Autor: Miquel Loriz

  • Las empresas de trabajo temporal

    La evolución de la Empresas de Trabajo Temporal (ETT) desde su autorización legal en 1994 ha pasado por dos etapas diferenciadas. Desde 1994 hasta 1999 se produjo un crecimiento continuado, Desde 1999, coincidiendo con la modificación de la Ley 29/1999, se constata una desaceleración en el crecimiento…

    Luis Zararapuz Puertas. Gabinete Técnico Confederal de CC.OO. Febrero de 2003.

    Ver Estudio

  • CC OO firma el Convenio de Empresas de Mediación de Seguros Privados

    Dentro del Convenio, vigente durante el año 20004, destacan el incremento salarial, la externalización de pagas de jubilación, la adecuación a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Tablas salariales 2004

    CC.OO firmó el pasado Viernes el
    Convenio Colectivo de Mediación de Seguros, la decisión de CC.OO de la firma de
    un convenio que no tiene muchos cambios con respecto al anterior ha sido
    principalmente la de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores con
    una cláusula que incrementa del 3% sobre la Tabla Salarial y los conceptos de
    Complemento por experiencia, Mínimo del PAE en las empresas que gestionen más
    de 24.100.000 €.

    Desde que se produjo la constitución
    de la mesa de negociación y como os informamos en los anteriores comunicados
    Comisiones Obreras ha buscado una negociación ágil y breve siempre con la
    responsabilidad como sindicato mayoritario de mantener los derechos de los
    trabajadores y proteger el poder adquisitivo de los mismos, el resto de
    Sindicatos participantes en la negociación no han entendido esta
    responsabilidad de proteger estos derechos básicos y preferían sacrificar la firma
    del convenio colectivo (con todo lo que eso significa, los trabajadores no
    hubieran tenido la cláusula de revisión salarial ni un convenio de referencia)
    por horas en la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo, este
    sindicato entiende que un Convenio no sólo son las horas de una Comisión Mixta
    y este ha sido el motivo por el cual el resto de sindicatos que han participado
    en la Negociación no firmaron el Convenio, ya que en todo momento estos
    sindicatos no hicieron ningún tipo de propuesta y lo único que han hecho es
    adscribirse a las propuestas de CC.OO, descolgándose en el último momento con
    no firmar el Convenio Colectivo ya que las horas de Comisión Mixta no era lo
    suficientemente satisfactoria para las pretensiones de estos sindicatos, sin
    pensar en el resto de derechos de los trabajadores.

    Como aspectos más importantes de este principio de acuerdo
    podemos destacar:

    Duración del Convenio: Año 2.004.

    Retribuciones: Incremento salarial del 3% sobre la
    tabla salarial y los conceptos económicos de complemento por experiencia,
    Mínimo PAE en las empresas que gestionen más de 24.100.000 € en primas, Plus
    Funcional de Inspección, Dietas y Gastos de Locomoción, y Compensación
    económica del Almuerzo.

    Las diferencias sobre los conceptos de Tabla
    Salarial, Complemento por Experiencia, mínimo del PAE y Plus Funcional de
    Inspección, devengados durante el tiempo transcurrido del año 2.004 hasta la
    fecha de aplicación del presente Convenio, serán abonadas por las empresas a
    sus trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la publicación del
    presente Convenio en el B.O.E

    En caso de que el índice de precios al consumo
    I.P.C al 31/12/2.004 con relación al I.P.C del 31/12/2.003 experimente un
    incremento superior al 3%, la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento
    del Convenio tomará como base dicho dato para elaborar la Tabla Salarial y
    actualizar los conceptos económicos antes citados que comenzarán a devengarse
    durante el año 2.005, desde el mes siguiente de conocerse el I.P.C.

    Externalización
    de las pagas de Jubilación
    : Los empresarios de Mediación en Seguros Privados, podrán
    cubrir la compensación establecida por jubilación, a través de cualquiera de
    los instrumentos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley
    8/1.987, de 8 de junio (mediante la suscripción de un contrato de Seguro
    Colectivo Vida, o promoviendo la
    formalización de un Plan de Pensiones).

    Adecuación
    a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar.

    TABLA SALARIAL AÑO 2004

    Grupos y Subgrupos Nivel retributivo Sueldo base mensual Cómputo anual (x14 €)

    I

    1

    1.762,35

    24.672,90

    II.A

    2

    1.462,37

    20.473,18

    II.B, V.A

    3

    1.349,89

    18.898,46

    III.A, V.B

    4

    1.237,40

    17.323,60

    III.B1, V.C1

    5

    1.124,90

    15.748,60

    III.C, V.C2

    6

    937,42

    13.123,88

    III.B2
    y V.C2

    6*

    937,42

    13.123,88

    IV.A

    7

    899,92

    12.598,88

    III.D,
    IV.B

    8

    787,43

    11.024,02

    VI
    (tercer año)

    9

    655,29

    9.174,06

    VI
    (primer y segundo año) 10

    10

    546,08

    7.645,12

    *Pasarán al
    Nivel 5, a los dos años (trabajadores procedentes de otros Subgrupos) o a los
    tres años (trabajadores nuevos).

