Autor: CCOO SERVICIOS MURCIA

  • El Banco Sabadell comunica de manera oficial el inicio de un DESPIDO COLECTIVO

    • CCOO avisamos que defenderemos los intereses de las 696 personas trabajadoras que tiene la entidad bancaria en la Región de Murcia y no vamos a permitir ninguna salida traumática.
    • El Banco tiene previsto junto con el ERE, la movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectará a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa. Todo ello sin que hayan concretado el número de personas afectadas.

     

    Desde el sindicato advertimos que no lo vamos a poner fácil, al igual que no lo hemos hecho en el resto de entidades bancarias, porque creemos que NO hay razones para plantear un ERE en el Banco Sabadell:

    • Más de 200 nuevas contrataciones durante 2021: señal de que es necesaria más plantilla, tal y como CCOO lleva denunciando desde hace mucho tiempo.
    • Ajuste de 1800 personas en el primer trimestre de 2021.
    • No concurren causas económicas: "Banco Sabadell cerró el primer semestre de 2021 con un beneficio neto atribuido de 220 millones de euros (un 51,5% de incremento interanual), prevé pagar un dividendo del 30% del beneficio y la acción sube."
    • NO concurren razones técnicas: Puesto que no se han producido cambios ni en los medios ni en los instrumentos de producción de nuestros productos, que son financieros y no sufren obsolescencia.
    • NO concurren causas productivas: La demanda de productos y servicios financieros no ha variado. Es más, se vio reactivada durante la pandemia (refinanciaciones, avales ICOs, etc) por parte de particulares y empresas. Y ahora las entidades financieras tienen que ser las canalizadoras de los fondos NextGen de la UE lo que incrementarán aún más los volúmenes del negocio y las cargas de trabajo (Sabadell calcula en 125.000 millones el crédito que generarán los fondos europeos a la banca)
    • NO concurren causas organizativas: Los posibles cambios de sistemas y/o cambios en los métodos de trabajo no son ajenos a la entidad sino forzados por ella. La única causa organizativa que podrían alegar es la del supuesto incremento de la digitalización, pero este es un cambio provocado por la entidad y los clientes ni están tan digitalizados como se pretende dar a entender, ni quieren estarlo. Las cargas de trabajo y afluencia de clientela a las oficinas, a pesar de la supuesta digitalización, no sólo no han bajado, sino que se han incrementado en muchos casos de manera peligrosamente alarmante.

    Por todo ello, CCOO no vamos a admitir ningún planteamiento de ERE traumático y tenemos claro que si es necesario dar salida a personas de la plantilla, siempre existe la posibilidad de llegar a acuerdos de prejubilaciones anticipadas y jubilaciones (actualmente hay 2000 personas mayores de 55 años) en línea de lo negociado y firmado el pasado mes de diciembre de 2020 y que permitió que 1800 personas, de manera voluntaria, se acogieran al proceso.

    En cualquier caso, CCOO va a negociar y a pelear hasta donde haga falta:

    • Por la DEFENSA DEL EMPLEO de toda la plantilla de Banco Sabadell; por la absoluta VOLUNTARIEDAD de adscripción al ERE.
    • Porque las CONDICIONES DE SALIDA sean las más BENEFICIOSAS.
    • Porque las MEDIDAS, por encima de todo, sean NO TRAUMÁTICAS.
  • La precariedad en la Hostelería hace que no se encuentren personal para poder trabajar

    Es evidente que las precarias condiciones laborales que ofrece la hostelería para poder trabajar, hace que los trabajadores busquen empleo en otros sectores.

    Las jornadas interminables de 10 a 12 horas diarías y para cobrar el salario mínimo interprofesional, no es algo muy alentador para buscar trabajo en este sector.

    Además, el convenio colectivo de Hostelería de la Región de Murcia, lleva 13 años bloqueado. Esto implica que los y las trabajadoras han perdido un 15% de poder adquisitivo en los último años."

    ? Es URGENTE debsloquear la negociación colectiva para darle el impulso necesario a este sector tan importante para nuestra economía. Basta ya se parcialidad, temporalidad y contratos fraudulentos.

    Puedes ver el video aquí 

  • Firmado el Convenio Oficinas y despachos de la Región de Murcia 2021-2024

    El pasado 19 de mayo se firmó el convenio de Oficinas y Despachos para la Región de Murcia que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024*.

    A continuación, resumimos los cambios más importantes que se van a producir, fruto de la intensa negociación que hemos mantenido durante tres meses con la organización patronal que representa a las empresas del sector.

    Jornada de trabajo.

    1784 horas para los años 2021 y 2022 y de 1776 horas para los años 2023 y 2024.

    Vacaciones.

    22 días laborables en 2021 y 2022 y 23 días laborables en 2023 y 2024.

