCOO está aquí para defender tus derechos!

     

    ENLACE A COMUNICADO

  • ACUERDO HISTÓRICO: COINCIDENCIA DE LIBRANZAS Y FESTIVOS EN CONTACT CENTER

    CCOO logra un importante avance para las personas trabajadoras del sector de Contact Center con un acuerdo en la Comisión de Interpretación del Convenio. Este pacto pone fin a décadas de conflicto sobre la coincidencia de días de libranza con festivos.

    l pasado 15 de noviembre, en la 9ª reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio Sectorial de Contact Center, CCOO, como sindicato firmante y con la mayor representación en el sector, alcanzó un acuerdo clave con la patronal CEX.

    El problema de la coincidencia entre días de descanso y festivos ha sido una fuente de conflicto histórico en el sector, con prácticas que privaban a los trabajadores y trabajadoras de su derecho a disfrutar de un día de descanso adicional cuando ambos coincidían.

    Tras años de negociaciones, denuncias ante la Inspección de Trabajo y demandas judiciales, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional contra Foundever dio la razón a los sindicatos, declarando que “no podrán coincidir día de descanso y día libre por festivo.” Sin embargo, Foundever y otras empresas, como GSS Line, han recurrido esta resolución ante el Tribunal Supremo, lo que podría retrasar la solución definitiva durante años.

    Para evitar esta demora, CCOO y UGT han logrado un acuerdo con la patronal que interpreta el artículo 49 del Convenio de Contact Center de la siguiente forma:

    “Las personas trabajadoras que prestan su servicio de lunes a domingo y no cuenten con días de descanso semanal fijos, si le coincidiera un festivo en el descanso semanal, deberá dimensionarse un día de descanso adicional en el transcurso de esa semana.”

    Este acuerdo supone un hito en el sector y resuelve el conflicto de forma inmediata, eliminando la necesidad de esperar al fallo del Tribunal Supremo. Gracias a la participación activa de CCOO en la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, hemos conseguido que se reconozca y respete este derecho histórico.

    Desde CCOO seguiremos trabajando para garantizar que este acuerdo se aplique correctamente en todas las empresas del sector y para evitar cualquier abuso que perjudique a las personas trabajadoras.

     

     

    enlace a comunicado "acuerdo Fin de la coincidencia de libranza y festivos"

  • EMBARAZO, LACTANCIA Y NACIMIENTO O ADOPCIÓN: Conoce todos tus derechos

    En Konecta, las trabajadoras embarazadas y en periodo de maternidad y lactancia cuentan con una serie de derechos laborales que garantizan su bienestar y protección. Desde permisos retribuidos para exámenes prenatales, hasta reducciones de jornada y medidas especiales de seguridad laboral, es fundamental conocer estos derechos para poder ejercerlos y evitar situaciones de riesgo o discriminación.

    En esta entrada, te ofrecemos una guía detallada de tus derechos durante el embarazo, la lactancia y nacimiento o adopción del menor,  así como información sobre cómo la empresa y el convenio colectivo te respaldan en cada etapa.

    Derechos durante el embarazo la lactancia y nacimiento o adopción del menor, en Konecta

    En Konecta, es fundamental que conozcas tus derechos laborales durante el embarazo, la lactancia y nacimiento o adopción del menor.

    A continuación, resolvemos algunas de las dudas más frecuentes para que estés informada y protegida.

    1. Aviso a la empresa: Aunque no estás obligada a comunicar tu estado de embarazo, es recomendable hacerlo para poder disfrutar de tus permisos y derechos, además de contar con protección frente a despidos o posibles discriminaciones durante el embarazo, permiso de maternidad y lactancia (Artículo 55.4).

    2. Protocolo de embarazo y Plan de Igualdad: Es importante que solicites ambos documentos lo antes posible, ya que contienen información clave para tu protección durante esta etapa.

    3. Exámenes prenatales y preparación al parto: Tienes derecho a ausentarte del trabajo con remuneración para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Solo necesitas avisar a la empresa y justificar la necesidad de hacerlo dentro de tu jornada laboral (Artículo 55.4).

    4. Evaluación de riesgos: Si tu puesto presenta riesgos para tu salud o la del feto, la empresa deberá adaptarlo o reubicarse. En caso de que esto no sea posible, podrás acogerte a una suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (Artículo 55.1, 55.2 y 55.3).

    5. Medidas del convenio colectivo:

      • A partir de la semana 22 de embarazo, tienes derecho al doble de los descansos establecidos para jornadas continuadas o partidas (Artículo 55.5).