    COMPLEMENTO
    POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2004.

    a) nivel
    retributivo

    b)
    importe mensual del complemento por año de experiencia, computando
    anualidades desde 1998

    (abonable
    en 14 pagas mensuales) €

    c) límite
    máximo mensual €

    4

    11,25

    112,50

    5

    11,25

    112,50

    6

    18,75

    187,50

    7

    3,75

    37,5

    8

    11,25

    112,50

    Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber
    transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir
    de 1 de enero del año siguiente.

    TABLA DE MINIMOS, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE
    CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2004, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION
    QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

    Nivel retributivo Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2004 € Anual ( x14) €

    1

    98,73

    1.382,22

    2

    80,48

    1.126,72

    3

    74,30

    1.040,20

    4

    70.07

    980,98

    5

    67,11

    939,54

    6

    56,15

    786,10

    7

    53,89

    754,46

    8

    45,48

    636,72

    9

    45,48

    636,72

    10

    35,39

    495,46

    PLUS
    FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- 2004.

    Queda
    fijado, a partir de 1º de enero de 2004, en 1.476,66€, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la
    función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y
    738,33€, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no
    les impida pernoctar en su domicilio habitual.

    DIETAS Y
    GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

    El
    importe de la dieta, a partir de 1/01/2004, cuando el trabajador pernocte fuera
    de su residencia habitual, será de 65,32€; cuando el trabajador no pernocte
    fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,27€.

    Los
    gastos de locomoción a partir de la citada fecha quedan fijados en 0,23€ por
    kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el
    Empresario en vehículo propiedad del empleado.

    COMPENSACIÓN
    ECONÓMICA DEL ALMUERZO.

    El
    mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 33.4,
    tercer párrafo, segundo guión, de 7,29€.

    Comisiones
    Obreras valora muy positivamente este acuerdo ya que desde el principio de la
    negociación de este convenio todos los sindicatos presentes en la mesa
    planteamos un convenio de transición por un año y tocando lo indispensable en
    el articulado, así como revisión de las partidas salariales con un incremento
    del IPC. Creemos que efectivamente se han visto reflejados en el mismo todos y
    cada uno de los puntos que anunciamos al principio de la negociación como son
    el mantenimiento de condiciones económicas, no discriminar a los trabajadores
    de nuevo ingreso en las pagas de jubilación previstas en el Art 66 y que los
    trabajadores no se quedaran sin un convenio de referencia.

  • Convenio de Oficinas y Despachos Cataluña 2004-2007

    El presente convenio es de aplicación a los trabajadores que desarrollen las relaciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la de oficinas y despachos y servicios de tipo administrativo en general, y no tenga convenio de aplicación propio.

    Nou Conveni d'oficines i despatxos

  • Telemarketing: ¿Mano de obra barata?

    Haciendo caso omiso de cualquier reivindicación de los sindicatos y llevando el convenio a una situación de bloqueo, la patronal continúa pidiendo más esfuerzos a los trabajadores para obtener más beneficios empresariales explotandolos. La flexibilidad es lo única que le importa.

    En la reunión del 28 de octubre de 2004, la parte social hemos trasladado nuestra opinión sobre la propuesta de las empresas de telemarketing: que la subida salarial es insuficiente, que la reducción de jornada es insuficiente, que la ampliación de las bandas horarias es inadmisible, que sin subrogación no hay garantía de empleo estable, que la contratación a tiempo parcial debe disminuir radicalmente, y que después casi once meses de negociación no hemos hablado de empleo fijo ni de otros temas importantes del convenio.

    ampliar imagen

    La patronal vuelve a dejar clara su postura, la flexibilidad es lo único que le importa.

    Haciendo caso omiso de cualquier reivindicación de los sindicatos y llevando el convenio a una situación de bloqueo … continúan pidiendo más esfuerzos a los trabajadores para obtener más beneficios empresariales explotando a los trabajadores.

    Ni la implicación de los trabajadores, ni el valor añadido que su experiencia y/o su formación puedan aportar al desarrollo de un servicio sirve para que la patronal cierre un convenio favorable a los trabajadores del sector.

    Los trabajadores ¿no aportamos nada?

    Si no se reconocen nuestras reivindicaciones tendremos que pensar que las empresas del telemarketing son únicamente meros intermediarios de mano de obra barata, para ellos, los trabajadores no aportamos nada a sus empresas ni a sus clientes.

