Autor: Miquel Loriz

  • Constituida la Mesa de Negociación de Seguros

    Esta mañana se constituyó formalmente en Madrid, la Mesa de Negociación del Convenio General de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para el año 2004.

    La Mesa la constituyen, por una parte UNESPA, ASECORE y AMAT en representación de la patronal, y por otra los sindicatos CC.OO., UGT, ELA, LAB y CIG en representación de los trabajadores.

    La composición de la representación sindical, de acuerdo con los resultados de las Elecciones Sindicales, es la siguiente:

    • 7 miembros de CC.OO. con el 57% de representatividad,
    • 5 miembros de UGT con el 37,47% de representatividad,
    • 1 miembro de ELA con el 3,61% de representatividad,
    • 1 miembro de LAB con el 1,29% de representatividad y
    • 1 miembro de CIG con el 0,62% de representatividad.

    Los objetivos principales de CC.OO. en esta negociación que ahora se inicia son el mantenimiento y mejora del poder adquisitivo de los salarios, la reducción de jornada para avanzar hacia las 35 horas semanales, una mayor concreción en la estructura profesional con definición de los niveles retributivos y seguir avanzando en la consecución de medidas de acción positiva en los temas de igualdad de oportunidades.

    CC.OO. mantendrá contactos con el resto de centrales sindicales en la línea de consensuar propuestas en la mesa de negociación.

    La próxima reunión de la Mesa de Negociación está prevista para el próximo día 10 de marzo.

  • Constituida la mesa negociadora del Convenio General de Seguros y Mutuas

    Esta mañana se constituyó formalmente en Madrid, la Mesa de Negociación del Convenio General de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para el año 2004.

    La Mesa la constituyen, por una parte UNESPA, ASECORE y AMAT en representación de la patronal, y por otra los sindicatos CC.OO., UGT, ELA, LAB y CIG en representación de los trabajadores.

    La composición de la representación sindical, de acuerdo con los resultados de las Elecciones Sindicales, es la siguiente:

    • 7 miembros de CC.OO. con el 57% de representatividad,
    • 5 miembros de UGT con el 37,47% de representatividad,
    • 1 miembro de ELA con el 3,61% de representatividad,
    • 1 miembro de LAB con el 1,29% de representatividad y
    • 1 miembro de CIG con el 0,62% de representatividad.

    Los objetivos principales de CC.OO. en esta negociación que ahora se inicia son el mantenimiento y mejora del poder adquisitivo de los salarios, la reducción de jornada para avanzar hacia las 35 horas semanales, una mayor concreción en la estructura profesional con definición de los niveles retributivos y seguir avanzando en la consecución de medidas de acción positiva en los temas de igualdad de oportunidades.

    CC.OO. mantendrá contactos con el resto de centrales sindicales en la línea de consensuar propuestas en la mesa de negociación.

    La próxima reunión de la Mesa de Negociación está prevista para el próximo día 10 de marzo.

  • Convenio Telemarketing: Flexibilidad, Flexibilidad, Flexibilidad, Costes, Costes, Costes

    Ayer 10 de febrero de 2004 hemos mantenido la 5ª reunión de negociación del III Convenio. En ella hemos tratado el tiempo de trabajo, que incluye temas tan importantes como la reducción de jornada, control de la jornada irregular, festivos, horarios y turnos, descansos, vacaciones, permisos y licencias, excedencias.

    Las propuestas de Comfia – CC.OO. sobre tiempo de trabajo son:

