Autor: Maite Uceda

  • Concentración en Madrid contra las externalizaciones en el BBVA

    BBVA ha decidido externalizar una parte de Informática. Para expresar la radical disconformidad y demostrar la solidaridad a los trabajadores y trabajadoras a los que se les impone abandonar su empresa -y que pueden no ser los últimos- se ha convocado una concentración este martes, 28 de noviembre, a las 18 horas, frente al edificio de Recoletos 10.

    A la determinación del banco de desprenderse de 152 compañeros y compañeras, hay que añadir el escaso interés que ha demostrado por aportar tranquilidad y despejar incertidumbres a todas las personas afectadas, ante el nuevo futuro al que se les fuerza a enfrentarse. Durante meses, BBVA ha negado a la Representación de los Trabajadores los rumores, desgraciadamente confirmados, una prueba más de su falta de transparencia y comunicación.  

    Una empresa que ha venido transmitiendo permanentemente la idea de contar con un gran equipo -como uno de los valores inherentes a BBVA-, ha revelado que toda la plantilla puede ser objeto de intercambio. Nunca se ha definido mejor la categoría que la empresa concede a su plantilla: un recurso más y con opción de venta.

    CCOO, CGT y UGT manifiestan su total y absoluto rechazo a las externalizaciones en BBVA y a la política llevada a cabo por la empresa de ?hechos consumados? sin contar con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales, que temen puede ser el inicio de una larga cadena de actuaciones similares.

  • CCOO se concentra contra el ERE de Evo Banco

    EVO Banco plantea un tercer ERE en el que pretende despedir al 60% de la plantilla, cerca de 270 personas.

    CCOO se ha concentrado este lunes, día 27 de noviembre, en la sede central del banco en Madrid (C/ Serrano, 45), contra el «salvaje» expediente de regulación de empleo (ERE) que ha presentado la dirección de Evo Banco.

    La dirección de Evo Banco pretende llevar
    a cabo el despido del 60 por ciento de la plantilla y el cierre del 90 por
    ciento de las oficinas dejando tan solo cinco abiertas. 

    El objetivo de esta y otras
    movilizaciones previstas es forzar a la dirección a replantearse seriamente su
    posición, según manifiesta la sección sindical de CCOO.

  • «No mires hacia otro lado, di NO a la violencia de género»

    Desde la secretaría de la mujer de la Federación de Servicios de CCOO de Madrid se ha puesto en marcha una campaña que lleva por lema «No mires hacia otro lado, di NO a la violencia de género»  
    Dicha campaña consiste en la difusión de tres testimonios reales de violencia de género protagonizados por mujeres muy cercanas a nuestra organización que desean mantener su anonimato. 
    La intención es asomarnos a la ventana del horror que padecen diariamente miles de mujeres en silencio, para concienciar sobre la importancia de combatir esta lacra social, para entender que no es algo lejano o ajeno a todas nosotras y nosotros y para visualizar que los comportamientos, acciones o patrones de conducta de una persona sometida y anulada no siempre son los que la sociedad espera y no por ello puede ser juzgada. 
    Lo intolerable es la violencia sobre las mujeres solo por el hecho de serlo y que las administraciones miren hacia otro lado!!
    A quienes hay que perseguir y juzgar es a los maltratadores, asesinos, violadores, acosadores…
    ¡¡LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO!!
    Os pedimos máxima difusión en redes sociales.

    En los siguientes enlaces puedes descargarte los carteles:

  • CCOO firma preacuerdo en el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

    CCOO firma el preacuerdo alcanzado en el convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, el pasado día 15 de noviembre, en la reunión de la mesa negociadora de dicho convenio mantenida a tal efecto y quedando pendiente de su ratificación en asamblea de delegados y delegadas del sector.

    El
    contenido del preacuerdo es el siguiente:

    Se mantiene la redacción de todos los artículos del
    Convenio Colectivo (con las modificaciones a las que legalmente se someta el mismo
    por cambio legislativo), salvo los que a continuación se relacionan. 

    Art. 5º.- Vigencia y
    duración

    Con
    independencia de la fecha en que aparezca publicado el presente convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
    (BOCM), entrará en vigor, el día 1 de Enero de 2015 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020. 

    Art. 12º.-
    Mantenimiento del empleo fijo

    Para
    otorgar una mayor operativa, como consecuencia de los cambios productivos
    existentes en el sector de Hospedaje, las partes acuerdan que los contratos de
    duración indefinida supondrán un 75%, sobre el total de la media anual,
    conforme a la actual redacción del presente artículo en la norma convencional,
    añadiendo como contratos exceptuados de cómputo, los contratos de relevo
    realizados en las empresas, como medida de fomento a los mismos.

    El resto de contenido del artículo 12, quedará
    vigente en lo que no afecte el presente preacuerdo

    Art. 25º.- Revisiones
    salariales

    El
    presente convenio desplegará sus efectos económicos a partir del 1 de enero de
    2017, conforme a los siguientes parámetros: 

    Año 2017: Incremento
    salarial del 3%
    sobre las tablas del convenio de 2014 aplicable a  todos los conceptos económicos (salariales y
    extra-salariales), con efectos retroactivos al 1/01/17, con las excepciones
    marcadas en la norma convencional (art. 5 y 23 del CC). Los atrasos reseñados,
    se abonaran en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo
    caso, un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOCM. 

