Autor: Miquel Loriz

  • Acuerdo para las empresas Power Line, Golden Line, Cibertel Power Line, Golden Line y Cibertel Plus

    Se acuerda para las empresas Power Line S.L., Golden Line, S.L. y Cibertel Plus, S.A. un acuerdo de solución de conflictos a través de la negociación y el diálogo durante la vigencia del actual Convenio del Sector.

    En Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve

    REUNIDOS

    D. JUAN CARLOS DOMINGO VARONA, que actúa en nombre y representación de POWER LINE, S.L.,

    D. SABINO PEREZ LORENCES, que actúa en nombre y representación de GOLDEN LINE, S.A.

    Dª CELIA MARTíN JIMENEZ, que actúa en nombre y representación de CIBERTEL PLUS, S.A.

    D. EDUARDO ALCAIN TEJADA, que actúa en nombre y representación de CC.OO. COMFíA.

    D. MANUEL FRANCISCO SANCHEZ MONTERO, que actúa en nombre y representación de CC.OO. COMFíA.

    D. JESúS SANZ GONZÁLEZ, que actúa en nombre y representación de U.G.T. FES.

    D. VALENTíN GONZÁLEZ PRIETO, que actúa en nombre y representación de U.G.T. FES.

    ACUERDAN

    1.- PAGO DE LA NOMINA.- Se establecerá el pago de la nómina el último día de cada mes, computando los conceptos variables hasta el día 22 de cada mes, regularizando hasta el final del mes en la siguiente nómina. Este acuerdo podrá ser modificado por medio del establecido entre cada una de las empresas y los Sindicatos firmantes.

    2.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- Se acuerda, para el año 2000, abonar el 60% del salario base durante los tres primeros días de incapacidad transitoria a todos los trabajadores, hasta un máximo de nueve días al año.

    Del día 10 al 20 de la I.T. se abonará el 85% M salario base y, a partir del día 21, se complementará hasta el 100%.

    En el caso de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, y desde el primer día se complementará hasta el 100% del salario base, durante todo el periodo de duración de la baja laboral.

    En el supuesto de incapacidad temporal en los que exista hospitalización se complementará hasta el 100 % del salario base.

    Se amplía en cinco horas las veinte que se regulan en el punto 2 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Telemarketing, las cuales pueden ser dedicadas en su totalidad para asistir a cualquier médico.

    El abono de los complementos indicados, se realizará desde el día primero de enero de 2.000.

    En la primera quincena de enero M año 2000, se creará una comisión formada por las secciones sindicales de cada empresa de los sindicatos firmantes de tal acuerdo para el seguimiento y análisis del absentismo, sus causas, porcentaje, medidas correctoras etc., que elaborarán un informe trimestral a la Comisión de Seguimiento.

    La citada comisión revisará el acuerdo en función de los índices de absentismo contrastados, antes del 30 de Abril del año 2000.

    El presente acuerdo, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.000.

    3 .- FESTIVOS DE NAVIDAD.- Se establece, para los trabajadores que prestan servicio en las plataformas para AIRTEL MOVIL S.A. un plus adicional para los días 24 de diciembre desde las 14 horas; 25 de diciembre, 26 de diciembre en Cataluña, 31 de diciembre desde las 14 horas, 1 de enero y 6 de enero un plus de 10.000 pesetas para la jornada a tiempo completo y la parte proporcional para las jornadas a tiempo parcial. Aquellos trabajadores que realicen una jornada laboral de 6 o más horas, percibirán íntegro el citado Plus

    4.- PLUS DE EXPERIENCIA.- Con respecto al plus de experiencia regulado en el artículo 35 del convenio colectivo para empresas de marketing telefónico y para los trabajadores que.prestan servicios en las plataformas antes citadas, ambas partes acuerdan el devengo de dicho plus por los Teleoperadores que presten su trabajo efectivo como tal durante dos años en dicha plataforma.

