Autor: Seccion Sindical BMN

  • Acta Comisión de Seguimiento Acuerdo 28/5/2013

    En Madrid, a 16 de Julio de 2013

    Reunida la Comisión de Seguimiento, trata las siguientes cuestiones:

    En Madrid, a 16 de Julio de 2013

    Reunida la Comisión de Seguimiento, trata las siguientes cuestiones:

    1) La Entidad informa a la RLT de las cifras de adhesiones recibidas a los diferentes programas a fecha 10 de Julio (Anexo I) y se compromete a facilitar a la RLT en las próximas 24 horas dichas cifras detalladas por provincia y, en el caso de las solicitudes de extinción por mutuo acuerdo, también por año de nacimiento.

    2) Igualmente, informa sobre los criterios provisionales de cuantificación de la distribución geográfica de los diferentes programas que se plantea como objetivo, tanto en términos extintivos como de flexibilidad interna, comprometiéndose a trasladar a la RLT dichos criterios con mayor nivel de concreción, certeza y desglose, antes del día 29 de Julio.

    En particular, la RLT insiste en la necesidad de concreción de información sobre previsiones en SSCC de externalización y ajuste de Departamentos, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a plantilla actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar en cada ámbito.

    3) En cualquier caso, la Entidad se compromete a que la aplicación de medidas forzosas extintivas según lo previsto en el Acuerdo se haría con posterioridad a la celebración de la próxima Comisión de Seguimiento.

    4) Para seguir propiciando el principio de voluntariedad, las partes convienen habilitar un plazo extraordinario entre el 22 y el 25 de Julio, ambos inclusive, para adhesión a bajas incentivadas, extinciones por mutuo acuerdo, excedencias remuneradas y movilidad geográfica.

    5) Dadas las especiales circunstancias de la red de Madrid por las previsiones de posibles ventas contenidas en el Acuerdo, la aplicación de todas las medidas queda suspendida para su tratamiento en la próxima Comisión de Seguimiento.

    6) La Entidad manifiesta su voluntad de admitir, salvo determinados supuestos,  las solicitudes de excedencia remunerada que excedan el número de 50, reduciendo en tal caso el volumen del programa de suspensiones rotatorias en los FTEs equivalentes.

    7) Los programas de suspensiones (primer turno) y reducciones de jornada se implementarán en su mayor parte antes del 10 de Agosto, facilitando previamente información sobre criterios de adscripción a la RLT.

    8) La Entidad mantiene su planteamiento, ya efectuado en la anterior Comisión de Seguimiento, de tipos preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de vivienda, en caso de extinción por baja incentivada. Igualmente, se reafirma en su interpretación del cálculo de la indemnización de las extinciones por mutuo acuerdo. En ambas cuestiones la RLT manifiesta su disconformidad.

    9) Mediante cruce de correos, se consensuará un texto de fe de erratas respecto a las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el pasado 14 de Junio, y que se incorporará a este Acta como Anexo. Igualmente, por la misma vía se dará una mayor clarificación del Anexo I del Acuerdo.

    10) Las partes convienen que en el programa de suspensión de 9 meses, las vacaciones correspondientes al año en curso, se disfrutarán con carácter inmediatamente previo a la suspensión. En el supuesto de haber disfrutado de más vacaciones de las que le correspondan, se compensarán en el siguiente año.

    11) Las partes convienen igualmente que las personas afectadas por suspensión de contrato rotatoria figurarán en los censos para elecciones sindicales con derecho a ser electores y elegibles.

    12) En el programa de reducción de jornada, el tratamiento de las vacaciones se hará, conforme al criterio de los Servicios Públicos de Empleo, de la siguiente manera: Cuando la reducción se produzca por días completos, el tratamiento de las vacaciones será equivalente al de la situación de suspensión. En caso de que la reducción se produzca por disminución de la jornada diaria, no habrá variación en el número de días a disfrutar.

    13) Respecto al Seguro de Salud, la Entidad informa sobre una oferta de Caser pendiente de aprobación por el Comité de Dirección que, caso de concretarse, tendría la condición de retribución flexible.

    14) Las partes convienen trasladar a la Comisión Promotora del Plan de Pensiones unificado que se articule en el futuro Reglamento la disponibilidad de derechos consolidados a los 60 años por prestación equivalente a la jubilación.

    15) La Entidad se compromete a facilitar por correo a la RLT, antes del 29 de Julio, información sobre la empresa y contenido del programa de recolocación.

    16) En los supuestos de extinción de la relación laboral, previstos en el expediente, de personas procedentes de Caja Granada, la liquidación de la parte proporcional del Premio de Jubilación y, en su caso, las cantidades que le correspondiesen como consecuencia de la liquidación de la Caja Sanitaria, se harán efectivas en las mismas fechas que al personal en activo.

    Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.

    La próxima Comisión de Seguimiento se prevé para el mes de Septiembre.