    • Reducción de jornada a 37 h. semanales, limitar el máximo de horas de la distribución irregular a 45 h. a la semana.
    • Establecer un tiempo máximo para la compensación del día libre retribuido por festivo.
    • El plus por festivo será por jornada y no por horas.
    • Cuando excepcionalmente se realice un cambio de horario las empresas lo notificarán con quince días de antelación.
    • Consideración de un festivo de cada Comunidad Autónoma como festivo especial.
    • Incrementar la compensación de las horas extraordinarias.
    • Aumentar el tiempo de descanso.
    • Establecer el periodo estival (15/06 al 30/09).
    • Premiar con 3 días de vacaciones si el trabajador a petición de la empresa disfruta fuera del periodo estival los 14 días a los que tiene derecho.
    • Interrupción de las vacaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal o baja por maternidad.
    • Dos días libres retribuidos, no recuperables .
    • Permiso retribuido para concurrir a exámenes oficiales.
    • 45 h. al año para médicos de la Seguridad Social y privados y para acompañamiento de mayores de 65 años, menores de 14 años y familiares con discapacidad de al menos un 33% a su cargo.
    • Dos días de permiso por cirugía ambulatoria de familiares hasta segundo grado.
    • En caso de hospitalización o intervención quirúrgica, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar los días correspondientes se podrán tomar dentro de los 7 primeros días desde el hecho causante, no teniendo porqué cogerse de forma continuada.
    • Establecer una excedencia inferior a dos años.
    • Modificar las limitaciones para la reducción de jornada por motivos familiares, quedando entre 1/3 y un máximo de la mitad de la duración.
    • Sustitución, siempre a voluntad de la trabajadora, de la hora de lactancia por 14 días continuados durante el periodo de lactancia.

    En resumen…

    Un conjunto de propuestas que hacen compatibles las necesidades de flexibilidad que demandan los servicios que prestan las empresas de telemarketing con los derechos y la mejora de condiciones de las/os trabajadoras/es del sector y avanzan sustancialmente en la conciliación de la vida familiar y laboral

    La patronal ha expuesto que:

    «Están dispuestos a ver todas las propuestas pero que lo que tiene coste está limitado y lo que no tiene coste se puede mirar», resumiendo si todo es coste ¿qué están dispuestos a dar? NADA.

    «Están dispuestos a cambiar cromos» (¡como en el cole! pero dándonos tres repetidos flexibilidad – flexibilidad y flexibilidad).

    "Quieren ampliar las franjas horarias de los turnos porque les parecen escasas y muy inflexibles los comités a la hora de modificar los cambios» (¡increíble! sin comentarios).

    «Quieren controlar y limitar un máximo por visita las horas de médico porque (y según sus palabras) los trabajadores abusan y ¡¡¡se cogen puentes de 4 días!!!» (¡pero quién tiene puentes en este sector, si ni siquiera te dan las vacaciones!).

    Como podréis observar la situación de la negociación, reunión tras reunión, nos confirma que están en una situación de cerrazón en cuanto a la contención de costes, de los trabajadores, claro. Como recordaréis de la anterior comunicación, la línea de respuestas de la patronal es la misma, nada de subrogación, nada de indefinidos, y ahora nada en tiempo de trabajo, porque todo supone incremento de costes. Queda claro que la participación de todas/os las/os trabajadoras/es va a ser necesaria tanto o más en el anterior convenio si queremos conseguir los objetivos que nos hemos planteado.

    ENTRE TODOS Y TODAS LO PODEMOS CONSEGUIR.

    10 de febrero de 2004

    Os seguiremos informando

  • Salario Empresas de Ingenerías y Oficinas de Estudios Técnicos

    Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo del sector se procedió a elaborar las nuevas tablas salariales de aplicación y la cantidad del plus de convenio, revisándose al alza en virtud del porcentaje que finalmente ha tenido de incremento el IPC en el año 2003. Publicado en el BOE el 6-4-2004

    El día 5 de febrero, en el ámbito del Comité Paritario del XIII Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, celebramos una reunión cuyo objeto principal fue la revisión de las tablas salariales y el plus de convenio.

    Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo del sector se procedió a elaborar las nuevas tablas salariales de aplicación y la cantidad del plus de convenio, revisándose al alza en virtud del porcentaje que finalmente ha tenido de incremento el IPC en el año 2003 y remitir escrito a la autoridad laboral para su publicación en el B.O.E.

    El incremento pactado en convenio había sido del 2,5% sobre las tablas del 2002, y se ha actualizado al porcentaje del 2,6%, quedando las empresas obligadas a abonar la diferencia correspondiente al mes de diciembre y la paga extraordinaria, en un plazo no superior a 32 días desde su publicación en el B.O.E. Esta nueva tabla salarial y el plus de convenio servirán de base para la negociación del próximo convenio.

