Autor: Miquel Loriz

  • Plataforma de negociación del Convenio de Seguros

    Propuestas de CCOO para la negociación colectiva del Convenio Colectivo de Seguros

    Capitulo
    I Disposiciones Generales.

    • Artículo 3. Ambito temporal-.

    • La duración del Convenio será de 4 años desde
      1/1/04 al 31/12/07.

    Capitulo III Sistema de clasificación profesional.

    • Artículo 12 Régimen jurídico de los Grupos
      Profesionales del Area de Seguros-
      .:

    • Redefinición en la descripción de los Grupos Profesionales
      0, I, II y III y definición de Niveles en los mismos Grupos.

    • Potenciar la negociación y consecución de un Plan
      de Carrera profesional en las Plataformas Telefónicas (Call
      Center) y Empresas de Asistencia para, de esa forma, asegurar un desarrollo
      profesional dentro del Grupo II.

    • Artículo 12.4. Incluir a todas las plataformas telefónicas
      (no solo empresas de asistencia) que el máximo de permanencia
      en el grupo III sea dos años.

    • Artículo 12.5. Eliminación del Grupo Profesional IV
      mediante la aplicación del Grupo III Nivel 8 para el personal
      de nueva incorporación.

    • Eliminación de la Disposición Final Segunda Disposiciones
      comunes al personal de los Centros Asistenciales y Hospitalarios.

    • Artículo 18 Ascensos y promociones-.

    • Ampliar el ascenso por concurso
      oposición al Nivel IV del Grupo II.

    Capitulo V Movilidad geográfica.

    • Artículo 25: Traslados.

    • Art.25.5: Aumentar la indemnización de 3 a 4 mensualidades
      ordinarias.

    • Art.25.5: Aumentar el permiso para búsqueda de vivienda y
      centro escolar a 15 días.

    • Artículo 26 Desplazamientos-.

    • Art. 26.3: Aumentar a 5 días laborables de permiso en su
      domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento sin computar
      como tales los de viaje.

    Capitulo VI Retribuciones.

    • Artículo 28 Salario base y complementos.

    • Incremento salarial del IPC previsto con cláusula de revisión,
      con el objetivo de mejorar en medio punto el IPC real, sobre todos
      los conceptos de Convenio.

    • Artículo 29 Complemento por Experiencia. Incluir el
      Complemento por Experiencia en el Grupo I Nivel 3.

    • Artículo 33 Plus de Inspección.

    Incremento
    del importe con el IPC más 1 punto.

    • Artículo nuevo. Establecer un complemento de puesto del 15%
      sobre el salario tabla mensual del nivel IV para los titulados de
      grado medio que precisen una titulación complementaria para
      el desempeño de su función.

    • Artículo 39 Ayuda económica para vivienda.

    • En poblaciones hasta 1 millón de habitantes una ayuda de
      vivienda de 260 Euros brutos mensuales, durante los 2 primeros años
      del traslado y de 340 Euros brutos mensuales si dicho traslado tiene
      lugar a poblaciones de más de 1 millón de habitantes
      o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias; y durante el mismo tiempo.

    • Artículo 41 Anticipos.

    • El personal afectado por el convenio con más de dos años
      de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a la concesión
      de anticipo para hacer frente a los gastos extraordinarios que pueda
      tener por razón de:

    1. Por gastos de enfermedad, accidente, asistencia sanitaria, ortopédica
      o protésica, tanto del empleado como del cónyuge, ascendientes
      o descendientes que dependan de él económicamente, por
      asistencia de hijos minusválidos hasta cinco mensualidades
      de su sueldo tabla.

    2. Por gastos que se originen por matrimonio, divorcio, nacimiento,
      acogida adopción de hijos; hasta cuatro mensualidades de sueldo
      tabla.

    Capitulo VII Tiempo de Trabajo.

    • Artículo 45 Jornada laboral y su distribución.

    • Alcanzar al final del presente convenio, una jornada máxima
      de trabajo en cómputo anual de 1.685 horas.

    • En las Jornadas partidas, los viernes por la tarde de todo el año
      serán a todos los efectos no laborables.

    • Jornada continuada obligatoria en el periodo estival, (del 15 de
      junio al 15 de Septiembre).

    • En la jornada partida la compensación por comida será
      de 7.51 Euros con carácter universal. Para los años
      de vigencia del convenio incrementos de 0.50 Euros cada año.

    • Artículo 47.2 Procesos de trabajo continuo de 24 horas.

    • La planificación de los turnos se efectuará de forma
      anual, con libranzas fijas establecidas en el mismo de forma que los
      operadores libren un mínimo de dos fines de semana mensuales.

    • La definición de horarios en los turnos, se hará a
      nivel de Empresa, de común acuerdo entre la Dirección
      de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.

    • Los turnos no podrán exceder de 5 al día y se definirán
      los horarios de turnos de mañana, tarde y noche.

    • Incentivar económicamente o mediante libranzas, a los trabajadores
      que disfruten sus vacaciones fuera de períodos punta de actividad.

    • Artículo 47.3 Plus de turnicidad rotativa.

    • Como mínimo el 30% del sueldo base mensual.

    • Artículo 47.4 Plus de nocturnidad.

    • Como mínimo el 25% del sueldo base mensual y el 50% en las
      noches de los festivos especiales 25 diciembre y 1 enero.