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  • Datos adscripciones voluntarias

    Aunque el formulario para adscripciones voluntarias estará habilitado hasta las 24h. del día de hoy, os informamos de las cifras de estas, hasta las 18,30h., en los diferentes programas del Acuerdo.

    Aunque el formulario para adscripciones voluntarias estará habilitado hasta las 24h. del día de hoy, os informamos de las cifras de estas, hasta las 18,30h., en los diferentes programas del Acuerdo.

     

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  • Últimos días para adhesión

    RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE LAS EXTINCIONES POR MUTUO ACUERDO DE PERSONAS CON 50 O MÁS AÑOS

    144 Adhesiones recibidas a 6 días de la finalización del periodo de adhesión

    Aunque estaban pendientes de resolver algunas dudas de forma oficial, el nivel de adhesiones ya se ha situado cercano al 75% del número máximo pactado.

    Disponibilidad Plan de Pensiones a los 60 años

    En base al Informe técnico de BMN sobre el posible cobro de la prestación de jubilación del Plan de Pensiones a los 60 años para aquellos empleados que se acojan al programa de extinción de mutuo acuerdo por ser mayores de 50 años, remitido a la RLT de la Comisión de Seguimiento, y que adjuntamos en el presente Informativo (Anexo 1),  dicha posibilidad es plenamente factible, tanto en los/el plan de empleo, recogiendo el derecho de prestaciones expresamente a los partícipes en suspenso, como en la generalidad de los planes individuales si media traslado de derechos consolidados por voluntad del partícipe en suspenso.

    Por tanto, en base a este criterio –que es plenamente compartido por los expertos en materia de Previsión Social de COMFIA y CCOO-, no existe duda alguna acerca de la capacidad de las personas con 50 o más años que extingan por mutuo acuerdo su relación laboral, de disponer de sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones en el momento en que cumplan 60 años. Esta opción, que en cualquier caso será a voluntad de la persona, podrá ejercitarla en el plan individual al que haya movilizado libremente sus derechos consolidados o bien en el plan de pensiones de empleo unificado que se creará en BMN entre 2013 y 2014, en el que se incluiría esta posibilidad prevista legalmente.

    Aclarar también que en los planes individuales a los que pueden movilizarse los derechos consolidados, generalmente resulta posible la disponibilidad del Plan incluso antes de los 60 años (en este caso, a través de la contingencia de desempleo de larga duración, más allá de las prevenciones legales acerca de qué se considera como situación legal de desempleo). 
     
    Tratamiento fiscal indemnización

    En base al Informe técnico de BMN sobre el tratamiento tributario de las indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, remitido a la RLT de la Comisión de Seguimiento, y que adjuntamos en el presente Informativo (Anexo 2), procede la reducción del 40% de la indemnización percibida si ésta es satisfecha mediante un único pago, de acuerdo con lo que al respecto recoge el artículo 11 del RIRPF. No así si se percibe en forma de pagos fraccionados, como segunda opción del Acuerdo, durante 6 años máximo.

    RECORDAMOS QUE DESDE CCOO OFRECEMOS UN ASESORAMIENTO PERSONALIZADO A QUIEN DESEE ESTIMACIONES DE CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS E IMPACTO FISCAL. Os dejamos algunos EJEMPLOS EXCLUSIVAMENTE A TÍTULO ORIENTATIVO, suponiendo 30 años de antigüedad y extinción a 1/1/2014:

    Cálculo edad ordinaria jubilación

    Cuadro resumen de todos los periodos transitorios (Ley 27/2011 y RDL 5/2013)

    La jubilación anticipada a los 63 años (o a los 63 años y pocos meses), o para expresarlo con mayor propiedad, la anticipación de la edad de jubilación en 2 años con respecto a la edad exigida está resumida en la web de la Seguridad Social. Recomendamos ver los siguientes enlaces:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20%20anticipada%20voluntaria%202013/index.htm
    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm

     

     

    En cualquier caso, te recomendamos que todas las dudas que tengas sobre este programa las consultes antes del día 10 con la Sección Sindical de CCOO (grupobmn@comfia.ccoo.es) o con los delegados/as de CCOO de tu provincia.

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  • ¡Las vacaciones son un derecho al que no puedes renunciar!

    Ante lo que se nos avecina desde este momento con la implantación de las medidas de la III reestructuración de BMN, (excedencias, reducciones de jornada, suspensiones de 9 meses, etc.), medidas todas estas encaminadas a nuestra “supervivencia” e impuesta por Bruselas, y que…

    Ante lo que se nos avecina desde este momento con la implantación de las medidas de la III reestructuración de BMN, (excedencias, reducciones de jornada, suspensiones de 9 meses, etc.), medidas todas estas encaminadas a nuestra “supervivencia” e impuesta por Bruselas, y que nos conducen a tener verdaderos problemas para poder mantener una correcta atención a la clientela, el Área de Gestión  de Recursos Humanos y sus coordinadores territoriales, como responsables de la gestión de personas, deben prever estas deficiencias y cubrirlas suficientemente, más aun de cara a la programación de vacaciones.