    Mes x 14

    Anual

    Nivel 1.

    Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista.

    1.347,18

    18.860,55

    Nivel 2.

    Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior.

    1.000,72

    14.010,13

    Nivel 3.

    Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador.

    964,98

    13.509,78

    Nivel 4.

    Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª, Cajero s/firma y Programador maq. Auxiliares.

    884,71

    12.385,94

    Nivel 5.

    Delineante, Oficial 1ª Advo. y Operador de ordenador.

    773,20

    10.824,77

    Nivel 6.

    Dibujante, Oficial 2ª Advo., Perforista, Grabador y Conserje.

    666,14

    9.325,90

    Nivel 7.

    Telefonista-recepcionista, Oficial 1ª oficios v

    643,80

    9.013,21

    Nivel 8.

    Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2ª oficios varios.

    599,22

    8.389,12

    Nivel 9.

    Ayudante oficios varios.

    557,59

    7.806,29

    Nivel 10.

    Auxiliar Técnico.

    477,30

    6.682,16

    Nivel 11.

    Aspirante y Botones.

    355,53

    4.977,47

  • Revisión salarial 2003. Convenio de Empresas de Mediación de Seguros

    La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio. Se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003. Publicada en el BOE de 13-3-2004

    El pasado 20 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. En ella, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio.

    Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2003 se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003.

    Una vez más se constata que la coherencia y firmeza de CC.OO. durante la negociación del Convenio, permitió a los trabajadores del Sector mantener el poder adquisitivo de los salarios, y ahora mediante la aplicación de la Cláusula de Revisión, ese poder adquisitivo se sigue manteniendo pese a verse superadas las previsiones de inflación hechas por el Gobierno.

    Por cuarto año consecutivo, todos los trabajadores de Mediación en Seguros, incluidos los que optaron por una representación sindical a través de U.G.T., FASGA-SPS o ELA-STV ven como pese a la inhibición de dichas organizaciones en la firma del Convenio, sus salarios y condiciones de trabajo han mejorado gracias a la actitud responsable y coherente de CC.OO.

    1.- TABLA DE SALARIOS BASE, REVISADA, PARA EL AÑO 2003.

    Grupos y Subgrupos
    Nivel retributivo
    Sueldo base mensual en Cómputo anual (x 14)
    I 1 1.711,02 23.954,28
    II.A 2 1.419,78 19.876,92
    II.B, V.A 3 1.310,57 18.347,98
    III.A, V.B 4 1.201,36 16.819,04
    III.B1, V.C1 5 1.092,14 15.289,96
    III.C,V.C2 6 910,12 12.741,68
    III.B2 y V.C2(*) 6 ó 5
    IV.A 7 873,71 12.231,94
    III.D, IV.B 8 764,50 10.703,00
    VI (tercer año) 9 636,20 8.906,80
    VI (1º y 2º año) 10 530,17 7.422,38

    (*) Los procedentes de nuevas contrataciones, los primeros tres años el nivel 6 y a partir del cuarto el nivel 5. Los procedentes de la plantilla en niveles inferiores, los dos primeros años el nivel 6 y a partir del tercero, el nivel 5.

    2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2003, REVISADO

    a) nivel retributivo

    b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales) €

    c) límite máximo mensual €

    4

    10,93

    109,30

    5

    10,93

    109,30

    6

    18,20

    182,00

    7

    3,64

    36,40

    8

    10,93

    109,30

    Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

    3.-TABLA DE MINIMOS, REVISADA, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2003, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

    Nivel retributivo

    Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2003
    Anual ( x14) €

    1

    95,85
    1.341,90
    2
    78,14
    1.093,96

    3

    72,14
    1.009,96
    4
    68,03
    952,42
    5
    65,16
    912,24

    6

    54,51
    763,14

    7

    52,32
    732,48
    8
    44,16
    618,24

    9

    44,16
    618,24
    10
    34,36
    481,04

    4.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- AÑO 2003, REVISADO

    Queda fijado, a partir de 1º de enero de 2003, en 1.433,65 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 716,83 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.