    • Durante el periodo de vacaciones, se generará el derecho
      a cobro para aquellos trabajadores que estén adscritos a los
      turnos que generan los pluses de turnicidad y nocturnidad.

    • Artículo 47.5 Trabajo en festivos.

    • En los festivos intersemanales, compensación mínima
      del 25% sobre salario base correspondiente a un día no festivo.

    • Para los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, compensación
      mínima del 40% del salario base correspondiente a un día
      no festivo.

    • Artículo 51 Vacaciones.

    • Aumento del periodo de vacaciones a 24 días laborales.

    • Durante el disfrute de las vacaciones si el trabajador inicia una
      situación de baja por IT cuya duración sea superior
      a tres días, no computará como vacaciones a partir del
      4º día de baja.

    • Artículo 51.4: En la distribución de las vacaciones,
      11 días laborables se disfrutarán dentro del denominado
      periodo estival, (de 15 de junio a 15 de septiembre).

    • Artículo 52 Permisos.

    • Artículo 52.1.b): Dos días laborales con posibilidad
      de disfrutarse de forma discontinua.

    • Artículo 52.1.f): Permisos para exámenes de cualquier
      tipo de enseñanza reglada.

    • Artículo 52.3 Permiso
      por lactancia:
      A opción de la trabajadora o el trabajador
      que lo solicite, se podrá realizar la reducción de jornada
      para la lactancia, bien 1 hora al inicio o 1 hora al final de la mima.

    Posibilidad
    de cambiar la hora de lactancia por 15 días laborables de permiso,
    de los cuales, los 10 primeros se realizarán a continuación
    del permiso por maternidad/paternidad. El resto se podrán disfrutar
    a continuación o durante los primeros doce meses de vida del hijo
    a contar desde la fecha de nacimiento. En caso de parto múltiple,
    se amplía a 5 días laborables más por cada hijo a
    partir del segundo.

    • Artículo 52.4 Reducción de Jornada por cuidado
      de hijos menores o familiares de hasta 2º grado.

    • Posibilidad de reducciones inferiores a 1/3 de la jornada laboral.

    • Se efectuará reducción económica exclusivamente
      sobre los siguientes conceptos: Salario Base, C.A.I., Complemento
      por Experiencia, Complemento de Compensación por Primas y Mejora
      Voluntaria en su caso.

    • No aplicación del art. 24 sobre movilidad geográfica
      ( traslados hasta 25 km. ) a quienes tenga reducción de jornada
      por motivos familiares.

    • Permiso de Paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción:
      5 días laborables o bolsa de 35 horas, a disfrutar si se
      desea de forma discontinua dentro de las primeras tres semanas, previo
      aviso a la empresa.

    • Permiso de maternidad/paternidad a tiempo parcial: según
      lo previsto en el Real Decreto 1251/2001 que desarrolla parte de la
      Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, acuerdo
      para poder realizar las 10 últimas semanas a tiempo parcial.

    • Permiso por visita médica: por el tiempo necesario
      mediante justificante facultativo, incluyendo el acompañamiento
      a la asistencia sanitaria de hijos menores y personas dependientes
      de hasta el 1º grado de consanguinidad.

    Capitulo IX Previsión Social.

    • Artículo 56 Seguro de Vida.

    • Incremento del capital por muerte a 16.500 Euros.

    • El infarto y el derrame cerebral tendrán la consideración
      de accidente.

    • Inclusión de un nuevo artículo: Sistema de Previsión
      Social Complementario,
      mediante la creación de un Plan
      de Pensiones de Empleo en las Empresas mediante negociación
      con la RLT. Este Plan, comporta la externalización de los compromisos
      regulados en el Artículo 57.b Compensación económica
      por jubilación a los sesenta y cinco años.

    Capitulo X Ordenación jurídica de faltas y sanciones.

    • Actualización del sistema de faltas y sanciones, incluyendo
      la definición de acoso sexual y de mobbing en los mismos.

    Capitulo XI Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • Creación de una Comisión Paritaria Sectorial en materia
      de Seguridad y salud en el trabajo.

    • Desarrollar a traves de los Comites de Seguridad y Salud, la codecisión
      para la elección de la MATEPSS.

    • De la misma manera, y a traves de los Comites de Seguridad y Salud,
      participar en al codecisión para la asignación de la
      gestión de la IT por contingencia comun al INSS.

    • Artículo 68 Prevención específica.

    • En las Plataformas Telefónicas, se establecerán descansos
      por cada hora de trabajo para prevenir situaciones de estrés
      y fatiga, tal como establece el protocolo del Ministerio de Sanidad
      y Consumo sobre pantallas de visualización de datos.

    • Acometer la prevención del mobbing.

    Capitulo XII Derechos Sindicales y de Representación Colectiva.

    • Las Secciones Sindicales en el ámbito de la Empresa podrán
      acumular las horas sindicales que le correspondan en los órganos
      de representación y delegados LOLS y distribuirlas entre sus
      delegados con una periodicidad semestral.

    • Desarrollar los derechos sindicales en el ámbito de nuevas
      tecnologías de la información.

    • Garantías de no discriminación en la promoción
      y retribución de los delegados sindicales.

    • Clasificación Profesional de la actividad sindical.

    Capitulo XV Responsabilidad
    Social de las Empresas

    • Artículo 81 Función Social en la Empresa.