    Año 2018: Incremento
    salarial del 2%
    sobre las  tablas del
    convenio de 2017, aplicable a  todos los
    conceptos económicos (salariales y extra-salariales). Los atrasos en caso de
    producirse, se abonaran en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y
    en todo caso, un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOCM. 

    Año 2019: Incremento
    salarial del 2%
    sobre las  tablas del
    convenio de 2018, aplicable a  todos los
    conceptos económicos (salariales y extra-salariales) 

    Año 2020: Incremento
    salarial del 2%
    sobre las tablas del convenio de 2019, aplicable a  todos los conceptos económicos (salariales y
    extra-salariales) 

    Dado que los efectos económicos del presente
    convenio son a partir del 2017, para los años 2015 y 2016, no existe
    revisión salarial, ni por lo tanto atrasos de convenio propiamente dichos. 

    En compensación a la situación descrita, los
    trabajadores que a la firma del presente convenio colectivo permanecieran dados
    de alta en la empresa, y mantengan el salario establecido en tablas,  durante 
    el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de
    diciembre de 2016, percibirán, en proporción al tiempo trabajado durante los
    indicados 24 meses, la parte proporcional a la cantidad que resulte de aplicar
    el 1%  sobre el salario base, plus
    transporte y manutención vigentes en el momento de la prestación del servicio
    dentro del indicado período. 

    A los anteriores efectos, para el cálculo del
    indicado porcentaje del 1% se tendrá en cuenta, como máximo, el salario anual
    marcado en las tablas del convenio 2014 (salario base, plus transporte y
    manutención), así como la antigüedad consolidada (en su caso). 

    Dicho complemento no será consolidable, siendo un
    abono puntual compensatorio por la inexistencia de atrasos, conforme a lo
    expuesto en los anteriores apartados. 

    El abono del 1%, (abono único por los dos años 2015
    y 2016)  se podrá realizar desde la firma
    del convenio, y como máximo hasta el 31/03/18, en pago único o de forma
    fraccionada. 

    El resto de contenido del artículo 25, quedará
    vigente en lo que no afecte el presente preacuerdo. 

    Disposición  Adicional .-Dentro de las
    funciones de la Comisión Paritaria, y en aras a buscar la agilidad y dinamismo
    del Convenio Colectivo sectorial de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, se
    dota a la Comisión Paritaria, como  órgano interpretativo del convenio, para que
    pueda durante la vigencia del mismo, 
    revisar el contenido de sus materias, y en caso de acuerdo, proponer
    actualizaciones de la norma convencional, durante el tramo temporal de vigencia
    del mismo, modificaciones/actualizaciones, que deberán ser ratificadas por la
    mesa negociadora del Convenio lo expuesto supone,  la creación de la Comisión Paritaria
    Permanente, cuya composición quedará reseñada y concretada, tras la firma del
    Convenio y la posterior composición de la Comisión Paritaria. 

    La
    citada Comisión tendrá una composición y funcionamiento en iguales condiciones
    a las actuales de la comisión paritaria, por lo que la participación en este
    Comisión permanente con las facultades expuestas, y como herramienta de
    observación del sector, no generará, crédito horario sindical adicional, al
    existente en el presente convenio. 

    A
    modo de petición inicial y estudio inicial, por parte de la AEHM, UGT y CCOO,
    la Comisión Paritaria, directamente o a través de la Comisión Paritaria
    Permanente, propone la valoración y estudio del 
    art. 28.1 del Convenio Colectivo, comprometiéndose a una redacción
    consensuada antes del 31/03/18. 

    Los
    temas expuestos ante la Comisión Paritaria y/o Permanente, relativas a la
    propuesta de  actualizaciones de la norma
    convencional, podrán ser presentados únicamente por las partes firmantes del
    Convenio, mediante petición inicial, en la sede de la comisión paritaria.

    Ambas partes acuerdan, que una vez refrendado el
    presente acuerdo por las respectivas asambleas de las partes negociadoras del
    Convenio, se procederá a la redacción definitiva del mismo que sustituirá al
    anterior, por lo que el presente 
    documento, una vez ratificado  por
    las partes, tendrá la consideración de acta final de negociación del Convenio
    Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.

    En la Asamblea celebrada, el día 13 de noviembre de
    2017, los delegados/as por mayoría, apoyaron que se firmara el preacuerdo, en
    los términos que se exponen en este comunicado. 

    Desde la Federación de Servicios de CCOO, valoramos
    positivamente el preacuerdo, ya que desbloquea la situación que teníamos y
    además, se mantienen el texto del convenio casi íntegro, sin tocar aspectos que
    la patronal ha querido modificar (calendario laboral, quitar el premio por
    natalidad, por matrimonio, quitar el premio de vinculación etc.), intentando
    romper el eje central del convenio colectivo.                                                                             

      

    Puedes descargar aquí el comunicado en pdf

  • CONVOCATORIA: Asamblea de delegados y delegadas de Hospedaje de CCOO de Madrid

    Este lunes, 13 de noviembre la federación de servicios de CCOO de Madrid convoca a todos los delegados y delegadas del sector de Hospedaje a una Asamblea en la sala Trece Rosas en la 2ª planta de la sede del sindicato (Lope de Vega, 38) .
     
     
    Asimismo, esta asamblea está prevista que empiece a las 10:30 horas y tendrá como el único punto de orden del día: propuesta convenio.
     
     
     
    Por favor, dado la importancia del tema a tratar os pedimos la máxima asistencia, y máxima difusión a otros delegados y delegadas de Hospedaje y pediros disculpas por la premura. Gracias