Autor: Miquel Loriz

  • El Convenio de Banca avanza hacia la igualdad de oportunidades

    Desde COMFIA – CC.OO. hacemos una valoración muy positiva de lo acordado en esta materia en el nuevo Convenio de Banca, por dos razones: por el avance conseguido en Igualdad de Oportunidades y porque consideramos que se ha abierto una puerta para la consecución de nuevos logros en la futura negociación del siguiente Convenio Colectivo, en 2005.

    Se han llevado a la Mesa de Negociación temas tan importantes para todos como el acoso sexual y la conciliación de la vida familiar y laboral, dándoles la suficiente importancia como para conseguir, a diferencia de años anteriores, que se recojan en el Convenio del Sector.

    En este Convenio se han conseguido dos logros muy importantes:

    1. ACTUALIZACIÓN DEL ARTICULADO DEL CONVENIO A LA LEY DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

    Puede parecer a simple vista que lo que ya recoge la Ley no es tanto avance recogerlo en el Convenio, pero nada más lejos de la realidad. Nunca se exigen ante la empresa los derechos que no se conocen. Los trabajadores y trabajadoras de nuestro sector acuden al Convenio para saber qué derechos les asisten y cómo ejercitarlos, cuando se plantean una reducción de jornada, una excedencia, o cómo disfrutar de la baja maternal. Lo que no se ve recogido en el Convenio, es más difícil conocerlo, sobre todo en temas legislados tan recientemente.

    En este nuevo Convenio se parte de una Declaración de Principios:

    Las empresas en la organización del trabajo tendrán en cuenta la ley de Conciliación de la vida familiar y laboral.”

    A lo ya recogido en el anterior Convenio se han añadido las siguientes modificaciones establecidas por la citada Ley:

    • Permisos para exámenes prenatales y preparación al parto: Permiso retribuido para ausentarse del trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    • Descanso por parto múltiple: Se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

    • Permiso para el padre: El padre podrá optar por el disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con la madre. En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso de todo el periodo que la madre no haya disfrutado.

    • La baja maternal podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador/a.

    • Reducción de jornada: Además de para el cuidado de hijos menores de 6 años, se amplía para el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    • La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

    • Licencias : 2 días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se han introducido los supuestos nuevos de accidente y hospitalización.

    • En los supuestos de adopción y acogimiento se establece una regulación especial, que equipara en derechos a los de nacimiento de hijos. Las mejoras en estas materias son tan diversas, que el Convenio remite de forma expresa a la propia Ley para su detalle. Así mismo, se hace referencia a la regulación especial para el caso de partos prematuros u hospitalización post-parto.

    • Excedencias: De dos tipos: 3 años para atender al cuidado de hijo/a desde su nacimiento o, en caso de adopción o acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa y excedencia no superior a un año para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

    2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL.

    Es quizás el mayor avance de este Convenio, ya que se parte de un compromiso de las empresas de velar por que no se produzcan abusos de este tipo y de solucionarlos en el marco de un protocolo de actuación concreto, con la intervención sindical siempre que lo solicite la persona afectada.

    La empresa deberá abrir un expediente informativo, y tomar una decisión al respecto en el plazo de diez días, con absoluta discreción y confidencialidad, imponiendo cuando proceda la sanción correspondiente a la falta considerada como muy grave. Mientras dure el proceso se tomarán las medidas cautelares oportunas (por ej. la separación de las personas afectadas por el expediente).

    3. OTRAS MEJORAS PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

    • Cláusula de garantía y compromiso de no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal y familiar.

    • El trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional mientras se encuentra en situación de excedencia, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación así como quienes que se encuentren en situación de reducción de jornada por motivos familiares.

    • Permiso no retribuido de acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de 8 años y mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. Se pueden establecer compensaciones horarias.

    • Permiso no retribuido de 1 a 6 meses para finalizar estudios superiores o doctorados.

    Han quedado en la plataforma reivindicaciones tan importantes como la equiparación de derechos de las parejas de hecho, entre otras, que volveremos a plantear en la negociación del próximo Convenio.

    Como conclusión, comprobamos como COMFIA – CC.OO. es un sindicato que avanza con los tiempos, haciéndose eco de las necesidades de los trabajadores/as, plantillas cada día más jóvenes y con problemas específicos que tratar y a los que su sindicato debe dar respuesta.

  • Cajas de Ahorro: El Convenio, a punto de publicarse

    El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, firmado el 29 de diciembre de 2003, fue remitido el 2 de enero de 2004 a la Dirección General de Trabajo para su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General, que revisa el contenido de todos los convenios, ha tenido en esta ocasión más trabajo del habitual, pues por primera vez desde 1982 hemos enviado un texto refundido completo y no un acuerdo donde sólo se recogían las modificaciones de lo pactado en convenios anteriores y las disposiciones sobre algún aspecto no contemplado antes.

