Autor: Miquel Loriz

  • Telemarketing: La patronal rompe toda posibilidad de acuerdo

    En la reunión celebrada ayer por la tarde y después de las últimas conversaciones mantenidas con la patronal sobre los aspectos fundamentales y los puntos sobre los que podía versar el principio de acuerdo de salida del convenio; la patronal ha dado marcha atrás y ha modificado bochornosamente su postura, impidiendo toda posibilidad de llegar a un acuerdo.

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    La actitud y las formas demostradas en la tarde de ayer por la patronal en general, y especialmente por un grupo de empresas (Atento, Unitono, Posa, Sitel, Teleperformance, Transcom) según expresan ellos mismos minoritario, capitaneadas por las empresas vinculadas al grupo Telefónica, no tiene calificativo y demuestra claramente la mala fe en la negociación que han demostrado a lo largo de todo el proceso de negociación del III Convenio.

    Esto no hace más que demostrar, una vez más, que el verdadero negocio de una parte importante de las empresas de telemarketing no es esta actividad, sino la intermediación de mano de obra intensiva, barata y sin derechos.

    Si además a esto le unimos que en los últimos tiempos se han constituido algunas empresas por exdirectivos de la compañía telefónica líder, con condiciones por debajo de las pactadas en el convenio sectorial, podemos cuadrar el círculo de la situación que se está dando en la postura de la patronal.
    La única y clara intención de estas empresas es la desregulación total de las condiciones laborales en el sector y el sacar el mayor beneficio del trabajo ajeno: y esto como os podéis imaginar solo tiene un nombre…

    Ante esta situación vergonzosa y de falta de respeto absoluto a la negociación, y lo que es más importante, a las personas que trabajamos en las empresas, trabajadores y trabajadoras de telemarketing, tenemos que responder de manera contundente, haciendo un seguimiento masivo de las movilizaciones convocadas y de las acciones que en el futuro próximo se convoquen.
    23 de diciembre de 2004

    ¡¡MOVILÍZATE POR LA MEJORA DE TUS CONDICIONES DE TRABAJO!!

    ¡¡TODOS A LA HUELGA HOY 23 DE DICIEMBRE Y
    EL PRÓXIMO JUEVES 30 DE DICIEMBRE!

    Comunicado conjunto COMFIA-CCOO y UGT

  • Insuficientes modificaciones en el Real Decreto de Segregación de los SPA

    UGT Y CCOO consideramos insuficientes las modificaciones introducidas en el proyecto de Real decreto de segregación de los SPA y planteamos a Amat y Unespa la ampliación del ambito funcional del Convenio de Seguros y Mutuas.

    Tras analizar el texto del proyecto de Real Decreto remitido por la Dirección General de Ordenación (según esta Dirección, una vez concluido el “periodo de consultas”), FeS-UGT y COMFIA-CCOO, valoramos el mismo como “claramente insuficiente” pues sigue sin dar respuesta a cuestiones muy relevantes planteadas por ambos sindicatos en las reuniones mantenidas con esa Dirección.

    No recoge la posibilidad de que dos o más mutuas puedan constituir una sociedad de SPA.

    No prevé para el caso de cese de la actividad por no constituir una sociedad de SPA, el reciclaje y recolocación de los trabajadores dentro de la mutua.

    El derecho de retorno de los trabajadores lo deja en manos de las mutuas exclusivamente.

    COMFIA-CCOO Y FeS-UGT no encontramos elementos objetivos que justifiquen que las sociedades de Prevención, sean mercantiles con ánimo de lucro, pues ni la Directiva Europea, ni la Ley de Prevención, ni el Reglamento de Servicios de Prevención, ni la resolución del Tribunal de Cuentas, disponen que deban de tener esta forma jurídica.

    Establece por primera vez la posibilidad de que las SPA puedan “subcontratar con terceros la realización de actividades preventivas”.

    No se recoge el “no traspaso de carteras.”

    Aun cuando el proyecto de RD prevé que para la tramitación del expediente de autorización para la creación de una SPA hay que aportar el acuerdo laboral, FeS-UGT y COMFIA-CCOO consideramos necesario abrir conversaciones con AMAT y UNESPA para en base a la Disposición Adicional Tercera del Convenio de Seguros y Mutuas ampliar el ámbito funcional del Convenio.