    • Implementación de Normas de Buen Gobierno (transparencia,
      control de la gestión y control del Consejo de Administración
      sobre las delegaciones de funciones y las empresas participadas, unicidad
      de los Órganos de Gobierno).

    • Fomentar la participación de la RLT en los órganos
      de dirección de las empresas.

    • Artículo 82 Políticas empresariales frente a la
      sociedad.

    • Campaña 0.7, políticas contra la exclusión
      social, el papel de la Compañías de Seguros ante el
      fenómeno inmigratorio, y la contrapartida en el país
      de origen.

    • Adhesión por parte de las empresas al Pacto de Responsabilidad
      Social de la ONU.

    • Grupo estable de trabajo integrado por miembros de los Órganos
      de Gobierno (actualización de las bases de datos). Reuniones
      periódicas para intercambio de experiencias y pautas de comportamiento.
      Monográficos:

    • Incremento de Recursos Propios para financiación del crecimiento.

    • Función Social-Coordinación Territorial.

    • Políticas de Grupos y su control por parte de los Órganos
      de Gobierno.

    • Vigilancia de la delegación de facultades.

    • Protocolos de cooperación con las Universidades y con las
      Escuelas Profesionales.

    Disposiciones Finales

    • Políticas de igualdad.

    • Creación en las Empresas de una Comisión para la igualdad
      y el nombramiento de la figura de la defensora de la igualdad.

    • Establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso
      de mujeres a puestos de responsabilidad profesional.

    • Establecimiento de un protocolo de actuación frente al acoso
      sexual.

  • Protocolo sobre Igualdad de Oportunidades en Banco de Valencia

    Documento suscrito con Banco de Valencia, el 8 de marzo, acordando la creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y el nombramiento de una persona como Defensora de la Igualdad.

    En Valencla,a ocho de marzo de dos mil cuatro.

    REUNIDOS

    De una parte:

    D. VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ, actuando en nombre y representación
    del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    De otra parte:

    D.JOSÉ MARÍA PUCHADES TORRES, actuando en nombre y representación
    de la Sección Sindical de CC.OO. del BANCO DE VALENCIA,
    S.A.

    D. RICARDO GARCÍA LLANSANA, actuando en nombre y representación
    de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENClA,S.A.

    Todas las partes se reconocen la capacidad suficiente para obligarse
    en el presente acuerdo, según lo establecido
    en la normativa

    EXPONEN

    Que la Constitución Española recoge en su artículo
    14, el derecho a la igualdad ante la Ley y el principio de no discriminación
    por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión
    o cualquier otra condición.

    Que el articulo 39.1 del texto constitucional establece el deber de los
    poderes públicos de asegurar la protección social, económica
    y jurídica de la familia y el artículo 9.2 atribuye a los
    poderes públicos el deber de promover las condiciones para que
    la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre
    sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten
    su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
    en la vida política, económica, cultural y social. Que la
    incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios
    sociales más profundos del último
    siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple
    las nuevas relaciones surgidas y un nuevo modo de cooperación y
    compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado
    de responsabilidades en la vida profesional
    y en la privada.

    Que la necesidad de conciliación del
    trabajo y la familia ha sido ya planteada a
    nivel internacional y comunitario como una condición vinculada
    de forma inequívoca a la nueva realidad
    social, y a nivel estatal ha sido recogida en la Ley 39/1999 de conciliación
    de la vida familiar y laboral.

    Que el BANCO DE VALENCIA, S.A., no puede permanecer ajeno a la importancia
    de esta normativa y al movimiento social que se está generando
    a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y viene
    desarrollando una política relacionada con la igualdad de oportunidades
    similar a la que vienen realizando la mayor parte de grandes empresas
    en España.

    Que el compromiso de BANCO DE VALENCIA, S.A. con la igualdad de oportunidades
    es total,en cuanto a conciliación horaria con la vida familiar,
    planes de desarrollo de carrera y promoción, erradicación
    de la discriminación por razón de género, compensación
    y beneficios, etc., y siendo de interés
    para todas las partes profundizar en dicho compromiso, acuerdan hacerlo
    con arreglo a las siguientes:

    ESTIPULACIONES

    Primera: COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

    Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Igualdad
    de Oportunidades que, estudiando los sistemas de selección, formación
    y promoción en BANCO DE VALENCIA, S.A., proponga la puesta en marcha
    de un Plan para que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva,
    y siente los cimientos de una nueva cultura en la organización
    del trabajo que favorezca la igualdad plena entre hombres y mujeres y
    que, además, posibilite la conciliación entre la vida laboral
    y las responsabilidades familiares, sin detrimento
    de la carrera profesional.

    Segunda: DEFENSOR/A DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

    Para resolver todas las incidencias que puedan surgir sobre este tema,
    se acuerda la elección de una persona como Defensora de la Igualdad
    de Oportunidades del BANCO DE VALENCIA, S.A. Su designación se
    realizará por consenso entre las partes firmantes del presente
    Acuerdo y deberá formar parte de la Comisión de Igualdad
    de Oportunidades.

    Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento en la fecha
    y lugar indicados al inicio.

  • Campaña ‘Ropa Limpia’: Juega limpio en los Olímpicos

    Nuestra campaña en torno a los Juegos Olímpicos pretende obligar a las empresas fabricantes de ropa y calzado deportivo, así como al Comité Olímpico Internacional (COI) a tomar medidas identificables y concretas destinadas a eliminar la explotación y el abuso de los trabajadores, en su mayoría mujeres, que se dedican a fabricar ropa y calzado deportivo en el mundo hoy en día. Nuestra campaña pretende reformar las prácticas laborales que hemos encontrado en dos industrias (ropa deportiva y calzado deportivo).

