Autor: Luis Manuel Kutxabank

  • Toda la información laboral de Kutxabank.

    Facilitamos a la plantilla de Kutxabank la opción de estar informados al momento en su móvil, además de encontrarnos en la web, twitter o correos corporativos.

  • Cumplimiento normativa Mifid.

    Las presiones comerciales están ahí, pero ante todo se debe respetar la normativa MIFID. Así evitaremos sustos desagradables a futuro.

  • Campaña Renta 2019 Navarra

    Te contamos cosas importantes de la campaña de renta en Navarra… Sigue leyendo

    Con fecha 26 de Marzo de 2020, se ha publicado el Decreto Ley Foral 2/2020, con entrada en vigor el mismo día 26 de Marzo. En su Título III se regulan una serie de medidas extraordinarias de carácter fiscal, relativas a:

     

    – Medidas que afectan a plazos en el ámbito tributario.

    – Medidas relativas a eliminación de obligaciones tributarias.

    – Medidas específicas relativas a plazos de pago.

    – Medidas relativas a aplazamientos tributarios

    Puedes acceder a un resumen del documento en este enlace:

    https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/98018C39-BE3B-4E0C-BC05-BA069C4C7FA0/459631/NotaInformativaDecretoLeyForal22020.pdf

    Ante cualquier duda concreta puedes comunicar con Hacienda de Navarra:

    Consultas tributarias
    948 50 51 52
    hacienda.navarra@navarra.es

    La próxima campaña de la Renta y Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019, dará comienzo el 6 de mayo. Desde entonces se podrán consultar en la página web www.hacienda.navarra.es , las propuestas elaboradas por la Hacienda Foral de Navarra y se iniciará el plazo para la presentación de declaraciones por internet.

    Ese mismo día, el 6 de mayo, se pondrá en marcha el servicio de atención telefónica para la campaña y se podrán realizar otros trámites desde la web, como la obtención del PIN, la consulta de datos fiscales y la consulta de las declaraciones presentadas.

    Por otro lado, las devoluciones a las y los contribuyentes comenzarán el día 11 de mayo.

    A diferencia de años anteriores y como consecuencia de la situación excepcional por la pandemia del COVID-19, Hacienda no enviará las propuestas por vía postal a la ciudadanía y centrará sus esfuerzos en facilitarle la tramitación y asistencia por medios electrónicos y telefónicos.

    La fecha de inicio del plazo de presentación de declaraciones de IRPF confeccionadas por el personal de las oficinas de Hacienda, u otras entidades colaboradoras, queda a expensas de comprobar cómo evoluciona la situación, igual que sucede con la fecha de finalización de la campaña.

    Ambas fechas serán aprobadas mediante orden foral de la consejera de Economía y Hacienda e informadas puntualmente a la ciudadanía.

     

    ¿Cómo obtengo el PIN?

    Como consecuencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las oficinas territoriales de la Hacienda Foral de Navarra permanecerán cerradas temporalmente para la atención presencial a los contribuyentes, por lo que no es posible la obtención del PIN de manera presencial.

    Se está trabajando en alternativas para la obtención del pin a través de internet. Según vayan implementándolas, informarán en su página web www.hacienda.navarra.es

     

     

    ¿Qué tipo de pensiones y prestaciones públicas están exentas en el IRPF?

    • Prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Prestaciones por desempleo satisfechas por la correspondiente Entidad gestora de la Seguridad Social en su modalidad de pago único, siempre que se destinen a las finalidades previstas legalmente. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años en el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento de la actividad en el caso del trabajador autónomo durante idéntico plazo.
    • Prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el Cap. IX, Tít. II de LGSS.
    • Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
    • Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, parto o adopción múltiple, hijos a cargo, así como las prestaciones económicas reguladas en los Decretos Forales 168/1990, de 28 de junio, 241/2000, de 27 de junio, y 242/2000, de 27 de junio.

    ¿Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador?

    Estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio:

    • en el Estatuto de los Trabajadores
    • en su normativa de desarrollo; o, en su caso,
    • en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias

    No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato entre las partes

    Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que en cada supuesto tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del Impuesto y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal.

    En todo caso, estará sometida a gravamen la cantidad que exceda de 180.000 euros.

