Autor: Miquel Loriz

  • CCOO exige a GSS Line que opte por el teletrabajo en sus instalaciones de Badajoz

    La empresa impone la jornada presencial de manera incomprensible en unas instalaciones provisionales, cerradas y precariamente acondicionadas.

    Desde CCOO Servicios se reclama a la empresa que rectifique e implante la modalidad de teletrabajo, totalmente compatible con su actividad, con el objetivo de no exponer a la plantilla a un riesgo de contagio de una manera absurda y para que puedan trabajar con condiciones adecuadas.

    Mérida, 03-02-21 (CCOO)

    CCOO exige a GSS Line, una empresa call center con instalaciones en Badajoz, que opte por la modalidad del trabajo a distancia para toda su plantilla, con el fin de evitar exponerla a un riesgo innecesario de contagio y para que esta disponga de unas condiciones laborales dignas, pues la empresa ha habilitado para cerca de un centenar de personas un centro de trabajo provisional con instalaciones con deficiencias importantes.

    La dirección, en una decisión difícil de entender en medio de la tercera ola de la COVID-19 y con datos alarmantes en Extremadura, ha impuesto para la plantilla el trabajo presencial, cuando su labor se puede llevar a cabo perfectamente a distancia por la propia naturaleza de la actividad a la que se dedica.

    CCOO Servicios ha solicitado a la dirección de GSS Line que, ante la grave situación epidemiológica que vive Extremadura, facilite el teletrabajo en todas sus plataformas para salvaguardar la salud de la plantilla, teniendo en cuenta además que la empresa tiene todos los medios materiales y humanos para ofrecer esa posibilidad.

    A pesar de esto y de las recomendaciones marcadas por el Ministerio de Sanidad y la Administración regional en favor del teletrabajo, GSS Line obliga a sus trabajadores y trabajadoras a permanecer en las instalaciones provisionales de un nuevo local donde conviven más de cien personas.

    Este nuevo centro de trabajo provisional es un espacio cerrado, que tiene carencias significativas para garantizar unas condiciones de trabajo dignas. El ejemplo más evidente son los retretes portátiles que se han instalado a modo de aseo y servicios para la plantilla.

    La actitud empresarial de GSS Line ya se hizo viral y fue recogida en los medios de comunicación al inicio de la pandemia por no cumplir con las medidas de seguridad que marcaba el Ministerio de Sanidad, motivo por el cual tuvo que personarse la Policía Nacional a paralizar la actividad por riesgo de contagio.

    Desde CCOO Servicios se reclama a la empresa que rectifique e implante la modalidad de teletrabajo, totalmente compatible con su actividad, con el objetivo de no exponer a la plantilla a un riesgo de contagio de una manera absurda y para que puedan trabajar con condiciones adecuadas.

     

  • Curso Nóminas. Formación Gratuita. Teleformación on line 11de febrero

    Adquirir conocimientos y habilidades en la cumplimentación de los recibos salariales y la normativa de liquidación. Teleformación 50 horas. Más información e Inscripciones (11 de febrero) 

    1. EL RECIBO DE SALARIOS
    1.1. Concepto y contenido de la nómina
    1.2. Encabezamiento: Datos
    1.3. Devengos
    1.4. Deducciones
    2. DEVENGOS SALARIALES
    2.1. Salario Base
    2.2. Percepciones salariales
    2.1. Complementos Salariales.
    3. DEVENGOS NO SALARIALES
    3.1. Percepciones no salariales
    3.1. Otras indemnizaciones
    3.2. Mejoras voluntarias
    4. DEDUCCIONES
    4.1. Cuotas de Seguridad Social
    4.2. Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F.
    4.3. Otras deducciones.
    5. CALCULO DE RETENCIONES E INGRESOS DEL I.R.P.F.
    5.1. Obligaciones del perceptor
    5.2. Comunicación de datos al pagador (modelo 145)
    5.3. Cálculo de retenciones e ingresos del I.R.P.F.
    5.4. Regularización del tipo de retención
    5.5. Tipos especiales de retención
    5.6. Exclusión de la obligación de retener
    5.7. Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    6. MODELOS DE LIQUIDACIÓN
    6.1. Modelo 110
    6.2. Modelo 190

  • Anulan el despido de una trabajadora que iba a ser candidata de CCOO en las elecciones sindicales

    La empresa la despidió “sin causa o con causa genérica” mientras el proceso electoral estaba en suspenso por el estado de alarma, “impidiendo con ello que fuera proclamada candidata”

    La sentencia del juzgado de lo Social de Toledo subraya que la empresa vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la libertad sindical, que tiene como finalidad “evitar injerencias empresariales” en los procesos electorales y debe aplicarse al trabajador/a “por el solo hecho de haber manifestado su voluntad de presentarse a las elecciones”

    Toledo, 2 de febrero de 2021. El juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que iba a concurrir por CCOO a las elecciones sindicales en su empresa, pero que no pudo hacerlo porque fue despedida por su empresa antes de que pudieran celebrarse.

