Autor: Miquel Loriz
-
ORDEN JUS/2593/2003 sobre horarios de apertura al público
RESOLUCIN de 1 de septiembre de 2003, de la Direccin General de Relaciones con la Administracin de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso- administrativo nmero 724/2003, contra la Resolucin de 4 de junio de 2003, de la Secretara de Estado de Justicia.
-
PROYECTO DE ACUERDO EUROPEO SOBRE EL TELETRABAJO
El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecucióndel trabajo utilizando las tecnologías de la información,en el contexto de un contrato / relación de empleo en la cual eltrabajo, que también podría ser realizado en el lugar delempleador, se efectúa fuera de esos lugares habituales para laejecución del trabajo.
Definición y campo de aplicación
El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecucióndel trabajo utilizando las tecnologías de la información,en el contexto de un contrato / relación de empleo en la cual eltrabajo, que también podría ser realizado en el lugar delempleador, se efectúa fuera de esos lugares habituales para laejecución del trabajo.
El presente acuerdo da cobertura a los teletrabajadores. Se entiendepor teletrabajador toda persona que realiza el teletrabajo como se hadefinido en el párrafo anterior.
Carácter voluntario
El teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el empleador alos que concierne. El teletrabajo puede ser requerido como parte de unadescripción inicial del puesto de trabajo o también puedeestar asociado a un acuerdo voluntario.
En ambos casos, el empleador proporciona al teletrabajador la informaciónescrita pertinente de acuerdo la directiva 91/533/CEE, que incluye informaciónacerca de los acuerdos colectivos aplicables, descripción del trabajoa realizar, etc. Los aspectos concretos del teletrabajo normalmente requiereninformación adicional escrita acerca de asuntos tales como el departamentode la empresa del cual el trabajador depende, su superior inmediato uotras personas a las que el trabajador pueda consultar los asuntos denaturaleza profesional o personal, la forma de hacer los informes, etc.
Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto,y si el empleador hace una oferta de teletrabajo, el teletrabajador puedeaceptar o rechazar esta oferta. Si un teletrabajador expresa su deseode optar por el teletrabajo, el empleador puede aceptar o rechazar estapetición.
El camino al teletrabajo como tal, ya que solamente modifica la formaen que el trabajo es ejecutado, no afecta el estatus laboral del teletrabajador.El rechazo de un trabajador a optar por el teletrabajo no es, como tal,un motivo para concluir la relación de empleo o cambiar los términosy las condiciones de empleo de ese trabajador.
Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto,la decisión de pasar al teletrabajo es reversible {por mutuo acuerdo}.La reversibilidad podría implicar una vuelta al lugar de trabajooriginal a petición del trabajador o del empleador. Las modalidadesde esta reversibilidad están establecidas por acuerdo individualy/o colectivo.
Protección de datos
El empleador es el responsable de tomar las medidas adecuadas, particularmenteen lo referente a herramientas informáticas, para asegurar la protecciónde datos usados por el trabajador con fines profesionales.
El empleador informa al teletrabajador de la legislación y delas normas de la empresa pertinentes para la protección de datos.
Es responsabilidad del teletrabajador obedecer estas normas.
El empleador informa al teletrabajador, en particular:
- » de cualquier restricción en el uso de equipos o herramientas informáticas relacionados con las Tecnologías de la Información, tales como Internet,
- » de sanciones en caso de desobediencia.
Vida privada
El empleador respeta la privacidad del teletrabajador.
Si en un lugar se establece un método de vigilancia, es necesarioque sea proporcional al objetivo e introducido conforme a la Directiva90/270 relativa a pantallas de visualización.
Salud y seguridad
El empleador es el responsable de la protección de la salud yseguridad profesionales del trabajador, según la Directiva 89/391y directivas específicas, legislaciones nacionales y negociacionescolectivas pertinentes.
El empleador informa al teletrabajador acerca de la política dela empresa en materia de salud y seguridad, en particular en lo relativoa las normas exigibles para las pantallas de visualización. Elteletrabajador debe aplicar estas normas correctamente.