    El proceso, pues, ha sido más laborioso y ha motivado que el Convenio aún no se haya publicado en el B.O.E., situación que no es nueva: el Convenio 95-97 se firmó en diciembre de 1995 y no vio la luz oficial hasta el 8 de marzo de 1996, pues algunos de sus preceptos se relacionaban directamente con nuevas disposiciones legales y requirieron una revisión a fondo por parte de la D.G.T.

    En el caso que nos ocupa, el del Convenio 2003-2006, la causa fundamental del retraso ha sido la objeción de la autoridad laboral al acuerdo de acumulación del permiso por lactancia en días completos, a continuación de la baja por maternidad. La D.G.T. entiende que dicho acuerdo supone renunciar a un derecho legal del hijo o hija, así que no lo admite y nos pide su retirada del Convenio, si bien se compromete a cambiar de criterio si prosperase un recurso, actualmente en trámite en la Audiencia Nacional, sobre una cuestión similar contenida en otro convenio colectivo. Como consecuencia de ello, se modifica parte del artículo 38.f y desaparece la disposición transitoria 7ª.

    Con independencia de lo anterior, el acuerdo original sobre acumulación del permiso de lactancia se aplicará, en todas las cajas, a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, tal como se establecerá en un acuerdo sectorial suscrito por los firmantes del Convenio.

    Aparte de esta cuestión de fondo, la D.G.T. ha sugerido, y se han aceptado, algunas modificaciones prácticamente formales que mejoran la redacción hasta ahora vigente, y no revisada desde hace años, de algunos aspectos del Convenio. Por ejemplo: la inclusión en el texto de lo que era una decisión interpretativa consensuada entre las partes sobre jornada y horario en los contratos temporales (artículo 31.6); la desaparición de la referencia a la autoridad laboral allí donde la ley no la contempla (artículo 36.1); la concreción en el acceso a la excedencia por maternidad/paternidad (artículo 57.3) o la referencia legal de la objeción de conciencia (D.A. 10ª.2). Y así hasta una decena de variaciones de carácter técnico.

    A pesar del retraso formal, una gran mayoría de cajas han aplicado ya la revisión salarial y la de los préstamos, lo que nos parece una medida razonable y de sentido común. Hay que lamentar, sin embargo, que algunas no lo hayan hecho, provocando una espera y un malestar innecesarios entre las plantillas afectadas.

  • Boletín de Acción Sindical CC OO Núm 6 2004

    Boletín de Información sobre la actividad sindical de Comisiones Obreras. 19 de Febrero 2004

    Ver texto del Boletín

  • COMFIA-CCOO RECURRIRÁ EL DECRETO SOBRE CUOTAS PARTICIPATIVAS

    COMFIA-CCOO presentará recurso contencioso-administrativo contra el decreto sobre cuotas participativas que prepara el Gobierno y que, probablemente, será aprobado mañana en el Consejo de Ministros. Considera que el proyecto de Real Decreto otorga derechos políticos al Sindicato de Cuotapartícipes que la Ley Financiera niega a las cuotas participativas

    El proyecto de Real Decreto se excede de la habilitación que le proporciona la Ley Financiera de regular reglamentariamente el funcionamiento del sindicato de cuotapartícipes otorgandole derechos políticos que sólo pueden residir en la Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros.

    La Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de reforma del sistema financiero, conocida como Ley Financiera, tasa los derechos económicos de las cuotas participativas: participación en el reparto del excedente de libre disposición de la caja, la suscripción preferente de cuotas participativas en nuevas emisiones, obtención de su valor liquidativo en caso de liquidación y la percepción de una retribución de carácter variable con cargo a la parte del excedente de libre disposición que les corresponda y zanja con un taxativo «Las cuotas carecen de todo derecho político» tan controvertido asunto.

    El Ministerio de Economía pretende, a pesar de lo definido en la Ley, aprovechar el desarrollo de este Reglamento para introducir una serie de aspectos que se configuran como un cuerpo de derechos políticos para el Sindicato de Cuotapartícipes claramente contrarios al espíritu y letra de la Ley, atribuyendole, además, derechos que la Ley de Sociedades Anónimas residencia en las Juntas Generales de Accionistas.

    CONTRAVINIENDO LA LEY, EL REGLAMENTO CONCEDE DERECHOS POLÍTICOS AL SINDICATO DE CUOTAPARTÍCIPES.

    Otorga derechos de información al facultar al Sindicato de Cuotapartícipes para requerir informes a la Asamblea (A.7.2) o al establecer la obligatoriedad de que el Consejo de la Caja se reúna, al menos una vez al año, con la asamblea de cuotapartícipes para darles cuenta de diversos aspectos de la gestión de la Caja (A.7.3).

    Otorga el derecho de veto al Sindicato de Cuotapartícipes en materia de supresión de los derechos de suscripción preferente (A.10.2.c) y en materia de amortización anticipada de las cuotas, imponiendose a la decisión que pueda tomar en esta materia la Asamblea General de la Caja (A.12.1).