    Actúa enviando un mensaje a las empresas de material deportivo

    POLÍTICA DE LA CAMPAÑA SOBRE
    LOS JUEGOS OLÍMPICOS

    Nuestra campaña en torno a los Juegos Olímpicos
    pretende obligar a las empresas fabricantes de ropa y calzado deportivo,
    así como al Comité Olímpico Internacional (COI) a
    tomar medidas identificables y concretas destinadas a eliminar la explotación
    y el abuso de los trabajadores, en su mayoría mujeres, que se dedican
    a fabricar ropa y calzado deportivo en el mundo hoy en día. Nuestra
    campaña pretende reformar las prácticas laborales que hemos
    encontrado en dos industrias (ropa deportiva y calzado deportivo).

    Con objeto de lograr mejoras concretas y
    demostrar que las compañías pueden hacer que las cosas cambien,
    hemos identificado una serie de compañías que pensamos son
    capaces de tomar medidas de inmediato y que pueden marcar la diferencia.
    Entre las compañías identificadas figuran Asics, empresa
    con sede en Japón que comercializa calzado deportivo de alta tecnología;
    Fila, compañía de prendas deportivas de moda, antes italiana
    y actualmente propiedad de la empresa norteamericana Sport Brand International;
    Kappa, la marca de prendas deportivas italianas propiedad del Grupo Basicnet;
    la marca italiana Lotto; Mizuno, compañía con sede en Japón
    que comercializa prendas deportivas y suministrador oficial de los uniformes
    del personal del COI; New Balance, fabricante estadounidense que comercializa
    calzado deportivo; Puma, empresa que comercializa ropa y calzado deportivo
    con sede en Alemania; Umbro, con sede en el Reino Unido que comercializa
    artículos deportivos para el fútbol; y Pou Chen, compañía
    taiwanesa que es el principal fabricante de calzado deportivo en el mundo
    y proveedor de muchas de las principales marcas de zapatillas deportivas
    de renombre mundial.

    Reconocemos que las compañías
    por sí solas no pueden poner fin al actual sistema de explotación
    y abuso en las industrias de confección de ropa y calzado deportivo.
    En última instancia, es algo que se logrará cuando los gobiernos
    asuman su responsabilidad tanto a escala nacional como internacional,
    para proteger los derechos de los trabajadores/as y hacer que las empresas
    sean responsables de las prácticas laborales, y cuando los trabajadores
    y trabajadoras puedan sindicalizarse para defender sus propios intereses.

    No obstante, consideramos que las principales
    compañías que fabrican o comercializan ropa y calzado deportivo
    pueden asumir una responsabilidad mucho mayor con respecto a las prácticas
    laborales en esta industria de lo que hacen actualmente. Aunque nunca
    pueden convertirse en un sustituto del papel que les corresponde a los
    gobiernos, estas compañías pueden tomar medidas que contribuyan
    a poner fin a este sistema de explotación y abuso. Entendemos que,
    haciendo que su responsabilidad sea una cuestión económica
    además de moral, el público y los inversores pueden ayudarnos
    a convencer a las compañías en estas industrias a hacer
    algo más.

    También estamos convencidos de que
    las federaciones y organizaciones deportivas y especialmente el Comité
    Olímpico Internacional, pueden y deben desempeñar un importante
    papel para poner fin a la explotación y abuso en las industrias
    de ropa y calzado deportivo. A través de sus acuerdos de licencia
    con estas compañías, están capacitadas para hacer
    que las prácticas laborales éticas se conviertan en obligaciones
    contractuales.

    La necesidad de actuar

    La producción de ropa y calzado deportivo
    está organizada a través de un intrincado sistema internacional
    de subcontratistas y proveedores. Los trabajadores y trabajadoras en estas
    cadenas de suministro o de producción muchas veces son víctimas
    de explotación y abuso. Se les suelen negar sus derechos humanos
    básicos, incluyendo los que han sido identificados por la Organización
    Internacional del Trabajo como “normas fundamentales del trabajo”.
    Muchas veces deben realizar largas jornadas y hacer horas extraordinarias
    no remuneradas en condiciones insalubres e inseguras. Se les suele pagar
    salarios inadecuados, ligados a metas de producción poco realistas
    o basadas en tarifas por pieza inadecuadas. Son contratados con términos
    precarios e injustos. Estos términos muchas veces están
    fuera de la ley. Cuando no lo están casi siempre son temporales
    y con contratos de corta duración. Estos empleos precarios imponen
    privaciones y crean una vulnerabilidad que conduce a la explotación.
    Los trabajadores y trabajadoras son muchas veces víctimas de discriminación
    y de trato inhumano, incluyendo castigos corporales, abusos físicos
    y verbales, acoso sexual y distintas formas de intimidación. Muchas
    veces carecen de la protección laboral básica que aportarán
    la aplicación de la legislación sobre salarios y jornadas
    laborales, regulaciones de seguridad en el lugar de trabajo. Pueden ser
    despedidos sin compensación alguna. Tanto ellos como sus familias
    muchas veces no tienen acceso a servicios sanitarios y carecen de seguros
    médicos para cubrirlos. Suelen estar excluidos de los sistemas
    de protección social, incluyendo pensiones por jubilación
    o compensación en caso de discapacidad.

