Siguiendo con la información sobre el salario en especie de nuestro último informativo, os adjuntamos un supuesto práctico:
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Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.
Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.
La tributación del ejercicio 2011 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1). No obstante, para las viviendas compradas con anterioridad al 20/1/2006 establece una compensación fiscal por la diferencia entre la deducción actual y la que establecía la ley anterior. Compensación ésta que también podrá aplicarse en las viviendas compradas antes del 4/5/98, aunque ha desaparecido la compensación fiscal adicional que podían disfrutar con la anterior ley, con lo que se iguala el tratamiento fiscal para todas las viviendas compradas con financiación ajena con anterioridad al 20/1/2006.
Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.
Es necesario advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.
El ingreso a cuenta repercutido
El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.
Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual
La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.
En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.
Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.
En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.
Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitual
Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11/05/2001)*.
Compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006
Las personas que compraron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y la financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con la deducción que establecía la ley anterior y podrán practicar una compensación fiscal, por la diferencia. La base de la deducción es la misma en ambos casos puesto que sólo ha variado el porcentaje de la deducción. El sistema de cálculo, denominado compensación por vivienda, está incorporado al programa PADRE.
Como ya hemos indicado, las viviendas compradas con anterioridad a 4/05/1998 pierden la posibilidad de la compensación adicional que gozaban pudiendo disfrutar sólo de la compensación actual.
Naturalmente, y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al final de la declaración.
Las cuotas al sindicato desgravan
Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.
Abril 2012
* Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art.5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
1 En Catalunya el porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000€; haber estado en situación de desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
2 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.
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Hace unos diez días se recibió en las oficinas una circular interna del responsable del área de recuperaciones de BMN en la que, con un lenguaje reprobable, resaltaba …
Hace unos diez días se recibió en las oficinas una circular interna del responsable del área de recuperaciones de BMN en la que, con un lenguaje reprobable, resaltaba la importancia de gestionar el incremento de la morosidad que sufre la Entidad, adjuntando una ficha de “compromiso” que debía de ser firmada por el director de oficina y el jefe de zona.
Somos buenos conocedores del incremento de la morosidad en nuestra entitdad, y de la importancia que tiene realizar una buena gestión para la viabilidad del banco, pero a estas alturas reafirmar por imposición nuestro compromiso con una firma no deja de ser paradójico, en tanto el compromiso de cualquier trabajador y trabajadora lo demostramos en nuestro trabajo diario, en nuestro lugar de trabajo. Una firma no equivale a más compromiso, y la plantilla conoce de sobras las prioridades del banco en materia de morosidad e inmuebles, actuando siempre con profesionalidad.
CCOO, cuando detectamos que algunos mandos intermedios se estaban extralimitando en la forma de pedir la firma de la ficha de compromiso, haciendo uso de amenazas y coacciones en algunos casos, lo pusimos en conocimiento de la Dirección, entregando la carta que adjuntamos más abajo.
Su respuesta no se ha hecho esperar, modificando la ficha de compromiso y no siendo necesaria su firma.

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CCOO entregó a la Dirección una carta para pedir la celebración de oposiciones, al amparo del artículo 26 del Convenio Colectivo recientemente firmado.
CCOO entregó a la Dirección una carta para pedir la celebración de oposiciones, al amparo del artículo 26 del Convenio Colectivo recientemente firmado. Unas oposiciones que dotarían de normalidad la gestión de la entidad, así como también cumpliría con su política de RSE que han publicitado de forma continuada. Esperamos que este “compromiso” lo firmen, tal como ellos quieren hacernos firmar otros “compromisos” a nosotros.
No pueden obviar sus obligaciones, sobre todo cuando nos piden esfuerzos en cuanto a nuestros derechos. Por eso trabajaremos por que de una manera u otra se acaben celebrando.
Adjuntamos la carta enviada:

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