Niveles de contratación en ETT en andalucía en el año 2003, clasificadas por provincia, sexo, edad, tipo y duración del contrato…
Autor: Miquel Loriz
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Oficinas y Despachos A Coruña. Tablas de Niveles Salariales 2004
En A Coruña, en los locales de la Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales, Empresarios de la Provincia de A Coruña, siendo las 12 horas del día 2 de Febrero de 2004, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña, al objeto de proceder a la firma de la revisión de las tablas de niveles salariales para el año 2004.
…. Ambas partes acuerdan firmar la revisión de la tabla de niveles salariales correspondiente a 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña.
… Dado que el IPC real publicado en el BOE del año 2003 ha sido del 2,6%, el incremento correspondiente para el año 2.004 es de un 3,6% (IPC real más un punto).
… Siendo de conformidad de las partes las tablas salariales anexas, se procede a la firma por parte de todos los asistentes y se acuerda remitir las mismas al BOP para su publicación.
… Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas en lugar y fecha arriba indicado
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NIVELES
EUROS/MES
EUROS/AÑO
1
1.131,30
15.838,22
2
1.021,10
14.295,43
3
1.006,49
14.090,93
4
975,05
13.650,73
5
913,15
12.784,12
6
893,99
12.515,79
7
851,44
11.920,11
8
819,82
11.477,45
9
786,22
11.007,09
10
773,77
10.832,75
11
755,7
10.579,80
12
742,2
10.390,81
13
520,8
7.291,16
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Boletín de Acción Sindical CC OO Núm 5 2004
Boletín de Información sobre la actividad sindical de Comisiones Obreras. 12 de Febrero 2004
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Firmado el XIX Convenio Colectivo de Banca
En la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio de Banca, celebrada ayer día 11 de febrero, COMFIA–CC.OO. y FES–UGT, en representación del 80,53% de la parte social de la Mesa Negociadora, hemos firmado, con AEB, el XIXº Convenio Colectivo de Banca.
El Convenio, como ya informábamos el pasado día 5 con la firma del preacuerdo, tiene una vigencia para 2003 y 2004 y del mismo merece la pena destacar, al menos, los siguientes aspectos:
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La firma del Convenio supone renovar la vigencia del mismo y, por tanto, de la negociación colectiva como el mejor instrumento que tenemos los trabajadores para regular y mejorar nuestra condiciones de trabajo y nuestros derechos. El bloqueo que ha sufrido la negociación, durante más de un año, y algunas actitudes de los bancos y la AEB, empezaban a cuestionar la propia necesidad e importancia del Convenio.
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La subida salarial pactada mejora nuestro poder adquisitivo y, además, se garantiza porque el Convenio incluye la cláusula de garantía de nuestros salarios, recuperándola después de doce años.
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La importancia de la cláusula de garantía está, como todos compartimos, en evitar la negativa repercusión que tiene no actualizar las tablas salariales en sucesivos años, una vez que se produce alguna desviación. Este Convenio resuelve este problema.
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Se regulan y mejoran nuestros derechos laborales en distintas materias, lo que supone un avance sobre la anterior situación, dando soluciones concretas a situaciones que de forma cotidiana nos afectan, especialmente en relación a conciliar nuestra vida laboral con nuestra vida familiar.
Como ya decíamos en nuestra circular anterior, COMFIA–CC.OO. y FES–UGT valoramos positivamente el Convenio firmado. Las trabajadoras y los trabajadores de banca mejoramos nuestros derechos y nos situamos en mejores condiciones para afrontar futuras negociaciones de nuestro Convenio Colectivo.
Este Convenio, fruto de las movilizaciones realizadas el año pasado y de la capacidad negociadora de los sindicatos, ha dado solución a algunas de nuestras reivindicaciones. pero evidentemente no a todas y, por tanto, es un punto y seguido en la negociación colectiva y en la consecución del resto de nuestros objetivos.
Madrid, 12 de febrero de 2004
Contenido del Convenio Colectivo de Banca 2003 – 2004
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Vigencia.- Desde 1-1-2003 hasta 31-12-2004.
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Salarios, incremento de todos los conceptos incluidos o vinculados al Art. 12 del Convenio:
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Año 2003.- Incremento del 2,75% (0,15 puntos por encima del IPC).
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Año 2004.- Incremento del 2,50% (0,50 puntos por encima de la previsión de IPC), con cláusula de revisión en caso de que el IPC supere el 2,50%, con efectos económicos a partir del 1-1-2005, actualizando las tablas salariales.
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Plus de polivalencia funcional y Plus de Servicios Generales.- Incremento del 7,90% para 2004, lo que supone una subida media del 0,20% más, sobre tablas salariales.
