Autor: Miquel Loriz

  • Avenencia en SHS-POLAR SISTEMAS INFORMATICOS

    El Acuerdo tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio Colectivo y regula derechos sindicales incluido el uso del correo electrónico

    EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO
    SEGUN ESCRITO INTRODUCTORIO PRESENTADO POR COMFIA CC.OO. DE MADRID :

    ABIERTO EL ACTO,
    Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

    La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

    Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

    Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

    CON AVENENCIA
    en los siguientes términos:

    1. La Dirección de la Empresa pone a disposición del Comité una sala para realizar los trabajos propios de su actividad sindical, y que se encuentra ubicada en la planta sótano 2.
    2. La ubicación de la sala descrita en el apartado 1 se realiza de forma provisional, ya que en la misma se deben acometer trabajos de acondicionamiento, por lo que su ubicación definitiva queda a expensas de la finalización de los trabajos que se detallan a continuación:

      a) Aumentar la luminosidad
      b) Instalar tomas de corriente
      c) Eliminar olores desagradables
      d) Instalar aparato de climatización para que la sala mantenga una temperatura
      e) Colocación de un interfono para la comunicación con la recepción. adecuada en cualquier época del año.

    3. La Dirección de la empresa dotará de los medios necesarios al Comité para que éste pueda desarrollar su labor y mantener informada a la plantilla de los asuntos que considere de interés.
    4. Cuando la sala habiltiada para el Comité de Empresa tenga que ser utilizada por alguno de sus miembros, al inicio de su utilización comunicarán a recepción-seguridad el nombre de las personas del Comité de Empresa que ocupan la sala. Del mismo modo comunicarán a Seguridad el momento que abandonan la sala. Esta comunicación se realizará a los únicos efectos de prevenir cualquier situación de riesgo que pudiera producirse.

      Asimismo, el Comité tendrá una relación interna de las personas que visiten esta sala a los efectos de cualquier situación de riesgo.

    5. No obstante lo anterior el Comité de Empresa cuando tenga previsto celebrar una reunión ordinaria o extraordinaria, solicitará una sala de reuniones a la Dirección de la empresa con al menos 72 horas de antelación. La Dirección de la Empresa reservará una sala en la fecha solicitada por el Comité de Empresa que será utilizada por el mismo si el número de asistentes a la citada reunión fuera superior a diez miembros, si el número de asistentes fuera inferior o igual a diez, la reunión se llevará a cabo en la sala designada habitualmente para el Comité, definida en el apartado anterior.
    6. El Comité de Empresa podrá utilizar el correo electrónico de la empresa como medio de comunicación con sus representados, así como utilizar el PC personal de trabajo para funciones del Comité de Empresa. Del mismo modo, los miembros del Comité de Empresa podrán utilizar los medios de la Empresa (fax, impresoras, fotocopiadora,. ..) para tareas propias de su actividad.

    El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

    El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituária.

    Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 12 horas y 45 minutos del día de hoy.

  • Convenio Colectivo Bilbomática

    El presente Convenio Colectivo regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la empresa Bilbomática, Sociedad Anónima, y el personal de la misma en todo el Estado

    Ver texto del Convenio

  • ACUERDO COMPLEMENTARIO AL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

    El presente Acuerdo es expresión de la voluntad de las Organizaciones Sindicales firmantes y ADECCO TT de lograr un desarrollo de las relaciones laborales basado en el diálogo y la negociación colectiva en el ámbito
    de la empresa… (Incluye regulación de ciberderechos)

    Ver texto completo del Convenio

  • Boletín de Acción Sindical núm 39

    Informativo de Acción Sindical de la Confederación de CCOO

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  • PROTOCOLO DE INTENCIONES PARA LA FUSION DE LAS PLANTILLAS DE HELVETIA CVN Y PREVISION ESPAÑOLA-SUR SEGUROS

    En la reunión celebrada el día 9-12-2003 se firmó el Protocolo que hemos llegado a consensuar con las Direcciones de las Empresas, aunque no se contemplan todas las pretensiones sindicales, finalmente se han acercado posturas por ambas partes para llegar a su firma , recogiendo un compromiso de buenas intenciones.

    PROTOCOLO DE INTENCIONES PARA LA FUSION DE LAS PLANTILLAS DE HELVETIA CVN Y PREVISION ESPAÑOLA-SUR SEGUROS

    En Madrid a 9 de diciembre de 2003,

    REUNIDOS

    DE UNA PARTE: D. José María Paagman y D. Iñigo Soto García-Junco en nombre y representación de las Empresas citadas anteriormente.

    DE OTRA PARTE: Los Representantes Sindicales de Comfia-CC.OO, Federación de Servicios ELA-STV, FeS-UGT y de la candidatura del Grupo de Trabajadores Independientes, en su condición de Representantes de los Trabajadores, con la representación que ostentan en el ámbito de las mencionadas empresas, al objeto de avanzar en el desarrollo del proyecto de integración de las mismas.

    MANIFIESTAN

    Que tanto la Dirección de las Empresas como las Representaciones de los trabajadores firmantes coinciden en apreciar la necesidad de que la Entidad resultante de la fusión constituya una Compañía altamente profesionalizada y eficiente, en la que se consoliden como objetivos básicos de la misma la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.

    Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para suscribir los presentes acuerdos, en virtud de la representación que ostentan, para avanzar en el desarrollo del proyecto de integración, acordando suscribir el presente PROTOCOLO, entendiendo que es el instrumento más adecuado para asegurar la viabilidad de la Compañía resultante de dicha integración.

