Autor: Seccion Sindical BMN

  • LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (II)

    Operatoria de
    Billetes y Moneda Metálica

    (releer Circular 151/003/2017 en vigor desde 06/04/2017)

    CCOO recuerda a las plantillas que desempeñan funciones de CAJA, que en operaciones de importe igual o superior a 1.000,00? es obligatorio conservar la siguiente documentación, por redundante e inoperativo que pueda parecer:

    • Documento identificativo de la persona que realiza materialmente
      la operación.
    • Documento justificativo de la operación firmada por esta.

    En caso de no clientes,
    estos se deberán dar de alta a través de la transacción 1330 y escanear su
    documento identificativo vigente por ambas caras. Esto se da habitualmente en
    transferencias (Transacción 0015) y en ingresos por caja de no titular.

    Habrá que conservar siempre copia del documento, aunque se trate
    de operaciones por importe inferior a 1.000? y siendo operaciones permitidas SOLO a clientes: Pago en
    efectivo de cheques bancarios, compra venta de moneda extranjera, y canje de
    euros por euros (Transacción 8416). ¡Ojo
    con los fraccionamientos sospechosos!

    CCOO entiende que la carga de trabajo en los mermados puestos de
    caja, a los que se les asignan objetivos comerciales inapropiados (ver comunicado), puede afectar a la correcta
    identificación de los operantes
    . Ante su importancia, recordamos a
    las personas con funciones de caja que extremen las precauciones en este
    sentido, no dejándose amedrentar por las ordenes puntuales que inviten a un
    control más laxo y tomen el tiempo que requiera la correcta identificación y
    documentación de cada operación, por
    lenta y pesada que pudiera llegar a ser
    .  

    BMN debe agilizar estos
    engorrosos procedimientos poniendo recursos electrónicos e informáticos
    adecuados, más impresoras multifunción, actualizaciones de contadoras de
    billetes obsoletas, etc. para evitar los actuales cuellos de botella, protegiendo
    la importante labor que desempeña la plantilla que realiza las funciones de CAJA.

    ¡TENLO
    EN CUENTA! 

     SIEMPRE CCOONTIGO

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  • LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (I)

    Información de
    productos financieros

    (releer Circulares 151/002/2016 en vigor desde 05/02/2016 y 984/056/2016 en vigor desde 01/07/2016)

    Desde CCOO queremos llamar la atención a la plantilla de las oficinas de BMN sobre las circulares, con normas de obligado cumplimiento, relativas a la comercialización de productos financieros.

    En esta serie de
    circulares abordaremos los puntos claves a los que hay que prestar especial
    atención y llamaremos la atención a la empresa sobre las dificultades o trabas
    con las que se encuentra la plantilla en su labor diaria.

    La Ficha de Información
    Precontractual, la FIPRE,
    es un documento de obligada entrega al cliente como paso previo a la contratación
    de cualquier producto
     (cuentas
    y depósitos bancarios, tarjetas de debito y crédito, banca online, planes de
    pensiones, PIAS y determinados instrumentos financieros). Estamos en la
    obligación, según la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, de conservar una copia firmada y entregar
    otra al cliente. Debiendo además incluir
    una copia digital en el Gestor Documental
    según reza la circular.

    Recordad que para
    imprimir esta ficha debemos acceder al código 5259 de la intranet y seleccionar
    el modelo en función del producto a contratar. ¡Ojo! Este paso no está incluido en
    Infocaja ni en Salzillo
    , el
    programa no lo establece como paso previo para iniciar la contratación ni como
    requisito obligatorio. Incluso se puede contratar la mayoría de estos
    productos sin que el sistema nos llame la atención sobre la falta de este DOCUMENTO
    OBLIGATORIO
    .

    Esta ficha se debe
    entregar al cliente 24 horas antes
    de la contratación del producto según establece la normativa, aunque
    esto choque con la política comercial de la entidad.
     Una presión comercial injustificada si
    entra en conflicto con la Normativa vigente. ¡No
    te la juegues!

    CCOO exigimos que el cumplimiento de los objetivos comerciales no
    requiera incumplimiento de la normativa. Ni
    aprovechar la reforma del Código Penal para responsabilizar a la plantilla de
    posibles descuidos fruto de una desmedida presión comercial de una dirección
    irresponsable.

    ¡TENLO
    EN CUENTA!

     SIEMPRE CCOONTIGO

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  • CCOO RECLAMA EL ABONO DEL TRIENIO DEVENGADO

    El vigente Convenio Colectivo suspendía, en su disposición adicional 3ª, el devengo del Trienio por antigüedad (niveles I a VIII Grupo 1 y niveles I y II Grupo 2) hasta el 31/12/2017. Por esta circunstancia, se acordaba abonar en julio de 2016 la parte de trienio devengado hasta el 30/06/2016; abono que, entre julio y septiembre, efectuaron todas las entidades firmantes del Convenio, menos BMN.

    Hasta el día de hoy, de nada han servido las diferentes reclamaciones efectuadas por CCOO a la Dirección, por lo que ya solo queda la vía judicial a la que CCOO no dudará en acudir para defender un derecho colectivo.

    Este ha sido el largo camino recorrido:

    El 21/07/2016 CCOO reclamó en Mesa Laboral estas cantidades a la Dirección de BMN.

    El 11/10/2016 y el 16/06/2017 CCOO solicitó el arbitraje del SIMA, rechazado por BMN.   

    Y el 04/04/2017, a petición de CCOO, se reunía la Comisión Paritaria del Convenio, donde BMN rechazaba de nuevo el abono del trienio devengado.

