Autor: Miquel Loriz

  • Acuerdo de Calendario Laboral en Bureau Veritas

    Será de aplicación para el año 2005, fija la jornada máxima anual en 1.750 horas, se declaran como recuperables todos los festivos que caigan en sábado

    Ver Acuerdo completo (PDF)

    El día 22 de diciembre de 2005, en reunión mantenida entre representantes de la empresa y de los trabajadores, se llegó a un acuerdo para la regulación del Calendario Laboral del año 2005. Para asegurar la transparencia de este acuerdo os acompañamos el texto, siendo sus contenidos fundamentales los siguientes:

    • Sólo será de aplicación para el año 2005, puesto que un acuerdo firme de cara al futuro sólo sería posible en el ámbito del convenio colectivo, que deberá aprobar la mesa de negociación actualmente abierta.
    • Se fija la jornada máxima anual en 1.750 horas para todos los centros de trabajo. Esta jornada es inferior a la que actualmente se aplica, a la de la gran mayoría de los Convenios Provinciales de la Siderometalurgía y al del resto de empresas del sector.
    • Se declaran como recuperables todos los festivos que caigan en Sábado. Esto supondrá de forma general un día más no laborable para el 2005 (recuperación del 1 de enero), aunque en cada centro de trabajo dependerá de si existen otros días festivos autonómicos o locales que coincidan con sábados.
    • Deberán realizarse calendarios laborales por cada centro de trabajo para publicarse en los tablones de anuncio antes del 15 de enero del 2005. Hasta ahora no se había realizado este trámite en prácticamente ninguno de los centros de trabajo, lo que suponía un claro incumplimiento de la legalidad vigente.
    • Además, se recogen por escrito algunas condiciones con respecto a los horarios y días festivos, que hasta ahora se aplicaban de hecho pero sobre las que no existía un pacto explícito por escrito que comprometiera a la empresa.
    • Las condiciones que recoge podrán ser las que finalmente se incluyan en el convenio actualmente en negociación, aunque además los sindicatos solicitaremos que se incluyan las mañanas de los días 24 y 31 de diciembre en aquellos años en los que estas fechas no coincidan con sábado o domingo.
    • Se ha incluido un compromiso de la empresa para fijar nuevas reuniones de la mesa de negociación del Convenio Colectivo, que deben servir para desbloquear la situación actual producida por los intereses de la empresa.

    El acuerdo alcanzado supone un hito para Bureau Veritas, puesto que es la primera vez en los 150 años de su presencia en España, que como resultado de la negociación se produce un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, aunque el objetivo fundamental que nos hemos fijado es conseguir un convenio colectivo, y por tanto hasta que no se consiga el pacto definitivo, los Delegados de CCOO seguiremos reclamando los derechos de los trabajadores, y si es necesario mediante denuncias antes la Inspección de Trabajo o acudiendo al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

    Todos los trabajadores debemos de ser conscientes, que para llegar a dicho acuerdo ha sido fundamental el trabajo realizado por los Delegados Sindicales, ya que sin las denuncias que se han presentado por parte de los de CCOO, la empresa no hubiera tenido la necesidad de regular los calendarios laborales. Por tanto, os seguimos pidiendo vuestro apoyo para continuar con el trabajo realizado hasta ahora, ya que sin él no será posible que consigamos los objetivos que todos pretendemos.

  • Firmado el Convenio de Oficinas y Despachos en Huesca

    El 24 de diciembre, tras quince meses de negociación, se ha firmado por primera vez en la provincia, el Convenio que regulará las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas cuya actividad principal se desarrolla en oficinas y despachos

    En este sector no existía ningún tipo de regulación laboral, y las condiciones salariales existentes, en muchos casos estaban basados en el Salario Mínimo Interprofesional y el resto de condiciones quedaban al albur del empresario que podía establecer o suprimir a su exclusivo criterio.

    Con este acuerdo, se regulan las condiciones laborales, creando y articulando nuevos conceptos, con vocación de mejorar la realidad económica y social de los trabajadores.