    La mayoría de estos trabajadores son mujeres, y su
    estilo de vida ha cambiado considerablemente como resultado de su empleo.
    Para muchas de las mujeres en estas industrias, sin embargo, cualquier
    oportunidad de independencia económica y social derivada de su
    empleo no podrá realizarse plenamente, o se perderá, debido
    a las prácticas laborales que prevalecen en el sector. En tanto
    que mujeres, figuran entre los miembros más vulnerables de sus
    respectivas sociedades y como mujeres casi siempre les corresponde asumir
    una doble carga, teniendo que cumplir con sus responsabilidades familiares
    y en el hogar y además de soportar un empleo explotador y abusivo.
    Muchos son trabajadores/as migrantes que dejan de lado sus propias vidas
    para intentar ganar unos ingresos que enviar a las familias que se quedaron
    en su país de origen. Su estatus de migrantes aumenta su vulnerabilidad
    a la explotación y abuso.

    En casi todas estas situaciones, los trabajadores/as
    se emplean en países cuyos gobiernos no quieren o no pueden proteger
    los derechos de los ciudadanos o de los inmigrantes. En casi todas estas
    situaciones la capacidad de los trabajadores y trabajadoras para defenderse
    de la explotación y los abusos se ve limitada por la represión
    de sus derechos humanos a formar o afiliarse a sindicatos y a negociar
    colectivamente con su empleador. Los obstáculos al ejercicio de
    la libertad sindical y la negociación colectiva incluyen obstáculos
    legales y administrativos poco razonables y excesivos para el reconocimiento
    sindical, remedios inadecuados en caso de violación de los derechos
    sindicales y el temor de perder sus puestos de trabajo por intentar formar
    un sindicato. En ocasiones no pueden establecer un sindicato porque no
    existe un empleador identificable o legítimo. Cada vez con mayor
    frecuencia, la ropa y el calzado deportivo se fábrica en Zonas
    Francas Industriales, donde los sindicatos están de hecho prohibidos.
    La existencia de complejas cadenas de suministros internacionales puede
    implicar que los trabajadores/as nunca sean capaces de negociar colectivamente
    con los auténticos encargados de tomar decisiones, aquellos que
    controlan las condiciones en las que trabajan. Quienes toman las decisiones
    no son en realidad su empleador nominal, y muchas veces se encuentran
    en otro país.

    Conforme aumenta la competencia comercial,
    debe reforzarse la protección de los derechos de los trabajadores/as.
    Sin embargo, los gobiernos, tanto en el Norte como en el Sur, se ven sometidos
    a enormes presiones para renunciar a los derechos de los trabajadores/as,
    en la ley y en la práctica, a cambio de conseguir un lugar en la
    economía global. Las presiones proceden de los empleadores locales
    y de los inversores extranjeros, siempre dispuestos a encontrar un nuevo
    lugar de aprovisionamiento. También provienen del FMI y del Banco
    Mundial que recomiendan a los gobiernos ajustar su legislación
    laboral en detrimento de los intereses de los trabajadores/as. Así
    pues, una mayor flexibilidad para aquellos situados en lo más alto
    de la cadena de suministros, se ha conseguido a costa de un empleo precario
    para aquellos en lo más bajo.

    Las empresas se han aprovechado del incumplimiento
    de sus responsabilidades por parte de los gobiernos y han hecho que la
    situación sea cada vez más desesperada. Pueden y deben tomar
    medidas que hagan que la situación mejore y en lugar de empeorar.
    Deben reconocer su parte de responsabilidad con respecto a las prácticas
    laborales y las condiciones de trabajo en sus cadenas de suministro.

    Las prácticas de adquisición
    de las grandes marcas pueden provocar prácticas de empleo abusivas.
    Las exigencias de estas compañías para obtener plazos de
    entrega cada vez más cortos y precios cada vez más bajos
    se traducen a nivel de los proveedores en jornadas laborales inhumanas
    y salarios miserables. Los suministradores traducen sus contratos poco
    realistas con las compañías que se aprovisionan en contratos
    de empleo temporales o arreglos casuales con los trabajadores que reciben
    muy poca, o ninguna protección laboral o social. Obligar a los
    suministradores a cumplir con unas normas de entrega y de calidad muy
    estrictas bajo amenazas de penalización, supone para los trabajadores/as
    horas extraordinarias obligatorias y jornadas inhumanas. En las industrias
    de ropa y calzado deportivo unas relaciones inestables entre las grandes
    marcas y sus subcontratistas suponen un trabajo precario y una vida inestable
    para los trabajadores/as. En estas industrias, la producción “justo
    a tiempo” se hace posible mediante el empleo de trabajadores “desechables”.