Para verificar el correcto cumplimiento de las normas salud y seguridad,el empleador, los representantes de los trabajadores y las autoridadescompetentes deben tener acceso al lugar del teletrabajo; siempre dentrode los límites establecidos por la legislación nacionaly los acuerdos colectivos. Si el teletrabajor trabaja desde su domicilio,este acceso está sujeto a una notificación previa para queexprese su consentimiento. Se anima a los teletrabajadores a solicitarvisitas de inspección.
Formación
En materia de formación, los teletrabajadores tienen el mismoacceso que el resto de los trabajadores de la empresa/empleador y estánsujetos a las mismas políticas de evaluación.
Los teletrabajadores reciben una formación dirigida a travésde los equipos técnicos de los que disponen y adecuada a las característicasde este tipo de organización de trabajo. El supervisor y los colaboradoresdirectos de los teletrabajadores también pueden necesitar una formaciónadecuada a esta forma de trabajo y su gestión.
Derechos colectivos
Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el restode los trabajadores de la empresa/empleador. No debe existir ningúnobstáculo para su comunicación con los representantes delos trabajadores.
Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condicionesde participación y elegibilidad en lo referente a las eleccionesde representantes que el resto de trabajadores. Los teletrabajadores seránincluidos en los baremos por medio de los cuales se determinan el númerode representantes de acuerdo a la legislación europea, nacional,acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales. De esta forma, elente al que el teletrabajador quedará vinculado para ejercer susderechos colectivos está claramente especificado.
Los representantes de los trabajadores son informados y consultados acercade la introducción del teletrabajo de acuerdo a la legislacióneuropea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales.
Equipamiento
Todas las cuestiones concernientes al equipamiento, responsabilidad ycostos están claramente definidas antes de comenzar.
Por regla general, el empleador es responsable de la provisión,instalación y mantenimiento del equipamiento necesario a menosque el teletrabajador use su propio equipamiento.
Si el teletrabrajo se realiza de forma regular, el empleador compensao cubre los costos directamente relacionados con el teletrabajo, particularmentelos relacionados con las comunicaciones.
El empleador proporciona al teletrabajador un servicio de asistenciatécnica adecuado.
El empleador tiene la responsabilidad, de acuerdo a la legislaciónnacional y acuerdos colectivos, en lo referente a costos por pérdidaso daños en los datos y/o equipos del teletrabajador.
El teletrabajador hace un uso responsable del equipo que se le ha suministradoy no adquiere ni distribuye ningún tipo de contenido ilegal a travésde Internet.
Organización del trabajo
Dentro del marco de la legislación aplicable, acuerdos colectivosy normas de la empresa, el teletrabajador es quien organiza su jornadalaboral.
La carga laboral y los criterios de resultados del teletrabajador sonequivalentes a los del resto de los trabajadores de la empresa/empleador.
El empleador asegura la aplicación de medidas para evitar el aislamientodel teletrabajador con respecto al resto de los trabajadores de la empresa;como darle la oportunidad de reunirse con sus colegas de forma regulary acceder a la información de la compañía.
Condiciones de empleo
En lo referente a las condiciones de empleo, los teletrabajadores sebeneficiarán de los mismos derechos que el resto de los trabajadoresde la empresa/empleador, de acuerdo con la legislación aplicabley los acuerdos colectivos. Sin embargo, para tener en cuenta las particularidadesdel teletrabajo pueden ser necesarios acuerdos complementarios a nivelcolectivo y/o individual.
Implementación y seguimiento
En el contexto del artículo 139 del Tratado, este acuerdo marcoeuropeo deberá ser implementado por los miembros de UNICE/UEAPME,CEEP y CES de acuerdo con los procedimientos y prácticas específicaspara la gestión y el trabajo en los estados miembros.
Esta implementación se llevará a cabo dentro de los tresaños siguientes a la firma de este acuerdo.
Las organizaciones miembros informarán acerca de la implementaciónde ese acuerdo a un grupo ad hoc constituido por las partes firmantes,bajo la responsabilidad del comité de diálogo social. Estegrupo ad hoc preparará un informe conjunto acerca de las accionesefectuadas. Este informe será elaborado dentro de los cuatro añossiguientes a la firma de este acuerdo.
