Autor: Miquel Loriz

  • Contra el canon de los CD y DVD vírgenes

    El secretario confederal de comunicación de CCOO, Fernando Lezcano, afirmó que el próximo mes de enero se reunirán con partidos políticos para que impulsen de manera urgente y establezcan medidas que impidan posibles situaciones e imposiciones unilaterales que, en definitiva, crean «enfrentamientos no deseados» en la sociedad.

    Para adherirse a la campaña entre aquí y rellene sus datos

    La Asociación de Internautas y Comisiones Obreras denunciaron de nuevo la subida a partir de enero del 35% del canon de los CD y DVD vírgenes, y reclamaron al Gobierno que impida una situación que supone que los «honestos» pagarán las pérdidas de las discográficas que ocasionan los «piratas».

    El presidente de la Asociación de Internautas (AI), Victor Domingo, aseguró que el acuerdo de 1 de septiembre de 2004 entre la Comisión de Soporte de Grabación (ASIMELEC) y las entidades de Gestión de los Derechos de Autor para imponer un canon a ese material «es una contradicción legal» porque convive junto al sistema anticopia, «y no se puede pagar por las dos cosas».

    Ambas organizaciones presentaron en rueda de prensa un manifiesto conjunto contra el canon y una campaña contra este tipo de acuerdos privados en el que argumentan que si se paga un canon por realizar copias, debería eliminarse el sistema de seguridad de esos soportes para facilitar esta actividad, pero la mayoría de los DVD y CD impiden replicarlos.

    Actualmente, el canon para estos soportes vírgenes, que no estaba previsto en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 pero que se impone con el acuerdo entre Asimelec y los Autores, supone un aumento de 0,17 euros y 1,40 para los CD y los DVD, respectivamente, lo que les ha supuesto ya, aseguran sus detractores, un aumento del beneficio de 54 millones de euros.

    El secretario confederal de Comunicación de CC.OO, Fernando Lezcano, aseguró en el acto que el canon es arbitrario e injusto, ya que penaliza a un número indeterminado de ciudadanos, empresas, instituciones y administraciones que utilizan estos soportes para realizar copias de documentos de texto.

    Muchos DVD y CD contienen sistemas de seguridad para que no puedan copiarse y quien los vulnera comete un delito, pero no es así si se realiza una copia de un soporte sin sistema de seguridad.

    MANIFIESTO CONJUNTO CONTRA EL CANON DE LOS CDs Y DVDs VÍRGENES GRABABLES

    La Ley de Propiedad Intelectual vigente en nuestro país data de 1996, en ella se establecía una tasa, el canon por copia privada, que pagaba el usuario final para compensar a los autores del perjuicio ocasionada por realizar copias de uso privado que no tenían fines lucrativos. En la Ley sólo se aplicaba explícitamente a las cintas de audio y de vídeo.

    El 22 de mayo de 2001 se aprobó la directiva europea 2001/29/E relativa a la Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información, en la que se tenía en cuenta el marco de las nuevas tecnologías como los soportes digitales, la radiodifusión digital, los sistemas anticopia, etc. Una vez establecido el marco comunitario, los estados miembros tenían un plazo de 18 meses para adecuarla a la legislación nacional. Este plazo finalizó sin que el Gobierno Español haya modificado la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, que es por tanto la única ley sobre este tema vigente en estos momentos, y en la que el canon por copia privada no está establecido para los soportes digitales.

    Posteriormente, la Comisión de Soporte de Grabación (ASIMELEC) y las Entidades de Gestión de Derechos de Autor alcanzaron un acuerdo privado en el que se imponía un canon por copia privada para todos los soportes digitales, incluidos aquellos vírgenes, que termina costeando el usuario final. Este canon entró en vigor el 1 de septiembre de 2003.

    Desde entonces se ha venido realizando una amplia campaña pidiendo la eliminación de este canon indiscriminado para los soportes CDs y DVDs, por arbitrario e injusto, ya que penaliza a un número indeterminado de ciudadanos, empresas, instituciones, administraciones, por algo que no realizan o por algo que no pueden realizar, ya que multitud de soportes digitales ya contienen sistemas anticopia.

    Ante esta situación, tanto CC.OO. como la Asociación de Internautas queremos dejar muy claro que hemos sido y somos firmes defensores de los legítimos derechos de autor, y que rechazamos la piratería. Pero así mismo manifestamos:

    1. Que la transposición de la Directiva 2001/29/E relativa a la Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información, debe realizarse en el plazo más breve posible para evitar mayores conflictos de los creados hasta ahora, si bien teniendo en cuenta las repercusiones que su aplicación proyectará sobre la sociedad en su conjunto y con un espíritu lo menos restrictivo posible respecto de los derechos de los ciudadanos, respetando en todo momento los derechos de autor, pero teniendo en cuenta al tiempo medidas que potencien la divulgación de la cultura y el desarrollo de la Sociedad de la Información, dos temas de interés general para todos.