    En el supuesto de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo tramitados de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Trabajadores, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el caso de despido improcedente.

     

    ¿Están sujetas al IRPF las cantidades percibidas por desempleo?, es decir, ¿hay que declararlas?

    Sí, con carácter general se incluyen como rendimientos del trabajo.

     

    No obstante, están exentas en su totalidad las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades se destinen a los siguientes fines:

     

    • La adquisición del capital de Sociedades Laborales.
    • La adquisición del capital de Cooperativas de trabajo asociado.
    • La aportación al capital social de una entidad mercantil
    • Instalación de una actividad como trabajador autónomo (trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%).
    • Instalación de una actividad como trabajador autónomo (no minusválidos ). En este caso percibirán, en efectivo, un máximo del 40% del total del pago único, que es el importe que queda exento.

    En cualquier caso es necesario el mantenimiento de las acciones, participaciones o de la actividad, en el supuesto de trabajador autónomo, durante el plazo de 5 años.

    ¿Cuáles son las cuantías y los requisitos para poder deducir por hijos y otros descendientes en el IRPF?

    Requisitos:

    • Que sea descendiente o asimilado al descendiente (tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable).
    • Que conviva con el contribuyente.
    • Que sea menor de 30 años, sin que este límite de edad se aplique a las personas con minusvalía que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
    • Que sea soltero.
    • Que no obtenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas.

    Las deducciones son:

    • 433 euros anuales por el primer descendiente.
    • 460 euros anuales por el segundo.
    • 657 euros anuales por el tercero.
    • 880 euros anuales por el cuarto.
    • 998 euros anuales por el quinto.
    • 1.155 euros por el sexto y siguientes.

    A estas deducciones, habrá que sumar:

    • 578 euros anuales por cada descendiente menor de 3 años. En caso de que el descendiente sea adoptado, la citada cantidad se sumará en el año en que la adopción se inscriba en el Registro Civil y los dos siguientes.
    • 1.050 euros por año si se trata de adopción de carácter de internacional, de acuerdo a su normativa específica.

    Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.

    No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

     

    ¿Me puedo deducir las cuotas sindicales?

    Será deducible el 15% de las cuotas satisfechas con el límite máximo de 600 euros anuales.

    La deducción está condicionada a que los sujetos pasivos obtengan rendimientos de trabajo y a que los sindicatos informen a la Administración, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria (modelo 182).

    Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por donaciones, con la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos y en sistemas de recarga.

    La suma de las bases de estas deducciones no podrá exceder del 25% de la base liquidable del sujeto pasivo.

  • Campaña renta 2019 Bizkaia

    Te contamos cosas importantes de la campaña de renta en Bizkaia…. sigue leyendo.

    Enlace para consultas:

    https://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta

     

    NOVEDADES A 1-04-2020

    De acuerdo con lo establecido en la ORDEN FORAL 685/2020, se mantiene el 4 de mayo de 2020, como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Dejando a futuro la determinación del fin de dicho plazo, que coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    A este fin, la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta se determinará por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas en el momento en que la misma pueda ser concretada.

    Hacienda Foral mantendrá los servicios de atención web y telefónica, mientras que los servicios de atención presencial se adecuarán a las circunstancias de cada momento, y serán comunicados debidamente.

     

    Hacienda Foral de Bizkaia este jueves, 2 de abril, pone en marcha el servicio de atención telefónica y el envío de propuestas Renta Etxean:

     

    Propuestas de Renta Etxean

    Son propuestas de declaraciones de la Renta que confecciona el Departamento de Hacienda y Finanzas y son enviadas a los domicilios de las personas contribuyentes en el mes de abril.

    Este año, junto con la propuesta de Renta Etxean el Departamento de Hacienda y Finanzas ha enviado también el código de activación de la clave Bak.

    Bak permite la identificación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Se compone del número de DNI o NIE y una contraseña y permite realizar por internet diversos trámites, entre ellos los relacionados con Hacienda.

    Las propuestas pueden ser:

    1.Propuestas de Renta Etxean a devolver:

    Una vez revisada, si estás de acuerdo con la propuesta, no deberás realizar ningún trámite para que la propuesta se convierta en tu declaración de la Renta 2019.