    El no compromiso de AMAT a aceptar la ampliación del ámbito funcional, significaría que a la finalización de la vigencia del actual convenio sectorial (31.12.2007), se encontrarían los trabajadores sin más amparo que el Estatuto de los Trabajadores o la adhesión en el mejor de los casos al Convenio de Seguros y Mutuas empresa a empresa con acuerdo de las partes.

    La no ampliación del ámbito funcional dificultará la ordenación de condiciones de toda la actividad de prevención, siendo claramente negativo tanto para los trabajadores como para la propia viabilidad de las empresas.

    CCOO y UGT, no entendemos las prisas para dar por concluido el Proyecto de Real Decreto y consideramos que hay margen para mejorar el texto y resolver los aspectos negativos tanto para los trabajadores como para la propias entidades que se creen, por lo que el pasado 17 viernes ambas Confederaciones hemos pedido la PARALIZACIÓN DE LA TRAMITACIÓN del Proyecto de Real Decreto, que nos permita abrir un proceso de negociación que culmine con un acuerdo.

    Por todo lo expuesto desde FeS-UGT y COMFIA-CCOO, hacemos un llamamiento a todos los trabajadores para que el día 21 se concentren en los lugares previstos y de esta forma lanzar un mensaje al Gobierno de que no nos gustan ni las formas, ni el fondo, ni como se está tratando a los cerca de 10.000 trabajadoras y trabajadores de los Servicios de Prevención de las Mutuas.

    Madrid 20 de Diciembre de 2004

  • 24 y 31 de Diciembre libres… por voluntad de la empresa

    Bureau Veritas informa a la plantilla del acuerdo (que no tiene el rango de eficacia general) firmado con UGT sobre las fiestas que por caer en sábado no han supuesto una reducción de jornada con la concesión como libres de las mañanas de los días 24 y 31 de diciembre.

    Recientemente hemos recibido una comunicación de la Empresa en la que se informa a toda la plantilla el acuerdo (que no tiene el rango de eficacia general ya que lo firma un porcentaje de la representación sindical del 33%) al que han llegado con la Sección Sindical de UGT de compensar de forma extraordinaria y para el año en curso 2004 las fiestas que por caer en sábado no han supuesto una reducción de jornada con la concesión como libres de las mañanas de los días 24 y 31 de diciembre (ya que por las tardes nunca se ha trabajado).

    La Sección Sindical de Comfía-CCOO no hemos firmado este acuerdo, que valoramos como insuficiente, inoportuno e interesado, por los siguientes motivos:

    Llevamos más de 18 meses con la mesa de negociación del convenio colectivo abierta, habiéndose celebrado la última reunión el 1 de abril de este año y numerosos aplazamientos e incumplimientos de los compromisos adquiridos por la dirección de la empresa. Parece evidente que por parte de la empresa no parecen mostrar la más mínima voluntad de intentar retomar la negociación para culminar un acuerdo de convenio, en el que, dicho sea de paso se regularía la jornada, el horario y los días laborales y de libranza. Ahora, como sabéis, la jornada y horarios que contractualmente se debe aplicar es la reflejada en los convenios del Metal de cada una de las plazas, que son múltiples y variadas.

    La Sección Sindical de Comfía-CCOO decidió en su momento, ante la perspectiva que llevaba la negociación del convenio, la reclamación de la regulación de jornada y horario y de los calendarios laborales en diferentes centros de trabajo de la empresa, según la que contractualmente correspondiere. Ante la falta de aceptación por parte de la empresa se interpusieron diferentes denuncias ante la Inspección de Trabajo(y se seguirán interponiendo donde no se cumpla), que están dando la razón a las tesis que mantenemos.

    La Sección Sindical de Comfía-CCOO manifestamos nuestra disposición de negociar una regulación mínima para compensar globalmente los excesos de jornada de este año 2004 con la condición de que la empresa adquiriera un compromiso formal y con plazo fijo de retomar la negociación, si esa, como manifestaban era su voluntad.

    En este sentido propusimos que si se pasaba la fecha que acordáramos las dos partes nos comprometíamos a acudir al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para que con su colaboración pudiéramos intentar culminar la negociación. Pero esto no ha sido aceptado por la empresa.

    Por lo tanto no podemos aceptar un acuerdo que tan solo atiende una compensación, que valoramos insuficiente si lo analizamos sólo como tal, puesto que se cambian tan solo la libranza de dos mañanas por incrementos de jornada que en algunos casos pueden llegar a los tres o cuatro días.