    En las restantes plataformas, que no prestan servicio para AIRTEL MóVIL S.A., se aplicará el criterio recogido en el párrafo anterior, siempre que acumulen los dos años seguidos en la misma campaña. En estas plataformas este plus podrá compensarse y absorberse con otras mejoras voluntarias existentes.

    5.- TIEMPO DE TRABAJO.- Ambas partes se comprometen a convocar antes del 15 de Enero de 2.000 una comisión en el ámbito de cada empresa formada por representantes de las empresas y las secciones sindicales de U.G.T. y CC.OO. con el fin de ir dando soluciones progresivas a los problemas de turnos, descansos, vacaciones, etc. Dichas comisiones elaborarán un informe sobre la marcha en la resolución de dichos problemas, que será analizado en la comisión de seguimiento de este acuerdo en el mes de abril de 2.000.

    La función principal de estas comisiones, se centrará principalmente en:

    * Elaboración de calendarios de forma objetiva.
    * Fijación de los descansos de bocadillos, comidas, etc. de la forma más centrada posible en la jornada laboral, manteniendo las necesidades del servicio.
    * Fijación de los días de libranza de manera que el descanso sea consecutivo, salvo necesidades del servicio que habrá de ser examinado por la Comisión.
    * Determinación de los criterios objetivos de adscripción a cada turno y determinación de los mismos.
    * Estudio del tratamiento que se deberá otorgar a los festivos trabajados, su determinación y a la vista de los calendarios anuales, en su caso, retribución.

    6.- CONTRATACION INDEFINIDA.- En desarrollo de lo regulado en el Convenio, y en el interés de fomentar la contratación indefinida, las Empresas firmantes se comprometan a que, el 5% de su plantilla, a fecha de 31.12.1999, tenga la consideración de fijos de plantilla, todo ello antes del 1 de Marzo de 2.000.

    Se crea una comisión de seguimiento que en el año 2.000 analizará la evolución, progresión y criterios de la contratación indefinida en cada una de las referidas empresas.

    7.- PLUS DE EXCELENCIA TELEFONICA.- Para las Plataformas en prestación de servicios para AIRTEL, se establece un Plus por consecución de los objetivos de calidad establecidos para el año 2.000 en el 4.2 (IZO) para cada centro y en cómputo trimestral.

    El referido plus se devengará trimestralmente, y su base de calculo será el 5% para los teleoperadores, el 10% para los coordinadores y el 15 % para los supervisores, en todos los casos calculados sobre el salario base mensual.

    8.-COMPLEMENTO HORA NOCTURNA.- Se incrementará para el año 2.000 el complemento por hora nocturna en 48 ptas. sobre lo establecido en el Convenio Colectivo de Telemarketing.

    9.- PLUS DE TRANSPORTE.- En las plataformas que prestan servicio para AIRTEL, y cuando por las necesidades del servicio, el turno terminase a partir de las 23.30 horas los trabajadores afectados percibirán el plus de transporte que regula el Convenio Colectivo de Telemarketing.

    10.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.- Los acuerdos establecidos en este documento tendrán un plazo de validez hasta la entrada en vigor del próximo Convenio Colectivo estatal para el sector del Telemarketing.

    11.- COMPROMISO DE DIÁLOGO Y SOLUCIóN E CONFLICTOS – Ambas partes acuerdan, dentro de su ámbito de actuación, y para las empresas Power Line S.L., Golden Line, S.L. y Cibertel Plus, S.A. un acuerdo de solución de conflictos a través de la negociación y el diálogo durante la vigencia del actual Convenio del Sector.

    12.- COMISION DE SEGUIMIENTO.- A partir de la fecha del documento de acuerdos, se creará una Comisión de Seguimiento cuya misión será la de velar por el cumplimiento de los acuerdos aquí adoptados, así como el desarrollo armónico del convenio y, en concreto, el desarrollo del plus de gestión telefónica, para lo cual se reunirá trimestralmente o en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes firmantes.

