Autor: Miquel Loriz

  • Acuerdo segregación Consultoría y venta al Grupo Auren

    No se producirán despidos ni traslados forzosos como consecuencia de la sucesión durante al menos 12 meses. Se respetarán las condiciones que tuvieran ya reconocidas los trabajadores.

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    Tras la solicitud que realizamos en diciembre para que se abriera el proceso de negociación de un acuerdo que ampliara las garantías de las condiciones laborales de los compañeros y las compañeras afectados por la venta de la línea de negocio de consultoría, el pasado día 11 de enero se alcanzó un acuerdo definitivo al respecto.

    Dicho acuerdo ha sido también asumido explícitamente por la Dirección del Grupo Auren y supone una mejora sobre las condiciones recogidas en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores para la sucesión de empresas, que se pueden resumir en las siguientes:

    – No se producirán despidos ni traslados forzosos como consecuencia de la sucesión durante al menos 12 meses.
    – Se respetarán las condiciones que tuvieran ya reconocidas los trabajadores.

    Además, finalmente la sucesión va a afectar a un menor número de compañeros y compañeras de los inicialmente estimados por la empresa, siendo estos recolocados en el resto de líneas de negocio de Bureau Veritas.

    Este acuerdo y el del calendario laboral para el 2005, deben servir como ejemplo a todos de que es posible negociar y llegar a acuerdos con los representantes de los trabajadores, pero que dicha negociación se debe realizar en unas condiciones de claridad e equidad imprescindibles para que salgan adelante, puesto que en ningún caso podemos asumir imposiciones.

    Esperemos que una vez concluida la definición de la línea de Consultoría, se cumplan los compromisos aceptados por la empresa para reemprender el proceso de negociación del Convenio Colectivo.

  • Movimiento insuficiente

    La Patronal (Tecniberia) ha ofrecido una contrapropuesta global de cierre de Convenio coherente, pues da forma y recoge algunos aspectos que hemos ido discutiendo en la negociación, aunque mantiene una postura de mínimos en materias como el incremento salarial, la jornada o el empleo.

    Es de agradecer el movimiento mostrado por la Patronal de nuestro sector (Tecniberia) en la reunión del pasado 27 de enero de 2005, al ofrecer una contrapropuesta global de cierre de Convenio coherente, pues da forma y recoge algunos aspectos que hemos ido discutiendo en el transcurso de la negociación del convenio de los últimos meses en los que podríamos estar de acuerdo, aunque siga empecinada en mantener una postura de mínimos y divergente con los Sindicatos en materias tan sensibles como el incremento salarial, la jornada o el empleo.

  • Un sí por la igualdad entre hombres y mujeres

    La Igualdad entre hombres y mujeres se convierte en valor y objetivo primordial en la Constitución Europea:

    Durante el último año y medio, en el que tantas cosas han pasado, se ha trabajado desde la Convención Europea en la elaboración de una Constitución Europea, con la colaboración de los gobiernos, parlamentos y en lo que hemos podido los sindicatos, a través del CES (Confederación europea de Sindicatos) y del Comité Económico y Social de la Comunidad Europea.

    El resultado ha sido el documento que se nos presenta a votación en el referéndum del próximo 20 de febrero. Desde CC.OO. y desde COMFIA venimos apoyando el Sí a esta nueva Constitución, por muchos motivos
    ya expuestos. Ahora nos queremos detener en cómo y dónde trata la CE la Igualdad entre hombres y mujeres.

    La Igualdad entre hombres y mujeres se convierte en valor y objetivo primordial en la Constitución Europea:

    Prohíbe expresamente la discriminación sexual. En la parte denominada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (que tendrá carácter jurídico vinculante) se establece que “Se prohíbe toda discriminación y en particular la ejercida por razón de sexo” (art. II-81).

    Reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, obliga a garantizar dicha igualdad, detallando materias en concreto y
    legitima las medidas de acción positiva. Se dice textualmente “La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El
    principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado.”(art. II-83).

