Autor: Miquel Loriz

  • 27-A: Por una Europa libre de patentes de software

    Comunicado conjunto de Softcatala, Proinnova, Comfia-CCOO, Hispalinux y Asociación de Internautas en apoyo a las movilizaciones del 27-A en contra de los planes de la UE de implantar patentes de software.

    Las organizaciones abajo firmantes asumen la siguiente declaración:

    «Consideramos que la legalización de las patentes de programación en Europa causaría grandes perjuicios a la sociedad de la información europea en general, y a la capacidad de innovación y desarrollo de los profesionales y las empresas del sector en particular. Por otro lado, creemos que esta legalización no fomenta de ninguna manera la investigación y el desarrollo en el campo de los programas de ordenador, ni la producción de programas que satisfagan mejor (cualitativa y cuantitativamente) las necesidades de los ciudadanos y las empresas europeas.

    Por ello solicitamos a las instituciones con competencia en este asunto que tomen las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación sobre patentabilidad no afecta a los programas de ordenador, que quedarán por lo tanto sujetos de forma exclusiva a la legislación sobre derechos de autor (copyright), que hasta el momento se ha mostrado como la más adecuada para ellos. Así mismo, instamos a estas instituciones a clarificar la situación legal en este sentido en los aspectos y términos que sea necesario.

    Los programas de ordenador están sujetos en todo el mundo a la legislación sobre derechos de autor, de forma similar a como están sujetas, por ejemplo, las obras literarias. Esta legislación permite que el autor (o quien detente los derechos) mantenga ciertos derechos, como prohibir la redistribución del programa o la realización de trabajos derivados de él. Sin embargo, no propone ninguna restricción para el desarrollo de obras independientes e innovadoras por cualquier otra parte.

    En algunos estados los programas están sujetos también a la legislación sobre patentes, que permiten obtener monopolios de comercialización de tecnologías durante periodos de 20 años, y que impiden la comercialización de las tecnologías patentadas por terceras partes, incluso aunque hayan sido descubiertas de forma totalmente independiente. Consideramos que esta forma de protección no es adecuada para los programas de ordenador, que su impacto económico y sobre la innovación es negativo, y que el sector informático puede desarrollarse perfectamente sin ella, como ha sucedido hasta muy recientemente incluso en los países donde se ha introducido últimamente».

    Esta iniciativa de la UE tendría los siguientes efectos negativos:

    * Reduciría la innovación y reforzaría los monopolios en un recurso tan básico como el software, perjudicaría así la posibilidad de elección de los consumidores y la relación calidad-precio disponible y privaría a los ciudadanos de una sociedad de la información sana.

    * Perjudicaria el comercio electrónico con extorsión legalizada por parte de poseedores de patentes.

    * Comprometería las libertades de creación y publicación (un poseedor de una patente podria censurar la publicación por el propio autor de un programa original).

    * Causaría incertidumbre legal a los poseedores de derechos de autor por culpa de la inflación de patentes, porque no sabrían si están infringiendo una patente de algún tercero hasta que les llegue la amenaza o la citación judicial.

    * Pondría en peligro a los profesionales y PYMEs que no tienen los recursos para acumular patentes o ir a juicio, y representan la mayoria de la ocupación y la innovación en tecnologías de la información en la UE.

    * Introducirían una contradicción legal fundamental en usar patentes para monopolizar información (los programas son simplemente información) en lugar de su propósito original de difundir información sobre invenciones.

    Por estos motivos:

    La Federación de Servicios Financieros Comfia-CCOO ,

    la Asociación de Usuarios Linux de España , Hispalinux,

    Proinnova y Softcatala

    – Apoyan las movilizaciones que dentro y fuera de la Red han sido convocadas el próximo 27 de agosto,

    – Hacen un llamamiento a los eurodiputados españoles para que tomen las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación sobre patentabilidad no afecta a los programas de ordenador ,

    – Invitan a los webmasters para que el día 27 de agosto exhiban en sus sitios web adhesiones de protesta.