    Intensas campañas internacionales
    han obligado a algunas compañías importantes que comercializan
    ropa y calzado deportivo a comprometerse en principio al respeto de los
    derechos de los trabajadores/as, adoptando códigos voluntarios
    de conducta que cubren las prácticas laborales de sus proveedores
    y subcontratistas. Algunas de estas compañías han empezado
    a trabajar con ONG y sindicatos con miras a encontrar maneras de dar efecto
    a estos códigos. Es un principio, pero no es suficiente. Debe prestarse
    más atención a cuestiones más delicadas como el derecho
    de los trabajadores/as a la sindicalización y a negociar colectivamente,
    así como la importancia de la protección que se deriva de
    una relación de empleo reconocida y segura. Además, la escala
    de los esfuerzos desplegados hasta la fecha es demasiado limitada. El
    sistema de abuso y explotación que prevalece tanto en la industria
    de ropa deportiva como en la de calzado deportivo afecta a millones de
    trabajadores y trabajadoras. Requiere el compromiso de todas las principales
    compañías fabricantes y comercializadoras en ambas industrias
    para marcar la diferencia. Es hora de que todas las grandes empresas en
    estas industrias tomen medidas identificables y creíbles para dar
    efecto a sus políticas éticas, y responder a la necesidad
    de que sus esfuerzos sean verificados.

    La forma sostenible de poner fin a este sistema
    explotador y abusivo es permitir que los trabajadores/as puedan defenderse
    y avanzar sus propios intereses. A tal efecto, las compañías
    deben asegurarse de que los trabajadores/as conozcan sus derechos, comprendan
    el lugar que ocupan en la cadena de suministros de la compañía
    y en todo momento respeten el derecho de los trabajadores/as a la sindicalización
    y a negociar colectivamente, tal como está definido en los convenios
    fundamentales de la OIT.

    Los gobiernos tienen la responsabilidad de
    proteger los derechos de los trabajadores/as y de asegurarse de que estos
    derechos no sean vulnerados en las actividades y operaciones de las compañías.
    Deben además apoyar políticas internacionales coherentes
    con el respeto de los derechos de los trabajadores/as a través
    de la posición adoptada en tratados bilaterales y regionales, en
    la OIT, así como en relación con otras agencias y organismos
    de la ONU y organizaciones intergubernamentales.

    La opinión pública tiene derecho
    a conocer las condiciones en que se manufacturan los productos que adquieren.
    Puede también actuar, por distintos medios para asegurarse de que
    mejoren estas condiciones. Las compañías deben adoptar mecanismos
    para comunicar datos al respecto al público en general, y ser transparentes
    en cuanto a sus políticas y prácticas.

    En lo concerniente al sector del deporte, el Comité
    Olímpico Internacional tiene una obligación moral y económica
    de usar su influencia como concesionario de licencias, comercializador
    y comprador de ropa y calzado deportivo para contribuir a poner fin al
    sistema de explotación y abuso en la producción de estos
    artículos.

    Demandas de nuestra campaña

    Pedimos a las compañías
    que comercializan ropa y calzado deportivo que:

    • Adopten políticas de aprovisionamiento
      en que se pida a todos los proveedores y sus subcontratistas que respeten
      las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas,
      incluyendo todas las normas sobre derechos humanos identificadas por
      la OIT como derechos fundamentales del trabajo, además del

      derecho a un salario decente, basado en una semana laboral que no
      exceda de 48 horas, jornadas laborales humanas sin imposición
      de horas extraordinarias, un lugar de trabajo sano y seguro donde
      no exista acoso y una relación de empleo reconocida que cuente
      con protección social y laboral. No deben permitir que estas
      políticas se utilicen para debilitar ninguna protección
      ya existente para los trabajadores/as y que hayan sido establecidas
      mediante la ley o la práctica.

    • Aborden, como parte integral de su política
      de aprovisionamiento, el impacto negativo que pudieran tener sus prácticas
      de adquisiciones sobre las prácticas laborales y las condiciones
      de trabajo en sus respectivas cadenas de suministro. Las grandes marcas
      deben desarrollar relaciones más estables que permitan a sus
      suministradores la contratación de una mano de obra estable
      con términos de empleo justos. Estas compañías
      deben proporcionar plazos de entrega suficientes, de manera que la
      producción pueda realizarse utilizando jornadas de trabajo
      humanas y deben estar dispuestas a reflejar plenamente el costo que
      representa respetar las normas laborales en los precios que ofrezcan
      a sus suministradores o en las ofertas que acepten de los mismos.
      Las grandes marcas deben estar preparadas a garantizar que cuando
      los precios que se pagan a los proveedores tengan en cuenta el costo
      de una prácticas laborales adecuadas, los trabajadores en cuestión
      realmente efectúen el trabajo en esas condiciones. En otras
      palabras, una producción ética requiere un aprovisionamiento
      ético.

    • Tomen medidas identificables y creíbles
      para dar efecto a estas políticas. La responsabilidad empieza
      con la obligación de saber lo que está ocurriendo y
      el reconocimiento que ya no es aceptable que las compañías
      en estas industrias afirmen que les han sorprendido los informes de
      abusos y explotación de trabajadores/as. Las compañías
      deben ser capaces de demostrar que tienen conocimiento de dónde
      y en qué circunstancias se efectúa el trabajo en sus
      cadenas de suministro. Deben ser capaces de apuntar a medidas concretas
      que hayan tomado para garantizar que sus proveedores estén
      respetando todos los derechos fundamentales que tienen las personas
      en el trabajo, que sus proveedores no estén eludiendo sus obligaciones
      legales en tanto que empleadores y que sus proveedores observen las
      normas laborales internacionalmente reconocidas identificadas anteriormente.
      Las grandes marcas deben demostrar su voluntad de trabajar con otros,
      incluyendo organizaciones sindicales y ONG, a fin de crear un entorno
      en que la explotación y el abuso de los trabajadores y trabajadoras
      resulte más difícil y no esté tolerado. Estas
      compañías pueden trabajar con organizaciones creíbles
      que cuentan con la confianza de los trabajadores y trabajadoras para
      llevar a cabo auditorias sociales o inspecciones del lugar de trabajo.
      También pueden trabajar con las organizaciones adecuadas para
      el desarrollo de medios confidenciales y accesibles a través
      de los cuales los trabajadores/as puedan informar sobre casos de explotación
      y abuso, y facilitar a los trabajadores/as educación y formación
      con respecto a sus derechos en el trabajo.