    El Convenio se firma por dos años: 2004 y 2005 y mantiene todas aquellas condiciones que los trabajadores disfruten por encima de lo pactado en el mismo.

    Además de las tablas salariales, que para el 2005 será el IPC previsto más un punto sobre las del 2004, se establece un Plus de transporte de 44,24 Euros al mes, 47,57 Euros de dietas, 50 Euros diarios si se trabaja en domingos, festivos y sábados y se incrementa en un 25% el valor de la hora ordinaria, en caso de trabajar por la noche. Se acuerda revisar las tablas salariales con el IPC real más un punto, a efectos de cálculo sobre el incremento salarial de cada año.

    La jornada para el 2005, será de 1798 horas anuales, 30 días naturales de vacaciones, 15 minutos de descanso, no recuperable en las jornadas continuadas y posibilidad de disponer de 15 días de permiso no retribuido al año, además de los permisos retribuidos que se establecen por diversas causas.

    Se mejora la retribución en los Contratos en Prácticas y se crean expectativas de ingresar en la empresa a quienes han suscrito un contrato temporal, incrementando la indemnización legal a la finalización de estos contratos y acotando las actuaciones de las Empresas de Trabajo Temporal.

    También se asegura el complemento hasta el 100% del salario desde el primer día de baja por enfermedad o accidente no laboral hasta el noveno mes, ampliándose durante todo el período de baja en caso de accidente no laboral. Y además se establece una fórmula de ascenso automático de categoría, para acceder a Oficial 2º y a Oficial 1º Administrativo.

    Por último, se establece la posibilidad de obtener representación sindical en las empresas con menos de 6 trabajadores, facilitando con ello la incorporación de los trabajadores del sector al seguimiento y mejora futura de sus condiciones de trabajo.

    TABLAS SALARIALES PARA EL 2004

     

    € Mes

    € Anuales

    TITULADO SUPERIOR

    1015,71

    14220,00

    TITULADO GRADO MEDIO y otros

    873,76

    12234,00

    JEFE DE PRIMERA, ANALISTAS y otros

    860,00

    12040,00

    JEFE DE SEGUNDA, y otros

    828,26

    11596,00

    OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO, y otros

    796,57

    11152,00

    OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO, y otros

    764,86

    10708,00

    OFICIAL DE PRIMERA OFICIOS VARIOS, y otros

    687,64

    9.627,00

    CONSERJE MAYOR, y otros

    655,93

    9183,00

    ORDENANZAS, PEONES, MOZOS, otros

    618,00

    8652,00

    BOTONES

    521,43

    7300,00

    En la tabla se recogen aquellas categorías más usuales, pero los salarios abarcan hasta 49 denominaciones de las diferentes categorías profesionales que pueden existir en el sector.

    Desde COMFIA-CCOO., valoramos positivamente la firma de este Convenio, que permitirá regular las condiciones laborales de un número importante de trabajadores, cubriendo vacíos existentes, no solo en materia salarial, sino en otros aspectos sociales de interés.

    A pesar de nuestra valoración positiva en términos generales, expresamos también que la patronal oscense CEOS, ha sostenido durante el transcurso de la negociación una postura cicatera, aprovechándose de la escasa implantación y articulación sindical del sector, imponiendo unas condiciones ostensiblemente más bajas que el conjunto de los Convenios de Oficinas y Despachos vigentes en el resto del estado español. Sin ir más lejos, el pasado día 16 de diciembre se firmó en Teruel otro Convenio para este mismo sector en el que, las tablas salariales pactadas se sitúan, de media, un 3,40% por encima de las de Huesca, la jornada para el 2005, será de 1774 horas, alcanzándose las 1756 en 2007 y estableciéndose la Revisión salarial para todos estos años, con carácter retroactivo y efectos económicos desde 1 de enero de cada año, esto quiere decir que los trabajadores cobrarán atrasos, mientras en Huesca, dicha revisión, solo incrementará las tablas a efectos de cálculo, sin pagar atraso alguno.

