Autor: Miquel Loriz

  • Convenio de Seguros y Mutuas: Compensación del teletrabajo, el caballo de batalla

    El día 12 de febrero se ha reunido de nuevo el Grupo de Trabajo para continuar con la negociación del trabajo a distancia y el teletrabajo. CCOO presentaremos nuestra propuesta global sobre trabajo a distancia que contempla los aspectos de prevención de riesgos laborales, derechos colectivos, derechos de información, derechos digitales: desconexión digital, derecho a la intimidad, derecho a la protección de datos, derecho a la educación digital/teletrabajo…

    Tal y como CCOO planteábamos en la reunión anterior, en esta negociación debemos partir de una premisa fundamental, que es que las personas teletrabajadoras deben mantener las mismas condiciones de trabajo que cuando prestan sus servicios de forma presencial en sus centros de trabajo. Como establece la ley, las personas que desarrollan el trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas que trabajen en los locales de la empresa y el trabajo a distancia no puede suponer cambios en sus condiciones laborales.

    Una vez asumida esta premisa, lo que debemos hacer es pactar la cuantía que compense los gastos que se originan como consecuencia del teletrabajo. ¿Y qué gastos son esos? Pues nosotros entendemos que debemos centrarnos en aquellos que se originan al desarrollar el trabajo en el propio domicilio y que no se producirían si se acudiera presencialmente a trabajar. Por tanto, estamos hablando de los consumos energéticos, los suministros (electricidad, calefacción, agua, telecomunicaciones…). No podemos entrar a valorar otros factores, porque entonces no llegaríamos nunca a un acuerdo, sería un desgaste estéril.

    Ahora no es momento de divagar, debemos ser prácticos y dejar a un lado cuestiones como los metros cuadrados, el valor del suelo, el valor de la edificación… porque eso no nos lleva a ningún puerto. El objetivo es conseguir una compensación suficiente por el gasto que se produce como consecuencia del teletrabajo. Lo que tampoco es viable, es pretender regular desde el Convenio Sectorial todos y cada uno de los aspectos del trabajo a distancia, nuestro objetivo es establecer un marco regulatorio sectorial de carácter mínimo que posteriormente, a nivel de empresa y a través de los cauces de negociación colectiva, se podrá adaptar a las necesidades y circunstancias concretas. Lógicamente, la cuantía compensatoria que finalmente se acuerde, es independiente de la obligación legal que tienen las empresas de facilitar, además, las herramientas y medios para desarrollar el trabajo a distancia.

    CCOO presentaremos nuestra propuesta global sobre trabajo a distancia que contempla los aspectos de prevención de riesgos laborales, derechos colectivos, derechos de información, derechos digitales: desconexión digital, derecho a la intimidad, derecho a la protección de datos, derecho a la educación digital/teletrabajo, pues hace tiempo que teníamos estructurada la propuesta, solamente hay que concretar los elementos a tener en cuenta por las partes para poder negociar la cuantía de la compensación y eso, precisamente, es lo que ahora parece que empieza a despejarse, porque según ha manifestado la patronal UNESPA, solo están dispuestos a considerar como elementos para calcular la compensación los suministros energéticos: electricidad, calefacción, agua, conectividad, … veremos su propuesta…

    Del desarrollo de las negociaciones del Grupo de Trabajo iremos informando detalladamente.

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    Comunicado Convenio Seguros y Mutuas (PDF)

  • Acuerdo Convenio de Transición 2021. Convenio Colectivo Unide

    Hoy, y tras una complicada negociación donde la propuesta de la empresa era de congelación salarial, se ha llegado a un acuerdo de convenio de vigencia para el 2021.

    La parte social, ante la incertidumbre en la que estamos inmersos por la pandemia, hemos visto necesario cerrar solo un año de transición (2021) para el convenio UNIDE, a la espera de que para el año que viene, todos estemos en mejor situación y podamos acometer la negociación colectiva en condiciones de normalidad.

