Autor: Seccion Sindical BMN

  • INSISTIMOS: LA FORMACIÓN DENTRO DEL HORARIO LABORAL ESTABLECIDO

    En pasado
    16 de septiembre, CCOO comunicaba la obligatoriedad de la Dirección de
    fomentar, entre sus mandos, el respeto al cumplimiento del horario laboral para
    la formación, establecido en los acuerdos vigentes, haciendo hincapié en:  

    ?? las
    jornadas de formación sólo podrán ser convocadas por el Departamento de
    Formación y con un cómputo de 15 horas anuales (Art. 31.1 CCA). En las
    Comisiones de Formación, la
    Dirección de BMN indica expresamente que la formación se realice dentro del
    propio centro de trabajo en horario laboral?.

    Sin
    embargo, la plantilla viene recibiendo continuamente recordatorios de cursos de «obligado cumplimiento» pendientes
    de realización con «fechas tope de finalización» y los remite el propio responsable del
    Departamento de Formación, pero
    no indica nunca cómo poder realizarlos dentro de los horarios establecidos
     para no prolongar jornadas en la
    oficina o en el domicilio, vulnerando la Ley, los acuerdos laborales y la
    conciliación personal y familiar. 
     

    Ante esta
    falta de rigor CCOO insiste, una vez más: Mientras no se cuente con una
    programación que respete los horarios y deje de explotar a la plantilla
    continuamente, la formación no puede ser exigible y es responsabilidad de la Dirección
    el incumplimiento de los plazos por parte de la plantilla
    ,
    exhausta ante las presiones a las que es sometida.

    ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque
    son muchas las razones,
    afíliate
    aCCOO

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL CISS (II)

    En el
    acuerdo de armonización para la integración de condiciones laborales en BMN,
    firmado en diciembre de 2013, el Banco se comprometió a tener los protocolos de
    acoso laboral negociados con la representación sindical antes del 31 de marzo
    de 2014.

    Al día
    de hoy la situación es la siguiente:

    Protocolo de
    prevención y actuación ante la violencia externa y acoso hacia las trabajadoras
    y trabajadores de BMN
    . Este protocolo fue aprobado en el Comité Intercentros de Seguridad y
    Salud (CISS) el 28/04/2016 y aún estamos pendientes de que se lleva a la Mesa
    Laboral para su ratificación y publicación.    

    (extracto)
    ??BMN tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud laboral de toda
    persona que preste servicios en las instalaciones a las que alcanza el poder de
    dirección, y debe asegurar por todos los medios a su alcance la existencia de
    ambientes de trabajo exentos de riesgo para la integridad física y psíquica?

    Protocolo de
    prevención y actuación ante la violencia interna y acoso hacia las trabajadoras
    y trabajadores de BMN
    . Este protocolo está revisado y consensuado por todos los
    miembros del Comité Intercentros de Seguridad y Salud desde el 24/11/2016, a la
    espera de su ratificación en la Mesa Laboral. Un texto que, a diferencia del
    Código de Conducta unilateral de BMN, ha
    sido debatido y consensuado con la representación sindical.

    Procedimiento  para la prevención de riesgos
    durante el embarazo, parto reciente y lactancia natural. 
    Este procedimiento fue
    aprobado por unanimidad sindical y empresa en el CISS del 28 de Abril de 2016,
    siendo posteriormente paralizado por el Presidente del CISS, del que os dimos
    cumplida cuenta en el comunicado del pasado 7
    de diciembre.

    El citado
    procedimiento recogía: (extracto)??Se reducirá el riesgo de accidentes
    in itinere trasladando a la trabajadora a la sucursal más cercana a su
    domicilio durante el periodo de embarazo y lactancia natural, valorando también
    la posibilidad del cambio del medio de transporte utilizado.»   ?»Se evitará que la trabajadora embarazada
    se quede sola en la oficina.»

    CCOO no descansaremos hasta que queden aprobados estos protocolos y
    procedimiento, no dejando pasar que todo el trabajo realizado quede paralizado
    por una dirección manifiestamente mejorable y una mayoría sindical desaparecida. Esta plantilla no merece ese desplante.

    ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque
    son muchas las razones,
    afíliate
    aCCOO 

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  • REVISIÓN NÓMINA ENERO 2017

    A la consulta realizada por CCOO, la Dirección de BMN nos confirma la incidencia detectada en la nómina
    de un grupo de trabajadoras y trabajadores, relativa a la aplicación de
    la actualización salarial del 1% acordada en Convenio Colectivo.

