Autor: Miquel Loriz

  • Presentamos nuestras propuestas sociales

    Si todos los temas tratados en la reunión de hoy son importantes, no es menos importante abordar la negociación del capítulo salarial, la publicación del IPC de febrero pone de manifiesto la urgencia de actualizar los salarios.

    En la reunión de hoy de la Mesa Negociadora del Convenio de Banca y a petición de AEB como ya informamos en nuestra última circular, hemos desarrollado el contenido de las propuestas sociales de nuestras reivindicaciones.


    COMFIA CC.OO. hemos planteado los siguientes puntos concretos:



    • Edad
      de jubilación (Art. 39)
      .- Mantener la actual regulación
      adecuándola, cuando se apruebe, a la nueva legislación,
      que lo vinculará al mantenimiento del empleo.


    • Ayuda
      alimentaria
      .- Incrementar el importe actual de 7,25 euros a 10
      euros diarios.


    • Vacaciones.-
      25 días laborables, en lugar de los actuales 30 días
      naturales y establecer un sistema rotativo para los cuadros de
      vacaciones, que tienen que abarcar a técnicos y
      administrativos.


    • Licencias.-
      Regular permisos no retribuidos para asuntos propios justificados.


    • Vacantes
      en radio 25 km
      .- Adecuar el artículo a la jurisprudencia
      existente, clarificando que los 25 km. se miden por carretera; que
      los gastos de transporte son por cuenta de la empresa;
      clarificación del concepto de vacante y establecer un seguro
      de accidentes para estos desplazamientos.


    • Anticipos.-
      Subir las mensualidades de las actuales 5 y 9 a 8 y 12,
      respectivamente.


    • Créditos
      de vivienda
      .- Adecuar el Convenio a la realidad de los bancos,
      fijando el tipo de interés en el 70% del Euribor, el importe
      del crédito en 100.000 euros y la dotación anual por
      empleado en 600 euros.


    • Adhesión
      al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos.


    Conciliación
    de la vida laboral y familiar:


    • Permiso
      de paternidad de 5 días o bolsa de 35 horas dentro de las
      primeras 20 semanas posteriores al nacimiento de hijos.


    • Poder
      cambiar la hora de lactancia por tres semanas de permiso o 15 días
      laborables.


    • Ampliación
      a los 8 años la edad que genere el derecho a reducción
      de jornada.


    • No
      aplicar el Art. 30 (traslados hasta 25 km.) al trabajador con
      reducción de jornada.


    • Mejorar
      el acceso a la reducción de jornada, pudiendo solicitarla
      por menos de 1/3 de la misma, que ahora se exige como mínimo.


    Igualdad
    de oportunidades:


    • Cláusula
      de acción positiva con la finalidad de alcanzar una
      proporcionalidad en los ascensos entre hombres y mujeres,
      realizando los estudios y comprobaciones necesarios para su
      aplicación.



    Una
    vez presentadas las propuestas sociales, hemos defendido la
    necesidad de constituir un observatorio sectorial, que
    trabaje durante la vigencia del Convenio, con el propósito de
    reformar cuantos aspectos del mismo han quedado obsoletos, precisan
    una diferente regulación o no se están cumpliendo.
    Todo ello con la finalidad de que lo establecido en el Convenio
    regule bien la realidad laboral.


    Desde
    CC.OO. siempre hemos defendido la necesidad de normas claras, que
    definan los derechos y las obligaciones, que sean respetadas por
    todos
    y que se modifiquen cuando sea necesaria su actualización,
    para continuar respondiendo a dichos criterios.


    Si
    todos los temas tratados en la reunión de hoy son
    importantes, no es menos importante abordar la negociación
    del capítulo salarial
    , la publicación del IPC de
    febrero pone de manifiesto la urgencia de actualizar los salarios y
    la imposibilidad de avanzar de forma resuelta en la negociación
    del Convenio sin pactar los incrementos salariales.


    A
    la pretensión de AEB de aplazar las reuniones de la mesa
    negociadora hasta mediados de abril nos hemos opuesto, manifestando
    que para dicha fecha el Convenio tiene ya que estar firmado. Pese a
    nuestra oposición se ha fijado el día 7 de abril como
    fecha de la próxima reunión.


    Madrid,
    17 de marzo de 2005



    federación de servicios
    financieros y administrativos de comisiones obreras



    Plaza
    de Cristino Martos, 4- 7ª Planta
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    directamente en tu e-mail remítenos



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  • Tablas salariales 2005 Oficinas y Despachos de Huesca

    Tablas salariales del Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Huesca

    SALARIOS 2005 IPC previsto 2% + 1% = 3%
    SALARIO MES SALARIO AÑO (x14)
    GRUPO I. TITULADOS          
    Titulado de Grado Superior   1046,18 14646,54
    Titulados de Grado Medio       900,08 12601,06
    GRUPO II. ADMINISTRATIVOS      
    Jefes Superiores   900,08 12601,06
    Jefes de Primera   885,80 12401,20
    Jefes de Segunda   853,11 11943,51
    Oficiales de Primera   820,47 11486,54
    Oficiales de Segunda   787,81 11029,28
    Auxiliares   661,33 9258,65
    Cobradores-Pagadores   636,54 8911,56
    Aspirantes         636,54 8911,56
    GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA      
    Jefes de Equipo de Informática   885,80 12401,20
    Analistas   885,80 12401,20
    Programador Informático   885,80 12401,20
    Programador de máquina auxiliar   853,11 11943,51
    Jefe de Delineación   853,11 11943,51
    Delineante-Proyectista   820,47 11486,54
    Delineante   820,47 11486,54
    Administrador de test   853,11 11943,51
    Coordinador de tratamiento de cuest. de cuestionarios 853,11 11943,51
    Coordinador de estudios   820,47 11486,54
    Jefe de equipo de encuestas   820,47 11486,54
    Jefe de Explotación   853,11 11943,51
    Controlador   787,81 11029,28
    Operador de Ordenador       787,81 11029,28
    GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA    
    Jefe de Máquinas Básicas   820,47 11486,54
    Operadores de tabuladoras   708,27 9915,77
    Operadores de máquinas básicas   708,27 9915,77
    Dibujante   708,27 9915,77
    Calcador   675,61 9458,51
    Verificadores y Clasificadores   675,61 9458,51
    Inspectores de Entrevistadores   787,81 11029,28
    Entrevistadores-Encuestadores   708,27 9915,77
    Encargado Departamento de Reprografía 787,81 11029,28
    GRUPO V. SUBALTERNOS      
    Conserje Mayor   675,61 9458,51
    Conserje   636,54 8911,56
    Ordenanza   636,54 8911,56
    Botones   537,07 7519,02
    Limpiador/a         636,54 8911,56
    GRUPO VI. OFICIOS VARIOS      
    Encargado   787,81 11029,28
    Oficial de Primera y Conductores   708,27 9915,77
    Oficial de Segunda   675,61 9458,51
    Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos y    
    Operadores de Fotocopiadoras y maquinaria similar 636,54 8911,56
    Peones y Mozos       636,54 8911,56
    Plus de Transporte       45,57
    Viajes y Dietas. Comida fuera 15,45
    Viajes y Dietas. Comida/cena y pernocta 49,00
    Plus de Fin de semana y festivos   51,50
  • Resoluciones Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Huesca

    Ante las dudas expuestas ante la Comisión, respecto de la aplicación de algunos artículos del Convenio, ésta ha acordado lo siguiente:

    Resoluciones de la Comision Paritaria Del Convenio de Oficinas y Despachos de Huesca

    • En el artículo 40, relativo a la “promoción profesional”, todos los trabajadores deberán promocionar a una categoría superior a la que ostentan, en los casos de auxiliar administrativo y oficial 2º administrativo, cuando cumplan 5 años de antigüedad en dicha categoría, cuando hay vacante o a los siete, en cualquier caso, a contar desde el momento en que hayan adquirido la citada categoría.  Por ejemplo: Un trabajador que ingrese en la empresa con categoría de Auxiliar Administrativo el 18 de mayo de 1999, deberá ascender a Oficial 2º Administrativo el 18 de mayo de 2004, en caso de que exista vacante en la empresa para dicha categoría, e inexcusablemente el 18 de mayo de 2006.  En el caso de que el ascenso se hubiese producido en tiempo pasado, dentro de la vigencia del presente Convenio (como puede ser el ejemplo expuesto de 18 de mayo), deberán satisfacerse las diferencias salariales producidas desde esa fecha hasta el momento de aplicar la categoría que corresponde.
    • En el artículo 29, relativo a los contratos Eventuales, dichos contratos, cuando hayan sido suscritos por una duración igual o superior a los seis meses, no podrán prorrogarse hasta los nueve, que es el máximo establecido en el Convenio.  Solo podrá efectuarse esta prórroga, por una sola vez, cuando el contrato suscrito inicialmente sea inferior a seis meses.
    • En el artículo 41.1, relativo al complemento salarial a cargo de la empresa en caso de Incapacidad Temporal, se resuelve que el salario real que deberá alcanzarse en las situaciones de baja que determina el Convenio, será la media anual anterior al mes del hecho causante de la Incapacidad Temporal, incluyéndose todos los conceptos salariales que figuren en la nómina, a excepción de aquellos que tuvieran condición de Indemnizaciones o Suplidos (dietas, kilometraje, etc.).  Dicho complemento, no se percibirá en las bajas médicas por intervenciones estéticas o similares de carácter voluntario.
    • En el artículo 41.2, sobre la suscripción de una póliza de seguros para cubrir determinadas contingencias, todas las empresas deben haber suscrito la citada póliza, el pasado día 26 de febrero, o estarán sometidas a las consecuencias legales derivadas de tal omisión.
    • Sobre el pago de atrasos correspondiente al año 2004, los trabajadores tienen derecho a reclamar el pago de dichos atrasos en un solo pago, si bien por parte de la Comisión Paritaria, no existe objeción para que dicho pago se pueda fraccionar en tres meses entre Febrero, Marzo y Abril, siempre que las normas de cotización a la Seguridad Social lo permitan.