    OBJETIVOS CONCRETOS QUE RECOGE:

    • Eliminar la desigualdad en todas las Políticas y en el funcionamiento de la Unión Europea. (Art. III-116)
    • Conciliación de la vida familiar y laboral: derecho a la protección frente al despido por causa de maternidad. (Art. II-93)
    • Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres:
      • En el mercado laboral
      • En el trato en el trabajo
      • En la retribución, sin discriminaciones por razón de sexo. (Art. III-210 y III-214)
    • Lucha contra la explotación sexual, en especial de mujeres y
      niños y la trata con seres humanos. (Art. III-267 y III-271)

    • Combatir la violencia contra las mujeres, con medidas correctoras,
      preventivas así como de apoyo y protección hacia las mujeres afectadas. ( Art. III-116)

    El que todos estos objetivos estén recogidos en una norma con el rango jurídico de Constitución Europea es un paso muy importante, por el carácter vinculante que tiene para los países de la UE.

    Ha recibido críticas, y algunas de ellas las compartimos, como la de ser demasiado extensa y difícil de manejar por los ciudadanos, y la de incorporar un lenguaje sexista, en el que se utiliza siempre el masculino y son pocas veces las que se refiere a las mujeres, ciudadanas, trabajadoras, ni tan siquiera recurriendo a los genéricos
    o neutros.

    También ha sido criticada su falta de concreción en algunos aspectos como son el aborto, el divorcio, el matrimonio de homosexuales o el laicismo, aspectos muy difíciles de plasmar en esta Constitución que no olvidemos va dirigida a 25 Estados, con legislaciones internas diferentes así como religiones muy diversas.

    Pero estas críticas no son suficientes para votar no a algo tan valioso como una Constitución Europea, que marca unas líneas comunes de actuación para 25 países tan distintos entre sí pero con un objetivo común: crear una Europa más unida y más democrática.

    Secretaria de la Mujer

  • Revisión salarial 2004 Convenio Establecimientos Financieros de Crédito

    Revisión salarial correspondiente a la cláusula de revisión para entidades de financiación, leasing …

    Ver acta

  • Constitución de la mesa de negociación estatal de Financieras

    El día 4 de Febrero se constituyó la mesa negociadora del convenio estatal de Establecimiento Financieros de Crédito y Leasing para el año 2005.

    El
    día 4 de Febrero se constituyó la mesa negociadora del
    convenio estatal de Establecimiento Financieros de Crédito y
    Leasing para el año 2005.





    El
    objetivo de esta reunión era la denuncia del convenio vencido
    y el arranque formal del nuevo convenio, también se acordó
    la publicación en el BOE de las tablas salariales y demás
    conceptos económicos del 2004 que se han visto afectados por
    la cláusula de revisión. El acta con los nuevos
    importes se publicará en la página oficial de Comfia.





    Por
    nuestra parte comentamos nuestra intención de mejorar el
    convenio en los siguientes aspectos:







    • Reducción
      de jornada en 8 horas hasta las 1718.


    • Compensar
      los trabajos en festivos. Pedimos que el valor de un día
      festivo sea el 150% de un día normal mas un día de
      licencia.


    • Cambiar
      las horas de lactancia por incremento en la baja por maternidad a
      petición de la trabajador/a.


    • Ayuda
      para guardería hasta los 3 años.


    • El
      incremento salarial: IPC real + 1 punto.


    • Crecimiento
      del seguro de vida al mismo ritmo que las tablas de convenio.


    • Fijar
      el seguro por Invalidez absoluta en 15000 ?.


    • Mantener
      las condiciones del préstamo de convenio en los casos de
      excedencia.


    • Pasar
      el porcentaje de retribución de las horas extras del 35% al
      50%.


    • Regular
      la evaluación de la RLT en cuanto a la retribución
      variable (donde exista) en los siguientes aspectos: La evaluación
      debe efectuarse proporcionalmente a las horas ?efectivas?,
      descontando las empleadas en su función de representación.
      Cuando esta evaluación resulte imposible, se asimilará
      su cumplimiento al cumplimiento medio del grupo al que pertenezca.




    – La acumulación
    de horas sindicales (art. 33.1), ?por empresa? en lugar de ?por
    centro?.






    Pendiente del convenio
    anterior, quedaba por definir la lista de estudios que ,en cualquier
    caso, puede acogerse al articulo de ayuda para estudios:
    Empresariales, Económicas, Derecho, Relaciones Laborales,
    Informática, Matemática financiera e Idiomas de la CEE.


    La
    reunión se levantó emplazándonos ambas partes
    para el día 10 de Marzo, donde nos contestarán a estas
    cuestiones.





    Os
    seguiremos informando.