    Dado que no se va a contratar a nadie, lo cual es lógico en un proceso de suspensiones y reducciones salariales, no es de recibo que se pida a la plantilla más sacrificios y que piensen en aplazar sus vacaciones “por necesidades del servicio”. Vacaciones programadas y ratificadas con meses de antelación.

    Desde CCOO, queremos informarte:

    En la jurisprudencia recogida por los sindicatos, respecto a las llamadas “necesidades del servicio” aclaramos que sólo se reconocen como tales, las derivadas de situaciones especiales, imprevistas y de carácter catastrófico y nunca la falta de  planificación unilateral del trabajo por parte de la empresa,  ya que estas situaciones son previsibles y por lo tanto evitables.

    Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que fija con dos meses de antelación este disfrute programado.

    También cualquier parte de las vacaciones que no se disfrute dentro del año en curso, deja de ser reclamable legalmente por el trabajador, por lo que nuestra recomendación es que no se deje ningún día para otro año, y en el caso de haber mutuo acuerdo, que esté reconocido por escrito por la empresa.

    Por lo tanto te aconsejamos no te dejes intimidar y disfrutes de tus merecidas vacaciones en los periodos que tienes acordados, aplazarlas no supone más que aplazar el problema que las genera por falta de personal y excesiva carga de trabajo.

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  • No sobra plantilla, sobran prolongaciones de jornada

    Un fraude de ley que la Inspección de Trabajo de Andalucía persigue centro a centro

    Hace ya un par de meses, la dirección de BMN anunció a la Representación Legal de los Trabajadores su intención de iniciar una tercera reestructuración. Un plan de cierre de centros de trabajo y reducción de puestos de trabajo que proliferan por toda nuestra geografía, similar al de otras Cajas de Ahorros, hoy transformadas en bancos.

    Ante la incongruencia que representaba la previsible propuesta de reducción del número de trabajadores y trabajadoras con el asfixiante incremento de la carga de trabajo en las oficinas y servicios centrales, CC.OO. Andalucía preparó una campaña de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de nuestra Comunidad Autónoma, de aquellas situaciones en las que estábamos siendo presionados, bien de forma directa o utilizando fórmulas más sutiles para que prolongáramos nuestras jornadas de trabajo. Un fraude a la Seguridad Social (de donde salen las pensiones) y a la sociedad en su conjunto con unos niveles de desempleo que afectan ya a 6 millones de personas (1 de cada 3 personas en edad de trabajar)

    Parece que esta vez la Inspección de Trabajo se ha tomado en serio nuestras denuncias y ha iniciado una campaña de visitas a los centros de trabajo que habíamos señalado como lugares habituales de prolongaciones de jornada y, por tanto, de fraude.

    Estas visitas están dando como resultado la recopilación de una gran cantidad de información por parte de la Inspección, que dará lugar, previsiblemente, a la incoación de la correspondiente acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por horas extras trabajadas y no cotizadas y acta por infracción de normas laborales.

    Para los trabajadores y trabajadoras, estas visitas de la Inspección no tienen consecuencia negativa alguna. Si acaso le sirven de prueba para reclamar el pago de las horas extras acreditadas en las actas de la Inspección.

    Ante una visita del Inspector de Trabajo aconsejamos:

    • Franquear al Inspector/a el acceso al centro de trabajo.
    • Por supuesto no ocultarse, esto puede parecer lógico en el caso de inmigrantes en riesgo de ser deportados, pero no en trabajadores con todos sus papeles en regla.
    • Contestar con franqueza a las preguntas del Inspector/a, normalmente sobre la frecuencia de la prolongación de jornada, la duración y, lo que es más importante, sobre las indicaciones de los superiores sobre el tema (esas amenazas-advertencias sobre las consecuencias de no prolongar). Pensad que mentir a la Inspección supone una obstrucción a la labor inspectora (por ejemplo decir que has ido a recoger el móvil pero que no vas nunca por la tarde y que el Inspector vuelva al día siguiente y te vuelva a ver en la oficina o departamento), y eso sí puede conllevar una sanción personal.

    Como sindicato hemos acudido a la IT para evitar el incremento de la carga de trabajo de la que estamos siendo objeto y que el Banco está aprovechando para justificar que sobran más personas.

    Recordaros la oportunidad que nos da la Inspección para que en aquellos casos documentados como prolongaciones de jornada puedan ser reclamadas las horas extraordinarias realizadas.

    Deciros, por último, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un instrumento que está para ayudarnos como trabajadores y trabajadoras.

    NO PIERDAS LA VIDA, TRATANDO DE GANARLA

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