  • Acuerdo Complementario al Convenio en Estratel (06/99)

    Dados los posibles perjuicios económicos que hubieran podido ocasionarse a los trabajadores que realizaban trabajos los sábados y domingos por la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing…

    ACUERDO ESTRATEL

    Fundación SIMA Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje

    Nº Expediente: M/51/1999/H

    ACTA DE ACUERDO

    En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto que da lugar a convocatoria de huelga (nº de expediente M/51/1999/H), promovido por Federación Estatal de Comunicación y Transporte de CC.OO. y por Sección Sindical de CC.OO. en ESTRATEL, S.A., frente a Estrategias Telefónicas, S.A. (ESTRATEL, S.A.), y que tuvo entrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en fecha 18 de junio de 1999, REUNIDOS en la sede de dicho Servicio, sala nº 3, el día 22 del mismo mes y año, a las 10:15 horas

    En representación de los trabajadores:

    Dña. Teresa López García, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    Dña. Gema Sánchez Salido, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    Dña. Marina González Jiménez, en su condición de representante del comité de huelga.

    Dña. Susana Martínez Alonso, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    D. Juan Antonio Olmos Mata, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    D. Julio Recuero Casado, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    Dña. Matilde Ruiz Santiago, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    En representación de la Empresa:

    Dña. Dulce Subirats Sueiras, en su condición de directora de Recursos Humanos.

    Dña. Beatriz Ardid Gallo, en su condición de responsable de la Gestión de Personal de ESTRATEL.

    Como mediadores actúan:

    D. Juan Calvente Menéndez

    D. Pedro Martínez de Goicoechea

    – Las partes arriba indicadas han llegado al siguiente

    ACUERDO

    1º.- Dados los posibles perjuicios económicos que hubieran podido ocasionarse a los trabajadores que realizaban trabajos los sábados y domingos por la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, las partes acuerdan que los trabajadores de la empresa que han percibido con carácter habitual el plus por realizar trabajos los sábados y domingos durante el periodo de Octubre de 1998 a Marzo de 1999 (y que se ha cobrado y figura en las nóminas de Noviembre de 1998 a Abril de 1999), percibirán mensualmente en concepto de mejora voluntaria compensable y absorbible, prorrateado por meses, una cantidad equivalente a la media del importe que percibieron en concepto de plus festivos, en el periodo comprendido entre Julio de 1998 y Abril de 1999. Esta mejora voluntaria se abonará con efectos retroactivos desde el 1 de Abril de 1999.

    Durante el año 2000, continuarán percibiendo dicha mejora por la misma cantidad que en el año 1999, deduciéndose la parte que corresponda a la subida de convenio del salario base del año 2000, dado que dicha cantidad, será incorporada al salario base.

    Se entiende por trabajadores que han percibido con carácter habitual el plus por trabajos los sábados y domingos, aquellos trabajadores que durante el periodo de Octubre de 1998 a Marzo de 1999 (y que se ha cobrado y figura en las nóminas de Noviembre de 1998 a Abril de 1999), hayan percibido dicho pIus, al menos en cinco meses del citado periodo.

    Para el cálculo de las cantidades anuales percibidas por los trabajadores en el año 1998, al no disponer la empresa de todos los datos correspondientes al pago del plus de trabajos los sábados y domingos, percibidos por los trabajadores en el ano 1998, se realizará una estimación a partir de los pluses mensuales percibidos en el periodo Julio de 1998 a Abril de 1999, para obtener un promedio mensual medio de cada uno de los trabajadores afectados. La fórmula para el cálculo de esta mejora será la siguiente: suma del plus de Julio de 1998 a Abril de 1999 dividido entre 10 meses.

    -2º.- En los procesos de Incapacidad Temporal, la empresa abonará a los trabajadores el 60% de su salario base mensual durante los días primero al tercero de baja por I.T.