      • Puedes disfrutar de un permiso retribuido para asistir a exámenes prenatales (Artículo 55.4).

      • Reducción de jornada por guarda legal: Puedes reducir tu jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años, con disminución proporcional del salario (Artículo 34.2).

      • Excedencia por cuidado de hijos(Artículo 33.2): Tienes derecho a una excedencia de hasta tres años para el cuidado de hijos menores de 3 años, con reserva de tu puesto de trabajo durante el primer año(15 o 18 meses en caso de familia numerosa general o especial)

    6. Tras el nacimiento

      1. Permiso de maternidad: Tienes derecho a un permiso retribuido de 16 semanas, que se puede ampliar en casos de parto múltiple o discapacidad del hijo/a. Este permiso puede compartirse con el otro progenitor.

      2. Permiso de paternidad: El otro progenitor tiene derecho a un permiso de igual duración, también retribuido, para fomentar la corresponsabilidad familiar.

      3. Solicitud de la prestación por nacimiento:

        • ¿Qué necesitas?

          • DNI o NIE.

          • Informe de maternidad emitido por tu médico o informe de alta hospitalaria.

          • Certificado de empresa sobre las bases de cotización de los últimos 6 meses.

          • Libro de familia o certificado de inscripción del hijo/a en el Registro Civil.

        • ¿Cómo solicitarla? Puedes realizar la solicitud a través de:

          • Sede Electrónica del INSS con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

          • De manera presencial, pidiendo cita previa en tu oficina del INSS más cercana.

      4. Plazo: Tienes un plazo de cinco años desde el nacimiento para solicitar la prestación. Sin embargo, se recomienda hacerlo lo antes posible, ya que el pago se retrotrae hasta un máximo de tres meses desde la solicitud.

    7. Lactancia: Tienes derecho a una hora de ausencia diaria por lactancia hasta que tu hijo cumpla 9 meses. Este permiso puede ser acumulado y disfrutado  fuere cual fuere la modalidad de contratación; en jornadas completas por cada hijo o hija, a disfrutar en los términos previstos para el supuesto de parto sencillo.(Artículo 34.1).

    ¿Cómo calcular el nuevo permiso de lactancia acumulado?

    – Primero. Calcula el día en que tu bebé cumple los 9 meses de edad.
    – Segundo. Como el permiso de lactancia sin acumular es de una hora al día, cuenta el número de días laborables desde que te incorporas al trabajo hasta que tu bebé cumple los 9 meses.
    Ejemplo: Si te reincorporas al trabajo cuando ru bebé tiene 3 meses, te quedarían por disfrutar 6 meses (más o menos 26 semanas) de permiso de lactancia. Además, si trabajas de lunes a viernes, eso equivale a 5 días por semana.
    26 semanas x 5 días/semana=130 días laborables
    – Tercero. Ya tienes los días laborables y por tanto, las horas totales (una al día) que te corresponderían. Ahora, convierte esas horas en días completos dividiendo el número anterior entre el número de horas de tu jornada laboral.
    Ejemplo 1: Si tu jornada es de 8 horas al día tu permiso acumulado será de 16,25 días laborables. (130 /8 =16,25 días laborables)
    Ejemplo2: Si tu jornada es de 4 horas al día, tu permiso acumulado será de 32,5 días laborables. (130/4 = 32,5 días laborables)

     

    Si tienes dudas adicionales, no dudes en contactar a tus delegadas/os sindicales.

    Para más información, puedes consultar

    el Protocolo de Embarazo de Konecta](enlace al protocolo)  

    nuestra Guía completade Derechos para la Embarazada de CCOO] (enlace a la guía)

    nuestro resumen de derechos para la embarazada(enlace a la guía de CCOO).

    También te recomendamos revisar el artículo en la página de CCOO sobre la Suspensión del contrato por nacimiento, parto y cuidado del menor

    Guía para solicitar prestación economica de maternidad

    RD Prestaciones Maternidad/Paternidad

    Nuevo permiso lactancia acumulado y como calcularlo

    enlace a convenio de contact center

     

  • CCOO CONSIGUE ELIMINAR TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LOS CONTRATOS

     ¡Victoria para los derechos laborales! 
     

    Tras una larga lucha sindical, en CCOO hemos conseguido eliminar todas las cláusulas abusivas de los contratos en Grupo Konecta. 

