Autor: Seccion Sindical BMN

  • EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2016 (2)

    Siguiendo con la información sobre el salario en especie de nuestro último informativo, os adjuntamos un supuesto práctico:

    ______________________________
    1 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.
    2 Si el ingreso a cuenta no se ha repercutido al perceptor, y por tanto ha aumentado los rendimientos del trabajo, computa como ?Intereses pagados? tal como recoge la Dirección General de Tributos en varias consultas. Así, si fuera el caso, aumentaríamos los intereses pagados en 144 euros por el ingreso a cuenta.
    3 Es la parte de la casilla 02 del apartado de Rendimientos del trabajo que corresponde a la retribución en especie por el préstamo de vivienda.
    4 En Catalunya este porcentaje es del 16,5% si el declarante se encuentra en uno de los siguientes supuestos: menor de 32 años y con base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000?; haber estado en paro más de 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

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  • MIFID II. Alegaciones y aportaciones a la propuesta de CNMV.

    CCOO presenta sus alegaciones y aportaciones a
    la propuesta de CNMV de Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y
    competencias del personal que informa y asesora.

    Con motivo de la publicación por parte
    de la CNMV de la Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y
    competencias del personal que informa y asesora sobre productos y servicios
    financieros y de la apertura del correspondiente periodo público de consultas,
    CCOO nos hemos dirigido a la CNMV para presentarle una batería de aportaciones
    que mejoren y clarifiquen algunos aspectos de la misma.

    Desde CCOO, hemos querido recalcar que
    es fundamental que esta formación se realice dentro de las jornadas laborales y
    hemos vuelto a insistir en la importancia de que la formación sea modular para
    que se dé validez tanto a la formación externa que se pueda tener (titulaciones
    universitarias de grado y postgrado), como a la formación interna que hacemos
    de manera continua y periódica.

    Así mismo, nuestras aportaciones
    refuerzan el hecho de que no sean 
    necesarias las acreditaciones externas por parte de asociaciones
    certificadoras privadas y que las acreditaciones dadas por nuestras propias
    entidades tengan validez no solo internamente, sino para cualquier otra entidad
    del sector financiero.

    Hemos pedido que las comisiones ad hoc
    que se creen en cada entidad para asumir las responsabilidades relativas a la
    formación MIFID2 cuenten con la participación de la representación legal de las
    plantillas para hacer cumplir con el derecho de información y consulta que
    estipula el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.

    Y, por supuesto, creemos que es
    fundamental que esta guía incluya un punto específico sobre ?responsabilidades jurídicas?
    donde se establezcan los siguientes aspectos:

    • Instaurar  un
      código deontológico homogéneo para todo el sector donde se fijen los principios
      y normas éticas que deben regir la profesión bancaria y que sea el resultado de
      la negociación colectiva.
    • Suscripción de pólizas de responsabilidad civil que
      amparen al personal relevante ante posibles demandas o reclamaciones.
    • Prohibición de fijar objetivos comerciales y abonar
      incentivos económicos por la comercialización de productos sujetos a la
      directiva MIFID2.
    • Fijar claúsula de salvaguarda y principio ?culpa in
      vigilando? para que las entidades se erijan como responsables finales de las
      ventas de los productos y servicios financieros al ser ellas quienes los
      diseñan, elaboran y ponen en el mercado para su distribución y por tanto,
      quienes deben vigilar la correcta comercialización de los mismos.

    En unos días, tendremos la guía técnica
    definitiva y esperamos que la CNMV se haga eco de nuestras propuestas y las
    incorpore al documento. Igualmente, esperamos que las entidades financieras
    apuesten por el modelo flexible y modular que admite la CNMV y consigamos que
    la formación MIFID2 sea una realidad factible que nos permita a la plantilla estar
    preparada para la puesta en marcha de las nuevas regulaciones sin hipotecar nuestro
    derecho a la conciliación.

    12 Mayo 2017

  • EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2016 (1)

    Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo
    tratar el salario en especie en la declaración de renta.

    La tributación del ejercicio 2016 se realiza de acuerdo con
    la ley del IRPF, la
    35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por
    inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje
    único del 15% (1).

    Asimismo,
    es importante remarcar que esta
    deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a
    partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones
    efectuadas con anterioridad a dicha fecha
    .

    Los aspectos más
    importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración
    que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no
    ha originado un mayor ingreso salarial
    y a la consideración del salario
    en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda
    habitual.

     

    Es necesario
    advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo
    solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por
    vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos
    a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de
    salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.