    Horas extraordinarias.

    Imprescindibles y voluntarias. Compensables en tiempo libre o económicamente a razón del 150% de la hora ordinaria.

    Permisos retribuidos.

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de inscripción en el Registro legal de Parejas de Hecho. Este derecho solo se podrá ejercer una vez en el año natural. Y un día por matrimonio de familiares de primer grado por afinidad o consanguinidad. El inicio del periodo de permiso será el primer día laboral siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso.

    b) Dos días laborales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y un día por nacimiento de nieto. Cuando con tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será del doble de los previstos, entendiendo por desplazamiento cuando cada trayecto (ida y vuelta) sea superior a 150 kilómetros. El inicio del periodo de permiso será el primer día laboral siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso. En los casos de hospitalización su disfrute podrá ser de forma continua o discontinua mientras dure la hospitalización y como máximo en un periodo de ocho días desde el acaecimiento del hecho.

    c) Tres días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días, entendiendo por desplazamiento cuando cada trayecto (ida y vuelta) sea superior a 150 kilómetros. El inicio del periodo de permiso será el primer día laboral siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso.

    d) Un día laborable, en caso de cirugía ambulatoria o procedimientos diagnósticos intervencionistas que no precisen reposo domiciliario tanto como para el propio trabajador y hasta familiares de 2º de consanguinidad o afinidad.

    e) Un día laboral por traslado de domicilio habitual, que se ampliará a dos días si el traslado se realiza en una localidad diferente a donde radica el domicilio del trabajador.

    f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

    Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontara el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la Empresa.

    g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    i) Un día laboral por asuntos propios que deberán preavisarse con la máxima antelación posible.

    Subida salarial año 2021: 1,25% Esta subida será aplicable en los 30 días siguientes a la publicación en el BORM del Convenio Colectivo.

    Subida salarial año 2022: 1,50%

    Subida salarial año 2023: 1,75%

    Subida salarial año 2024: 1,75%

    Los gastos de locomoción se incrementarán en el mismo importe que el salario. Si el IPC supera estas subidas, la Comisión negociadora se reunirá para ajustarlas.

    Ayuda al perfeccionamiento profesional. 100 euros anuales.

    Trabajo a distancia y teletrabajo. Obligatoria dotación de medios por parte de la empresa: medios informáticos y silla ergonómica. Abono de 40 euros mensuales, proporcional a la jornada realizada en teletrabajo que se incrementarán con las subidas salariales anuales pactadas.

    Excedencia especial de un mes con reserva del puesto de trabajo.

    Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos de 15 días naturales, por los siguientes motivos:

    a) Adopción en el extranjero.

    b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.

    c) Hospitalización prolongada o cuidado por enfermedad grave del/de la cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    No obstante, se podrá pactar entre empresa y persona trabajadora una suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo, y por la duración que se acuerde. En este caso se requerirá acuerdo escrito que regule las condiciones de la misma, tales como la duración, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, etc. A falta de pacto sobre estas cuestiones, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

    *LOS CAMBIOS PRODUCIDOS RESPECTO AL CONVENIO VIGENTE ACTUALMENTE NO ENTRARÁN EN VIGOR HASTA SU PUBLICACIÓN EN EL BORM.

  • EXITO EN LA HUELGA DE H&M EN LA REGION DE MURCIA

    Tras el éxito de la jornada de huelga secundada por la totalidad de la plantilla en el día de hoy, la empresa ha retirado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero continua con los despidos.

    En la mesa de negociación del doble proceso de precarización y disminución del empleo que está llevando a cabo H&M a través del artículo 41 del ET (MSCT) y del artículo 51 del ET (ERE). En primer lugar la empresa ha anunciado la retirada del proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaba a 24 tiendas, con respecto al despido colectivo no ha habido cambios sustanciales de la posición de la empresa pese al éxito de las concentraciones convocadas la semana pasada y la huelga en el día de hoy en todo el territorio nacional.

    Dadas las fechas en las que estamos hemos planteado una propuesta donde podría estar las soluciones:

    – Los despidos no pueden ir más allá de un 30% de lo que ha planteado la empresa

    – Las vacantes que se ofertan no pueden tener una reducción de más de 5 horas del contrato de origen y con un límite temporal que posibilite posteriormente la vuelta a su jornada de origen

    – Los procesos de adscripción voluntaria sin límites de edad ni tipo de jornada ampliándose también al almacén. Asi mismo aquellas vacantes que por este motivo se produzcan deben de ofertarse.

    – La indemnización de 45 días más una prima en función de la antigüedad

     

    Ante esta propuesta la empresa va a valorarla y nos volvemos a reunir mañana por la tarde

     

    ÚNETE A LAS HUELGA DEL 21 EN DEFENSA DEL EMPLEO Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO.