Autor: Seccion sindical Liberty Genesis

  • COMUNICADO SECCIÓN SINDICAL LIBERTY-GENESIS

    Compañeras y compañeros,

    Junto  al presente comunicado os facilitamos las explicaciones técnicas por las cuales os estamos convocando a secundar la huelga general del próximo día 29 de septiembre.

     

    Es evidente que existen motivos justificados, sobrados, para la realización de la misma y que, independientemente de la fecha elegida, lo que es evidente es que la clase trabajadora ha sido la escogida para soportar los efectos de la crisis generada por el capital.

     

    Sabemos que muchas y muchos de vosotros pensáis que “para que hacer huelga si ya está la reforma aprobada”. ….

     

     Pues porque el Gobierno no va a detenerse en esta reforma; esta misma semana ya se ha encargado el Sr. Zapatero de anunciar en Oslo que “no dudemos que si hay que seguir  tomando medidas, se tomarán”. Contra los mismos. Por el contrario siguen estudiando las medidas fiscales a aplicar a las grandes fortunas.  Sobran comentarios.

     

    Recordad que en  la huelga general de 1988 se pudo parar el abaratamiento del despido y se pararon también los contratos basura. Y en la de 2002 se consiguió que se retirara el «decretazo» que había planteado el Gobierno. 

     

    En el horizonte próximo, antes del final de año,  quieren tocar las pensiones; ampliar el período de años cotizados y la edad de jubilación. Muchos hemos empezado a cotizar a edades tardías lo que nos puede originar no alcanzar cotizaciones no ya máximas; incluso decentes.

     

    Ahora bien, también en Francia han aprobado la ampliación de la jubilación y la clase trabajadora ha vuelto a convocar una huelga general para protestar y mostrar su desacuerdo. Ese debe ser el camino a seguir en España, demostrar que por mucho que quieran perjudicarnos, SIEMPRE NOS TENDRAN ENFRENTE.

    Por ello hay que gritar NUESTRO DESACUERDO para hoy y para el mañana.

    Sabemos que realizar la huelga supone un esfuerzo para nuestros bolsillos y que la situación económica particular de todos nosotros y nosotras no es la más idónea; pero tened en cuenta que es mejor perder un día de salario a que sigan inventándose medidas a favor de la patronal, para facilitarles despidos a la carta, sin coste para sus arcas; que sigan utilizando las EXTERNALIZACIONES como forma de  reducir costes laborales.  Y estad seguros que las empresas, y Liberty no es una excepción, están frotándose las manos gracias al trabajo sucio que le está haciendo el Ejecutivo. Más pronto que tarde podremos constatarlo.

     

    El Gobierno tiene que saber, mediante la única herramienta que tenemos los trabajadores y trabajadoras, que NO estamos de acuerdo; que VAMOS a pelear por mantener nuestros derechos;  que NO somos marionetas a las que mueven los hilos a su antojo; que TENEMOS VOZ,  QUEREMOS HACERNOS OIR Y TIENEN QUE ESCUCHARNOS.

     

    No debemos ser derrotistas ni  victimistas. Hoy más que nunca debemos mostrar nuestra SOLIDARIDAD con  nosotros mismos y con nuestros compañeros y compañeras, para que quienes secunden la huelga no estén solos en esta pelea. Recordad  que lo que consigamos será un beneficio para todos y todas.

     

    Y el partido no es como comienza; sino como termina y si se juega en equipo NUNCA SE PIERDE.

     

     

     

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    ….. RAZONES PARA LA HUELGA

    …… RESUMEN ASPECTOS MÁS DESTACADOS REFORMA LABORAL

     

  • Gaceta Sindical especial asamblea 9 de septiembre – Actualización Sección

    Estimados/as compañeros/as:

    Os remitimos un nuevo número de Gaceta Sindical Edición Especial dedicado al acto sindical celebrado en el Palacio de Vistalegre de Madrid, en el que participaron cerca de 20.000 delegados y delegadas de CCOO y UGT de todo el país.

    Recibid un cordial saludo.

     

    Podeís acceder a nuestra sección Gaceta, a través de este enlace o en nuestro logo:

  • PUBLICACION DIGITAL ACCION SINDICAL CC.OO

    Buenas tardes de nuevo!

    En este enlace podrás acceder a la publicación digital de la Secretaría de Acción Sindical de la CS de CCOO.

     http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Areas:Accion_Sindical:Revista_digital:12069 

    Un saludo cordial.

     

    El número 8, publicado el 8 de septiembre, incluye los siguientes artículos:

    1. HUELGA GENERAL, 29 de septiembre, YO VOY.

     2. La reforma de la negociación colectiva

     3. El 29-S nos jugamos también la jubilación a los 67 años.

     4. El empleo doméstico en la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo

     5. El 2º Congreso de la CSI y los objetivos del sindicalismo internacional

     6. Un año de trabajo en el CERSE

     7. Entra en vigor el nuevo Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos

     8. Continúa la campaña en contra del Convenio de Grandes Almacenes

  • Infofax -Preparación Huelga General 29.S-

    Estimados compañeros/as:

    Adjunto les remitimos INFOFAX, con información significativa de CCOO de Madrid.

