Autor: Seccion Sindical BMN

  • EL SALARIO EN ESPECIE (I)

    Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo
    tratar el salario en especie en la declaración de renta.

    La tributación del ejercicio 2015 se realiza de acuerdo con
    la ley del IRPF, la
    35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por
    inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje
    único del 15% (1).

    Asimismo,
    es importante remarcar que esta
    deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a
    partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones
    efectuadas con anterioridad a dicha fecha
    .

    Los aspectos más
    importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración
    que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no
    ha originado un mayor ingreso salarial
    y a la consideración del salario
    en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda
    habitual.

    Es necesario
    advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo
    solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por
    vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos
    a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de
    salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.

    El
    ingreso a cuenta repercutido

    El ingreso a
    cuenta repercutido al trabajador
    no origina un mayor ingreso salarial. El
    impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en
    el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla
    Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos
    a cuenta repercutidos (c)
    , siendo los Ingresos íntegros el resultado
    de a + b ? c.

    Los
    gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual

    La base de la
    deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la
    constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.

    En el caso de los empleados y empleadas
    de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario
    en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por
    préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de
    intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar
    los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda,
    deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses
    realmente pagados por el préstamo
    , a lo que le sumaremos la
    amortización de capital efectuada,
    así como todos los gastos que se
    deriven de esa financiación.
    Sobre el resultado obtenido aplicaremos el
    porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota
    pertinente.

    Si el ingreso a
    cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido
    al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias
    consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se
    consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución
    en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye
    rendimiento del trabajo para el perceptor.

    En el caso de
    que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones
    separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa
    el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios
    explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del
    tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.

    Las
    primas de seguros en la deducción por vivienda habitual

    Las primas de
    seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la
    vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación.
    (Consulta 292 de 11/05/2001)*.

    Supresión
    de la compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes
    del 20 de enero de 2006

    El RDL 20/2012
    ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que
    hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006
    utilizando financiación ajena.

    Las
    cuotas al sindicato desgravan

    Es necesario
    recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto
    deducible de los rendimientos del trabajo
    (2). Porque,
    efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también,
    los rendimientos del trabajo.

    Abril 2016

    ———————————————–

    *Las respuestas a
    consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por
    tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En
    todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración
    ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción
    tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del
    Contribuyente.

    1 En Catalunya el
    porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los
    supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos
    mínimo personal y familiar, inferior a 30.000?; haber estado en situación de
    desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al
    65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la
    fecha de devengo del impuesto.

    2 El borrador de
    declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la
    cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.

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  • SE REPITE EL ACUERDO

    Ahora
    para la plantilla nacida en el año 1961

    El pasado 5 de abril, la mayoría sindical (UGT, SESFI y UOB) ratificaba el acuerdo de excedencias anuales remuneradas para la plantilla nacida en el año 1961, en las mismas condiciones que el anterior acuerdo de diciembre de 2015 para mayores de 55 años. Y ya, en el periodo de adscripciones previo, BMN recibía las 40 solicitudes con la siguiente distribución territorial:

    Estos ratios son similares a los recogidos en el anterior proceso, con
    una baja aceptación general y desigual entre territorios, como demuestran los
    cuadros; este que publicamos hoy y el publicado en el blog el
    pasado 17 de febrero.

    En el COCONOTICIAS del
    04/12/2015 se exponían los motivos por los que CCOO no se adhería a este
    acuerdo, los cuales se mantienen al no haber cambios en sus condiciones
    iniciales y que han llevado, a criterio de CCOO, a no cubrir las expectativas. De nada ha
    servido solicitar un análisis de estos motivos para intentar corregirlos.    

    A continuación
    describimos la plantilla nacida en 1961 distribuida por provincias, niveles y
    sexo. 

     

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

    Porque son muchas las razonesafíliate a CCOO

       

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  • DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN EN BMN

    Desde CCOO realizamos un análisis sobre la situación en BMN en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y plasmamos en el siguiente informe los datos trabajados y las conclusiones que hemos alcanzado.

     

    Este documento pone de manifiesto en diversos aspectos la existencia de una normalización fingida, o un espejismo de la realidad e,  incluso, claras desigualdades en BMN.

    Aunque la Dirección de BMN considera que ha facilitado datos suficientes para realizar un diagnóstico completo, son innumerables las carencias de información detectadas por CCOOParcelas claves como sistemas de promoción y de acceso, política retributiva, valoración de puestos de trabajo, estructura organizativa, entre otras, no han podido analizarse en profundidad al no disponer de la información requerida.

    Cualquier proceso o actuación llevado a cabo dentro de BMN debería ser analizado desde un enfoque de género para detectar las medidas o normas ?neutras? que aplicadas sobre hombres y mujeres, con  roles y posiciones de partida diferentes y acceso desigual a los recursos (por ejemplo, acciones formativas),perpetúan las desigualdades y generan discriminaciones. Implantar la igualdad en BMN requiere analizar todas las áreas existentes.

    Este diagnóstico de situación nos marca las áreas sobre las que debería centrarse el Plan de Igualdad de BMN y establecer las medidas correctoras necesarias.

    Por tal motivo se hace imprescindible abordar, de una forma eficaz, la promoción de la mujer en BMN, establecer unas retribuciones igualitarias, dotarnos de medidas reales de conciliación que cubran las necesidades manifestadas por la plantilla, implantar un protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo,?

