Autor: Maite Uceda

  • CCOO apuesta por el convenio de BANCA

    • Las plantillas de banca necesitan un convenio ya

    En la reunión de hoy CCOO hemos valorado la oferta de aeb, dejando claro que apostamos por el cierre de un preacuerdo, pero no a cualquier precio.

    Para ello hemos trasladado con claridad las prioridades de CCOO, por las que debe pasar cualquier preacuerdo de Convenio:

    • Un incremento del 12% en 3 años (con garantía en caso de IPC superior), aunque podría converger al planteamiento de AEB (11%) si AEB asume nuestras condiciones y se ofrecen incrementos superiores para 2024.
    • Todos los conceptos salariales deben ser revalorizados, incluidos trienios de antigüedad y de técnicos. AEB debe asumirlo y concretar propuesta.
    • La garantía de cobro para la totalidad de la plantilla debe operar durante los 3 años de vigencia del convenio. AEB debe asumirlo y concretar propuesta.
    • Dia adicional de vacaciones para cada año de vigencia del convenio.

    CCOO, desde nuestra responsabilidad como sindicato mayoritario, apostamos por buscar un preacuerdo antes del 31/07, para que las plantillas de Banca dejen de sufrir la actual congelación salarial, mientras las de Ahorro y Rurales ya tienen convenio, gracias a la actuación conjunta de CCOO, UGT y FINE.

    No dudamos que otras organizaciones sindicales comparten esta apuesta por el convenio, desde un ejercicio de responsabilidad y priorizando el interés de las plantillas, que nada tiene que ver con la postura sencilla de ver los toros desde la barrera, criticando lo que hacen los demás sin movilizar en serio ni alcanzar acuerdos.

    Este semestre volverán a publicarse beneficios récord: AEB debe apostar, al igual que vamos a hacer desde CCOO, por dar a las plantillas el convenio que necesitan y merecen, intentando no tener que llevarlas a nuevos escenarios de conflictividad.

     PRÓXIMA REUNIÓN DÍA 23 DE JULIO   

  • CCOO denuncia la doble cara de Paradores en cuanto a desconexión digital de su plantilla

    • Mientras que se aprueba un protocolo de desconexión digital sin tener en cuenta las aportaciones de los sindicatos, Paradores distribuye documentos para que se pueda saltar ese protocolo de manera individual.

    La Dirección de la Hotelera pública, con un convenio colectivo negociándose desde hace casi cuatro años y una conflictividad disparada, vuelve a hacer de las suyas. Hace unos meses la Compañía presentó a los Sindicatos un Protocolo de Desconexión Digital aprobado ad-hoc sin tener en cuenta las aportaciones de la parte social. Estas aportaciones iban dirigidas a definir claramente los supuestos excepcionales de contacto con las personas trabajadoras por medios digitales fuera de su jornada laboral, ya que en el redactado empresarial el abanico de posibilidades por las que la Empresa puede “molestar” a su plantilla es muy amplio. Desde CCOO nos opusimos a estos términos tan poco garantistas para la desconexión digital de las personas trabajadoras, pese a lo cual, el protocolo está actualmente en vigor.

    Por otro lado, CCOO advirtió a la Empresa que se había detectado en varios establecimientos unos documentos corporativos (con logo de la Empresa) en los que los propios trabajadores autorizan o incluso solicitan expresamente que se les contacte vía teléfono y/o WhatsApp, autorizando la inclusión en grupos de este canal de comunicación. Hoy nuevamente, tras denuncias por este supuesto ante la Inspección de Trabajo, nos encontramos que Paradores sigue dando a firmar a la plantilla estos documentos que vulneran el mencionado protocolo así como la normativa en materia laboral y de protección de datos.

    Desde CCOO se va a intensificar la vigilancia y denuncia de estos supuestos, no descartando plantear una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, además de instar a la platilla que no firme estos documentos aunque se les haya coaccionado para ello. El motivo para este comportamiento de una Empresa, que aparte de pública debería ser ejemplar, no es más que aumentar el nivel de flexibilidad que de por sí ya tiene la plantilla en cuanto a cambio de días libres, turnos, etc. además de la incapacidad de tener a fecha de hoy una plataforma o APP para la gestión de personal, que se lleva años esperando. Esta vulneración añade un argumento más a las movilizaciones que ha iniciado CCOO el día 29 de mayo frente a la sede de Paradores y que se van a seguir realizando durante el verano si no hay un cambio de rumbo.