    Ver texto del Convenio

  • Solidaridad con el Sudeste Asiático. Ingresa tu aportación.

    CC OO invita a sus afiliados y simpatizantes a realizar aportaciones solidarias a través de organismos y ONG’s con experiencia y capacidad en acciones paliativas, presentes en la zona y en coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para hacer más efectiva la ayuda.

    Ante la magnitud de la tragedia producida por los maremotos en el Golfo de Bengala, que demanda de la ayuda humanitaria y de la solidaridad de todos, CC.OO. invita a dar una respuesta solidaria, a movilizar y coordinar las ayudas ante una catástrofe que, con miles de personas muertas, centenares de personas desaparecidas y enormes problemas sanitarios, va a reclamar, más allá de la fase de urgencia, medios muy considerables ante los inmensos daños humanos y materiales, que afectan a más de diez países del sudeste asiático.

    Catástrofe natural, que una vez más nos muestra la necesidad de atender a la prevención y la especial vulnerabilidad de estas poblaciones.

    CC.OO. deriva a sus afiliados y simpatizantes a realizar aportaciones solidarias a través de organismos y ONG’s con experiencia y capacidad en acciones paliativas, presentes en la zona y en coordinación con la Agencia española de Cooperación Internacional para hacer más efectiva la ayuda.

    Os sugerimos la posibilidad de realizar vuestros aportes a través de Cruz Roja y de Médicos sin Fronteras:

    CRUZ ROJA tlf. 902 22 22 22

    Cuentas de Cruz Roja en las que se pueden realizar ingresos

    Es necesario incluir en concepto “Emergencia sudeste asiático”

    • Caja Madrid 2038-1500-71-6000002275
    • Confederación Española de Cajas de Ahorro 2000-0002-28-9100510908
    • La Caixa 2100-0600-85-0201960066

    MÉDICOS SIN FRONTERAS (MSF) tel. 902 30 30 65

    Cuentas de MSF en las que se pueden hacer ingresos

    Es necesario incluir en concepto “Emergencia sudeste asiático”

    • La Caixa 2100-3063-98-2200120582.
    • BBVA 0182-7305-57-0000748701; Santander Central Hispano 0049-0001-53-2110099996

    CC OO

  • Firmado el Convenio de Oficinas y Despachos de Teruel

    El día 16 de diciembre, tras quince meses de negociación, se ha firmado, por primera vez en la provincia de Teruel, el Convenio que regulará las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas cuya actividad principal se desarrolla en oficinas y despachos.

    En este sector no existía ningún tipo de regulación laboral y las condiciones existentes, en muchos casos, estaban basadas en el Salario Mínimo Interprofesional, quedando el resto de condiciones al arbitrio del empresario y a su exclusivo criterio.

    Con este acuerdo, se regulan las condiciones existentes, creando y articulando nuevos conceptos que tratan de recoger la realidad económica y social de los trabajadores del sector, mejorándola.

    El convenio se firma por un período de 4 años, desde 1-1-2004 hasta 31-12-2007, manteniéndose todas las condiciones más beneficiosas que se viniesen disfrutando por encima del acuerdo.

    A la tabla de Retribuciones, se aplicará una revisión salarial en todos y cada año de vigencia, referenciada al IPC real de cada año, más un punto y con efectos económicos y retroactivos desde el 1 de enero.

    Se establecen dos pagas extraordinarias, en las que se incluirán. Junto al salario base, el Complemento “ad personam”, el Complemento de Permanencia y el Plus de Turnicidad.

    Además de los gastos de locomoción, se establece una dieta diaria de 30 Euros y una media dieta de 12 Euros. No obstante, las empresas pagarán todos los gastos exentos de tributación que se produzcan. El kilometraje se abonará a razón de 0,17 Euros/km., incrementándose con el aumento del límite fiscal que actualmente está establecido en la misma cuantía.

    Se implanta un Plus de Turnicidad de 90 Euros al mes.

    Se mantiene el Quebranto de Moneda en las empresas que se viniese percibiendo.