    • En el artículo 16, relativo al Plus de Fin de Semana y Festivos, NO HAY ACUERDO EN LA COMISION PARITARIA SOBRE LA INTERPRETACION DE ESTE ARTÍCULO.

    La Representación Patronal entiende que las empresas cuya función se desarrolla habitualmente en este período de la semana, no deben satisfacer dicho Plus.

    Los Sindicatos, entendemos, y nuestros abogados también, que dicho Plus debe pagarse a todos los trabajadores que desempeñen tareas en sábados, domingos y festivos.

    Los trabajadores afectados que deseen reclamar, pueden ponerse en contacto con este Sindicato.

  • Sentencia favorable a los beneficios sociales de los trabajadores de ASGECA

    Los tribunales han dado la razón a los trabajadores de ASGECA que habían reclamado enfrente de la práctica empresarial de suprimir unos beneficios sociales: de ayudas por estudios de los hijos, natalidad, nupcialidad y antigüedad

    El Juzgado de lo Social núm.19 de Barcelona ha dado la razón a los trabajadores de ASGECA que habían reclamado enfrente de la práctica empresarial de suprimir unos beneficios sociales: de ayudas por estudios de los hijos, natalidad, nupcialidad y antigüedad. Con esta Sentencia, núm. 97/2005, se reconoce el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades correspondientes.

    Una vez más es de lamentar que ASGECA tenga que rectificar su práctica unilateral sólo por la vía judicial, procedimiento que la representatividad sindical de COMFIA-CCOO ha de emprender ante la constante pretensión de suprimir condiciones laborales en perjuicio de la plantilla.

    Secció sindical de COMFIA-CCOO a ASGECA

  • AEB: no propone y compara mal

    AEB no ha presetnado la propuesta salarial prometida en el año de mayores beneficios de la historia

    Para la reunión de hoy de la Mesa Negociadora del Convenio de Banca, habíamos reclamado a la AEB una propuesta en materia salarial.

    Pero, como ya nos temíamos, AEB no ha presentado ninguna propuesta concreta, aunque sí ha realizado algunas reflexiones curiosas:

    Según AEB los bancarios tenemos un convenio de los más altos, comparándonos con el convenio de oficinas y despachos ó el de ingeniería y, además, ha recordado la previsión de inflación del Gobierno, como un elemento de referencia para cualquier negociación.

    Aunque estos convenios puedan tener condiciones distintas que el de banca, no tiene sentido la comparación y, curiosamente, se les ha olvidado compararse con el convenio de ahorro, único sector con el que, puestos a hacer comparaciones, tendría algún sentido hacerlo, ya que se dedican a lo mismo que nosotros.

    En cualquier caso, hemos explicado a la AEB que con nuestro convenio, acordado año tras año por las dos partes, los bancos han obtenido los mayores beneficios de su historia, que la previsión de inflación no se la creen ni los servicios de estudios de los propios bancos y que se trata de que todos participemos de los excelentes beneficios de los bancos y se garantice nuestro poder adquisitivo.

    COMFIA – CC.OO. hemos reclamado de la AEB el cumplimiento de los compromisos suscritos en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva, recordándoles que han de ajustar su comportamiento a lo pactado. Desde este criterio, hemos reclamado:

    Unos incrementos salariales acordes a la previsión de inflación que tenga en cuenta los aumentos de productividad, con cláusula de revisión salarial y la determinación en el convenio colectivo de la estructura salarial (conceptos fijos y variables) adecuada a nuestro sector.

    Atender nuestras propuestas al objeto de asegurar el compromiso de igualdad de trato y no discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo y en la promoción entre hombres y mujeres, estableciéndose cláusulas antidiscriminatorias y de acción positiva.

    Tomar las iniciativas en materia de contratación que determinen que las necesidades permanentes de personal solo serán cubiertas con personal fijo en plantilla.

    Una adecuada gestión del tiempo de trabajo y distribución de la jornada laboral, atendiendo únicamente a la conciliación de las necesidades de los trabajadores y de las empresa, renunciando las empresas a reclamaciones económicas para aceptar la libranza de los sábados.

    Garantizar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

    Constituir el observatorio sectorial que asegure la negociación de los temas que no queden resueltos en el presente convenio colectivo.

    Determinar en el propio convenio colectivo, los aspectos laborales a regular en el ámbito de la empresa, para asegurar una mejor aplicación y eficacia de los pactado.

    AEB ha solicitado, para seguir avanzando y poder evaluar costes, que en la siguiente reunión, que se celebrará el 17 de marzo, manifestemos nuestra posición en materia de jubilación forzosa, facilidades crediticias, igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar.

    COMFIA – CC.OO. atenderá esta petición en la próxima reunión, con propuestas concretas sobre estas materias y otras de interés.

    Madrid, 10 de marzo de 2005