Autor: Miquel Loriz

  • Convenio Colectivo del sector de Comercio de Alimentación de Navarra

    Publicado el 05/09/2023 en el Boletín Oficial de Navarra (BON) el Convenio Colectivo del sector de Comercio de Alimentación (Almacenistas) de Navarra 2022-2024.

    El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando éste denunciado a la finalización de su vigencia.

    Llegado el vencimiento del convenio, cualquiera de las partes, social o económica, podrán solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de finalización del mismo.

    A los efectos de lo previsto en el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabadores, una vez finalizada su vigencia, éste mantendrá sus cláusulas normativas hasta tanto no se acuerde un nuevo convenio.

    En caso de no llegarse a alcanzar acuerdo, las partes someterán las discrepancias a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra.

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    CCOO participa en FITUR 2024 para fomentar un turismo laboralmente responsable

    PROGRAMA ACTIVIDADES SERVICIOS CCOO

    • Miércoles 24 a las 13:30h. INAUGURACIÓN STAND
    • Jueves 25 a las 16.00h. TURISMO Y TRANSICIÓN JUSTA con José María Martínez, Secretario General Servicios CCOO y la participación de las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de España.
    • Sábado 27 de 12:00h a 14:00h. MASTERCLASS DE CORTE DE JAMÓN Y CATA DE VINO
    • Domingo 28 de 12:00h a 14:00h. MASTERCLASS SOBRE MONTAJE DE TARTAS, FRUTAS Y GALLETAS
  • Convenio colectivo del Sector Comercio de Alimentación (detallista, supermercados y autoservicios de alimentación) de la Comunidad Autónoma de Murcia

    Publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) n.º 288, de fecha 15/12/2023, el acuerdo de Convenio colectivo del Sector Comercio de Alimentación (detallista, supermercados y autoservicios de alimentación) de la Comunidad Autónoma de Murcia.

    El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM. Su vigencia se extenderá hasta el 31-12-2025.

    Extinguido el plazo de vigencia de este Convenio, se entenderá prorrogadopor periodos anuales siempre que cualquiera de las partes no proceda a su denuncia, excepto las cuantías económicas que obligatoriamente deberán ser negociadas por la Comisión Paritaria.

  • Convenio colectivo del Grupo AXA

    Publicado el 21/12/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Convenio colectivo del Grupo AXA

    El presente convenio será de aplicación a todo el personal en plantilla de las siguientes empresas:
    – AXA SEGUROS GENERALES, SA.
    – ALPHA SCALE SAS SUCURSAL EN ESPAÑA.
    – ASOC AXA TODO CORAZON.
    – AXA AURORA VIDA, SA.
    – AXA EXCLUSIV AGENCIA DE SEGUROS.
    – AXA GROUP OPERATIONS SPAIN, SA.
    – AXA INVESTMENT MANAGERS PARIS SUC. EN ESPAÑA.
    – AXA MEDITERRANEAN HOLDING, SA.
    – AXA PENSIONES.
    – AXA PEOPLE PROTECTOR SERVICES, SA.
    – AXA REAL ESTATE INVESTMENT MANAGERS.
    – AXA REGIONAL SERVICES SA SDAD UNIPERS.
    – FUNDACIÓN AXA FUNDACIÓN PRIVADA.
    – GIE AXA SUCURSAL EN ESPAÑA.

    Con carácter general, para referirse a las empresas relacionadas se utilizará como denominación genérica la de «AXA, la empresa o la empleadora».

    En caso de que en un futuro se crearan nuevas sociedades mercantiles participadas con personal procedente de AXA España, la empresa se compromete a tratar con la representación legal de los trabajadores las condiciones laborales de la plantilla.

    Además de las exclusiones previstas en el Convenio Colectivo General del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente convenio: (i) en lo relacionado con los artículos 9 y 11 y el capítulo VI del presente convenio al personal adscrito a AXA EXCLUSIV AGENCIA DE SEGUROS se regirá por el Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados; (ii) el personal perteneciente al Comité Ejecutivo así como; (iii) a la plantilla de trabajadores y
    trabajadoras que presten servicios para entidades o áreas cuya actividad principal tenga cabida en el ámbito funcional del Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados.

    • Este convenio colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, con las salvedades y efectos específicos para determinadas materias que venga a regular.

     

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  • Convenio Colectivo del Sector de Comercio para la provincia de Teruel

    Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOP TE) de fecha 21/12/23 el texto del Convenio Colectivo del Sector de Comercio para la provincia de Teruel para los años 2022, 2023 y 2024.

    El presente Convenio es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Teruel, tanto a las empresas que actualmente tienen centro de trabajo en la misma, como a las que puedan tenerlo en el futuro.

    Estarán incluidas en el presente Convenio las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación establecido por el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio.

    Se consideran asimismo incluidos en este Convenio los establecimientos donde se pignoren o alquilen cosas o efectos muebles, los despachos y almacenes de cooperativas de consumo, los economatos, y las empresas que se dediquen a reposición de productos de merchandising.

    Este convenio colectivo vincula a todas las empresas y personal incluido en su ámbito de aplicación, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad por acuerdos inferiores, contratos individuales o acuerdos de empresa, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue.

    La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, tendrá prioridad aplicativa respecto a este convenio en las materias que se recogen en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    No quedarán vinculadas por el presente convenio las empresas que cuenten con centros de trabajo en varias provincias y se rijan por convenio de empresa propio que afecte a todos sus centros de trabajo y se haya firmado con anterioridad al presente convenio.

    El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, es decir: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. Tras su finalización se seguirá aplicando en los mimos términos hasta que se firme un nuevo convenio. En todo caso transcurridos 15 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia y se aplicará, si los hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

    La denuncia del convenio será automática, dándose por denunciado a la finalización de su vigencia. Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se procederá en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación mediante la que se promueva la negociación, a constituir la Comisión Negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

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