    A continuación detallamos los puntos acordados para el convenio de transición:

    • Vigencia: Año 2021.
    • Subida salarial: Incremento del1% para el Salario Base y para todos los conceptos salariales de los Artículos 21 y 23 del actual Convenio.
    • Licencias Retribuidas:

    o 10 horas acompañamiento a familiares de primer grado

    de consanguinidad y afinidad.

    • Plus de máquina elevadora (toro) para los centros de Canarias.
    • Vacaciones de Verano: incorporar en el acta de firma el redactado que actualmente se aplica a los centros de Valdemoro y Mercamadrid en el sentido de que, el inicio de las vacaciones de verano en el primer turno se cubra con voluntarios, posibilitando así que trabajadores que quisieran comenzar las vacaciones en la segunda quincena de junio se les facilite el disfrute, siempre y cuando la organización del trabajo lo permita.
  • Prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y de temporada

    ¿Qué es esta prestación? ¿Dónde se regula? ¿Qué cuantía mensual tiene? ¿Qué duración tiene? ¿Quién tiene derecho a esta prestación? ¿En quñe momento? ¿Cómo se solicita? Plazos para presentar la solicitud

    ¿Qué es esta  prestación? 

    Es una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

    ¿Dónde se regula?  

    En el  artículo 9 del RDL 30/2020, gracias al empeño sindical y en especial de CCOO, durante la negociación del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

    ¿Qué cuantía mensual tiene? 

    La misma que la última prestación contributiva por desempleo que se haya cobrado (o, en su caso, la cuantía mínima de prestación contributiva).

    ¿Qué duración tiene?

    Inicialmente, desde el 30/9/20 hasta el 31/1/21, aunque en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ver art. 4.2 RDL 2/2021) hemos conseguido prorrogarlo hasta el 31/5/21. Se interrumpe en caso de reincorporación a actividad u otro trabajo, y se reanuda en caso de volver a situación de inactividad. Es compatible proporcionalmente con trabajo a tiempo parcial.

    ¿Quién tiene derecho a la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • Tienen derecho aquellas personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que hayan estado incluidas todo o parte del último periodo teórico de actividad en un ERTE por Fuerza Mayor o ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020)
    2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
      • También tienen derecho personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que, por haber estado en alguno de los supuestos de las letras b) a d) del apdo. 6 del art. 25 RDL 8/2020 (es decir, no incluidas en ERTEs), hayan sido beneficiarias de cualquiera de sus medidas.

    ¿En qué momento tienen derecho a la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
      •   Cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo teórico de actividad.
      • Cuando agoten las prestaciones que se indican en el párrafo superior, si continúan desempleadas y:

      1. Sin derecho a prestaciones de nivel contributivo ni asistencial.
      2. O bien agotan dicho derecho antes del 31/05/2021.
      3. O bien optan por renunciar a dichas prestaciones, por ser más beneficiosa la p. extraordinaria. (Novedad DF RDL 2/2021)

    ¿Cómo se solicita la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • La empresa debe presentar una solicitud colectiva de prestaciones.

      Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 

      • En este caso, la persona trabajadora es quien debe presentar solicitud individual de prestación.

    ¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • 15 días, contados desde el fin de actividad o de llamamiento.

      Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 

      • 15 días, contados desde el fin de actividad o de llamamiento.

     

    Desde CCOO seguimos trabajando para garantizar el cobro de esta prestación hasta el 31/5/21 a todas las personas fijas discontinuas, hayan estado o no en ERTEs, tengan o no llamamiento. Te recomendamos expresamente que solicites más información y asesoramiento a través de tus delegadas y delegados de CCOO, contactando con la sede de tu CCAA o provincia (https://www.ccooservicios.es/oficinas.html) o mediante https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html   

    fijos discontinuos
     

     

  • Convenio Sabeco: La parte social responde a la empresa

    El 26 de enero, se mantuvo la 2ª reunión virtual de la mesa negociadora del convenio de Supermercados Sabeco SAU (grupo alcampo).