    Consideramos que si finalmente fuese necesario establecer un canon compensatorio por copia privada en los soportes digitales siguiendo la Directiva Comunitaria, debería realizarse de tal manera que se garantice la posibilidad «real» de realizar esas copias privadas, y no se penalice indiscriminadamente todos los soportes digitales ya que muchos de ellos no van en ningún caso a dedicarse a la copia privada. El canon tal como está impuesto en estos momentos perjudica de una manera muy seria el uso y distribución del software libre, debido a que el coste para la distribución aumenta de forma considerable, además los materiales de uso informático no están diseñado para copiar música ni otro tipo de material protegido por derechos de autor.

    2. Que no debe permitirse la negociación e imposición de un canon, en este caso el canon compensatorio por copia privada en soportes digitales, por acuerdo privado entre partes, como el habido entre ASIMELEC y las Entidades de Gestión de Autor. Este pacto colisiona con los derechos del consumidor y los del usuario de tales soportes, y en cualquier caso debería ser el Estado quien lo estableciera e impusiera en caso de ser necesario, valorando los distintos derechos e intereses de las partes implicadas, tras una amplia consulta a todas ellas.

    Ambas organizaciones suscribimos tanto el dictamen que el Defensor del Pueblo ha emitido sobre este conflicto social: «es perfectamente comprensible el desacuerdo de quienes utilizan este tipo de material sin darle en ningún caso usos ilegales o fraudulentos en los que no se respete el derecho de propiedad intelectual que corresponde a los autores de cualquier obra. Ciertamente, el tener que abonar un canon por derechos de autor previsto para la cobertura de este supuesto cuando realmente este supuesto no se produce, hace legítima la reclamación y comprensible el desacuerdo»; como la opinión del Fiscal General del Estado en el sentido de la necesidad de «equilibrar la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, y los de los consumidores ya que existe el derecho a la copia privada».

    Y en ese sentido, CC.OO. y la Asociación de Internautas hacen un llamamiento al conjunto de los partidos políticos para que impulsen la transposición de la Directiva Europea de forma urgente y se establezcan medidas que impidan posibles situaciones de abusos e imposiciones unilaterales que en definitiva crean conflictos sociales indeseados, pues la defensa de los legítimos e irrenunciables derechos de autor no debe justificar otras acciones injustas, e invitan a todos los actores de este conflicto a que realicen un amplio debate con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.

    Aquellas organizaciones o particulares que deseen adherirse a este manifiesto lo pueden hacer en el siguiente formulario de adhesion

  • Acuerdo Red Agencial Genesis

    Tras la reunión mantenida el pasado día 29 de noviembre de 2004 con los representantes sindicales de CCOO, la Compañía Liberty ha decidido aceptar las condiciones propuestas por los mismos en los siguientes términos:

    Personal de perfil administrativo sujeto al proceso de traslado colectivo
    al centro de servicios de mediadores de Barcelona:

    Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para
    aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 3 de
    diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se adhieran la
    mayoría de los trabajadores afectados y efectúen la opción, bien por la
    extinción de su contrato, bien por el traslado al centro de servicios de
    mediadores de Barcelona.

    Para aquellos trabajadores que opten por la extinción del contrato, las
    condiciones serán las siguientes:

    1. Indemnización neta equivalente a 45 días de salario por año de
      servicio con el límite de 38 mensualidades.
    2. Adicionalmente, la empresa costeará un servicio de»outplacement» hasta que el trabajador encuentre otro empleo con el límite
      máximo de seis meses.

    La extinción del contrato se realizará como máximo el día 31 de diciembre
    de 2004.