    Cuándo, Donde, Què

    Representación

    12:00 – 14:00 Plaza de Luxemburgo de Bruselas

    Conferencia

    14:00 – 16:00 Parlamento Europeo en Bruselas

    Toda la información sobre:

    Movilizaciones del 27 de agosto de 2003; manifiesto, adhesiones, documentación

    Las patentes de programación: Un peligro para la innovación en tecnologías de la información.

    http://proinnova.hispalinux.es/presentaciones/patsw-senado-2002.pdf

    Madrid, Barcelona, 21 de agosto de 2003

  • Sobre el Real Decreto Para La Regulación del Subsistema de Formación Continua

    Ante la propuesta de Real Decreto para la regulación del Subsistemade Formación Continua presentada por el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, los sindicatos UGT y CCOO queremos manifestar:

    DECLARACIÓN PUBLICA DE UGT/CCOO EN RELACIÓNCON EL REAL DECRETO PARA LA REGULACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA

    Ante la propuesta de Real Decreto para la regulación del Subsistemade Formación Continua presentada por el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, los sindicatos UGT y CCOO queremos manifestar:

    • Queel vigente sistema de Formación Continua (FC), materializadoen los III Acuerdos Nacionales de FC, es el resultado de un procesode concertación social iniciado en 1993, que ha permitido laconsolidación de un sistema de acceso de los trabajadores ala formación permanente que alcanza actualmente en torno a1.700.000 personas, que se benefician de este sistema.

    • Que la promulgación de sendas Sentencias del Tribunal Constitucionalen el 2002, delimitando competencias en esta materia para las ComunidadesAutónomas, así como la aprobación de la Ley 5/2002de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableciendoun Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, junto con las presiones de la Unión Europea en relación alReglamento de la Competencia y la exigencia de un mayor control ytransparencia, hacen necesario adaptar los actuales Acuerdos a losrequerimientos y marco legislativo señalados.

    • QueCCOO y UGT hemos manifestado nuestro rechazo a unas modificacionesque podían acabar con los ejes y principios de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua.

    • Queel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha optado por ejercer sus responsabilidades en la adaptación del sistema de FormaciónContinua a través de la implantación de un nuevo Sistemade Bonificación, al que nos hemos opuesto porque podía pervertir el carácter solidario de la cuota, desvinculada laFormación Continua de los marcos de negociación colectivay añadir oscurantismo e ineficiencia al sistema, todo estocuando se necesitaba mas transparencia, eficiencia y solidaridad. Propuesta, en definitiva que solo podía beneficiar a las grandesempresas y que era discriminatoria para la inmensa mayoríade los trabajadores y PYMES que verían aumentar sus dificultadespara tener acceso a formación de calidad, a la vez que se contraponíaa los objetivos de las cumbres europeas por el empleo.

    • QueCCOO y UGT elaboramos nuestras propuestas con un fin principal: evitar los efectos perniciosos derivados de la propuesta del Gobierno, mantenerlos ejes de los Acuerdos en vigor y reforzar la solidaridad y transparencia.Esta propuesta se vertebraba en torno a la necesidad de una normabásica estatal que asegurara la homogeneidad del sistema, su articulación y coordinación en el conjunto del estado,recogiendo:

    √Los principios generales de los Acuerdos Nacionales

    √La Formación Continua en el marco de la Ley de Cualificacionesy Formación Profesional.

    √Establecimiento de las iniciativas formativas.

    √Colectivos de trabajadores que accederían al subsistema de FormaciónContinua.

    √Incorporación de las Comunidades Autónomas a los órganosde participación y decisión.

    √Gestión del Subsistema de Formación Continua con la incorporaciónde las Comunidades Autónomas, creando órganos tripartitosterritoriales.

    √Instrumentos de control, seguimiento y evaluación.

    • Quesolo la firmeza en la defensa de nuestras prioridades ha permitidoevitar los efectos negativos que introducía la propuesta inicialdel Gobierno.

    • QueUGT y CCOO han aportado, a lo largo del proceso de consultas y diálogo,sus propuestas, que han sido recogidas, en su mayoría , reconociendoel esfuerzo realizado para incorporar al texto del Real Decreto lossiguientes puntos:

    1. Serefuerza la solidaridad con las empresas de menor tamaño yse incorporan medidas de apoyo a las Pymes en cuantía y ayudaspara la organización de la formación y su agrupamiento.A la vez que se mantiene la cofinanciación por parte de lasgrandes empresas lo que debe contribuir a una mayor inversiónformativa por parte de este tipo de empresas.

    1. Semantiene y desarrolla la relación entre la FormaciónContinua y la Negociación Colectiva Sectorial por lo que desdela misma se puede y debe planificar y decidir la formación necesaria para los sectores, con el objetivo de mantener y mejorarel empleo en cantidad y calidad.