    En este caso, a primeros de mayo se te abonará el importe resultante en la cuenta indicada en la propuesta.

    Si consideras que debes anular o modificar algún dato, podrás hacerlo hasta el 27 de abril llamando al 94 608 3000 de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas.

    Llamando al 94 608 3000 podrás:

    • Modificar:
      • La cuenta de domiciliación que consta en la propuesta.
      • El destino de la asignación tributaria, (colaborar con el sostenimiento de la iglesia católica, otros fines, ambos o ninguno).
      • Recibir en euskera la declaración de la Renta.
    • Anular la propuesta para, con posterioridad, presentar tu declaración utilizando cualquiera de los otros sistemas que el Departamento de Hacienda y Finanzas pone a tu disposición:

     

    • Informarse sobre cómo proceder si los cambios que deseas hacer son otros diferentes a los anteriormente indicados.

     

    2.Propuestas de Renta Etxean a ingresar:

    Una vez revisada, si está de acuerdo y desea que esta propuesta se convierta en su declaración de Renta 2019 tiene que confirmarla.

    Puedes hacerlo:

                 Por internet

    • Llamando al teléfono 94 406 6600 (L-D 24 horas).
    • Llamando al teléfono 94 608 3000 (L-V 8:30-19:00 horas).
    • Enviando, a través de tu móvil, un mensaje SMS al número 638 444 555 escribiendo la palabra ETXEAN seguida de un espacio en blanco y a continuación tu número identificativo que se indica destacado en la carta de la propuesta. El número aparece en color azul en el punto 1 de la carta de la propuesta.
    • En las entidades financieras que confeccionan la declaración de Renta.
    • En las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.

    Si decides confirmar la propuesta, el resultado a pagar, se cobrará en la cuenta indicada en la misma. La propuesta debe ser confirmada antes del último día del plazo para la presentación de la autoliquidación.

    Si encuentras algún error en tu propuesta a ingresar, o deseas realizar alguna modificación o si a partir de ahora deseas recibir en euskera la declaración llamando al 94 608 3000 te indicarán cómo proceder.

    En caso de no aceptar la propuesta, deberás presentar tu declaración de Renta 2019 por cualquiera de los otros sistemas que el Departamento de Hacienda y Finanzas pone a tu disposición.

     

    ¿Quién tiene obligación de presentar declaración de Renta?

    Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.

    No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

    • Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:
      • Con el límite de 12.000 euros anuales.
      • Entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:
        • Más de un pagador de rendimientos del trabajo.
        • Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
        • Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
        • Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
        • Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75.

     

    • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Desde 01.01.2016 no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

     

    ¿Me puedo deducir por alquiler de vivienda habitual?

    Los contribuyentes que satisfagan cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

    • Familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
    • Edad inferior a 30 años, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 30 por 100, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.

    En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación una deducción del 20% con el límite anual de 1.600 euros. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda.

    ¿Qué puedo deducir por la compra de mi Vivienda Habitual y la Hipoteca?

    Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

    Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses ,incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

    La deducción máxima anual, será de 1.530 euros.

    Edad inferior a 30 años o titular de familia numerosa, se aplicarán las siguientes especialidades:

    a) Los porcentajes serán del 23 por 100, excepto cuentas vivienda

    b) La deducción máxima anual será de 1.955 euros.

     

    ¿Y mis cuotas sindicales?

    Podrás aplicar una deducción del 20 por 100 de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.

  • Campaña renta 2019 Gipuzkoa.

    Te contamos cosas importantes de la campaña de renta en Gipuzkoa… sigue leyendo.

    Tienes la información completa en este enlace:

    https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/renta/introduccion-campana/

    ¿Cuándo tengo que presentar la Declaración?

    • Las propuestas de autoliquidación de renta se pueden visualizar desde 30/03/2020 y se podrán aceptar entre el 06/04/2020 y el 29/07/2020.
    • El plazo para la modalidad Internet de renta y patrimonio es el comprendido entre el 15/04/2020 y el 29/07/2020.
    • Reservar una cita para renta mecanizada o presencial (Fecha de comienzo sin determinar hasta 29/07/2020)

    Puedes obtener la información fiscal desde Gipuzkoataria a partir del 13/03/2020 y
    solicitar que te remitan por correo tu información fiscal a partir del 13/03/2020.