    El
    ingreso a cuenta repercutido

    El ingreso a
    cuenta repercutido al trabajador
    no origina un mayor ingreso salarial. El
    impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en
    el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla
    Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos
    a cuenta repercutidos (c)
    , siendo los Ingresos íntegros el resultado
    de a + b ? c.

    Los
    gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual

    La base de la
    deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la
    constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.

    En el caso de los empleados y empleadas
    de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario
    en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por
    préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de
    intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar
    los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda,
    deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses
    realmente pagados por el préstamo
    , a lo que le sumaremos la
    amortización de capital efectuada,
    así como todos los gastos que se
    deriven de esa financiación.
    Sobre el resultado obtenido aplicaremos el
    porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota
    pertinente.

    Si el ingreso a cuenta
    que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido
    al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias
    consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se
    consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución
    en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye
    rendimiento del trabajo para el perceptor.

    En el caso de
    que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones
    separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la
    imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los
    criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en
    función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT
    1474-03)*.

    Las
    primas de seguros en la deducción por vivienda habitual

    Las primas de
    seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la
    vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación.
    (Consulta 292 de 11/05/2001)*.

    Supresión
    de la compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes
    del 20 de enero de 2006

    El RDL 20/2012
    ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que
    hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006
    utilizando financiación ajena.

    Las
    cuotas al sindicato desgravan

    Es necesario
    recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto
    deducible de los rendimientos del trabajo
    (2). Porque,
    efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también,
    los rendimientos del trabajo.

    Mayo 2017

    ———————————————–

    *Las respuestas a
    consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por
    tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En
    todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración
    ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción
    tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del
    Contribuyente.

    1 En Catalunya el
    porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los
    supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos
    mínimo personal y familiar, inferior a 30.000?; haber estado en situación de
    desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al
    65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la
    fecha de devengo del impuesto.

    2 El borrador de
    declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la
    cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.

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  • BMN AVANZA EN MEDIDAS PARA LA FORMACIÓN.

    BMN va
    a poner a disposición de las compañeras y compañeros en excedencia
    remunerada del ERTE de 2013, formación on-line (Campus BMN) en operatoria,
    productos y normativa legal, ante su incorporación el próximo 1 de enero de
    2018.

    Igualmente,
    y mientras no se alcance un acuerdo general de compensaciones de carácter
    sectorial o de empresa para la formación Mifid II, las compañeras y compañeros
    (actualmente en activo) incorporados a la misma verán pospuesto cualquier
    otro programa formativo on-line hasta su finalización.

    Aquella
    otra formación estrictamente necesaria mientras se realiza la formación Mifid
    del personal en activo, se impartirá íntegramente de forma presencial y
    en horario laboral. 

    Tenlo
    en cuenta.

    SIEMPRE CCOONTIGO

    Porque
    son muchas las razones,
    afíliate
    aCCOO

    Descargar comunicado en PDF

  • REGISTRO DE LA JORNADA. FRENAZO Y MARCHA ATRÁS DE AEB Y CECA .

    Tal y como comentamos tras la reunión de las mesas con AEB y CECA del pasado 19 de abril, la sentencia del Tribunal Supremo que exonera a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada de sus plantillas ha dejado al descubierto que ambas patronales se sentaron a negociar ante la presión legal y sindical contra las prolongaciones de la jornada.  

    Tras el cese de esa obligación legal no quieren ni oír hablar de los sistemas de registro, por lo que no nos queda otra que seguir con las denuncias ante los reiterados incumplimientos de las jornadas acordadas en los Convenios y Acuerdos de Empresa así como intensificar la acción sindical para combatir esas prolongaciones.           

    En la reunión celebrada hoy, 9 de mayo, AEB y CECA han presentado una propuesta sobre ?Buenas prácticas en la gestión del tiempo de trabajo? pero cuyo contenido deja muy poco margen para alcanzar un acuerdo, puesto que los compromisos concretos y exigibles que están dispuestas a asumir las entidades son prácticamente nulos.

    En su documento dicen que las partes asumen diversos compromisos encaminados a impedir las prolongaciones de jornada y la realización de horas extraordinarias pero no proponen ni una sola medida concreta para ello ni tampoco la posibilidad de la intervención sindical.

    ¿Cómo pueden decir esto cuando son ellos quienes fomentan esas prolongaciones y nos niegan a los sindicatos cualquier participación en la organización del trabajo?

    El próximo día 18 de mayo finaliza el plazo que nos fijamos para terminar esta negociación que tras el frenazo y marcha atrás de las patronales difícilmente acabará con un acuerdo.

     9 Mayo 2017