Autor: Miquel Loriz

  • En la empresa donde trabajo, pasamos frió en invierno y calor en verano, ¿Qué podemos hacer?

    La ley (RD. 486/1997) establece de forma genérica que la temperatura ambiente en los lugares de trabajo debe estar comprendida entre 17º C y 27º C, dentro de COMFIA en la mayoría de empresas de su ámbito son aplicables las condiciones para usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD) (RD. 488/1997) que la Guía Técnica de PVD desarrolla estableciéndose las temperaturas en el siguiente marco: Invierno de 20º C a 24º C y Verano de 23º C a 26º C.

    Por lo tanto en vuestra empresa deben de haberse efectuado las Evaluaciones de Riesgos correspondientes y en ellas deben de constar las condiciones térmicas existentes y las correcciones ha efectuar. No obstante si apreciáis estas sensaciones la mayoría de los trabajadores debéis en primer lugar solicitar que mantenimiento corrija esta situación, de no ser así que se comprueben las temperaturas existentes en cada época del año y que se tomen las medidas oportunas para corregir los errores.

  • Convenio de Banca: Conciliación de la vida familiar y laboral

    Detallamos aquellos artículos que hacen referencia a la Conciliación y la Igualdad de Oportunidades, que figuran en el XX Convenio Colectivo de Banca, firmado el pasado 11 de Mayo, que mejoran la legislación básica.

    Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas

    Artículo 27.1.d.- Permiso por nacimiento de hijos

              Dos días
    por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
    graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
    o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento
    que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta
    dos días más.

      Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día más
    de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha
    del nacimiento.

    Artículo 27.1.e.- Por fallecimiento cónyuge

            Por fallecimiento de cónyuge:
    tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el trabajador
    tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad.

    Artículo 27.3.- Lactancia

              Las trabajadoras, por
    la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
    hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
    pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso
    podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en
    caso de que ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia
    podrá sustituirse por un permiso retribuido de

    15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

    Artículo 27.4.- Reducción de Jornada

              Quien
    por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor
    de seis años
    o un minusválido físico, psíquico
    o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho
    a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
    proporcional del salario, entre,
    al menos un cuarto y
    un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

              Tendrá el
    mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
    accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
    actividad retribuida.

              Tratándose de
    cuidado directo de menores, podrá prorrogarse esta reducción
    de jornada hasta el momento en que el menor cumpla los siete años de
    edad, siempre y cuando se hubiera venido haciendo uso de la misma los dos años
    anteriores.

            La reducción
    de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
    de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
    trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
    causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
    por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

              La concreción
    horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
    de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados
    3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro
    de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario
    con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
    su jornada ordinaria.

    Artículo 27.5.- Derecho a la formación

            En los supuestos de
    suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares
    establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las
    actividades formativas.

    Artículo 27.6.- Permiso para acompañamiento a los servicios
    sanitarios

            Se concederá permiso para
    el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores
    de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad
    que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse
    de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer
    mecanismos de compensación horaria.

    Artículo 27.7.- Permisos no retribuidos para atender obligaciones
    familiares o terminar estudios superiores

            El personal con más de dos
    años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los siguientes
    permisos no retribuidos:

    •  De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente
    acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad
    grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad
    o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez
    cada dos años.

    •  Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.

            Finalizado el período de
    permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente
    de su finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba
    sus servicios al iniciar el permiso. El período de permiso no computa
    a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del contrato
    y baja temporal en la Seguridad Social.

    Artículo 31.- Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo

              Cuando el trabajo que
    realice una mujer encinta pueda poner en peligro el embarazo, según
    prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un
    nuevo tra­bajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario,
    regresando al pues­to anterior una vez finalice dicha situación.
    Durante el embarazo la trabajadora no será objeto de cambios de puesto
    de trabajo que impliquen destino a otro municipio

    Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres

    Artículo 46.- Garantía de igualdad de oportunidades y no discri­mi­nación
    entre las personas

              1.- Las relaciones
    laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación
    por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión
    sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

              2.- Los derechos establecidos
    en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con
    las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este
    Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
    profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores
    de uno y otro sexo.

              3.- Las empresas realizarán
    esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas,
    en particular la igualdad de género. En este sentido las empresas facilitarán
    anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo,
    antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece
    en el artículo 7º, de modo que pueda seguirse una evolución
    de las plantillas desde una perspectiva de género.

    Artículo 53º.- Faltas muy graves

    8º       El acoso sexual en los términos
    establecidos en la Ley

    Artículo 55º.-   Medidas cautelares en los casos de acoso
    sexual

             1. La Empresa, cuando sea
    necesario para un mejor conoci­mien­to del ver­da­dero alcance
    y naturaleza de los hechos, podrá de­cretar cautelarmente la sus­pen­sión
    de empleo del trabajador afec­tado por un plazo máximo de dos meses,
    es­tan­do éste a dis­po­sición de la Empresa
    durante el tiempo de suspensión.

    2. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado
    en el tra­bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter
    o connotación sexual, y adop­tará las medidas oportunas al
    efecto.

    Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res­pecto
    ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento
    in­ter­no e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual
    ante una persona de la di­rección de la empresa.

    La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo
    por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e
    im­pedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán
    las medidas opor­tunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible
    responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

    Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de
    los trabaja­do­res la situación planteada, si así lo
    solicita la persona afectada.