    Los devengos que se viniesen percibiendo por antigüedad se convierten en un Complemento “ad personam”. Se crea un Plus de Permanencia, que se devengará por trienios, a razón de 20 Euros/mes.
    También se crea un Plus de Fidelidad para los que alcancen los 10 años de antigüedad, igualmente de 20 Euros/mes.

    Las horas extras se compensarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria.

    Se crea un Plus de Nocturnidad que supondrá un 20% del Salario Base, y que se percibirá íntegramente cuando en período nocturno se trabajen más de 20 horas, siendo el resto proporcional.

    Se crea un Plus de Fin de Semana y Festivos, que supone un incremento del 50% sobre la hora ordinaria.

    La jornada anual de trabajo será de 1782 horas para 2004; 1774 para 2005; 1766 para 2006 y 1756 para 2007. Esta jornada podrá ser continuada durante julio y agosto y en las fiestas patronales de cada localidad.

    Se implantan 22 días laborables de vacaciones en los que no computarán domingos, festivos ni sábados, que se disfrutarán preferentemente en julio y agosto. Los que no disfruten en estas fechas por necesidades de la empresa, percibirán 81,20 Euros.

    Se regulan también los permisos, excedencias para atención de menores y familiares y pausas.

    Se abre la posibilidad de disfrutar permisos sin sueldo durante tres meses al año.

    Se establece preferencias en la contratación para todos aquellos trabajadores que hayan tenido contratos temporales en estas empresas, mejorando las condiciones económicas de los Contratos de Formación y en Prácticas.

    Los auxiliares administrativos deberán ascender a oficiales de 2ª a los 5 o 6 años de antigüedad, y estos a oficiales de 1ª en los mismos plazos, por lo que ya nadie podrá pasar su vida profesional como auxiliar durante un sinfín de años.

    Se establece un complemento por Incapacidad Transitoria hasta el 100% del salario desde el 4º día de la baja hasta las 9 mensualidades en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y del 100% desde el primer día y durante todo el período de baja para el resto de contingencias.

    Se constituye un seguro para atender contingencias derivadas de Invalidez o Fallecimiento, de 18000 y 24000 Euros, según sea ésta.

    Se facilita el trabajo de la Representación Sindical, estableciendo bolsas de horas y acumulación de las horas sindicales.

    TABLA SALARIAL PARA 2004

    Salario mes

    Salario anual

    € Mes

    € Anuales

    TITULADO SUPERIOR

    1032,14

    14450,00

    TITULADO GRADO MEDIO y otros

    889,29

    12450,00

    JEFE DE PRIMERA y otros

    889,29

    12450,00

    ANALISTA, y otros

    889,29

    12450,00

    JEFE DE SEGUNDA, PROGRAMADOR

    853,57

    11950,00

    OFICIAL DE PRIMERA y otros

    817,86

    11450,00

    OFICIAL DE SEGUNDA y otros

    782,14

    10950,00

    OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS

    710,71

    9950,00

    CONSERJE MAYOR y otros

    675,00

    9450,00

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO

    675,00

    9450,00

    CONSERJE y otros

    639,29

    8950,00

    MOZO, PEON Y LIMPIADORA

    639,29

    8950,00

    ASPIRANTE Y BOTONES

    582,14

    8150,00

    JEFE DE FOTOGRAMETRIA

    889,29

    12450,00

    AYUDANTE DE FOTOGRAMETRIA

    746,43

    10450,00

    Ver texto del Convenio

  • Calcula tus retenciones de IRPF del año 2005

    La Agencia Tributaria ha desarrollado un programa de ayuda, disponible en su página web, que permite a los contribuyentes calcular las retenciones del trabajo personal del IRPF para 2005.

    Puedes acceder a estos programas de ayuda y descargarlos en tu ordenador tanto si dispoones de Windows, Linux o Macintosh, debes dirigirte a la página de descarga de la Agencia Tributaria. Así podrás calcular las retenciones que debe practicar tu empresa, en función del salario bruto anual que tengas previsto percibir en el ejercicio de 2005.