    CCOO-Servicios había preavisado las elecciones en febrero de 2020 y así lo comunicó a la autoridad laboral y a la empresa, incluyendo a la trabajadora despedida en la candidatura provisional del sindicato. El proceso electoral iba a comenzar el 25 de marzo, pero debido a la emergencia sanitaria derivada del covid-19 y a la declaración del estado de alarma, quedó en suspenso y no pudo reiniciarse hasta el 10 de julio.

    Entre tanto, la empresa, Naturandina America Import SL, una franquicia de una cadena de alimentación ubicada en un pueblo de Toledo SL a la que se le aplica el convenio colectivo provincial de Comercio Alimentación, imputó a la trabajadora una “falta muy grave” por una supuesta “disminución voluntaria y continuada” de su productividad; y el 19 de junio, dos días antes del final del estado de alarma, le comunicó su “despido disciplinario”.

    Así, cuando posteriormente se reanudó el proceso electoral, la empresa impugnó la candidatura de CCOO exigiendo que se excluyera a la trabajadora a la que ya había despedido, que no pudo por ello concurrir como candidata a las elecciones.

    Ahora, la magistrada-juez de lo Social da la razón a CCOO, declara nulo el despido por vulneración del derecho fundamental de la trabajadora a la libertad sindical; y condena además a la empresa a indemnizarla con 7.000 euros en concepto de daños morales, que se añaden a los salarios que dejó de percibir desde el día de su despido.

    La magistrada señala que la empresa no fue capaz de probar la existencia de ninguna causa concreta que justificara el despido disciplinario, e incluso admitió en el juicio su improcedencia. Y, por el contrario, “resulta indubitado que desde el 25 de febrero conocía el preaviso de las elecciones sindicales, así como la inclusión de la demandante en la candidatura presentada por CCOO.”

    La empresa “debía ser conocedora igualmente” de que el proceso electoral, interrumpido por estado de alarma, se reanudaría una vez finalizado éste. “Es en este ínterin cuando procedió al despido sin causa o con causa genérica (…), impidiendo con ello a la trabajadora ser proclamada como candidata”.

    A este respecto, la magistrada-juez recuerda que tanto las Recomendaciones 143.IIIm 5 y 7.1 de la OIT como la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo señalan que la especial protección de la libertad sindical de los trabajadores “que son o han sido presentados como candidatos” tiene como objetivo “evitar injerencias empresariales en el proceso electoral”

    “Y tal protección alcanza al trabajador por el solo hecho de haber manifestado su voluntad de presentarse a unas elecciones, al cual debe garantizarse dicho derecho y por ende la salvaguarda de sus derechos fundamentales, cuya vulneración, en caso de producirse, debe repararse a través de la declaración de la nulidad del despido”

    La empresa no fue capaz de probar la existencia de ninguna causa concreta que justificara el despido disciplinario, e incluso admitió en el juicio su improcedencia. Y “resulta indubitado que desde el 25 de febrero conocía el preaviso de las elecciones sindicales, así como la inclusión de la demandante en la candidatura presentada por CCOO.”

     

    “En consecuencia”, concluye la juzgadora, “procede declarar la nulidad del despido al no haber acreditado la empresa que la extinción del contrato de la demandante obedeciera a razones ajenas a su participación en las elecciones”.

    CCOO-Servicios valora esta sentencia, contra la que cabe Recurso de Suplicación ante el TSJ-CLM, “que tiene su origen en una vulneración flagrante por parte de la dirección de una empresa del derecho fundamental a la libertad sindical durante un proceso electoral. Es una muestra, en este caso especialmente sangrante para la trabajadora despedida, de los obstáculos que ponen algunas empresas para que sus plantillas puedan elegir a sus representantes; y que pueden hacerlo libremente y sin injerencias patronales”, apunta Maribel Arias, responsable de CCOO-Servicios en la provincia de Toledo.

    “Es conocido que allí donde existe representación sindical y organización de las y los trabajadores a través del sindicato, y en concreto de CCOO, se consigue poner freno a la unilateralidad en las decisiones empresariales y a los abusos e incumplimientos patronales. Los empresarios que más incurren en estas prácticas son los que más se esfuerzan en actuar contra nuestros candidatos o candidatas, incluso vulnerando sus derechos fundamentales como en este caso, para tratar de impedir nuestra presencia en sus empresas

    “La sentencia que ha obtenido la asesoría jurídica de CCOO y la readmisión de la compañera dan aliento y son ejemplo para seguir animando a las trabajadoras y a los trabajadores a reivindicar sus derechos laborales y a organizarse a través de CCOO”

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo un despido colectivo en el Parador de Alcalá de Henares

    Tras la denuncia de CCOO Servicios, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo “el cese acontecido el 16 de septiembre de 2020 en el centro de trabajo del Parador de Alcalá de Henares de los 25 trabajadores del servicio de limpieza” ya que entiende que “la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte de EULEN S.A., constituye un despido colectivo que declaramos nulo.