    UN REGLAMENTO QUE GENERA MÁS DUDAS QUE LAS QUE RESUELVE.

    El Reglamento tiene, a juicio de COMFIA-CCOO, una muy baja calidad técnica, generando dudas en aspectos fundamentales para la gestión de estos instrumentos como son el cálculo del valor económico de la Caja (A.4) al no arbitrar solución alguna en el caso de que exista «discrepancia sustancial» entre el auditor y la Caja en la estimación del valor de la misma y del importe de la prima de emisión o en lo que se refiere a los supuestos de fusión (A.13.3), obligando a efectuar un canje a pesar de que las Asambleas de las Cajas fusionadas podrían decidir la amortización previa y anticipada de las cuotas participativas, ignorando la posiblidad de que una de las cajas fusionadas no tenga emitidas cuotas participativas o bien que el mismo inversor teniendo cuotas participativas en varias de las Cajas que se fusionen y excediendo de los límites previstos en la Ley pueda reclamar «que el valor económico de (sus) derechos…no sufra alteración» como, temerariamente, afirma el borrador de Real Decreto.

    LA OBRA SOCIAL, LA GRAN DAMNIFICADA.

    COMFIA-CCOO considera que la gran damnificada por la emisión de cuotas participativas en las Cajas será la Obra Social al establecerse en el Real Decreto un mínimo de retribución para las mismas que no puede ser inferior al atribuido para la Obra Social con lo que las dotaciones de la Cajas que emitan cuotas participativas se verán, en lo que respecta a la Obra Social, «capsuladas» en un esquema rígido que las impedirá a largo plazo dar una respuesta flexible, inmediata y eficaz a las necesidades de la sociedad.

    «ES COMO PREGUNTARLE AL ZORRO ACERCA DE LA MEJOR MANERA DE CRIAR A LAS GALLINAS»

    Con esta frase, José María Martínez, Secretario General de Cajas de Ahorro de COMFIA-CCOO, expresaba su perplejidad ante el informe del Consejo de Estado y ante el hecho de que el Ministerio de Economía haya dado traslado a la AEB el borrador de Real Decreto para que efectúe sus consideraciones ante el Consejo de Estado y una perplejidad aún mayor al comprobar que esta alta institución del Estado hace suya la pretensión de la Patronal Bancaria de que, a pesar de lo establecido en la Ley, la constitución del Sindicato de Cuotapartícipes sea obligatoria y a pesar también que ninguna caja de ahorros de las consultadas ni la CECA, hayan realizado observación ninguna en tal sentido.

    Debería resultar obvio para el Consejo de Estado y nos cuesta trabajo pensar que no lo es, las razones que mueven a la AEB, es decir de los bancos españoles, en este asunto. Los bancos españoles están interesados en invertir en cuotas participatívas y, primero, influir en la gestión de las cajas para reivindicar después más derechos políticos a través de los Sindicatos de Cuotapartícipes valiéndose de los que, ya «de mano», les otorga el Ministerio de Economía en su borrador de Real Decreto excediéndose claramente de la habilitación legal que les proporciona la Ley 44/2002

    Las cuotas participativas se configuran así para la banca en un verdadero «caballo de Troya» de la privatización de las Cajas de Ahorro.

    LAS CUOTAS NO DEBEN NEGOCIARSE EN BOLSA.

    COMFIA-CCOO sigue considerando que las cuotas participativas deberían cotizar en un mercado estructurado distinto a la Bolsa como puede ser el AIAF. El interés de AEB que encuentra nuevamente eco en el Consejo de Estado, de que las cuotas se negocien en Bolsa obedece, sin duda a la mayor capacidad que tendrán los bancos de orientar la evolución de las cotizaciones de estos instrumentos en ese mercado, máxime cuando, casi con seguridad, será «estrecho y poco profundo».

    Estamos seguros que al Recurso que hoy anunciamos se sumarán otros procedentes de las Comunidades Autónomas que verán menoscabada por este Real Decreto su capacidad normativa y, en algunos casos, rectificado el desarrollo de la Ley Financiera efectuado por las diversas Asambleas Regionales.

  • Acuerdo para desarrollo de convenio en Kutxa

    El acuerdo abarca salarios, categorías y carreras profesionales, jornada, empleo, beneficios sociales, igualdad de oportunidades, conciliación de la vida laboral y familiar…

    Hoy, 18 de febrero de 2004, en reunión celebrada por la Mesa Negociadora del V Convenio Colectivo de Kutxa Gipuzkoa, los sindicatos CC.OO., Pixkanaka-Kaskari y Kutxa hemos llegado a los siguientes acuerdos para desarrollarlos en un texto final del Convenio.La vigencia será durante 2003, 2004, 2005 y 2006.

    Ver Acuerdo PDF