    Esta incidencia afecta a aquellas trabajadoras y trabajadores
    que tienen establecida una retribución pactada que expresamente no sea absorbible
    y compensable con las actualizaciones salariales acordadas en Convenio Colectivo.

    Por tal motivo, en la próxima nómina de ajustes se regularizará la
    diferencia producida incrementándose el concepto ?Diferencia hasta retribución pactada? en la cuantía absorbida
    erróneamente.

    Con
    carácter general, te recomendamos la revisión de tu nómina, utilizando nuestra guía
    Te Interesa y que, ante cualquier duda sobre la misma, acudas a tus delegadas
    y delegados
    de CCOO.

    ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque
    son muchas las razones,
    afíliate
    aCCOO

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  • ARMONIZACIÓN SALARIAL 2017

    El
    48,10% de la plantilla obtiene una mejora salarial superior
    a la establecida por Convenio Colectivo

    Como
    anticipábamos en nuestro comunicado del pasado 27/12/2016,
    la actualización salarial del 1% recogida en Convenio Colectivo implica en BMN
    la realización de un nuevo proceso de armonización salarial tal y como se
    establece en el acuerdo de armonización firmado en diciembre 2013.

    Por
    tanto, la nómina de enero de 2017 refleja la subida salarial del 1% y el ajuste
    (positivo o negativo) del proceso de armonización sobre el Complemento Salarial
    de Fusión (CSF).

    Para
    comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay dos datos que
    necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a 31/12/2016 y el
    importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene del proceso de
    armonización.

    Nivel Salarial *

    Salario Medio a
    31/12/2016

    NIVEL
    I

    67.009,07

    NIVEL
    II

    55.850,99

    NIVEL
    III

    48.403,45

    NIVEL
    IV

    44.183,06

    NIVEL
    V

    41.670,50

    NIVEL
    VI

    41.450,46

    NIVEL
    VII

    38.399,87

    NIVEL
    VIII

    37.591,32

    NIVEL
    IX

    35.564,99

    NIVEL
    X

    32.788,35

    NIVEL
    XI

    27.613,80

    NIVEL
    XII

    23.406,60

    NIVEL
    II Grupo 2

    31.492,17

    *
    No se incorporan aquellos niveles en los que no hay empleados y empleadas
    afectos al proceso de armonización.

    El
    importe máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización
    asciende a 578,90 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene
    de dividir la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios
    medios más la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el
    CSF, entre el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.

    Las
    retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por
    debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y
    variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más
    Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.

    El
    siguiente paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre
    los conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial
    que son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas,  Complemento de residencia x 12, Plus
    convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento
    transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4%
    sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).

    Ahora,
    podemos encontrarnos en uno se los siguientes casos:

    1. Estamos por encima del salario medio
      de nuestro nivel y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese
      salario medio es superior al 1% de la actualización realizada. En este caso,
      veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos, pero el
      Complemento Salarial de Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo
      anual, el CSF absorbe el incremento producido).
    2. Nos situamos por encima del salario
      medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable
      y el salario medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual
      que antes, veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF
      disminuirá en una cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso
      de absorción sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de
      su nivel).
    3. Nuestras retribuciones están por
      debajo del salario medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos
      es superior al importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada
      en nómina la actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en
      578,90 euros anuales (48,24 euros mensuales).
    4. Estamos
      por debajo del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre
      nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al importe
      máximo por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en
      nómina la actualización de los conceptos y 
      nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 578,90 euros
      anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que
      nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.

     Esquema proceso
    armonización

    ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque son muchas las razones, afíliate
    a
    CCOO

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  • URGE CAMBIAR AL ACTUARIO ORDINARIO DEL PLAN DE PENSIONES

    CCOO ha solicitado, al Presidente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la plantilla de BMN, reunión extraordinaria para reprobar al actuario ordinario,

    ante
    las incidencias en los certificados de los derechos consolidados de la
    plantilla procedente de Sa Nostra y, por tanto, solicita se promueva su
    sustitución
    .

    Igualmente
    solicita que la Comisión Gestora pida a la Gestora/Promotora que se dirija a
    los partícipes, trabajadoras y trabajadores procedentes de Sa Nostra, para
    solicitarles que aporten su vida laboral emitida por la
    Seguridad Social
    , a los efectos del recálculo de derechos consolidados en
    su plan de pensiones.

    Estamos a
    la espera de que nos señalen fecha de la convocatoria para informaros de sus
    deliberaciones.

    ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque
    son muchas las razones,
    afíliate
    aCCOO

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