    ACUERDAN

    SOBRE EL EMPLEO

    PRIMERO Que es voluntad expresa de los presentes que el proceso de fusión en lo que a los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva, negociada, ordenada y no traumática agotando todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme propósito de no regatear esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan ultimar el proceso de fusión.

    En este sentido, las partes firmantes iniciarán el Proceso de Negociación con la presentación, por la Dirección de las Empresas, de un “Plan de empleo”. Las partes, fijarán las garantías y extensión en el tiempo del mismo.

    SEGUNDO La reordenación deberá hacerse agotando el proceso de negociación y bajo fórmulas orientadas a minorar el efecto negativo sobre el empleo.

    Se adquiere el compromiso por parte de la Empresa que durante el proceso de negociación que se inicia, no aplicará unilateralmente medidas de naturaleza extintivas, ni suspensivas de contratos, ni traslados de carácter forzoso, excepto los despidos disciplinarios, debidamente acreditados.

    TERCERO Las Partes establecen el proceso de negociación que se inicia mediante la firma del presente Protocolo, con el fin de acordar medidas para la reordenación y reorganización de las plantillas, que contemplen los mayores grados de voluntariedad posible en los acogimientos, y la necesaria minoración de los efectos negativos sobre el empleo.

    A tal fin, en cumplimiento de lo acordado en el párrafo 2º de la cláusula Primera “Sobre el Empleo”, la Empresa hará entrega a la Representación Social de la información y documentación que contenga, tanto lo que se refiere al Proyecto de Actividad Negocial, como listado de las actuales plantillas y estructura organizativa y de plantillas futura. Dicha información y documentación se materializará coetaneamente a la firma del presente Protocolo.

    SOBRE RELACIONES LABORALES

    PRIMERO Es decisión de todas las partes firmantes del presente Protocolo que, mientras esté vigente dicho Protocolo, el proceso de integración y adecuación de ambas plantillas, no suponga deterioro de las relaciones laborales, utilizando la vía de la negociación colectiva con la representación de los trabajadores, para fijar cualquier modificación sustancial y colectiva de las condiciones laborales.

    SEGUNDO Las partes acuerdan que una vez alcanzado un Acuerdo en materia de Empleo, acometerán un nuevo proceso de negociación para la homogeneización de condiciones laborales y sociales de ambas plantillas.

    Hasta el momento de la homogeneización de las condiciones laborales de ambas plantillas se aplicarán y respetarán a título individual, las condiciones laborales y sociales que cada empleado del grupo posea, expresadas en los respectivos acuerdos, pactos, usos y costumbres sea cual sea la plantilla a la que pertenece.

    SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – FORMACION

    PRIMERO Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente en el proceso de reordenación que necesariamente esta integración comporta, sin ningún tipo de discriminación.

    SEGUNDO La formación, en todos sus niveles y modalidades será el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios indicados en el párrafo anterior, favoreciendo simultáneamente la integración y la motivación del personal.

    TERCERO La adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas que pudieran operarse como consecuencia del proceso de fusión se instrumentará por el cauce de la formación.

    CUARTO La participación de la representación de los trabajadores en los planes de formación que se deriven del presente proceso de negociación, será objeto de tratamiento por la Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula correspondiente del presente Protocolo.

    SOBRE REPRESENTACION SINDICAL

    PRIMERO Las Direcciones de las Empresas respetarán todos los compromisos contraídos con las Secciones Sindicales y Comité de Empresa y Delegados de Personal con implantación en las Entidades que se fusionan, en materia de crédito horario adicional necesario para la elaboración de trabajos y tareas a realizar como consecuencia del proceso de fusión de ambas Compañías.

    SEGUNDO De igual modo, en tanto no se celebren nuevas elecciones se reconocen los derechos y representaciones de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, con independencia del centro de trabajo al que se le asigne en función del cierre de centros, hasta la celebración de nuevos procesos electorales, así como hasta la finalización de los procesos de fusión y homogeneización.

    TERCERO Respetar y reconocer, en el marco de las relaciones laborales y desde el diálogo social, todos los compromisos tanto individuales como colectivos que a la fecha del presente documento tengan contraídas las empresas con los Sindicatos en materia de crédito de horas y garantías sindicales, por aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad sindical y Convenio General del Sector, sin perjuicio de los acuerdos que en esta materia se puedan celebrar en el ámbito de las negociaciones que se llevarán a cabo.

    CUARTO Todos los gastos de viaje y hospedaje, de los representantes de los trabajadores y asesores que fueran necesarios y que asistan a las reuniones preparatorias de la Mesa de Integración, incluso las reuniones de los delegados de los representantes de los trabajadores, para la ratificación de Acuerdos, serán abonados por las Empresas, con plena observancia de la normativa de gastos vigentes en cada una de las Empresas.

    SOBRE COMISION DE SEGUIMIENTO

    PRIMERO Las partes convienen que, en el ACUERDO que en su caso se alcance, se incorpore el compromiso de constituir una Comisión de Seguimiento, de naturaleza paritaria, con las competencias y funciones que las partes acuerden.

    SEGUNDO El presente Protocolo sobre fusión, así como el proceso de negociación sobre el Plan de Empleo que incorpora, tendrá vigencia y fuerza de obligar hasta el 28 de febrero de 2004.

    Las partes, de mutuo acuerdo, podrán prorrogar la fecha de término citada.