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Plus transitorio.- Incremento del 13,60% para 2004, lo que supone una subida media del 0,17% más, sobre tablas salariales.
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Vinculación al Art. 12 del Convenio del Plus de polivalencia y el de Servicios Generales.
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Ayuda alimentaria.- Desde 1-1-2004 el importe de la misma será de 7,25 euros, lo que supone un incremento del 20,63%.
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Igualdad de oportunidades.– Cláusula de garantía y compromiso de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. También se incorporan medidas para fomentar la formación y promoción en la empresa.
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Conciliación de la vida laboral y familiar.– Se actualiza el texto del Convenio, incorporando el redactado de la Ley de Conciliación de la Vida familiar y laboral 39/1999. Se regulan nuestros derechos en licencias por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad, así como para acompañar a los hijos menores de 8 años a los servicios de asistencia sanitaria. Igualmente se regulan los supuestos de parto, guarda legal, adopción y acogimiento. También se incorporan al Convenio derechos de excedencia para el cuidado de hijos y familiares.
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Acoso sexual.– Se establece un protocolo de actuación para los casos de acoso sexual que se denuncien en la empresa, mediante un procedimiento interno de apertura de expediente informativo y adopción de medidas al efecto.
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Absentismo.– Se elimina el artículo 41 del Convenio, por el que se realizaban descuentos del 20% o del 10% del salario, si la baja era inferior a quince días. Los bancos abonarán el 100% del salario durante los 18 meses máximos de baja establecidos por la Seguridad Social.
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Previsión Social Complementaria:
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Se establece el complemento de viudedad y orfandad para el caso de fallecimiento en situación de invalidez permanente. Hasta ahora sólo estaba cubierto en situación de activos o jubilados.
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La percepción del complemento de orfandad hasta su recuperación, con independencia de la edad, se amplía a las minusvalías físicas, hasta ahora era sólo a las minusvalías psíquicas,
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Se establece la jubilación a la edad máxima de 65 años, por decisión propia o del banco, siempre que se tenga acceso a pensión de la Seguridad Social.
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Dietas.- Desde la entrada en vigor del Convenio, se unifican las actuales de técnicos y administrativos, en una dieta única con el importe de la de técnicos, más un incremento del 10% para 2003 y 2,50% para 2004.
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Carrera Profesional.– Se rebaja de 4 a 3 años los necesarios para poder presentarse a los exámenes de ascenso a Nivel VIII.
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Créditos vivienda.– Se amplía a 60.000€ el importe máximo del crédito, un 33,11%, y a 300€, un 13,77%, el importe de la dotación anual por empleado al fondo.
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Formación.– Se establecen permisos no retribuidos, de 1 a 6 meses, para finalizar estudios superiores o doctorados y se garantiza el acceso a la formación para la representación sindical, durante y al finalizar su mandato.
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Ciberderechos.– Los sindicatos dispondrán de lugar en la intranet para facilitar la información de afiliados y trabajadores.
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Impugnación por parte de CC.OO. de los Pactos de Empresa de MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Dirección de Mutua Vizcaya Industrial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba nulos el Artº 15 (Pagas de antigüedad), y el Artº 19 (Igualatorio Médico Quirúrgico) y la Disposición Transitoria Primera de los Pactos de Empresa firmados por la Dirección y el Comité de Empresa el día 01.03.02, por ser contrarios al principio de igualdad por discriminatorios.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, confirma que la demanda presentada por CC.OO. contra la Dirección y el Comité de Empresa, por discriminar con la firma de estos pactos tanto al personal eventual que en ese momento estaba contratado, como al personal que en un futuro fuera a pertenecer a la plantilla de Mutua Vizcaya Industrial, estaba sustentada en una base legal sólida: el Artº 14 de la Constitución Española.
Con esta sentencia, los pactos de empresa de Mutua Vizcaya Industrial han sido declarados nulos, lo que implica que es necesario volver a negociarlos. Desde la Sección Sindical de CC.OO., esperamos que la próxima negociación se realice con más transparencia tanto por parte de la Dirección como del Comité de Empresa, facilitando la participación a través de información, asambleas, etc, de todas las personas que trabajamos en Mutua Vizcaya Industrial para conseguir unos Pactos de Empresa con la máxima aceptación posible, cosa que no ocurrió en la última negociación.
Una vez mas la doctrina judicial cuestiona la legitimación de los Comités de Empresa para abordar negociaciones complejas y con implicación a trabajadores que no representan en el momento del acuerdo y como consecuencia derivando la negociación a los Sindicatos.