Autor: Miquel Loriz

  • IV Convenio Estatal de ETT: Firmado el Preacuerdo entre Patronal y UGT-CC.OO

    Firmado el preacuerdo de Convenio en Empresas de Trabajo Temporal que modifica, entre otros, los salarios, la jornada, los beneficios sociales, la carrera profesional, la igualdad de oportunidades…

    Enla reunión de la Mesa de Negociación , celebrada el pasado14 de enero, se logró el siguiente preacuerdo, del que enumeramosalgunos de los puntos que modificarán el Convenio vigente:

    VIGENCIA:3 años

    SALARIOS:Incremento del 3,5% para el 2003,

    IPC previsto + 1 puntopara 2004 y 2005, con la garantía de la ADECUACIÓN AL IPCREAL.

    JORNADA: 2003: 1770 HORAS ANUALES.

    2004: 1762 HORAS ANUALES(8 horas menos)

    2005: 1758 HORAS ANUALES(4 horas menos)

    CC.OO propondráque la reducción se aplique mediante UN DÍA MAS DE ASUNTOSPROPIOS ( 3+1) PARA EL 2004, Y OTRO MAS PARA EL 2005 (4+1) aplicando las4 horas de reducción pactadas en este año, a otras excedentes.

    Igualmente, CCOO recomendaráque en los calendarios laborales de las empresas consten 23 DIAS LABORABLESDE VACACIONES.

    BENEFICIOSSOCIALES:

    IT:Por enfermedad profesional o accidente laboral: 100% desde el primerdía.

    Porenfermedad común o accidente no laboral: 75 % los primeros 11 díasy 100% a partir del doceavo día.

    VALEGUARDERIA, para el 2004, 360 € al año por hijo menor de3 años en guardería, para el 2005 se incrementaráeste importe con el IPC PREVISTO + 1 PUNTO.

    ESTABILIDADEN EL EMPLEO: el 65 % del personal de estructura de la ETTs, deberátener contrato indefinido y sus periodos de prueba los contemplados enel E.T.

    CARRERAPROFESIONAL: Se constituirá una Comisión durante elaño 2004 que tendrá como objetivo la redefiniciónde las tareas, funciones y responsabilidades y su encuadramiento en nuevosniveles profesionales y retributivos.

    LEYDE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y LEY DE CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR YLABORAL: Inclusión de estas Leyes en el texto del Convenioy adecuación del mismo a los cambios normativos que éstasproducen.

    Enero2004

  • Reconocimiento de Parte del Servicios Militar como tiempo de Servicios Prestados al Estado

    Los años de cotización tienen una importancia capital para lograr el máximo de pensión de la Seguridad Social. Así, se necesitan 35 años de cotización para lograr una pensión de jubilación a los 65 años del 100%, o tener más de 30 años cotizados hasta 40 años para lograr unas reducciones inferiores por edad en el caso de las jubilaciones anticipadas reguladas en el RD 1132/02.

    Una posibilidad importante para aumentar los periodos de cotización computables es que el tiempo prestado de servicio militar obligatorio que exceda los 9 meses, establecidos en la última ley del Servicio Militar, cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.

    El reconocimiento de estos meses puede ser muy importante para aquellos hombres que, al no disponer de 35 o 40 años de cotización, pueda servirles para lograr un año más de cotización.

    PROCEDIMIENTO

    Para acreditar el tiempo computable como servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo escrito).

    Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos.

    Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. Este certificado deberá conservarse hasta que se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse para que se compute este período como tiempo cotizado.

    BASE LEGAL

    El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, “ámbito personal de cobertura”, que:

    Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

    j) el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.

    Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que “no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.

    El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, se entenderá a todos los< efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”. Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el RD 670/87, reenvia a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses. Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses. El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas. Ver Instancia de solicitud

  • Acuerdo en materia de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales

    El objeto del Acuerdo es establecer un programa de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales para los empleados de “la Caixa”, que partiendo de la regulación legal sobre jubilación parcial, gradual y flexible, promueva la renovación de la plantilla de la Entidad, adaptándola a las necesidades organizativas de la misma.

    Ver texto del Acuerdo y del Acta de la firma

  • Convenio Colectivo de Banca 15-01-2004

    Es necesario un cambio de actitud por parte de la patronal bancaria para desbloquear la negociación y que ésta encuentre el objetivo propio de toda negociación, un acuerdo que permita la firma del Convenio.