    Lamentamos que en ocasiones, las manifestaciones realizadas por la Dirección de BMN apunten más a una percepción de la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa como un coste en lugar de como una inversión o una oportunidad.

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

    Porque son muchas las razonesafíliate a CCOO

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  • LA INACEPTABLE CONDUCTA DE LOS NUEVOS RESPONSABLES REGIONALES EN BMN

    El
    Código de Conducta del Grupo BMN ¿Para quién?


    Estamos asistiendo, con
    preocupación, al indigno comportamiento de más de un regional, consistente en
    tratar de imponer un régimen de terror y despotismo, haciendo gala de sus más
    bajos instintos en las reuniones, perdiendo totalmente las formas como
    profesional y como persona.

    Frases como:

    • Ayer tarde llamé a la oficina y no había nadie, y esto no lo
      voy a consentir.  ¿Que no quieres venir por las tardes para estar con
      tus niños?…bueno, 
      cuando estés en el paro tendrás todo el tiempo del mundo.
    • Tal como están las cosas, aquí más de una y de uno tienen
      colgado el cartel de 
      despedido«.
    • Lo que pasa es que no quieres trabajar. Eres un sinvergüenza. Quien no esté
      dispuesto a trabajar por las tardes, aquí sobra.
    • Hay que hacer fondos de
      inversión y para ello hemos de pasar los plazos a fondos y si el cliente quiere
      una libreta, 
      se coge la máquina de escribir y se le rellena una libreta. ¿Pero
      es que no aprenden
      ? ayer BMN publicó la circular 151/004/2016 donde deja
      muy claro lo que NO se debe hacer, digan lo que digan estos exaltados.
    • No consiento que haya un solo empleado que no cumpla el 100% de
      los objetivos, porque si los objetivos no se cumplen yo no duermo y si yo no
      duermo 
      al día siguiente le reviento los sesos.
    • Ve dando clases de alemán por si esto revientano son más que meras
      muestras de un comportamiento más parecido a un capo de la mafia,
      totalmente falto de respeto, que se ampara en el miedo que hoy día
      hay a perder el puesto de trabajo, y eso tiene un nombre,
       

    TERRORISMO EMPRESARIAL

    Creemos que todo esto es
    fruto de una desmedida lealtad a quién lo ha puesto en el cargo, aún a costa de
    saltarse todas las normas de conducta ética tanto del banco como de la más
    simple moral y, sobre todo, que no se han leído el Código de conducta de
    BMN, el cual  en su apartado 3.2. Valores en relación con los
    empleados. Respeto
    dice: ?El Grupo BMN
    apuesta por el desarrollo de la actividad laboral en un entorno de corrección y
    respeto mutuo, en el que no se permite la intimidación, humillación,
    violencia o acoso en cualquiera de sus manifestaciones?
     Y no nos detenemos
    en los posibles delitos en los que podrían incurrir por estos comportamientos.

    Que no duden de que CCOO
    en el momento que tenga la posibilidad de presentar demanda ante estas
    actuaciones lo hará y animamos a cualquier compañera y compañero que quiera
    presentar demanda por intimidación, extorsión o
    abuso de autoridad
    , contemplada en cualquier norma legal, que lo haga sin demora y
    le acompañaremos en el proceso. Que le quede bien claro a quién persista en estas actuaciones
    deshumanizadas e irracionales
    .

    Lamentamos tener que
    emitir este tipo de comunicados, pero creemos que es aún más lamentable tolerar
    los abusos, máxime cuando estos van en aumento, e instamos a la
    gerencia para que haga valer su Código de Conducta tomando las medidas
    oportunas para terminar con estos comportamientos
     y no deje este
    código como mero recurso para sancionar a quienes ?están fuera de su club?, o
    de ?cara a la galería?. Agradecemos a las compañeras y compañeros por la
    información facilitada y  animamos a que denuncien
    estos comportamientos indignos y a los que solo podremos poner fin con nuestra unidad de acción.

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

    Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

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  • APLICACIÓN DE PROGRAMAS EN BMN POR ACUERDO MAYO 2013

    ¿Qué hacía imposible disponer de esta información?

    Ante la negativa de la Dirección de BMN, a finales de 2014, de informar a la representación laboral de las personas afectadas por los diferentes programas del Acuerdo del 28/05/2013 (amenazadas con un millar de despidos directos), en 2015 CCOO iniciaba ante los tribunales la reclamación de dicha información, que finalmente nos ha sido entregada por el juicio previsto en la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero.

    ¿QUÉ HACÍA IMPOSIBLE DISPONER DE ESTA INFORMACIÓN?:

    Nos parece incomprensible la
    actitud de la Dirección del Banco impidiendo el desarrollo normal de la
    actividad sindical y la negativa al control de la aplicación de los diferentes
    programas del Acuerdo de 2013, cuando así fue redactado y firmado por ambas
    partes.

    La representación laboral tiene
    derecho a estar informada, en todo momento, de los acontecimientos
    laborales que se producen en la empresa, como garantes de
    una aplicación normativa en el marco de la legalidad
    y, en su defecto, su defensa
    jurídica individual o colectiva. Así lo garantiza
    el Estatuto de los Trabajadores
    .

    A continuación detallamos esta
    información por provincias:


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