     

    ¿Cómo puedo presentar mi Declaración?

    • Propuesta: entre el 30/03/2020 y el 16/04/2020 se remitirán por correo o se podrán obtener en la web y oficinas de Hacienda Foral. Si se está de acuerdo con la propuesta hay que aceptarla por teléfono o por Internet, hasta 29/07/2020.
    • Mecanizada: previa reserva de cita, a realizar por teléfono o por Internet. llamando al número 943 113 000, (fechas sin concretar)
    • Internet: con el programa de ayuda puedes transmitir por Internet tu declaración o puedes acudir a cualquiera de los más de 800 representantes profesionales .Hasta el 29/07/2020.

    ¿Tengo que hacer la Declaración de la renta?

    Con carácter general, están obligados a presentar la declaración las personas residentes en Gipuzkoa que obtengan rentas (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales…) sujetas al Impuesto.

    Pero, no estarán obligadas a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

    • Rendimientos brutos del capital, incluidos los exentos, y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
    • Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en el número 8 del siguiente guión.
    • Rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados a continuación:
    1. Contribuyentes que, durante el período impositivo, perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o bien del mismo pagador pero que por satisfacer rendimientos por conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos de practicar la retención correspondiente, así como quienes hubiesen suscrito, dentro del período impositivo, más de un contrato de trabajo, o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
    2. Contribuyentes, que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo dentro del período impositivo, así como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
    3. Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
    4. Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.
    5. Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
    6. Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.
    7. Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 109 de la Norma Foral del Impuesto.
    8. Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualquier beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

     

    ¿Me puedo deducir la Hipoteca?

    Deducción por adquisición de vivienda habitual

    En general

    • Adquisición antes del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)
    • Adquisición a partir del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)

    Menores de 35 años

    • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

    Menores de 30 años

    • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

    Titular de familia numerosa

    • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)
    • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

    Límite a la deducción por adquisición de vivienda habitual

    • Adquisición antes del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 2.160 € y 2.760 € para las familias numerosas o los menores de 35 años. En la declaración conjunta no se duplica el límite.
    • Adquisición a partir del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 1.530 € y 1.955 € para las familias numerosas o los menores de 30 años. En la declaración conjunta se duplica el límite.

    Crédito fiscal

    • Adquisición antes del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente
    • Adquisición a partir del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente

     

     

     

    Estoy de alquiler ¿me lo puedo deducir?

    Deducción por alquiler de vivienda habitual

    • General 20% – Límite: 1.600 €
    • Menores de 30 años 30% – Límite: 2.400 €
    • Familia Numerosa 25% – Límite: 2.000 €
    • En la declaración conjunta no se duplica este límite.

    ¿Qué pasa con las aportaciones a EPSV?

    Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

    Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa (a favor del contribuyente) a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos.

    General – Hasta jubilación-Límites:

    • Límite individual: 5.000 € para la suma de las Aportaciones realizadas por el contribuyente y 8.000 € para la suma de Contribuciones.
    • Límite conjunto: 12.000 € para la suma de las Aportaciones y de las Contribuciones empresariales (primero se toman en cuenta las Contribuciones).

    A favor del cónyuge o de la pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) – Límites:

    • Requisito: rentas de la base imponible general del cónyuge o de la pareja de hecho 8.000 €
    • Límite: 2.400

    A favor de minusválidos – Límites:

    • 8.000 € (aportaciones por familiares)
    • 24.250 € (aportaciones por el propio minusválido)

    A favor de deportistas profesionales- Limites:

    • 24.250 €

    Nota informativa:

    Se establece un límite financiero, el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, será de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

     

    ¿Las cuotas al sindicato desgravan?

    Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos

    • Deducción del 20%.

     

    Además recuerda:

    Por discapacidad o dependencia

    Discapacidad o dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de persona discapacitada de 65 o más años que conviva con el contribuyente que no esté incluida en la relación de familiares o asimilados citada

     

    • Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad. 867 €
    • Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I) 1.224 €
    • Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II) 1428
    • Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III) 2.040 €