    Desplazamientos sin justificación, contratos finalizados antes de tiempo con falsas excusas de disminución de volumen en las campañas, y despidos por bajo rendimiento alegando que no alcanzábamos la productividad media del equipo, ya son historia.

    Este es un triunfo de la organización y la unidad de la clase trabajadora. 

    Seguimos luchando para defender tus derechos.

    ¡No permitiremos que se vulneren!

    Aquí os relatamos la lucha sindical que hemos llevado durante 2 años para poder conseguir la eliminación de todas las cláusulas abusivas

    1. En 2023 desde CCOO reclamamos a Grupo Konecta la eliminación de varias cláusulas abusivas en los contratos  

     

    2. Konecta no quiso eliminar dichas cláusulas así que CCOO interpusimos una demanda colectiva y acudimos a la mediación previa al SIMA.

    En dicha mediación, conseguimos llegar a un acuerdo para eliminar una de las clausulas, modificar otra para evitar perjuicios y la última de ellas quedó pendiente de retirarla en caso de que la sentencia de un juicio previo que se habia planteado en una empresa del grupo(Digitex) asi lo indicase.

     

     

    Finalmente en septirmbre de 2024 la sentencia ha sido favorable a los derechos de los y las trabajadoras y se ha anulado la cláusula que permitia despidos por bajo rendimiento alegando que no se alcanzaba la productividad media del equipo.

    Finalmente y tras un largo periplo hemos conseguido eliminar todas las cláusulas

    CCOO Grupo Konecta siempre estamos vigilantes, luchando contra  practicas abusivas y VENCIENDO!!

     

    enlace a comunicado

  • CCOO DENUNCIA EL ABUSO DE CONTRATOS TEMPORALES EN KONECTA

    En el Grupo Konecta, la mayor empresa del sector de contact center, se está pisoteando nuestra estabilidad laboral al no cumplir con el mínimo de 80% de contratos indefinidos.¡¡Pero no estamos dispuestos a permitirlo!!

    En CCOO exigimos la transformación de más de 500 contratos temporales y fijos discontinuos a indefinidos. Hemos presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo y solicitamos a la empresa que cumpla con lo pactado en el convenio.

    ¡No dejaremos de luchar hasta conseguir la estabilidad laboral que merecemos!

    EN NUESTRA LABOR DE CONTROL A LA EMPRESA, CCOO HA DETECTADO QUE SE ESTÁ INCUMPLIENDO EL PORCENTAJE MÍNIMO DE CONTRATOS INDEFINIDOS EN, AL MENOS, 10 EMPRESAS DEL GRUPO.

    Según los artículos 13 y 14 de nuestro Convenio, los contratos indefinidos deben representar al menos al 80% de la plantilla de cada empresa. Esto fue propuesto y defendido por CCOO durante la larga negociación del Convenio, con el objetivo de reducir la temporalidad abusiva en el sector.

    Hemos detectado, incluso, ofertas de empleo recientes en plataformas como InfoJobs, donde se continúa ofreciendo “contrato temporal”, a pesar de que la empresa ya incumple la norma. Estas ofertas mencionan la posibilidad de una futura conversión a indefinidos, como “gancho”.

    Por tanto, Konecta sigue incumpliendo no solo el Convenio, sino también acuerdos, sentencias y requerimientos previos de la Inspección de Trabajo. Todo esto afecta directamente a nuestras condiciones de trabajo generando malestar, mal ambiente y riesgos psicosociales al someter a una parte de la plantilla a la incertidumbre constante de no saber si renovarán sus contratos.

    CCOO PRESENTA DENUNCIA EN INSPECCIÓN DE TRABAJO

    Esta semana hemos registrado una denuncia con la que pretendemos que la Autoridad Laboral exija a Konecta la conversión de más de 500 contratos temporales y FFDD a indefinidos.

    Además, hemos solicitado a la empresa que convoque a toda la Representación Legal de las personas trabajadoras para garantizar que este proceso de transformación se realice de manera justa y transparente, respetando los criterios establecidos en el artículo 14 del Convenio: la antigüedad debe representar el 50% del baremo para la conversión de contratos, seguido de la formación y la valoración del desempeño.

    Desde CCOO defendemos los derechos de las trabajadoras y los trabajadores de Konecta y no dejaremos de insistir hasta que esta situación se solucione de manera justa para todas y todos.

     

    Seguiremos informando sobre los avances de esta denuncia y las próximas acciones que tomaremos.

     

    CCOO DENUNCIA EL ABUSO DE CONTRATOS TEMPORALES EN KONECTA