    • Las grandes marcas deben sumarse a la
      demanda para poner fin a la explotación y el abuso que son
      endémicos en su industria. Deben aumentar las expectativas
      con respecto a ellas mismas y a otras compañías. Las
      compañías deben estar dispuestas a presentar pruebas
      de sus esfuerzos y políticas (incluyendo prácticas de
      adquisiciones) y pruebas relativas a la cadena de suministros, para
      verificación. La verificación debe ser realizada por
      organizaciones e individuos independientes de las empresas u organizaciones
      cuyas pruebas vayan a verificarse. Deberán efectuarlas personas
      y organizaciones cualificadas, de acuerdo con normas y procesos previamente
      definidos, que no podrán ser cambiados por la compañía
      cuya información deba verificarse. Los verificadores deben
      gozar de la confianza de todos los colectivos interesados, y tener
      acceso a los nombres y localizaciones de todos los proveedores.

    • Adopten medidas inmediatas para garantizar
      específicamente que los derechos de los trabajadores/as a formar
      y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva se respeten
      en todas las cadenas de suministro.

    • Informen al público sobre las
      condiciones de trabajo en que los productos que comercializan están
      fabricados, y ser plenamente transparentes con respecto a todas las
      operaciones comerciales y los acuerdos que afecten las prácticas
      laborales y las condiciones de trabajo. Las grandes marcas deben publicar
      información obtenida sobre prácticas laborales en su
      cadena de suministros, incluyendo informes de inspecciones y auditorias
      sociales. Deben informar cuando hayan acordado con sus proveedores
      medidas para mejorar las condiciones de trabajo indicando si efectivamente
      se llevaron a cabo las acciones correctivas.

    Pedimos a los proveedores de
    ropa y calzado deportivo:

    • Adopten prácticas laborales que
      proporcionen condiciones de trabajo acordes con las normas internacionales
      del trabajo y la legislación laboral nacional, que aporten
      una mayor protección a los trabajadores involucrados. En cualquier
      caso, deben garantizar que el trabajo realizado en sus respectivas
      cadenas de suministros se realice con la protección que concede
      una relación de empleo reconocida, que los trabajadores y trabajadoras
      que realizan este trabajo reciban un salario digno por una semana
      laboral regular que no exceda de 48 horas, que sus jornadas laborales
      sean humanas sin imposición de horas extraordinarias, y que
      estos trabajadores/as dispongan de un lugar de trabajo sano, libre
      de abusos y acoso y el pleno respeto del derecho fundamental de los
      trabajadores/as a formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación
      colectiva.

    Pedimos a los gobiernos que:

    • Protejan los derechos de los trabajadores
      mediante la adopción e implementación efectiva de una
      legislación laboral coherente con las normas laborales internacionales.
      Cuando fuera necesario, deberán adoptarse medidas especiales
      para garantizar la protección de las mujeres trabajadoras y
      que tengan acceso a la justicia.

    • Implementen el derecho de los trabajadores/as
      a formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva
      con sus empleadores, proporcionando un marco institucional y legal
      apropiado y coherente con la organización del trabajo. El sistema
      mediante el cual los trabajadores/as obtienen reconocimiento de su
      sindicato y el marco en que tenga lugar la negociación colectiva
      deberán ajustarse para acomodar los derechos de los trabajadores/as
      en industrias con un elevado volumen de negocios y sistemas complejos
      de subcontratación y relaciones de cadenas de suministros.

    • Implemente políticas que promuevan
      el comportamiento socialmente responsable en las actividades de empresas
      internacionales. Estas políticas pueden incluir instrumentos
      internacionales como la Declaración Tripartita de Principios
      de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política
      social y las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales.

    • Se aseguren que las políticas
      económicas y sociales respeten los derechos de los trabajadores/as
      tal como están definidos por las normas internacionales.

    • Promuevan el respeto global de los derechos
      de los trabajadores/as en los tratados internacionales, y a través
      de organizaciones internacionales como la Organización Internacional
      del Trabajo y otros órganos de la ONU y organizaciones intergubernamentales.

    • Promuevan el papel de la OIT para la
      elaboración de códigos de prácticas laborales
      más efectivas.

    Pedimos al Comité Olímpico
    Internacional que:

    • Requiera que, como condición contractual
      para la concesión de licencias, patrocinio y acuerdos comerciales,
      las prácticas laborales y las condiciones de trabajo involucradas
      en la producción de los productos con el logotipo del COI cumplan
      con las normas laborales internacionalmente reconocidas, incluyendo
      todos los derechos humanos identificados por la OIT como normas fundamentales
      del trabajo, y que los trabajadores/as reciban un salario digno basado
      en una semana laboral regular que no exceda de 48 horas, que sus jornadas
      laborales sean humanas, sin imposición de horas extraordinarias,
      que dispongan de un lugar de trabajo sano y seguro, libre de abusos
      y acoso, y cuenten con una relación de empleo reconocida que
      incluya la adecuada protección laboral y social.