    1. Segana en agilidad y se evitan incertidumbres, dotándose la normade mayor estabilidad.

    1. Seavanza en ciertos aspectos fundamentales como son en la participaciónde la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa.A la vez que se incorporan mecanismos de participación y controlen las empresas en la que no existe esta representación.

    1. Selogra despejar cualquier duda sobre la transparencia y control delsubsistema, así como sobre calidad y eficacia.

    1. Se da un paso importante en la necesaria vinculación de la FormaciónContinua con la Ley de Cualificaciones y en especial con el SistemaNacional de Cualificaciones y más concretamente con la posibilidadde relacional la demanda y oferta formativa con el catalogo modular.

    1. Semantienen lo órganos de decisión y gestión conlas mismas funciones y con la inclusión en los mismos de lasCCAA.

    Enconsecuencia, la propuesta de Real Decreto del Gobierno, puede ser consideradasatisfactoria al recoger de manera significativa los planteamientos deUGT y CCOO. Manifestamos nuestra voluntad de seguir impulsando la mejoradel Subsistema de FC, considerando el Real Decreto como un paso necesariopara el desbloqueo de la situación de parálisis derivadade las Sentencias del Tribunal Constitucional. Reconocemos el avance quese ha producido respecto a las posiciones anteriormente mantenidas porel Gobierno, estando pendiente, en todo caso, el desarrollo normativoen el que esperamos que se desarrollen nuestras propuestas para que serespeten los derechos de los trabajadores, recogidos en el Real Decretoy se mejore la eficacia del Sistema.

    Madrid,21 de julio de 2003

  • REAL DECRETO 1046/2003,de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

    Desde el año 1993, la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados se viene regulando a través de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y entre éstas y el Gobierno. Hasta la fecha se han firmado tres acuerdos de formación continua

    Texto del Decreto

  • Abrir el correo electrónico de los trabajadores vulnera los derechos fundamentales

    CCOO valora como muy positiva la sentencia del TSJC que ratifica la inviolabilidad del correo electrónico de los trabajadores en la empresa.

    En la sentencia dictada el 11 de junio pasado, el TSJC ha confirmado la tesis de otra sentencia anterior del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona que declaraba improcedente el despido de una trabajadora al no admitir como pruebas los contenidos de los correos personales presentados por la empresa que había monitorizado el ordenador de esta.

    Comfia-CCOO cree que esta sentencia viene a aclarar la confrontación existente entre los derechos empresariales y los derechos fundamentales e individuales de los trabajadores en el seno de las empresas. El Tribunal deja claro que la titularidad de los medios de comunicación puestos a disposición de los trabajadores no le da derecho al empresario para abrir el correo electrónico de estos, y negando la posibilidad de aplicar el artículo 20.3 del E.T., que hace referencia al registro de las taquillas, a este supuesto.

    Destacamos la nueva línea argumental que se introduce con esta sentencia, por cuanto se aclara que sólo se puede acceder al correo electrónico de un trabajador cuando recurran «unas determinadas garantías: la necesidad o propósito especificado y explícito y legítimo, que la supervisión sea una respuesta legítima y proporcionada sobre un patrón de riesgo, y que tenga mínimas repercusiones en los derechos a la intimidad de los trabajadores» como se recoge en la Directiva Comunitaria 95/46 y sus documentos de desarrollo.

    Entendemos que después de este pronunciamiento judicial ya no existen más excusas para la patronal a la hora de sentarse a negociar la regulación del uso de las nuevas tecnologías en las empresas como manifiesta el sentir de úna gran parte de la sociedad y como les instamos desde CCOO en las negociaciones de los convenios en curso, donde este tema ocupa un lugar preferente en la plataforma que hemos presentado tanto a la patronal de banca como a la de ahorro y las ETT.

    Creemos que no tiene sentido el que las patronales sigan haciendo interpretaciones restrictivas y regulen unilateralmente los ciberderechos en las empresas, sin tener en cuenta a los representantes de los trabajadores como garantes del respeto que merecen los derechos fundamentales de los trabajadores en las empresas.

    Ver sentencia

  • Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Convocatoria 2002

    Esta Acción complementaria comparte el objetivo general de los estudios sectoriales de la convocatoria de Acciones Complementarias, que consiste en la anticipación a los cambios que se producen en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de los trabajadores y sus necesidades de formación.

    Ver texto del Estudio PDF

    Memoria de las Jornadas