    Y lo más importante, no podemos firmar un acuerdo que sólo tiene por objeto el que la RLT’s no interponga más denuncias y en el que la empresa no adquiere un mínimo compromiso sobre la negociación del convenio.

  • Cuota de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento

    El pago de la cuota de la comisión de vigilancia y seguimiento por parte de los empleados y las empleadas de los registros de la propiedad y mercantiles, es totalmente voluntaria y tiene que expresarse explícitamente por escrito la aceptación de su pago.

    Recientemente se están recibiendo comunicaciones en las oficinas, dirigidas a empleados/as y/o a Registradores, de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Registradores, firmadas por la Presidenta y el Secretario de la misma; requiriendo el pago de la cuota anual y/o las deudas pendientes de otros años con la citada Comisión. Incluso en algunos casos se informa del inicio de procedimientos extrajudiciales de reclamación de las cantidades adeudadas. Estos requerimientos y reclamaciones se están haciendo en función del redactado del art. 58 del denunciado (¡¡y ¿“negociándose”? desde hace ocho años!!) convenio colectivo de los registros, que dice:

    En defecto de acuerdo, los gastos que se ocasionen por la creación y funcionamiento de la Comisión, serán sufragados, por mitad entre las partes firmantes de este Convenio.

    Para subvencionar los gastos a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Vigilancia fijará una cuota anual que ha de pagarse individual y obligatoriamente por cada uno de los Registradores y sus empleados.

    La cuantía de la cuota se determinará en función del presupuesto que la Comisión de Vigilancia confeccione cada año.

    La Comisión dará cuenta de los ingresos obtenidos y gastos realizados al final de cada año a la Asociación y Sindicatos.

    Desde Comfía-CCOO queremos informaros que la obligatoriedad a la que hace referencia el art. 58 del convenio citado es ilegal y nula según diversas sentencias, entre las que cabe destacar la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo 1982/3286, o la sentencia del Tribunal Constitucional 1985/98, que declararon la ilegalidad de cláusulas similares introducidas en otros convenios con la siguiente justificación:

    (…) es nulo el hecho de imponer tal obligación en las normas de un convenio colectivo sin contar con la voluntad individualizada y concreta de cada trabajador, (…) es totalmente válida y admisible la adopción de medidas análogas o parecidas siempre que se respete la libertad individual de cada trabajador y en consecuencia se exija para poder llevar a cabo la retención de la contribución indicada el consentimiento expreso del mismo; (…) en este supuesto la obligación de contribuir no es creada ni establecida por el convenio, sino por la libre voluntad de cada interesado, (…)”.Sentencia del Tribunal Central de Trabajo (RTCT 1982/3236.

    Igualmente, desde Comfía-CCOO queremos reiterar que debe de existir la voluntad individual, no condicionada, de los empleados y empleadas, para satisfacer la contribución anual fijada por la citada Comisión; y que además de las diversas sentencias que así lo certifican, este tema está perfectamente regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en su artículo 11.1:

    “En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.”

    No debe de existir coacción ni represalias a la negativa a una imposición económica que se ha llevado a cabo sin contar con la voluntad real y efectiva de los trabajadores, lo que supone desconocer la voluntad individual y constituye un claro atentado contra la seguridad jurídica que salvaguarda el artículo 9.3 de la Constitución. Además, dicha cuota priva a los trabajadores afectados que no han manifestado su voluntad explícita de descuento, de una parte de su salario, lo que supone una evidente violación de lo que dispone el art. 33.3 de la Constitución; teniendo en cuenta que tan sólo puede despojarse a una persona de un derecho que le corresponde, bien de acuerdo con su voluntad, o bien mediante el oportuno procedimiento expropiatorio.

    Para cualquier consulta o aclaración sobre este tema o sobre cualquier otro podéis dirigiros al siguiente correo electrónico:

    empleados_registros@comfia.ccoo.es

  • Cajasur: el viaje a ninguna parte

    Causa asombro que después de años de enfrentamientos y océanos de tinta, el Consejero de Economía de la Junta de Andalucía, y el Obispo de Córdoba, bajo la atenta y notarial presencia del Presidente de la Caja Sr. Castillejo, hayan alcanzado un acuerdo por el que devuelven Cajasur a Andalucía.

    Pero el asombro se convierte en tomadura de pelo cuando conocemos el contenido del acuerdo: Devolver Cajasur a Andalucía, solo podía significar que esta entidad entraría a formar parte del resto de entidades que están reguladas por la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía y que establece de que manera los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad ejercen su dominio sobre estas entidades.

    Éste propósito, lógico y legítimo, se tuvo en cuenta en la Ley de Cajas de Andalucía de 1999, ante la cual el Gobierno de la Nación (del PP), promovió una Ley solo y exclusivamente para esta entidad, un estrambote jurídico para secuestrar Cajasur de Andalucía.

    Ahora, 5 años después y con lo que ha llovido, el Gobierno de Andalucía, promueve una Ley solo y exclusivamente para dejar a Cajasur fuera del ordenamiento jurídico andaluz, y sobre todo fuera de la participación democrática de los ciudadanos y ciudadanas, que solo les quedará el papel de meras comparsas, figuras decorativas, en los órganos de gobierno de la entidad diseñados en este acuerdo.

    Veamos el contenido de este Acuerdo y comparemos la distribución de representación con la vigente Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía:

    Asamblea General según Ley (Caja Granada, Caja Jaen, Caja S Fernando, El Monte, Unicaja)%

    Acuerdo Junta-Iglesia:

    Asamblea General Cajasur %

    Ayuntamientos

    22%

    21%

    Clientes

    27%

    25%

    Parlamento

    15%

    10%

    Fundadores

    13%

    39%(1)

    Empleados

    15%

    5%

    Otros

    8%

    TOTAL

    100%

    100%

    (1) El 34% para el Cabildo y el 5% para la Diputación.

    Como vemos se altera de forma grosera la representación de los Fundadores a costa de todos, pero sobre todo de los empleados (que pierden las dos terceras partes de su representación) y del grupo de otros (formados por patronal, sindicatos, asociaciones de consumidores, economía social, asociaciones de vecinos, padres de alumnos, etc.), que son excluidos de los Órganos de Gobierno de Cajasur a pesar de tener derecho a representación.

    Pero esto no es todo. La representación del Cabildo no estará sujeta a duración de mandato, y se reserva el privilegio del nombramiento del Presidente, ejecutivo naturalmente. Además, frente a la Ley de Andalucía que fija la edad de jubilación de los miembros de los órganos a los 70 años, este Acuerdo la eleva a los 75. En definitiva, esto quiere decir que el Cabildo podrá seguir nombrando de manera vitalicia al Presidente ejecutivo de la entidad, y se asegura una cómoda mayoría fáctica en los Órganos de Gobierno.

    Con este Acuerdo habrá que felicitar al Sr. Castillejo y al Cabildo, puesto que han obtenido todo lo que siempre han ambicionado, y dar el pésame a los andaluces en general y muy en particular a los ciudadanos y ciudadanas cordobeses, que una vez más han visto frustrado su legítimo derecho al gobierno de una entidad de la que son los únicos propietarios… o deberían serlo.

    Ayer fue el Gobierno del PP, hoy ha sido el Gobierno de la Junta de Andalucía el que se ha plegado y renunciado a la posición que en la anterior legislatura mantuvo con toda legitimidad y en defensa del interés público; desconocemos que razones, intereses o contrapartidas le han movido, pero en cualquier caso no compartimos este acuerdo que, además, pretenden elevar a Ley con la inefable colaboración de IU-CA.

    Quedan, no obstante, páginas por escribir: Sobre las competencias que en los futuros Estatutos de la entidad se reconocerán al presidente ejecutivo, sobre la famosa póliza de Castillejo, sobre las irregularidades en la Obra Social… sobre los trapos sucios, en fin, que una y otra parte se han ido sacando desde 1999, sin importarles el daño que hacían a la imagen de la Caja. Ahora el viaje ha concluido volviendo a la situación de privilegio anterior a 1999: Un viaje a ninguna parte para el que podían haberse ahorrado las alforjas.

    Como conclusión, desde CC.OO. seguiremos defendiendo que Cajasur sea devuelta a los andaluces y a los cordobeses en particular y le sean de aplicación las Leyes ordinarias que regulan al resto de entidades de ahorro de Andalucía. Tal vez algún día el viaje concluya donde el sentido común, el principio democrático y el interés de la sociedad andaluza dictan.