Autor: Miquel Loriz

  • Convenio Colectivo del Comercio Textil de la provincia de Ourense

    Publicado en el BOP el Convenio colectivo de comercio textil de la provincia de Ourense 2020-2022

    El Convenio colectivo del comercio textil de Ourense, con vigencia desde 01/01/2020 hasta el 31/12/2022, afecta a todas las empresas dedicadas al comercio textil con centro de trabajo en la provincia de Ourense, aunque su sede social tuviera su domicilio en otra distinta, y será aplicable igualmente a empresas que durante su vigencia se instalen en la provincia.

    Até a firma do convenio, o persoal tiña dous días e medio libres e só respecto dese medio día, o convenio dicía que non era acumulable a vacacións, festivos ou datas de máis venda. Tras sometelo a deliberación a Comisión Paritaria acordou que: Dos tres días de asuntos propios que ten o persoal, un deles non poderá acumularse a vacacións, festivos ou períodos de máis vendas para o comercio. Negociándose en calquera caso as datas da súa goce de común acordo coa empresa. Ver NOTA ACUERDO

    Ver ANTERIORES:

    Ver Convenio Colectivo Comercio Textil Ourense 2020-2022

  • Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas

    Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 

    Firmado el 28 de octubre de 2021, por los Sindicatos CCOO-Servicios y UGT, así como las patronales UNESPA, AMAT, Asecore y CEM, el acuerdo afecta a 74.000 personas y tiene una vigencia de 5 años (2020-2024)

    La duración general del presente Convenio será de cinco años, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
    Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (17/01/2022). 
    Este Convenio general será de aplicación  a las relaciones laborales de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros, y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica.
     
  • Convenio Colectivo de Grupo Asegurador REALE

    El presente Convenio Colectivo es de aplicación al Grupo Asegurador REALE, conformado actualmente por Reale Seguros Generales, S.A., Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Inmobily España, S.A y Reale Ites Esp. SL en adelante indistintamente REALE, la Compañía o la Empresa, y constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo y las personas empleadas de las mismas incluidas en su ámbito personal.

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017, acordándose una vigencia de cuatro años que concluirá el 31 de diciembre de 2020. El Convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo por escrito, y con comunicación a la otra, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia

  • X Convenio Colectivo Supermercados Sabeco

    Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.

    El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de aquellas materias que tengan una vigencia especifica tal y como se establece en los correspondientes artículos del Convenio

     
     

    Puedes ver o descargar el X Convenio Colectivo Supermercados Sabeco publicado en el BOP en formato pdf, pinchando aqui

  • El plan Mecuida se prorrogará hasta el 28 de febrero de 2022

    Un plan de medidas especiales para ampliar los derechos de adaptación y reducción de jornada de la ley por las circunstancias especiales de la COVID19. Una apuesta que desde CCOO consideramos fundamental para garantizar una conciliación real y responsable.

     

    Son medidas “neutras” en cuanto a los sexos, políticas que tratan igualitariamente a hombres y mujeres, pero los datos demuestran que son las mujeres las que mayoritariamente hacen uso de ellas y sobre todo, el impacto que tienen sobre ellas es mayor; Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    La Federación de Servicios de CCOO engloba sectores donde hay una gran prevalencia de mujeres a tiempo parcial con contratos de pequeñas jornadas, sectores donde no es posible realizar el teletrabajo y otros donde estas medidas en este tiempo no han resultado ser suficientes.

    Desde CCOO Servicios, consideramos la adaptación de jornada laboral en el ámbito de las empresas la medida que se debe potenciar frente a la reducción de jornada. La adaptación de jornada es una medida de menor impacto económico y cuenta con una variedad de cambios en cuanto a su distribución para hacer frente a la situación de excepcionalidad, que en el ámbito de la empresa facilite el acuerdo entre las partes.

    Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    Pese a esto, no siempre resulta suficiente y es necesario acudir a otras medidas de conciliación como la reducción de jornada pudiendo alcanzar el 100%  en las mismas condiciones que establece el modelo tradicional de la medida.

    Con la prórroga del plan, se mantiene y amplían medidas necesarias pero que seguirán dejando fuera a quienes ni en marzo con el cierre de centros públicos que facilitan la conciliación, ni ahora con los cambios de escenarios de contagio puedan utilizarlas y sin compensar el impacto que estas tendrán sobre las mujeres.

    Por eso desde CCOO se desarrolló un paquete de propuestas de medidas de Apoyo a las familias para conciliar la vida familiar y laboral  que mediante un plan de ayudas económicas contribuya a completar las medidas excepcionales propiciando que el acceso a estas medidas no contribuya a agrandar las brechas laborales mediante un impacto negativo de género.

    Ante la situación excepcional que está atravesando el conjunto del país, es necesario que las medidas que se pongan en marcha ofrezcan garantías y no generen más desigualdad.

     

    Plan Me cuida

    Plan Me cuida