    Trás reunión mantenido con las organizaciones sindicales, trasladamos a la empresa nuestras propuestas genéricas. Desde que conocimos la intención de la empresa de crear convenio de transición, todas los sindicatos apostamos por la creacción de una plataforma conjunta.

    El periodo de tiempo de cinco años planteado por la empresa, nos parece excesivo. No obstante veremos como se va desarrollando las negociaciones y valoraremos. Respecto a la materia de jornada partimos de la base que lo idóneo es incluir de forma directa los acuerdos de Alcampo: “ Descanso semanal”, “jornada diaria y semanal”, “turnos”, “descansos del trabajo en domingos y festivos”, “regulación y consolidación de las horas complementarias”,… si pertenecemos al grupo, porque no adaptar las mismas condiciones.

    En principio en cuanto a el trabajo en domingos y festivos, horas anuales y salarios, llegar al término de este convenio y poder aplicar lo establecido en el convenio de GGAA.

    Estamos en la casilla de salida, CCOO sigue trabajando para converger en el marco de relaciones laborales del convenio de grandes almacenes. Nos hemos emplazado para el próximo 3 de febrero, día que la empresa nos expondrá con mayor detenimiento sus planteamientos de futuro.

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    Negociación convenio Supermercados Sabeco: aprovechemos la oportunidad

    El 19 de enero, se mantuvo la 1ª reunión virtual de la mesa negociadora del convenio de Supermercados Sabeco SAU (grupo alcampo).

    La dirección de la empresa nos manifiesta negociar “convenio de transición” e igualarnos a las condiciones del convenio colectivo del sector de Grandes Almacenes, con una duración de cinco años. “La fuerte competitividad en precios y servicios… nos lleva a unificar procesos, aunar esfuerzos con una organización compartida,… aunque los hiper y super, no son negocios idénticos" comenta la empresa.

    Recordad la penúltima y última reunión del comité intercentros donde expusieron el resultado negativo del balance económico. Aprovechemos la oportunidad y avancemos, trabajemos en la consecución de cambios donde garanticemos los intereses de clase, nuestros principios, lo que defendemos dia a dia, las personas trabajadoras.

    Este viernes 22, las organizaciones sindicales mantendremos reunión por la mañana, para compartir impresiones e intentar presentar Plataforma conjunta.

    Desde CCOO valoramos la propuesta como una OPORTUNIDAD para dar un paso de gigante, en mejorar nuestras condiciones económicas, sociales y laborales, tan agravadas en los últimos años.

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  • Acuerdo parcial del III Convenio Colectivo del sector de los Servicios de Prevención Ajenos

    Organizaciones Sindicales y Empresariales pactan un incremento salarial para los profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Servicios de Prevención Ajenos

    Madrid a 12 de febrero de 2021.

    El Acuerdo parcial del III Convenio Colectivo del sector de los Servicios de Prevención Ajenos ha sido publicado el pasado 27 de enero en el BOE fruto del consenso entre las organizaciones sindicales (CCOO-Servicios y FeSMC-UGT) y las organizaciones empresariales (Federación ASPA, ANEPA y ASPREN) y recoge, entre otras cuestiones, la revisión de las tablas salariales de los ejercicios 2019 y 2020, con un incremento del 1% y 0,8% respectivamente.

    Pese a la incertidumbre causada por la actual crisis sanitaria y económica las partes firmantes afrontan así el compromiso de un acuerdo de naturaleza parcial que garantice un incremento salarial para sus profesionales con carácter retroactivo a 1 de enero de 2019, mientras aseguran la continuidad en la negociación de un III Convenio Colectivo íntegro y adaptado, con la necesaria reflexión, a los cambios normativos relevantes publicados en el año 2020 como es el teletrabajo, desconexión digital, etc.

    Por último las organizaciones sindicales y empresariales valoran la importante labor que desempeñan los profesionales de los servicios de prevención ajenos, siempre, pero más aún ante la actual crisis sanitaria provocada por el COVID19.