En caso de tener preguntas relativas al contenido de este acuerdo, lasorganizaciones miembros involucradas pueden dirigirlas de forma separadao conjunta a las partes firmantes.
Las partes firmantes revisarán el acuerdo cinco años despuésde la fecha de su firma si esto es requerido por alguna de las partesfirmantes.
-
Modificación de Horarios en los Registros de la Propiedad
La modificación del horario de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y si se hace unilateralmente por parte del empresario, es manifiestamente ilegal.
-
160.000 CIUDADANOS EUROPEOS HAN FIRMADO la Petición por una Europa libre de patentes de software.
Esta propuesta de directiva está encontrando una gran oposición a su trámite, incluyendo la firma de más de 160.000 ciudadanos a la Petición por una Europa libre de patentes de software, la oposición de muchas organizaciones europeas (por ejemplo, en España, pueden citarse, entre otras, la Asociación de Técnicos en Informática, Hispalinux , Softcatala, Comfia-CCOO y la Asociación de Internautas), una oposición de más del 94% de los que contestaron a una consulta pública realizada por la Comisión Europea y los informes negativos de las comisiones de Cultura y de Industria del Parlamento Europeo.
Para mostrar nuestra postura a los eurodiputados (que van a decidir con su voto si esta directiva se aprueba como se está proponiendo, o se la enmienda para que asegure que Europa se mantiene como un territorio libre de patentes de programación) se está organizando una campaña de movilizaciones que culminarán el 27 de agosto de 2003 con una serie de manifestaciones y otras movilizaciones complementadas por acciones de protesta e informativas en la Red. Es de esperar que estas acciones ayuden también a alertar a los profesionales informáticos, a las PYMEs del sector, y en general a los ciudadanos europeos sobre el grave problema que puede caerle encima, sin que quien lo promueve (la Comisión Europea) se haya preocupado siquiera de realizar campañas informativas profundas y ecuánimes en el sector informático.
Comunicado conjunto de Softcatala, Proinnova, Comfia-CCOO, Hispalinux y Asociación de Internautas en apoyo a las movilizaciones del 27-A en contra de los planes de la UE de implantar patentes de software.
Adhesiones:
· Abadia Digital, Asociación de Ingenieros de Informática, Flag Solutions Soluciones Informáticas C.B., CPSR-ES, Cidonia Sistemas Informáticos S.L., Valadis, Microbótica, iCodsi S.L., Igalia, Bandaancha.st, Arenys, CiberPunk, Las Indias Electrónicas, Cima20.
Además, se han adherido a título personal los senadores Félix Lavilla (PSOE) y Francisco Xabier Albistur Marin (EAJ/PNV).
Movilizaciones en la Red
La aprobación tal cual de esta directiva afectaría sin duda a muchos sitios web, que podrían estar infringiendo decenas de patentes sin siquiera ser conscientes de ello. Por ello, el mismo día se convocan también protestas en la Red, a nivel europeo, que culminarán el día 27. Entre otras acciones, se recomienda mostrar en la página principal de los sitios de Internet que se adhieran a las protestas incluir enlaces que así lo manifiesten.
Página de protesta para el 27 de agosto
——–
La directiva de patentes de software provoca una ola de protestas en Europa
La pequeña industria de software europea, programadores, juristas y usuarios han dado la voz de alarma. El próximo 1 de septiembre el Parlamento Europeo tiene previsto votar la directiva que permitirá patentar programas de ordenador. Una medida que está generando un alto número de protestas de quienes consideran que su aplicación reducirá la innovación en Europa, reforzará los monopolios, generará inseguridad jurídica y pondrá en peligro a profesionales y pymes de software.
Hoy lunes está previsto que los europarlamentarios se incorporen a sus puestos de trabajo tras las vacaciones. Sólo una semana después, el próximo día 1 de septiembre, está previsto que el Parlamento Europeo vote la directiva que permitirá patentar en Europa programas de ordenador. Los críticos con la propuesta tienen por tanto sólo unos días para intentar que los europarlamentarios introduzcan alguna enmienda en el texto que permita evitar lo que ellos consideran que supondrá un peligro para la incipiente industria del software en Europa.