    En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad
    que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose
    cuantas diligen­cias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento
    de los hechos acae­cidos.

    Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo
    de diez días ‑ guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad
    y reser­va, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de
    las personas.

    La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado
    da­rá lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se
    halle dentro del ám­bito de dirección y organización
    de la empresa, a la imposición de una sanción.

    Cláusula adicional quinta.

              En el texto del Convenio
    se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores
    y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
    existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

    Mayo 2005
  • Financieras: Acuerdo con fondo

    El articulo de permisos por estudios está muy alejado de nuestras demandas. Mientras que las empresas deniegan esta ayuda argumentando que las materias no son de aplicación en el sector, para nosotros es una cláusula de mucho interés social

    El día 20 de Mayo se celebró la tercera reunión de la mesa negociadora del convenio estatal de Establecimiento Financieros de Crédito y Leasing para el año 2005.

    En esta reunión esperábamos la contestación a nuestra propuesta y ver si la patronal respondía con propuestas propias.

    Ambas partes pusimos sobre la mesa nuestras pretensiones. Tras la negociación, aplazamientos y nuevas negociaciones, la situación sobre la mesa quedó de esta manera:

    El convenio podría extenderse para dos años:

    • Incremento salarial
      • Año 2005 2.9 con revisión salarial desde Enero 2005.
      • Ano 2006 2.5 con revisión salarial desde Enero 2006.
    • Reducción de jornada.
      • Un total de 8 horas en los dos años. Dado lo avanzado del 2005, veremos como se aplican en caso de firma de convenio.
    • Seguro por Invalidez Absoluta: Incremento hasta 14000€
    • Compensación de los trabajos en festivos:
      • Remuneración al 150% del día festivo.
      • Si este festivo supone extensión de jornada laboral habitual, las horas de mas trabajadas se compensan con un día.
    • Horas de lactancia.
      • Se podrían cambiar, a petición de la trabajadora/or, por 14 días naturales disfrutados a continuación de la baja por maternidad.
    • La acumulación de horas sindicales (art. 33.1), se podrá efectuar por empresa en lugar de por centro.
    • Se mejora la redacción del articulo 9.
      El párrafo sobre poderes, pasa a la categoría de apartado, eliminando la interpretación restrictiva que alguna empresa hacia de él, al considerar que solo afectaba al último grupo.

    • Mejora la redacción de los permisos por estudios: Se garantiza su abono.
    • Materias afectadas: En este punto la redacción que presenta la Patronal es completamente regresiva, ligando los estudios a las funciones del trabajador/a o a su interés de formación en otras áreas.

    Con esta situación sobre la mesa levantamos la sesión para poder evaluar el conjunto del convenio.

    Aunque, en general, no está en la misma situación que el anterior, el articulo de permisos por estudios está muy alejado de nuestras demandas. Mientras que las empresas deniegan esta ayuda argumentando que las materias no son de aplicación en el sector, creemos que las razones reales son los costes que representan en plantillas jóvenes y la rotación que se produce cuando el trabajador pretende rentabilizar el titulo obtenido. Para nosotros es una cláusula de mucho interés social.
    La próxima reunión esta para mediados de Junio.

    Os seguiremos informando.

  • La Comisión de Vigilancia no puede condicionar los servicios a que está obligada al pago de cuota

    En el comunicado 4/2005 de 29 de abril, los responsables de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo, manifiestan que el incumplimiento del pago de la cuota anual, supondría la imposibilidad de acceder a los mínimos servicios que presta a los empleados/as del Registro, entre otras materias, lo relacionado con el reconocimiento de la categoría profesional o los exámenes de promoción.

    Ante esta postura, COMFIA-CCOO quiere hacer constar que ello supone una grave coacción para obligar al pago de una cuota, que como ya hemos reiterado en otras ocasiones, debe de tener un carácter estrictamente voluntario.

    La Comisión de Vigilancia tiene unas funciones obligatorias recogidas en el Convenio Colectivo, artículo 53, de las que no puede hacer dejación en virtud del pago o no de la cuota, y será siempre independiente de la posibilidad de reclamar dicho pago, si mantiene la opinión de su obligatoriedad, por parte de los responsables de la citada Comisión.

    Nos amenazan, entre otras repercusiones, con no poder realizar cursos de formación, y nosotros nos preguntamos ¿Qué formación organiza la Comisión de Vigilancia?, todos sabemos bien la respuesta: NINGUNA.
    Lo alarmante es que la Comisión de Vigilancia es un órgano paritario, es decir, formado por la Patronal y por los “sindicatos que nos representan”. Desde Comfia-CCOO nos preguntamos: ¿En manos de quién está actualmente nuestra representación sindical cuando aprueban dictámenes de este cariz?.

    Por todo lo anterior, siendo esta situación INTOLERABLE, COMFIA-CCOO hemos decidido iniciar el proceso judicial oportuno de Conflicto Colectivo ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con el objeto de revocar de manera definitiva la obligación del pago de las cuotas a la Comisión, sin que por ello está pueda hacer dejación de las obligaciones que genera el Convenio Colectivo para con todos y todas los trabajadores y trabajadoras de los Registros de la Propiedad y Mercantil.

    OS SEGUIREMOS INFORMANDO.

  • ¿Prolongas tu Jornada? ¿Trabajas más de lo que te pagan?

    Compruébalo con esta pequeña calculadora de exceso de jornada. Con ella también averiguarás, si tus horas extras son no remuneradas, hasta qué día del año trabajas gratis.