Autor: Miquel Loriz

  • La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales

    Asociación de Internautas.– La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para un adecuado cumplimiento de la legislación. Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.

    La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios. Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.

    El documento comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.

    En el apartado de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

    En cuanto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

    En lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.

    La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.

    Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las ayudas concedidas por acción social, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.

    La guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.

    La Agencia también aborda en la guía la tecnología wearable. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.

     Guía ‘Protección de datos y relaciones laborales

  • Seguimos debatiendo sobre Salud Laboral, Derechos Digitales y Registro de Jornada en el Convenio de Seguros

    El 21 de mayo se ha celebrado una nueva reunión del Grupo de Trabajo del Convenio de Seguros y Mutuas, donde CCOO hemos planteado nuestras contrapropuestas a los documentos sobre Salud Laboral relativa al trabajo a distancia, Derechos Digitales y Registro de Jornada enviados por UNESPA.

    Desde CCOO hemos planteado nuestras objeciones y contrapropuestas a los mencionados documentos, que se concretan en lo siguiente:

     

    • Desde CCOO consideramos que se debe incluir expresamente en el texto del Convenio el derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad y Salud en el trabajo a distancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, proponemos que se reconozca la presunción de laboralidad de aquellas lesiones que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado a distancia y que las empresas deban tramitar el correspondiente parte de accidente de trabajo.
    • En cuanto al reconocimiento de los derechos digitales, valoramos positivamente el acercamiento que ha hecho la representación empresarial a nuestras propuestas, si bien echamos en falta el reconocimiento del derecho a la “formación digital”. Desde CCOO tenemos como objetivo eliminar la brecha digital y mejorar la empleabilidad.
    • En lo referente al uso de Inteligencia Artificial, desde CCOO proponemos que las empresas deban informar a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando tengan repercusión en las relaciones laborales.
    • Respecto al Registro de Jornada, valoramos también los pasos dados por la Patronal para acercar posiciones, no obstante, desde CCOO hemos matizado en el sentido de que se considere como tiempo efectivo de trabajo no solo el que esté dentro de los márgenes establecidos en la jornada laboral y el horario, sino que pueda también ser considerado como tiempo efectivo fuera de esos márgenes, si hay acuerdo con la empresa.
    • También hemos manifestado que el sistema de registro debe ser compatible con las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de trabajo a distancia, todo ello en los términos que se establezca en la negociación colectiva.
    • En cuanto al inicio de la jornada de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores considera que se inicia en el momento en que la persona se encuentra en su puesto de trabajo (artículo 34.5 ET). Hemos propuesto desde CCOO que suprima la referencia: “habiendo iniciado la prestación del servicio”.

     

    Finalmente, con el ánimo de impulsar el ritmo de negociación, hemos planificado reunirnos semanalmente a partir del 1 de junio. El objetivo es celebrar un Plenario de Mesa a finales de junio donde poder reflejar en Acta los avances y las posiciones de cada parte. La próxima reunión será dentro de quince días donde abordaremos el Capítulo sobre Igualdad.

    Seguimos Avanzando, Seguimos Trabajando, Seguiremos Informando 

  • La Plantilla de Caixabank en Castilla y León hace seguimiento masivo de la movilizaciones

    La Plantilla de Caixabank en Castilla y León hace seguimiento masivo de la movilizaciones

    Las movilizaciones que se han realizado en el día de ayer en tres provincias de Castilla y León pueden considerarse de éxito rotundo, cuyo objetivo era la protesta contra el ERE de Caixabank y la falta de medidas alternativas propuestas por la entidad financiera.

    21 de mayo de 2021

    CaixaBank ha mejorado su propuesta económica para los empleados que salgan de la entidad con motivo del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), según avanzaron fuentes sindicales al inicio de la reunión del pasado miércoles. El banco ha confirmado su intención de recolocar a 500 personas a empresas filiales para reducir a 7.791 empleados los afectados por el despido colectivo, frente a las 8.291 que propuso en un primer momento y detallará dicha propuesta en las próximas reuniones.