    Paradores de Turismo de España subcontrata, a empresas externas para que se hagan cargo de la limpieza, lo que incluye la limpieza de habitaciones que es una actividad esencial en un hotel. Estas subcontrataciones son muy escasas y están sujetas al compromiso que Paradores adquirió con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, a instancia de CCOO,  de que a este personal se le aplique el Convenio Provincial de Hostelería y/o Hospedaje correspondiente.

    El pasado mes de agosto se adjudicó a la empresa EULEN un contrato para la realización de este servicio en los Paradores situados en la zona centro, sur y Canarias. En dicho contrato se establece la obligación de subrogación del personal que desarrollaba su labor con la anterior empresa adjudicataria (SAMIC IBERIA).

    El 14 de septiembre EULEN informa al personal de limpieza del Parador de Alcalá de Henares de que no va a proceder a asumir la relación laboral que tenían con la anterior empresa. Esta decisión se debe a que EULEN no está dispuesta a cumplir con el requisito que establece Paradores de aplicar convenio de Hospedaje a las trabajadoras que hacen funciones de camareras de pisos

    El 16 de septiembre de 2020 estas trabajadoras son dadas de baja en la seguridad social. Paradores, ante esta situación, decidió ponerse de perfil.

    Ahora, el TSJM declara nulo este despido condenando “a EULEN S.A a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes, incluido el abono a los trabajadores afectados por el despido colectivo de los salarios dejados de percibir; y reconociéndose el derecho de dichos trabajadores a la inmediata reincorporación en sus puestos de trabajo.”

    Con independencia de que Paradores no ha sido condenada en esta ocasión, CCOO Servicios entiende que debe hacerse responsable de hacer cumplir sus propias normas laborales, sobretodo teniendo en cuenta que es una empresa de titularidad pública. En cualquier caso, no es demasiado tarde para que Paradores demuestre su responsabilidad para con su plantilla puesto que está en sus manos que estas trabajadoras se incorporen cuanto antes a su puesto de trabajo.  Lo único que tiene que hacer es exigir a EULEN que no recurra la sentencia.

     

     

    Foto. Parador de Alcalá Paradores, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

     

  • Convenio de Cooperativas de Crédito: Registro de Jornada

    Ante las indicaciones que se están dando en algunas entidades sobre el modo de registrar la jornada por parte de los empleados y empleadas del sector, a través del sistema de registro WOFFU, desde la Comisión Estatal de Rurales;

    1. Las personas trabajadoras estamos OBLIGADAS a registrar la JORNADA, es decir la hora de entrada y la hora de salida de nuestro puesto de trabajo o estando a disposición de la empresa.
    2. La jornada MÁXIMA anual, es la que hay pactada en el art. 15.1 del XXI Convenio Colectivo 1.700 horas máximo,  y se cumplirá según el HORARIO de trabajo pactado en el punto 15.2. Así mismo el propio acuerdo de registro de jornada pactado en la Mesa de negociación del Convenio, viene a RECONOCER los acuerdos sobre jornada y horario que existen en diferentes empresas del sector. Por tanto, eso de que hay TRABAJAR 1.700 horas anuales, es una falacia que se han montado desde la patronal para PROLONGAR las jornadas diarias de los compañeros y compañeras.
    3. La pausa que establece el Estatuto de los trabajadores para las jornadas superiores a seis horas, en nuestro caso, no está reconocida en el Convenio Colectivo como tiempo efectivo de trabajo, pero se les olvida a nuestras empresas que, desde siempre se ha venido disfrutando de esa “pausa bocadillo” y nunca se ha recuperado por parte de las personas trabajadoras, por lo tanto entendemos que es un derecho “consuetudinario”. Por ello no compartimos que a partir de la obligación de registrar la jornada, se nos exija su recuperación. NO ESTAMOS DE ACUERDO, puesto que también el acuerdo de registro de jornada establece, como no podía ser de otra manera, que “dicho acuerdo no modifica las condiciones laborales”, y esto es una modificación.
    4. Tampoco entendemos esas “recomendaciones” de no fichar por las tardes, no fichar las reuniones, alguna formación etc. Esto claramente es un FRAUDE al sistema y no lo vamos a tolerar.
    5. También nos es complicado entender como la presencia antes de las ocho de la mañana, se registra pero no computa como tiempo efectivo de trabajo, y tampoco las salidas después de las 15:00 h. Por lo tanto entendemos que el sistema MANIPULA la realidad.

    Todo esto y algunas cosas más que hemos ido detectando, se tienen que hablar y negociar con la RLT. No vamos a TOLERAR que el acuerdo que costó más de un año y medio negociarlo, se salte a la torera por parte de las empresas, haciendo cada una de ellas sus “interpretaciones”. Si no fuera posible la negociación con la RLT, nos veremos obligados a interponer otro tipo de acciones más coercitivas para todos y que no son de nuestro agrado, pero que son NECESARIAS.

              Enero 2021.

                           SEGUIMOS TRABAJANDO. seguiremos informando