Autor: Maite Uceda

  • CCOO revisará las condiciones de las personas trabajadoras de las salas de juego a raíz de una sentencia ganada por el propio sindicato

    • El Juzgado de lo Social nº3 de Navarra señala que se debe reconsiderar la categoría profesional de una trabajadora, que pasará de categoría III (camarera) a categoría II (jefa de sector).
    • Ahora, la persona demandante recibirá un montante por atrasos y pasará a cobrar unos 200 euros más al mes.
    • El sindicato pone en marcha una campaña de información para las personas del sector del juego.

    El Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona ha fallado a favor de la demanda interpuesta por CCOO en la que el sindicato reclamaba la reconsideración de la categoría profesional de una trabajadora que ejerce su labor en una sala de juego de la Comunidad Foral. Gracias a la sentencia, a dicha persona se le verán reconocidas sus funciones y pasará de la categoría III del Convenio de Hostelería de Navarra a la categoría II, un salto que supone unos 200€ de diferencia salarial mensual para la demandante.

    A raíz de esta sentencia –a la cual no cabe recurso por parte de la empresa-, CCOO iniciará en los próximos días una campaña de información para las personas trabajadoras de las salas de juego. El sindicato investigará las condiciones laborales y la categoría profesional de las personas que así lo deseen y pondrá en marcha las competencias del equipo jurídico del sindicato en caso de que lo considere necesario.

    El juez, apoyado en un informe de Inspección de Trabajo elaborado ex profeso a la vista del caso, señala que la persona afectada cumple una serie de funciones por las cuales “resulta evidente que la demandante no puede ser asimilada a (…) la clasificación profesional y la retribución correspondiente de nivel III de camarera, sino que, encomendadas la autonomía y responsabilidad con las que la ejecuta, debe estar integrada en el nivel II y con la correspondencia de categoría de jefa de sección”.

    Las funciones que realiza la demandante y que desgrana el informe de Inspección de Trabajo son las de: apertura y cierre del local consistente en una sala de máquinas recreativas y apuestas que dispone de una barra de bar; limpieza del establecimiento; atención en barra; encender, apagar y controlar las máquinas recreativas; pago de los premios de las máquinas; inventario de productos de limpieza y bebida y, por último, el control del acceso de menores al establecimiento.

    Además, la sentencia señala otro punto clave para la reconsideración de la categoría profesional de la demandante. La persona trabajadora está sola en su turno y no existe encargado o encargada que supervise sus tareas y funciones.

  • Los permisos retribuidos en los Supermercados de Castilla y León, serán laborales

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León declara que el inciso “naturales” contenido en el artículo 16 del convenio debe ser declarado nulo.

    El TSJ de Castilla y León ha declara el inciso “naturales” contenido en el artículo 16 del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como nulo en relación al siguiente permiso;

    • “……….en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

    De este modo a partir de la resolución de la sentencia (19 de abril de 2024), las personas trabajadoras que se rigen por el IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León disfrutaran de 5 días, exclusivamente en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o convivientes, en caso de fallecimiento serán tres días, más dos días a mayores, en caso de mediar una distancia igual o superior a 250 km . Estos días tendrá consideración de laborales en base a las sentencias de la Audiencia Nacional

    Gracias a esta resolución favorable, las personas trabajadoras de los Supermercados de Castilla y León podrán conciliar con sus familiares y convivientes algo que hasta ahora no les permitían sus empresas.

     

     

  • Publicadas en el BOE las tablas salariales del Convenio de Seguros y Mutuas

    Con fecha 3 de mayo han salido publicadas en el  Boletín Oficial del Estado (BOE) las tablas salariales definitivas de 2023 y las tablas iniciales de 2024 del Convenio Colectivo de Seguros, reaseguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 

    En el siguiente enlace toda la información en el comunicado de CCOO sobre la reunión del 3 de abril de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas donde queda probada la revisión salarial a aplicar prevista en los arts. 44 y 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

  • Reunión extraordinaria del Comité Europeo de DECATHLON por cierre de centros

    El 26 de abril se ha reunido con carácter urgente el Comité Europeo de Decathlon, cuyo único punto del día es el cierre de cuatro almacenes en Europa: Bandizzo (Italia), Willebroek (Bélgica), Caen (Francia) y Sevilla (España).

    La empresa argumenta que los cierres son por estrategia logística y por cuestión geográfica: quieren aglutinar un mayor número de tiendas por almacén, reducir la rotación del stock, ser más rápido en el servicio cliente y reducir costes.

    La empresa facilitó la información sobre las plantillas afectadas por los cierres (número de trabajadores, antigüedad, etc.) según centros, y compartieron las diversas opciones planteadas a l@s trabajador@s:

    • Recolocación en tiendas cercanas.
    • Reubicación en otros almacenes.
    • Recolocación externa en otras empresas del sector.

    Sin olvidar que habrá personas que se acogerán al artículo 41 del E.T., extinguiendo su relación laboral por las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, con la pérdida de empleo que ello conlleva. Al CAR Sevilla le afectan a más de 100 trabajadores, con una media de edad de 35 años y 8 años de antigüedad.

    Desde CCOO le comunicamos a la empresa la posible pérdida de empleo y la falta de conciliación a las personas trabajadoras afectadas.

    Para terminar la reunión se solicita una valoración por parte de los miembros del CRSE, y mientras que en CCOO nos plantamos en la NEGATIVA, el SGICD valoró los cierres de forma positiva.
     

    Sabemos que tus preocupaciones son las mismas que las nuestras. No dudes en organizarte en tu centro de trabajo.

    ¡JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES!

    Descargar COMUNICADO (pdf)

  • 8 de mayo, fecha clave: AEB debe decidir si apuesta claramente por el convenio

    • El próximo miércoles, 8 de mayo, es un día clave para la negociación de Convnio Colectivo del sector de Banca, la patronal AEB debe decidir si apuesta claramente por el convenio, la pelota la tiene sobre su tejado.

     NO HAY EXCUSAS: 2024 APUNTA DE NUEVO A RÉCORD DE BENEFICIOS 

    Tras la presentación de resultados del primer trimestre de 2024, todas las cifras apuntan a un nuevo récord de beneficios en este ejercicio:

     LA POSIBLE FUSIÓN BBVA – SABADELL OBLIGA A CERRAR YA EL CONVENIO 

    Para abordar un posible proceso de fusión BBVA-Sabadell, que podría a su vez provocar otros movimientos societarios, hay que dar estabilidad al sector cerrando ya el convenio durante el mes de mayo, como se ha hecho en Ahorro y Rurales.
     

     8 DE MAYO, FECHA CLAVE 

    Desde CCOO, UGT y FINE emplazamos a las direcciones de Santander, BBVA, Sabadell, Bankinter, Deutsche… para que en la próxima reunión oficial del día 8 apuesten claramente por el convenio. AEB tiene la pelota sobre su tejado:

    • ES EL MOMENTO de que apuesten por un escenario de negociación efectiva.
    • ES EL MOMENTO de que hagan ofertas como las pactadas en Ahorro y Rurales.
    • ES EL MOMENTO de que asuman incrementos garantizados para toda la plantilla.
    • ES EL MOMENTO de dar a las plantillas lo que generan: SALARIO O CONFLICTO