    Desde el octavo día de Incapacidad Temporal por enfermedad común, la empresa abonará el 100% del salario base mensual al trabajador.

    No obstante, las partes se comprometen a instar al Comité de Seguridad y Salud para que en el plazo más breve posible (con un máximo de cuatro meses) estudie las causas fundamentales de absentismo laboral que se produce en la empresa por enfermedades justificadas con partes médicos de baja, para que en función estudio de las causas principales que producen bajas por I.T., evolución y cuantificación del absentismo laboral, características de las principales enfermedades que dan lugar a bajas por I.T. su duración, etc. permitan determinar a partir de qué día de baja por I.T. la empresa procederá a abonar el 100% del saIario del trabajador, sustituyendo el acuerdo provisional de abonarlo a partir del octavo día que se establece a la firma del este acuerdo.

    -3º.- En los supuestos en los que el facultativo de la Seguridad Social, expida un documento P-10 por el cual el trabajador no pueda acudir a su puesto de trabajo por motivos de enfermedad, pero que no sean objeto de baja médica, la Empresa abonará el 60% del salario en el caso de que estas bajas tengan una duración de 2 o 3 días, con un máximo de 2 veces por año natural y con un limite de 4 días al año. Sin embargo, la empresa no abonará en ningún caso aquellas ausencias justificadas por este motivo que no excedan de un día.

    La presente cláusula viene a sustituir al acuerdo suscrito el 10 de junio de 1994 entre la Empresa y los Trabajadores.

    -4º.- Por lo que respecta a la interpretación del art. 21 del Convenio Colectivo para el Sector de «Telernarketing» (publicado en el B.O.E. del 31 de Marzo) sobre la interpretación de la pausa que corresponde a las jornadas diarias que tengan una duración continuada superior a cuatro horas, en el caso de que la jornada tenga una duración de seis horas, las partes se remiten a la interpretación que del mismo se haga por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio prevista en el Capitulo Xlll del Convenio Colectivo (arts. 62 y 63) o bien, en el caso de que se presente un conflicto colectivo en relación con la interpretación de dicho artículo por alguna de las partes a la interpretación de la resolución judicial que se pueda emitir.

    -5º.- Con la firma del presente Acuerdo, la representación sindical se compromete a la retirada de la convocatoria de huelga realizada por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. para los días 3, 6, 9 y 11 de julio. La eficacia de este Acuerdo está condicionada a la consulta y aceptación previa por parte de los trabajadores, que se realizará en los próximos días. Así mismo, la representación sindical se compromete a desistir de las acciones legales que con motivo de los conflictos pasados hayan sido interpuestas contra ESTRATEL, comprometiéndose ESTRATEL, por su parte, al archivo de los expedientes disciplinarios abiertos por los mismos motivos. Ambas partes se comprometen, por último, a realizar los máximos esfuerzos posibles en las vías de diálogo, como fórmula para evitar los conflictos que pudieran surgir.

    ?Termina la comparecencia a las 22:30 horas del día arriba indicado.

    Levanta la presente acta la Letrada del SIMA, que ha actuado corno Secretaria.

    Madrid, 22 de junio de 1999

    Fdo.: Reyes Valdés Verelst

  • Desarrollo de la Ley sobre sistema de jubilación gradual y flexible

    REAL DECRETO 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

    Ver texto del Decreto

    Ley modificada por el decreto

  • Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    Ver texto de la Ley PDF

  • Informe sonre prolongación de jornada en Cajas de Ahorro

    La prolongación de la jornada laboral en ahorro continúa siendo uno de los principales problemas de los trabajadores y trabajadoras del sector. A pesar de que a través de los convenios colectivos hemos conseguido ir reduciendo sistemáticamente la jornada laboral, las direcciones de las cajas siguen imponiendo y exigiendo a las plantillas, una jornada laboral en la práctica mucho más larga que la pactada.

    Texto del Estudio