    Para aquellos trabajadores que opten por el traslado desde el centro de
    trabajo actual al centro de servicios de mediadores de Barcelona, las
    condiciones de compensación por traslado con cambio de residencia serán las
    siguientes:

    1. La Compañía costeará los gastos de locomoción justificados
      del trabajador y sus familiares directos cuando el trabajador
      presente los justificantes.
    2. La Compañía costeará los gastos de mudanza justificados del
      trabajador y sus familiares directos cuando el trabajador
      presente los justificantes.
    3. La Compañía costeará los gastos de viajes a Barcelona y
      alojamientos justificados por el trabajador del mismo y de sus
      familiares directos, para la búsqueda de vivienda, colegios,
      etc., hasta un límite de 3.005 Euros, cuando el trabajador
      presente los justificantes. La Empresa se ocupará de la reserva
      de los viajes, lo cual constituirá una condición necesaria para que sufrague los costes.
    4. La Compañía pagará una indemnización como compensación de
      gastos equivalente a seis mensualidades ordinarias de salario
      base y demás conceptos del Convenio que se estuvieran
      percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los
      complementos de compensación por primas. En la fecha en que la
      Empresa comunique al trabajador la fecha para cubrir su puesto en
      el Centro de Servicios de mediadores de Barcelona, le entregará
      esta cuantía, si bien en concepto de pago a cuenta de las
      cantidades mencionadas en los apartados «1)» a «4)», sin
      perjuicio de que se consolide como indemnización al cumplirse seis meses desde que se produzca el traslado.
    5. En concepto de ayuda a la vivienda la Compañía pagará las
      siguientes cantidades: 601,01 mensuales durante los primeros 12 meses, 450,76 mensuales durante el segundo periodo de 12 meses, 390,66 mensuales durante el tercer periodo de 12 meses
    6. El trabajador disfrutará de un permiso retribuido de hasta 10
      días máximo con dietas. Las fechas de disfrute se elegirán por el
      trabajador en el período a partir de la opción por el mismo al traslado hasta la fecha en que el trabajador se incorpore a su puesto en Barcelona.
    7. El trabajador disfrutará de 5 días adicionales de vacaciones en
      el 2005 y otros 5 en el 2006, a disfrutar en las fechas que
      determinará la Empresa en cada caso.
    8. La Compañía costeará cursos de catalán de los niveles A o B al
      trabajador y a sus familiares directos. El trabajador se
      inscribirá en cursos que se celebren en horario distinto a su horario de trabajo.
    9. La Compañía gestionará con entidades bancarias las mejores
      condiciones posibles de préstamos hipotecarios de aquellos
      trabajadores trasladados que lo soliciten.
    10. La Compañía costeará para el cónyuge o pareja de hecho del
      trabajador, que pierda su trabajo por el cambio a Barcelona, un
      Outplacement hasta que encuentren otro empleo con el límite
      máximo de 6 meses.

    En el supuesto de que el trabajador trasladado causara baja voluntaria en
    la Empresa en el período de los primeros seis meses desde la eficacia del
    traslado, sólo tendrá derecho a percibir las cuantías y compensaciones
    previstas en el Convenio Colectivo del sector para el supuesto de traslado,
    de manera que se verá obligado a devolver aquellas cuantías que ya haya
    percibido que excedan las previsiones de Convenio.

    Para aquellos trabajadores que, antes del día 3 de diciembre de 2004, no se
    adhirieran a las presentes condiciones, ni efectuasen la opción, bien por
    la extinción, bien por el traslado, les serán de aplicación las condiciones
    y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

    Personal de perfil comercial sujeto a un posible proceso de amortización de
    puestos de trabajo:

    Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para
    aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 10 de
    diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se produzca la
    adhesión de la mayoría de los trabajadores afectados.

    Los trabajadores cuyos puestos de trabajo concretos sean amortizados
    obtendrán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con
    el límite de 42 mensualidades.

    La extinción del contrato será efectiva en la fecha que la empresa designe.

    Para aquellos trabajadores que, antes del día 10 de diciembre de 2004, no
    se adhirieran a las presentes condiciones, la empresa procederá a la
    amortización de sus puestos de trabajo por las vías y condiciones
    establecidas en la legislación vigente.

    Quedan pendientes de contestación aquellos otros puntos que fueron tratados
    en la reunión referida al inicio.

  • Felicita las fiestas y el año nuevo con Comfia CCOO

    ¿Te apetece que, juntos, felicitemos las fiestas a alguien?

    Si quieres celebrarlo también de otra manera, además de comprando compulsivamente con fondo de villancicos, envía tu/nuestra felicitación por correo electrónico a la persona que quieras.

    Envía tu postal

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  • CC OO reclama al Banco de España que reconsidere su posición y permita prejubilar contra reservas

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras ha reclamado al Banco de España que reconsidere su posición y permita a la banca prejubilar contra reservas, para evitar que varios cientos y quizá miles de trabajadores vean afectadas sus prejubilaciones por ese impedimento y se cause un gran impacto a la cuenta de resultados de las entidades.

    Para COMFIA – CC.OO. el comunicado del banco emisor descartando la posibilidad de cargar contra reservas las prejubilaciones es negativo, por extemporáneo, al producirse a 17 días de cerrar el ejercicio, y por los problemas laborales y de resultados que pueden derivarse.