Conscientes del poco tiempo que les queda para intentar que se modifique la propuesta de patentar los programas de ordenador, realizada por la Comisión Europea, diversos grupos llevarán a cabo una serie de movilizaciones el próximo miércoles. A la manifestación, convocada para las 12 de la mañana en la Plaza de Luxemburgo de Bruselas, se unirán, previsiblemente, las manifestaciones online. Grupos tan diversos como la Asociación de Ingenieros en Informática, la Asociación de Internautas, Softcatala, Proinnova, Comfia-CC OO e Hispalinux han mostrado su apoyo a las movilizaciones que, dentro y fuera de la Red, se llevarán a cabo el miércoles.
Cierre de webs
‘Hemos invitado a cerrar webs o a poner bien visibles en ellas adhesiones de protesta’, explica el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, quien asegura que las patentes de programas de ordenador ‘podrían dejar a Internet vacío de contenido’.
La Asociación de Ingenieros en Informática asegura que patentar los programas supone patentar sus fórmulas y algoritmos. ‘Los derechos de autor defienden la plasmación de una idea, no la idea en sí. Y cuando se escribe un programa de ordenador ¿cómo defenderse si la competencia acusa de que se usan ideas patentadas? La idea trivial y evidente de pulsar en un recuadro de la pantalla para comprar por Internet está patentada Se refieren a Amazon. ¿Sólo la compañía que lo patentó puede hacer comercio en Internet? ¿Nos van a obligar a pagar por ideas triviales? ¿Van a patentar las matemáticas, la física, el conocimiento?’, se preguntan.
Roberto Santos, vicepresidente de Hispalinux, afirma que la posibilidad de patentar los programas de ordenador va a ser muy perjudicial para las pymes europeas ‘que desarrollan descubrimientos muy progresivos y se apoyan en métodos que ya existen para mejorarlos’, explica.
El profesor de la Universidad Rey Juan Carlos y coordinador de Innova, Jesús González-Barahona, confía en que a pesar de lo adelantado de la tramitación de la directiva aún se esté a tiempo de conseguir alguna modificación más allá de las enmiendas que se han introducido hasta el momento, que califica de ‘puramente cosméticas’.
En todo caso, González-Barahona se queja de que tanto la Comisión Europea como los Gobiernos no han conseguido informar a la sociedad y al sector afectado ‘de lo que se les viene encima’. El profesor de la Rey Juan Carlos considera por tanto que las movilizaciones tratarán de generar una discusión social.
Protección por derechos de autor
Los programas de ordenador están sujetos en Europa a la protección de derechos de autor. Una protección que juristas como Amadeu Abril, consejero del bufete Cuatrecasas, considera más adecuada que las patentes. Éstas reforzarán los monopolios, reducirán la innovación de las pyme, perjudicarán las posibilidades de elección de los consumidores y la relación calidad precio de los productos y servicios de este sector. Son sólo algunas de las críticas de quienes se oponen a la directiva. Otros argumentos en contra tienen que ver con la inseguridad jurídica que generará un régimen de patentes. ‘Muchos poseedores de derechos de autor estarán infringiendo patentes sin ni siquiera saberlo’, explican.La CE sabe que la opinión de las pymes no es positiva. Un estudio de la Universidad de Sussex (Reino Unido) muestra que sólo el 8% de las pymes prefieren la patente como método para proteger su trabajo.
Registrar el teorema de Pitágoras
La posibilidad de patentar un programa de ordenador es, en opinión que quienes se oponen a ello, como aceptar que Pitágoras o Arquímedes hubieran acudido a una oficina de patentes para registrar sus teoremas. Es la opinión que comparten diversos grupos, como la Asociación de Ingenieros en Informática, que pone el siguiente ejemplo: ‘Las patentes sirven para proteger a quien investigó y descubrió un nuevo método de fabricar acero de la competencia que no investigó. Pero no para que los barcos pagasen a Arquímedes por utilizar su principio’.Las organizaciones que se oponen a que el software se patente consideran que tal y como está concebida la directiva, sería posible patentar el método de compra con un sólo clic que utiliza Amazon.La Asociación de Internautas afirma que existen muchos sitios web que podrían estar infringiendo docenas de patentes sin ni siquiera ser conscientes de ello.
Cinco Dias