  • Arrancan las negociaciones del nuevo Convenio Estatal de Restauración Colectiva

    Tras una primera reunión el pasado día 6 de junio, donde se constituyó la mesa de negociación y se acordó el calendario de reuniones, hoy hemos tenido la primera reunión donde han arrancado las negociaciones del nuevo Convenio Estatal de Restauración Colectiva.

    Como era de esperar nos hemos encontrado con una patronal dispuesta a recortar en derechos y reacia a pactar cualquier mejora. Vamos a hacer todo lo humanamente posible para que las negociaciones culminen con una subida salarial digna y unas mejoras sociales y laborales a la altura del sector.

    Hemos presentado una plataforma ambiciosa a la par que realista, construida con las aportaciones de los compañeros y compañeras de todos los territorios. Donde hemos incluido y presentado propuestas como:

    • Ampliar el ámbito funcional, incluyendo residencias de mayores.
    • Revisión de la Clasificación Profesional.
    • Sistema de promoción económica interna.
    • Regular la movilidad funcional.
    • Regular los cambios de centros o lugar de trabajo.
    • Regular los llamamientos y la ocupación de los fijos discontinuos.
    • Regular jornada Laboral.
    • Fomentar la mejora de jornada, promoción y desarrollo profesional.
    • Etc.

     

    En septiembre retomaremos las negociaciones.

  • Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria

    Firmado, el 9 de abril en Madrid, el VIII Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria entre la Federación de /Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI) y los sindicatos CCOO-Servicios y FeSMC-UGT.

    Tras el preacuerdo alcanzado en la reunión del mes pasado de la Mesa Negociadora, se redactó el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo del sector, cuya firma se ha realizado en la sede de AMADEI en Madrid. El nuevo convenio, tendrá entrada en el REGCON (Registro y Depósito de Convenio Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) del Ministerio de Trabajo y Economía Social en los próximos días para su proceso y tramitación oficial. Se estima que pudiera estar publicado en el BOE, en un plazo comprendido entre uno y dos meses, aproximadamente.

    El Convenio comenzará su vigencia al día siguiente de su publicación el BOE y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2026. A continuación os recordamos los principales puntos acordados:

    Retribuciones

    • Incremento inicial de Tablas y del resto de Conceptos Salariales de un 3% en cada uno de los años 2024, 25 y 26. Adicionalmente, se incluye una cláusula de revisión salarial de hasta un 1%, aplicable el 1 de enero del año siguiente, para el caso de que el IPC de cada año de vigencia excediera el 3% inicial. Las tablas salariales del 2024 serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2024.
    • Cláusula de adaptación automática de las tablas cuando el SMI publicado durante la vigencia del Convenio, supere el importe de la tabla de alguno, o algunos niveles: se incrementa el inferior y se mantiene el diferencial existente entre dichos niveles.


       

    • En cuanto al KILOMETRAJE se incrementa hasta los 0,30€/Km en vehículo propio.
    • DIETAS: Nuevo sistema. La dieta se desdobla en: 17€ (1 comida) y 34€ (2 comidas) que supone un incremento del +5,5%.
    • Caso de que haya pernocta, se incluye el coste del Desayuno junto al del alojamiento, a cargo de la empresa, y caso de no estar incluido, se compensará con hasta un máximo de 6€ revisable anualmente.
    • La AYUDA A GUARDERÍA se incrementa hasta los 700€ año.
    • Se establece la revisión anual de los importes de Dietas, Kilometraje y Ayuda a Guardería en la misma cuantía que las tablas salariales (antes no se hacía).
       

    Permisos Retribuidos

    • Adaptación de todos los permisos, excedencias y reducciones de jornada al RD 5/2023, otras leyes nuevas y a la jurisprudencia consolidada. El permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, etc. será de 5 días laborables. Posibilidad de disfrutar esos 5 días de manera continua o discontinua, en el plazo de hasta 10 días después de producirse el hecho causante.
    • NUEVO PERMISO retribuido de un día laborable, para la realización de pruebas diagnósticas ambulatorias que precisen sedación y necesiten el acompañamiento de una persona (p. ej.: colonoscopia, gastroscopia, cistoscopia, etc..) para el trabajador y para acompañar a familiares de primer grado.
    • El PERMISO POR MATRIMONIO de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, se ha de considerar como primer día de cómputo del permiso el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
    • Inclusión del supuesto de PARTO MÚLTIPLE en el PERMISO RETRIBUIDO POR ACUMULACIÓN de horas de LACTANCIA. En el parto simple será de 15 días, y en el parto múltiple, 14 días por cada hijo/a.

    Complemento de Incapacidad Temporal:

    • A los COMERCIALES, además de la complementación de los conceptos fijos de nómina, se les complementará con una cantidad ADICIONAL consistente en la MEDIA DE LAS COMISIONES percibidas en los tres últimos meses.

    Inclusión de Nuevos artículos:

    • Nuevo artículo 74. Trabajo a distancia y teletrabajo que lo desarrolla, determina la dotación mínima de medios y herramientas, e incluye una compensación por gastos de 1,5€/día a jornada completa, revalorizables en 2025 y 2026 en la misma cuantía que las tablas.
    • Nuevo artículo 75. Que regula la Desconexión Digital y la desarrolla ampliamente.

    Salud Laboral:

    • Se regulan muy ampliamente, las normas mínimas de Salud Laboral, Vigilancia de la Salud y Evaluación de Riesgos Laborales, incluyendo el Protocolo de Pantallas de Visualización de datos y las pausas correspondientes. Se regula que los 15 minutos de descanso en cada jornada del Art 34.3 del ET, y tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
       

    Por último, hemos procedido a efectuar una completa revisión del texto del convenio, adaptando todos aquellos artículos que se habían quedado desfasados tras los cambios normativos y jurisprudenciales producidos, desde que se firmó el convenio anterior, y efectuado una corrección de errores.

    Desde UGT y CCOO creemos que es motivo de felicitación y satisfacción el haber conseguido tener un nuevo Convenio Colectivo, con avances significativos desde el anterior, tras un largo periodo de negociación y no pocos obstáculos por el camino.

    Esperamos seguir mejorando las condiciones de este convenio, en próximas negociaciones, y contar para ello con vuestro apoyo y complicidad.
     

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  • Acuerdo Convenio Droguerías y Perfumerías

    Tras dos reuniones en el SIMA, hemos alcanzado un acuerdo con la patronal para cerrar la negociación del convenio colectivo.

    Después de más de dos años de negociación, los sindicatos CCOO, UGT, USO y FETICO, hemos acordado un nuevo convenio con la patronal, en el que destacan los siguientes puntos:

    • Vigencia 2022-2025
    • Salario:
      • Para los años 2022 y 2023: Se ha acordado una subida de las tablas salariales pero no se aplicará incremento salarial en ambos años.
      • 2022: Grupo I – 3,3 % (para alcanzar SMI) y resto de Grupos, 3 %.
      • 2023: Grupo I – 8,00 % (para alcanzar SMI), Grupo II 5,5 % y Grupos superiores 4,5 %.
      • En sustitución de este incremento salarial de abonará una cuantía de 1215€ (40,50 euros al mes y por paga extraordinaria). En caso de contratación posterior a 1 de enero de 2022 y jornada no completa o periodos de suspensión de contrato excepto por nacimiento de hijo/a, el importe se calcula proporcionalmente.
      • De dicha cuantía únicamente se podrá descontar los incrementos practicados en conceptos "a cuenta de convenio" o en conceptos de adecuación al SMI, que supongan incremento real sobre los salarios a 31.12.2021 o en 2023 sobre los salarios 31.12.2022.
      • Las personas del Grupo I incorporados con posterioridad a 31.12.2021 y que permanezcan en la empresa a la fecha de abono de la paga de regularización, no percibirán la paga de regularización por haber percibido mes a mes un salario superior al previamente fijado en tablas (3,3 % para 2022 y 8 % para 2023) y superior al del resto de Grupos.
      • El resto de los conceptos abonados a las personas trabajadoras (excepto los importes computados para alcanzar el SMI) no serán en ningún caso compensables ni absorbibles en estos dos ejercicios.
         