    SIEMPRE CCOONTIGO

    Porque son muchas las razones, afíliate aCCOO

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  • REGISTRO DE LA JORNADA. POR LA INTRANSIGENCIA DE AEB Y CECA: FINALIZA SIN ACUERDO LA NEGOCIACIÓN

    La manifiesta falta de voluntad negociadora, tanto de AEB como de CECA, para adquirir cualquier mínimo compromiso en firme para erradicar las prolongaciones de jornada en el sector financiero ha sido la puntilla a esta negociación.

    Una vez que el Tribunal Supremo, mediante dos sentencias que ya sientan jurisprudencia, ha exonerado a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada de sus plantillas, la negociación se ha desequilibrado ?aún más- en favor de las patronales, que han aprovechado la circunstancia para dar varios pasos atrás y reducir el alcance y contenidos de un posible acuerdo, dejándolo reducido a meras declaraciones de intenciones.

    CCOO hemos hecho una contrapropuesta al documento sobre ?buenas prácticas? que presentaron AEB y CECA en la reunión del pasado 9 de mayo, con la intención de que, al haberse truncado la posibilidad de establecer un registro de la jornada, al menos se tomaran medidas tendentes a evitar las prolongaciones. En resumen, hemos propuesto:

     

    • Que las reuniones para cualquier actividad se convoquen dentro de los límites de la jornada ordinaria, salvo excepciones justificadas, y siempre con carácter voluntario.
    • Que las convocatorias para cualquier actividad (cursos presenciales, reuniones, livemeeting, presentaciones, información, etcétera) en horario fuera de los límites de la jornada ordinaria deban convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad en cuanto a su asistencia, y con horario de inicio y finalización de las mismas.
    • Que las convocatorias para cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria no puedan realizarse nunca:

     

    •  
      • En días o tardes no laborables o festivos.
      • En vísperas de días no laborables ni festivos.
      • Durante los días de jornadas reducidas por fiesta mayor y similares.
      • Durante el mes de agosto (o durante el periodo en que la jornada ordinaria de convenio sea en horario continuo de 8:00 a 15:00 o jornada similar pactada).

     

    • Que las reuniones para la realización de cualquier actividad, incluida la formación, fuera de los límites de la jornada ordinaria, sean siempre voluntarias y no puedan sobrepasar las 19:00 horas.
    • Que el contacto telefónico entre las personas superiores jerárquicas y el personal a su cargo, así como el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo, para asuntos que no puedan esperar al principio de la jornada laboral del día siguiente, se reduzca al mínimo imprescindible, y en ningún caso podrá contener mandatos, exigencias o requerimientos para realizar cualquier tipo de actividad laboral fuera de la jornada ordinaria.
    • Que, en todo caso, se respetará el derecho a la desconexión por lo que, salvo excepciones justificadas desde las 19:00 horas hasta las 7:30 del siguiente día laborable, se instrumentará un apagón generalizado de luces en los centros de trabajo, y de mensajes en teléfonos, ordenadores portátiles o tablets corporativas.
    • Que las empresas darán traslado del contenido del presente acuerdo a toda la plantilla y muy expresamente al personal directivo, con indicación del carácter obligacional de su cumplimiento.
    • Que las entidades informarán, con periodicidad trimestral, a los sindicatos firmantes del presente acuerdo que tengan presencia en los órganos de representación unitaria de la empresa, de todas las convocatorias efectuadas a las plantillas fuera del horario de trabajo establecido para cada persona, así como las causas que las motivan.

     

     

    AEB y CECA se han negado a asumir estos compromisos concretos, con lo que ha quedado de manifiesto que su único interés es continuar como hasta ahora, mirando hacia otro lado porque tienen unas plantillas que realizan jornadas extras por el precio de una sin importarles un ápice que las personas puedan compatibilizar su trabajo con su vida personal y familiar.

     

    CCOO no nos rendimos y vamos seguir explorando todas las vías para darle la vuelta a esta situación.

    18 de mayo  de 2017

  • RRHH AVISA: NO JUSTIFICAR LOS PERMISOS DE 7 HORAS AL AÑO PUEDE SER CAUSA DE FALTA.

    No sabemos a qué grado de
    exigencia están llegando en RRHH para justificar las 7 horas al año para asuntos
    escolares
     o
    acompañamientos de familiares
    a cargo 
    para tratamientos
    médicos y similares. Os recordamos que este permiso requiere ?previa
    justificación?
     (aunque
    entendemos que han querido decir ?previo aviso y justificación?, como
    recoge el artículo 38 del Convenio
    Colectivo
    sobre permisos
    remunerados
    )

    Desde CCOO te recordamos que, para hacer uso de estas 7
    horas (juntas o por separado), debes solicitarlo en Mi Portal, con la mayor antelación posible y, en la
    cita, recoge el justificante
    para hacerlo llegar a RRHH.

     Parce que este permiso
    ha suscitado un inusual
    ?celo? por parte de RRHH que no se
    corresponde con el tratamiento que da al control, por ejemplo, de las
    prolongaciones de jornada, el impago de los desplazamientos en comisiones de
    servicios, las reuniones vespertinas por
     invitación, exceso de carga formativa y reuniones
    formativas no autorizadas,
     entre
    otras, y
     todas ellas
    incumplimiento la normativa vigente.
     En estos casos ¿no toca el
    mismo ?celo??

    También te recordamos
    que el artículo 38.2 del Convenio Colectivo indica que se podrán autorizar, en ?casos extraordinarios y
    debidamente acreditados?
    , permisos de hasta 10 días al año por si te son necesarios este
    año. 

    Por último, indicarte
    que, ante cualquier duda sobre
    petición de permisos, no dudes en consultar a tus
    delegadas y delegados
    de CCOO en BMN.  

    SIEMPRE CCOONTIGO

    Porque
    son muchas las razones,
    afíliate
    aCCOO

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