    CCOO considera que estos movimientos son insignificantes y los consideranuna burla a la plantilla, por lo que, las concentraciones del día de ayer tenían como objetivo el avance en las negociaciones y en una mejora de las condiciones de salida.

    Hemos de indicar que el 40% de las personas afectadas por las extinciones estarían por debajo de los 52 años, desde CCOO exigimos a la empresa la retirada de la mesa de los despidos forzosos y la presentación de una propuesta seria de homologación.

    En Castilla y León afecta a 286 trabajadores/as distribuidos en cuatro provincias, Segovia con 85, Ávila con 61, León con 47 y Burgos con 34.

  • La Audiencia Nacional da la razón al Ministerio en el convenio de Marktel

    Como ya os informamos, el pasado 5 de mayo se celebró el juicio ante la Audiencia Nacional sobre la legalidad del convenio colectivo firmado por el “Grupo Independiente” y la Dirección de Marktel. Informaros que hoy la audiencia da la razón al Ministerio y sentencia que Marktel no puede pagar un salario más bajo que el convenio sectorial por las mismas horas de jornada, por tanto Marktel a partir de la publicación de esta sentencia tendrá que ajustar los salarios al convenio colectivo de Contact Center.

    Esto es posible gracias a que como ya os contamos en nuestro anterior comunicado el pasado agosto de 2020 en la Mesa sectorial del convenio de Contact Center acordamos incluir en el art. 22, que el salario a percibir tenía que estar en relación con la jornada trabajada.

    Lo que ha ocurrido en esa “Mesa Negociadora” es algo insólito, los que se hacen llamar representantes de los trabaja dores firman un convenio de empresa que está por debajo de lo acordado en el Convenio Sectorial y es el ministerio el que echa para atrás la publicación de este atraco al bolsillo de la plantilla de Marktel, que desde que el sindicato CSIF firmó este convenio han estado cobrando menos que cualquier trabajador del sector.

    Estos que se hacen llamar sindicalistas tenían en la mesa negociadora un 58,49% de representación teniendo mayoría suficiente para firmar este convenio y así lo hicieron. Os animamos a que pidáis responsabilidad a los representantes de estos comité de empresa y pertenecientes al sindicato CSIF sobre la firma de este convenio.

    Desde CCOO nos preguntamos ¿el precio que les cobran a sus clientes como Mapfre será más bajo? Habrá que preguntar a Mapfre cliente principal de esta compañía. .

    CCOO defendemos que el convenio Sectorial de Contact Center es el referente mínimo. La firma de un convenio de empresa, tanto en MARKTEL como en cualquier otra empresa,

  • Avances insuficientes en el despido colectivo de H&M

    20 de mayo de 2021. En el día de hoy ha tenido lugar una nueva reunión del procedimiento de despido colectivo en la empresa H&M, donde hemos intercambiado propuestas sobre los temas que consideramos vitales para poder llegar a un consenso.

    Tras varias horas reunidos, CCOO y UGT ponemos sobre la mesa los siguientes puntos, además de la reducción de personas afectadas por el ERE y, en caso de ser aceptados podrían posibilitar el acercamiento de cara a un consenso.

    – Garantía de empleo de 24 meses, tras este procedimiento.

    Adscripción voluntaria y la indemnización para todas las personas que abandonen la compañía, de 45 días para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012, y 33 días para periodos a partir de dicha fecha. A esta indemnización se uniría una cantidad lineal.

    Las vacantes que oferten, en caso de que supongan una reducción de horas sea por un periodo, indemnizando esa reducción con la mismo que el despido.

    Mañana será un día decisivo de la negociación, donde más que nunca necesitamos el apoyo de todas las personas que trabajan en H&M, hace falta un último esfuerzo para conseguir que este ERE tan brutal se reduzca y tenga buenas condiciones

    Las movilizaciones han conseguido que retiraran la modificación sustancial de las condiciones de trabajo,

    AHORA HAY QUE SEGUIR EN DEFENSA DEL EMPLEO