        • Incremento 2024:
          • Grupos I y II: 5 % y Grupos III.2, III, IV y V 3,75%.
          • La tabla salarial y el resto de conceptos (los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización) se incrementarán acumulando la subida pactada para los años 2022 y 2023.
          • Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos. Solamente serán compensables las cuantías que se hayan abonado en concepto de subida de salario base "a cuenta de convenio" o para adecuación a SMI.
             
        • Incremento 2025:
          • Se incrementará un 3.50% los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización.
          • Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos.
             
        • Cláusula de revisión salarial: si el IPC interanual para los años 2024 y 2025. Si el IPC real superase el incremento pactado, la diferencia entre el incremento aplicado a cada Grupo y el IPC con un tope de 1% se aplicará sobre los conceptos de convenio sin carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2025 y, en ningún caso será compensable ni absorbible.

           El salario de GI se verá incrementado durante la vigencia del convenio en un 19.5%. El del GII es un 16,5% y el resto de grupos un 14,5%. Hemos limitado la posibilidad que tenían las empresas de aplicar la compensación y absorción. 
           

    • Fines de semana de calidad (sábado y domingo):
      • Establecer 6 fines de semana de calidad para el año 2025 y 8 para el año 2026, respetando los acuerdos que pudieran existir a nivel empresarial y mejoren lo aquí pactado.
      • Los fines de semana de calidad no podrán coincidir con los periodos de vacaciones ni festivos ni con los periodos máximos de venta como: San Valentín, Día del Padre, Día de la Madre, Black Friday, Navidad, Reyes o Rebajas. Queda pendiente de fijar el número máximo de fines de semana de calidad (sábado y domingo) que se podrán excluir en cada uno de los periodos anteriores.
         
    • Horas complementarias en contratación a tiempo parcial:
      • Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el 45% de la jornada fijada en el contrato.
      • Las horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.
      • Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial verán consolidada en su jornada ordinaria el 30% del promedio de horas complementarias realizadas que hayan efectuado en el año anterior a partir de 1 de enero de 2026.
         
    • Vacaciones
      • No computará como vacaciones, sin perjuicio del turno asignado, el festivo que coincida con periodo vacacional.
         
    • Complemento de IT
      • Hemos minimizado la propuesta de empeoramiento de la IT, aplicándose solamente de manera transitoria para los años 2025 y 2026 se aplicará el siguiente régimen:
      • Se amplía el periodo de complemento a 18 meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad grave de las relacionadas en el RD 1148/2011.
      • A partir del 1 de enero de 2025, para todas las incapacidades temporales por enfermedad común, iniciadas después del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026:
        • El 100 % del salario en caso de enfermedad derivada de embarazo.
        • El 100 % del salario hasta un máximo de quince meses en caso de incapacidad temporal, con ingreso en centro hospitalario superior a tres días o intervención quirúrgica seguida de incapacidad temporal superior a 5 días justificada mediante el parte de baja médica pertinente.
        • En el resto de supuestos, se abonará el 100% del salario hasta el mes decimoquinto, excepto en los tres primeros días que no se complementarán por parte de la empresa. Si la persona en el año natural no hubiese tenido más de dos procesos de baja, los días no abonados se le harán efectivos en el importe del 100% de todos los conceptos del salario que se complementan en la actualidad, en el mes de enero del año siguiente.
        • Creación de una comisión sectorial para realizar un seguimiento trimestral de las ausencias por enfermedad en el sector y elaboración de propuestas para conseguir su reducción.
        • Finalizado el periodo 2025-2026 y salvo pacto en contrario, a partir del 1 de enero de 2027, se aplicará el régimen de la incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo actualmente vigente (convenio 2019-2021).

    Los cuatros sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO, UGT, USO y FETICO) entendemos que este acuerdo ayuda a desbloquear la negociación del convenio, suponiendo una mejora en los salarios de las personas trabajadoras que llevan más de dos años sin ningún tipo de subida salarial.