    El pasado día 14 se reunió nuevamente la Mesa Negociadora del Convenio de Banca, en esta primera reunión del año y décimo séptima desde que comenzaron las negociaciones el pasado año, nuestros respectivos sindicatos pusieron de manifiesto:

    1º.- Que es obligación de la patronal negociar y hacerlo de buena fe, es decir, con la voluntad de llegar a acuerdos.

    2º.- Que es necesario un cambio de actitud por parte de la patronal bancaria para desbloquear la negociación y que ésta encuentre el objetivo propio de toda negociación, un acuerdo que permita la firma del Convenio.

    3º.- Que durante estos meses pasados, miles de trabajadores se han movilizado, mediante recogidas de firmas, concentraciones, etc., por iniciativa unitaria de nuestros sindicatos, reclamando de la AEB que negocie y atienda las demandas planteadas.

    4º.- Que tanto la coyuntura económica como los beneficios de las empresas hacen posible que los bancos atiendan las peticiones requeridas.

    La patronal, tras decir que no tenían ninguna propuesta que presentar, manifestó que continúan estudiando las posibilidades y que confían en que podamos encontrar espacios de negociación que hagan posible el acuerdo.

    Reclamamos que llenaran de contenido sus palabras presentando una propuesta concreta que pudiéramos negociar, de lo contrario, serán los únicos responsables del conflicto laboral. Los trabajadores y los sindicatos no tendríamos en ese caso otra posibilidad que movilizarnos, considerar la conveniencia de convocar la huelga y salir nuevamente a la calle para reclamar lo que hoy nos niegan los bancos y sin duda nos corresponde:

    • Las condiciones de trabajo, los salarios y las normas laborales no se pueden imponer y se tienen que acordar y pactar con los trabajadores y sus representantes.
    • Actualizar y mejorar el poder adquisitivo de nuestros salarios y asegurarlo con la cláusula de revisión.
    • Cerrar los sábados y reducir la jornada eliminando las prolongaciones.
    • Eliminar el empleo precario y las subcontratas.
    • Adecuar la estructura profesional de técnicos y administrativos.
    • Avanzar en la igualdad de oportunidades y mejorar los derechos sociales.

    La próxima reunión se celebrara el próximo cinco de febrero, ése es el tiempo que la patronal bancaria tiene para considerar donde se quiere colocar, si en el conflicto o en la negociación. Ellos deciden.

    Madrid, 15 de enero de 2004

  • Ahorro: Revisión salarial del 2003 e incremento para el 2004

    El nuevo Convenio Colectivo que acabamos de firmar establece los incrementos salariales para todo su periodo de vigencia, es decir, para los años 2003 al 2006.

    Dado que el convenio anterior finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2002 y la negociación del nuevo se demoraba en exceso, propusimos que se aplicara un incremento a cuenta para el 2003, que la patronal estableció en un 1,75%.

    Finalmente, con la firma del convenio, hemos establecido una cláusula de revisión al alza para garantizar que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes al IPC real. El Instituto Nacional de Estadística ya ha hecho público el IPC definitivo del 2003, que se ha situado en un 2,6%. Con este dato, y aunque el convenio está pendiente de ser publicado en el BOE y, por lo tanto, no ha entrado formalmente en vigor, es de justicia que las cajas apliquen sin demora esta cláusula y nos abonen la diferencia por encima del 1,75%, es decir, un 0,85%. Esto supondrá la actualización de nuestro salario y el abono de los atrasos correspondientes a todo el año 2003, aplicación que ya hemos solicitado formalmente a la patronal que se haga cuando antes.

    El incremento del IPC por encima de lo previsto por el gobierno nunca es una buena noticia, pero el hecho nos sirve para constatar que el Convenio Colectivo, donde CC.OO. ostenta la representación mayoritaria, vela por los intereses de los trabajadores y trabajadoras de Ahorro y nos mantiene al resguardo de estas perjudiciales desviaciones.

    INCREMENTO 2004

    Asimismo, el nuevo Convenio Colectivo para los años 2003-2006, establece para este año un incremento salarial equivalente al IPC estimado por el gobierno para el 2004, que es el 2%. Como hemos mencionado antes, para garantizar el poder adquisitivo de los salarios y hacer frente a las posibles fluctuaciones del IPC, el nuevo convenio recoge una cláusula de revisión salarial al alza. Así, en el caso de que el IPC definitivo del 2004 tenga un comportamiento alcista en relación al IPC previsto, al inicio del próximo año, volverá a operar esta cláusula de salvaguarda y así, sucesivamente en cada año de vigencia del Convenio, hasta enero de 2007, cuando se publique el IPC definitivo del 2006.

    Enero 2004