    Esperamos que le deis la mayor difusión a esta información, entre los trabajadores y trabajadoras en general y afiliados y afiliadas en particular, de vuestro centro de trabajo.

    VER INFOFAX COMPLETO

     

     

  • TRABAJADORES AUTONOMOS

     Estimados compañeros y compañeras,

    En el BOE de 6 de agosto de 2010 se publica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Lo que normalmente hemos denominado el paro de los trabajadores autónomos.

    Adjunto el texto completo.

    Algunas ideas del contenido de la Ley:

    La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el próximo 6 de noviembre de 2010. 

    Requisitos para los que pretendan ser beneficiarios: 

    Siendo autónomos, afiliados y en alta, más tener cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [art. 4.1. a) de la presente Ley]. Para el SECTOR AGRARIO queda pendiente un posterior desarrollo reglamentario. 

    Estar al día de las cotizaciones, o si se tiene el periodo cotizado que da derecho a la prestación, se le permitirá ponerse al día en las obligaciones con seguridad social en el plazo de un mes. 

    Además de la prestación, los que son beneficiarios han de estar dispuestos a recibir formación y orientación laboral, con el fin de la recolocación. 

    El cese de la actividad ha tenido que ser involuntario. 

    Punto de interés: se refuerza la actividad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. La gestión de la prestación y el pago de la misma recaerá sobre las mutuas. Es novedoso, tanto en cuanto, las mutuas asumen unas competencias ajenas a las asistenciales o de salud, ya que pasan pura y llanamente a gestionar una prestación económica en la que no interviene acción sanitaria alguna. 

    La prestación económica por cese de la actividad es una prestación de naturaleza pública, en desarrollo del art. 41 de la Constitución Española [art. 3.1. a) de la Ley 32/2010].

    Los autónomos han de solicitar a la mutua el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad [art. 7.1. de la presente Ley]. Nos encontramos nuevamente que «Asociaciones de Empresarios» reconocen derechos de naturaleza pública y garantizada por la Constitución Español. Esto resulta contradictorio y refuerza nuestra posición de necesidad de reformas de su naturaleza jurídica y de mayor participación sindical en el control de su gestión. 

    La formación y reorientación laboral serán gestionadas por los servicios PÚBLICOS de empleo de las comunidades autónomas. 

    La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos [art. 14.1. de la Ley]. Correspondiendo la recaudación a la Tesorería General de la Seguridad Social que redistribuirá en las mutuas a las que los autónomos estén asociados. A final de año y si los gastos generados son inferiores a los ingresos se producirá un EXCEDENTE DE GESTIÓN que se afectará a la constitución de reservas [art. 16.2. de la presente Ley]. 

    El Gobierno de España se compromete a evaluar los resultados de esta ley a los 24 meses de la entrada en vigor, es decir, noviembre de 2012 [Disp. Adicional 10ª de la Ley]. 

    Comentarios:

    A los trabajadores y trabajadoras de las mutuas se les abre un nuevo ámbito de empleo, después de la reducción de actividad debida a la crisis, los recortes que han podido suponer la reducción de las actividades preventivas de las mutuas «cargo a cuotas», o la moratoria de tres años en las actividades comerciales para la captación de empresas asociadas a otras mutuas. El mantenimiento del empleo se entiende como positivo. No obstante, consideramos un precedente peligroso que la gestión de prestaciones públicas se dejen, cada vez más, en manos de mutuas (con naturaleza jurídica de «asociaciones de empresarios») ya que sin que se reformen en profundidad puede entenderse como la privatización de las prestaciones de los servicios públicos de empleo. 

    Desde CC.OO. seguimos manteniendo los criterios ya expresados en otros documentos: 

    Esta prestación debería haberse aplicado sólo a los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) sin personal a cargo. Resulta contradictorio introducir en el mismo nivel de protección a quien es TRADE (asimilable a un trabajador asalariado) con quien es autónomo empleador (asimilable a un empresario). 

    Los TRADE y los autónomos sin asalariados están en situación más difícil y es a este colectivo al que realmente hay que proteger. Es difícil que podamos abogar por quien decide cuando finaliza su actividad (autónomo empleador) y deja desempleados en este camino (sus asalariados, trabajadores por cuenta ajena). 

    En la Disposición final sexta de la Ley se modifica finalmente el artículo 32 de la LPRL, eliminando la restricción de la actividad preventiva de las sociedades de prevención a las empresas asociadas a la Mutua, estableciendo que la única relación entre ambas sea la participación de la Mutua, con su patrimonio histórico, en las sociedades mercantiles de prevención de riesgos laborales (SPA), que podrán desarrollar su actividad en cualquier empresa. 

     

     

    Un saludo a todos y todas,