    • Destine recursos y trabajar con otras
      organizaciones (incluyendo ONG y organizaciones sindicales internacionales)
      para dar efecto a una política de prácticas laborales
      éticas, incluyendo el establecimiento de mecanismos para hacer
      frente a casos de prácticas laborales abusivas y explotadoras
      en la producción de productos patrocinados o producidos con
      licencia, incluyendo cualquier queja justificada.

    • Comprometerse a promover públicamente
      la necesidad de poner fin a la explotación y el abuso existente
      en las industrias de ropa y calzado deportivo.

    Pedimos al público en
    general, incluyendo todos los trabajadores y trabajadoras, que:

    • Pidan que las compañías
      que comercializan ropa y calzado deportivo identificadas por esta
      campaña y el COI acepten las demandas de esta campaña.

    • Pidan que estas compañías,
      como parte de las medidas descritas anteriormente, adopten prácticas
      de adquisiciones que no minen sus compromisos para poner fin a las
      prácticas laborales explotadoras y abusivas en la industria
      de ropa y calzado deportivo.

    • Pidan que las compañías
      que comercializan ropa y calzado deportivo se muestren transparentes
      con respecto a todas sus políticas y prácticas relativas
      a las prácticas laborales y otras condiciones en que se manufacturan
      estos productos.

    Inversores institucionales:

    • Comunicar a las compañías
      que comercializan ropa y calzado deportivo identificadas en esta campaña
      que sus medidas concretas y creíbles para poner fin a las prácticas
      laborales explotadoras y abusivas en sus respectivas industrias figurarán
      entre los principales criterios aplicados a la hora de tomar decisiones
      de inversión.

  • Indice Comfia de Igualdad de Oportunidades en el sector financiero

    Barclays Bank alcanza el primer puesto en el Indice de Igualdad de Oportunidades
    de Comfía CC.OO
    De entre las tres primeras empresas del ranking, dos de ellas son multinacionales.

    • SCH cae hasta el 7º puesto.
    • BBVA y Banco Sabadell no facilitan los datos para el estudio.
    • 4 nuevas empresas incorporadas este año.

    Desde Comfía CC.OO. presentamos un año más el resultado del Indice de Igualdad de Oportunidades con motivo del 8 de Marzo de 2004, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA.

  • Dia Internacional de la Mujer Trabajadora

    Comfía – CC.OO. trabajamos por lograr un puesto de trabajo sin discriminaciones de ningún tipo, y para ello nuestros objetivos se centran en la consecución de medidas de acción positivas concretas, que supongan mejoras reales para las trabajadoras.

    Esto
    se consigue mediante la negociación colectiva y es ésta
    una de nuestras grandes apuestas, en la que estamos implicados y comprometidos
    todos los hombres y mujeres que formamos CC.OO.

    Haciendo
    balance de los dos últimos años, comprobamos como el 58%
    de la totalidad de los convenios firmados por Comfía – CC.OO.
    contienen cláusulas tendentes a conseguir mejoras concernientes
    a la conciliación de la vida laboral y familiar (conseguir hacer
    factible el disfrutar de una reducción de jornada, una excedencia,
    un permiso de maternidad/paternidad), a alcanzar una Igualdad de Oportunidades
    real, a saber tratar y prevenir los casos de acoso sexual, a conseguir
    los mismos derechos a las parejas de hecho…

    La
    mayoría de estas mejoras se han firmado en convenios colectivos
    de ámbito estatal, con lo cual el ámbito de aplicación
    es muy importante. También hemos conseguido llegar a las mesas
    de negociación de ámbitos más reducidos, como los
    autonómicos e incluso provinciales.

    Hemos defendido plataformas ambiciosas,
    dirigidas a regular los procesos de selección del personal, conseguir
    nuevos permisos, facilitar el acceso a la formación, defender la
    igualdad a la hora de la promoción y equiparar las retribuciones
    salariales entre hombres y mujeres, haciendo una valoración objetiva
    de los puestos de trabajo.

    Este
    es el trabajo realizado que os presentamos desde Comfía –
    CC.OO.

    Pero
    no podemos olvidar otro aspecto fundamental en los procesos de negociación
    colectiva: la fuerza del sindicato radica en sus afiliados y el apoyo
    que recibimos de vosotros y vosotras es lo que nos hace estar presentes
    en las mesas de negociación.

    La
    afiliación de mujeres en Comfía – CC.OO. supone ya
    un 36% del total y ésto impulsa que el propio sindicato tenga la
    defensa de sus derechos y la mejora de su situación laboral como
    objetivo prioritario.

    Para
    obtener mayores logros en las mesas negociadoras es fundamental la presencia
    de mujeres en las mismas, así como en todos los niveles del sindicato.
    Tenemos que estar presentes a la hora de elaborar y defender las plataformas
    que irán posteriormente a las mesas de negociación, porque
    es la calidad de nuestro puesto de trabajo lo que en ellas se trata. Tenemos
    que apoyar con nuestra afiliación a los compañeros y compañeras
    que defienden nuestros derechos. Tenemos en definitiva que participar
    en el proceso para poder exigir resultados.

    Detrás
    de cada logro, hay otro desafío