    De todos es conocido que las Normas Internacionales de Contabilidad, en vigor en España a partir del 1 de enero de 2005, no permiten esta práctica que es habitual en nuestro país. Pero también es conocido que en los últimos años esta práctica ha permitido una reordenación no traumática del sector y ha facilitado, especialmente en los procesos de fusión, un consenso y unos compromisos de soluciones ordenadas en la reestructuración de las plantillas.

    Un año en el que se han producido dos importantes fusiones, Barclays – Zaragozano y Sabadell – Atlántico, y en el que aún subsisten necesidades de las fusiones de SCH y BBVA, no parece el momento de pegar el cerrojazo. Los bancos y sobre todo los grandes ampliaron sus planes de prejubilación en septiembre, como consecuencia de lo que se interpretó como guiño positivo del Banco de España sobre la posibilidad de cargar contra reservas.

    Es imprescindible que el supervisor llegue a un acuerdo que permita a la banca cargar a reservas al menos la parte del león de las prejubilaciones y que las entidades se comprometan a llevar el resto contra resultados porque, en caso contrario, no parece que el impacto fuese asumible en la cuenta de resultados y podría suponer un problema para varios cientos de trabajadores que pueden verse afectados si se reducen el número de las prejubilaciones ofrecidas.

    El coste medio por prejubilación estimado es de unos 210.354 euros (unos 35 millones de las antiguas pesetas), lo que en el caso de los dos grandes consumiría de 35.000 a 40.000 millones de las antiguas pesetas (210,35 a 240,40 millones de euros), si se producen todas las salidas anticipadas previstas y/o comprometidas.

    Un importante número de trabajadores corren el riesgo de no poder prejubilarse si la banca recorta ahora el número de bajas ofrecidas, además del impacto que pueda tener sobre la cotización de las acciones si se costea contra resultados y ello obliga a revisar a la baja sus previsiones de beneficios.

    Confiamos que la decisión comunicada no sea definitiva y que el Banco de España pueda reconsiderar su posición. Facilitaría con ello hacer posible el consenso comprometido en nuestro sector para reordenar las plantillas, tanto este año como en el futuro, y favorecería igualmente la buena salud de nuestro sistema financiero.

    14 de diciembre de 2004

  • Externalizar totalmente los compromisos por pensiones

    Por iniciativa de COMFIA CC.OO, el pasado miércoles día 1 de diciembre, el Grupo Parlamentario de IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA – INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS ha presentado, en el Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para la externalización total de los compromisos por pensiones.

    La finalidad de esta Proposición no de Ley es que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a que suprima los correspondientes preceptos legales que permiten que las entidades financieras (bancos, cajas de ahorros y compañías de seguros) mantengan sus compromisos por pensiones en fondos internos y, por tanto, garantizar la externalización de todos los fondos internos de pensiones que aún no lo han hecho.

    La Ley 30/1995, obligó a las empresas a que todos los compromisos por pensiones derivados de las contingencias de jubilación, incapacidad y fallecimiento, se instrumentasen sólo en Planes de Pensiones, Seguros Colectivos y Mutualidades de Previsión social.

    La Ley 30/1995 es la adaptación en España de la Directiva Europea 80/987, de 20 de octubre de 1980, que se refiere a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario y que tiene la finalidad de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que ya han dejado la empresa, respecto de sus derechos por compromisos por pensiones.

    La citada Ley marcaba una excepción para las entidades financieras, que podían mantener sus fondos internos, previa autorización del Ministerio de Economía limitando, de esta manera, los derechos de los trabajadores afectados.

    La Proposición no de Ley plantea que la supresión de este régimen excepcional y, por tanto, la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones para las empresas de los sectores mencionados que aún no lo hayan hecho, debe ir acompañada de la concesión de un nuevo plazo, no superior a 12 meses, para que procedan a externalizar sus fondos internos y que esta nueva obligación cuente con el mismo régimen financiero y fiscal, para empresas y trabajadores, que tuvieron las empresas que ya han externalizado sus fondos.

    La Proposición no de Ley recoge la posición de los sindicatos, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y sentencias de distintos juzgados que se han manifestado a favor de la exteriorización de todos los fondos internos de pensiones.

    COMFIA – CC.OO. va a dirigirse al resto de grupos parlamentarios para que apoyen con su voto favorable la Proposición no de Ley y con ello se sumen al consenso social que ya tiene esta iniciativa.

    Madrid, 13 de diciembre de 2004