    Quizás por eso no entienden nuestra preocupación por la estabilidad en el empleo, subrogando las condiciones en la sucesión de empresa:

    • ¿Qué ocurre con los trabajadores cuando una campaña cambia de empresa? ¿Se contrata al 100%? ¿Se garantizan las condiciones de los que pasan a la otra empresa? … La mayoría van al paro, sin indemnización (una mano delante y otra detrás) y los que pasan a la nueva empresa ven mermadas sus condiciones (pérdida de antigüedad, pérdida de salario, peores horarios, peores turnos, etc…).
    • ¿Qué ocurre cuando una campaña cambia a otra provincia? El 100% de los trabajadores pasan a engrosar las listas del paro sin ninguna indemnización. Únicamente algunos afortunados, si la empresa se mantiene abierta en esa misma provincia, son contratados nuevamente por ella misma, perdiendo todas las condiciones (antigüedad, salario, horarios, turnos, etc…).

    Subrogación: Un sector más profesional

    Hasta el momento la garantía de las condiciones en los cambios de empresa se ha dado por la presión que los sindicatos y los propios trabajadores hemos ejercido sobre las empresas de Telemarketing, pero el sector esta lo suficientemente consolidado para que dejen de darse, quedando resueltos con el III Convenio.

    Por lo tanto, la subrogación en la sucesión de empresas daría lugar a un sector más estable y más profesionalizado, en el que se garanticen las condiciones salariales, de turnos y de horarios, de antigüedad, con el valor añadido que dan unos trabajadores con experiencia y formación suficiente, y en el que las empresas podrían hacer una apuesta por la inversión segura.

    Con la subrogación, en aquellos casos en que fuese inevitable alguna pérdida de empleo, al menos nos equipararíamos a otros sectores en materia de indemnizaciones, considerando el despido como mínimo como un despido objetivo a todos los efectos.

    En resumen, que las propuestas que la patronal ha avanzado después de diez meses de negociación, no responden a las demandas que la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras de telemarketing reclamamos en las movilizaciones y huelgas que hicimos antes del verano; y que ante esta postura mucho nos tememos que vamos a tener que volver a manifestar, con la misma contundencia, claridad y serenidad, que las soluciones a los problemas de los trabajadores y las trabajadoras de telemarketing pasan porque se avance sustancialmente hacía una mayor estabilidad, se incrementen las retribuciones por encima del IPC con el objeto de disminuir las diferencias salariales con actividades análogas de sectores para los que damos servicio, que se avance en la regulación de horarios y disminución de la jornada, para hacer cada vez mas compatible la vida laboral y personal, etc.

    La próxima reunión de la mesa de negociación se celebrará el día 18 de noviembre.

    Seguiremos informando.

    JUNTOS PODEMOS MEJORAR LAS CONDICIONES.

    TU IMPLICACIÓN ES MUY IMPORTANTE

  • Continúan las colaboradoras médicas

    Las Empresas Colaboradoras que aún quedaban pendientes de respuesta (SCH, BBVA, Banesto y Banco Urquijo) han decidido continuar con el régimen de colaboración sanitaria con la Seguridad Social.

    Las Empresas han aceptado la última oferta que les realizó la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que les abonará 600 € por titular, pagando desde el 1 de enero de 2004 y con el compromiso de continuar este sistema, al menos, hasta el final de la presente legislatura (2007).

    Con esta decisión se cumple lo que habíamos demandado CC.OO. y UGT durante todo el proceso de movilizaciones y negociaciones, con el que reclamábamos la continuidad del sistema de colaboración sanitaria en el marco establecido por un Acuerdo suscrito entre Empresas y Administración.

    En los últimos meses se han sucedido reuniones entre todas las partes implicadas. CC.OO. y UGT hemos estado informados puntualmente de todo este proceso, en el que nos hemos implicado y participado activamente para conseguir el resultado final: Las Colaboradoras continúan en la Comunidad Autónoma de Madrid.

    CC.OO. y UGT, como sindicatos mayoritarios, hemos negociado directamente con las Administraciones Autónoma y Estatal y con las Empresas, exigiéndoles resultados positivos para que continuasen las Colaboradoras. Nuestra representatividad e influencia institucional han facilitado la interlocución ante todas las partes afectadas en este contencioso.

    Ha sido decisivo, también, el enorme interés y compromiso de los trabajadores y trabajadoras afectados, tanto activos y pasivos, que se han movilizado y nos han respaldado hasta conseguir que este Acuerdo, que en más de una ocasión ha estado a punto de malograrse, sea hoy por hoy una realidad.

    CC.OO. y UGT felicitamos a todos y todas por el éxito que hoy celebramos, que supone un paso de gigante para que continúen las Colaboradoras.

    Madrid, a 27 de octubre de 2004