Autor: Seccion Sindical BMN

  • RECLAMACIÓN PRESTACIONES SEPE 2014

    Te recordamos que ya puedes realizar la solicitud a la empresa de las compensaciones que puedan corresponderte del ejercicio 2014 por las prestaciones de desempleo que el SEPE no asume, en el caso de que, por aplicación del Acuerdo Laboral del 28 de mayo de 2013, estés en reducción de jornada del 20%.


    En la Comisión de Seguimiento del 18 de diciembre último, integrada por todos los sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO entre ellos), se acordó un mecanismo para que las personas afectadas podáis ser compensadas por las cantidades económicas que la Administración no satisface. Nos referimos a que BMN descuenta el 20% del salario, mientras que la prestación pública no siempre alcanza ese 20% dado que la Administración cuenta por días sueltos.

    Esto sólo afecta a aquéllos cuya reducción de jornada se acumula en un único día a la semana. Para ello hay que reportar a RRHH 9511@bmn.es, aparte de los datos obvios (nombre, matrícula, número de cuenta de abono), los siguientes datos:

    ? Fecha de inicio de la reducción de jornada
    ? Importe diario de la prestación reconocida
    ? Número de días realmente cobrados de desempleo, detallados mes a mes (según las distintas notificaciones que habréis ido recibiendo).

    Además, si durante el periodo de reducción de jornada, has estado en situación de baja laboral, maternidad o paternidad, es posible que tengas derecho a una compensación adicional. Si es tu caso y estás afiliado/afiliada a CCOO, no dudes en contactar con tus delegad@s para que te ayuden a realizar el cálculo y resolver tus dudas si así lo necesitas.

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  • CCOO valora negativamente el modelo de retribución presentado por BMN

    CCOO ha
    presentado el pasado 30 de diciembre informe desfavorable al modelo de retribución ligado a
    clasificación de oficinas entregado por la Dirección de BMN a la Representación
    Legal de los Trabajadores el pasado 4 de diciembre, considerándolo insuficiente y con importantes lagunas y errores en determinados
    aspectos esenciales.

    Estas son nuestras conclusiones:

    • BMN
      establece un modelo de clasificación de oficinas que no especifica la forma en
      la que cada oficina se encuadra en un determinado grupo.
    • BMN
      no ha facilitado información ni criterios para determinar la estructura
      funcional de cada una de las oficinas.
    • BMN
      tendrá que aclarar conceptos como el ?salario Objetivo? y qué pretende que
      ocurra con determinados conceptos establecidos por Convenio Colectivo,  tales como Plus Convenio, Complemento de
      Residencia, etc.
    • La
      cuantía propuesta por BMN en concepto ?Funcional Anual? no es en modo alguno
      motivante y, en algunos casos, representa una reducción salarial muy por encima
      de la que podría derivarse de los acuerdos alcanzados en 2013.
    • BMN
      tendrá  que aclarar la información
      facilitada en relación a la ?Situación Previa a Modelo? en relación
      ?Funcionales Anual Director? del apartado Baleares. No nos constan a CCOO.
    • BMN
      pretende aplicar su nuevo modelo retributivo con carácter retroactivo, sin
      tener en consideración los acuerdos que aún se deberían de estar aplicando en
      relación a retribuciones y otros conceptos salariales.
    • BMN
      ha obviado durante años realizar actualizaciones, produciéndose un ahorro que
      no ha cuantificado en ningún momento.

     Por último, CCOO considera inadmisible
    que los cambios introducidos por BMN en cuanto a consolidación (niveles y
    plazos), repercutan negativamente sobre las personas que han visto, primero
    congeladas y ahora cortadas, sus expectativas de consolidación de acuerdo a
    unos modelos vigentes; y por ello, es
    necesario establecer los mecanismos oportunos para garantizar la correcta
    aplicación de los procesos de consolidación en curso.

    Esta falta de información no hace más
    que ahondar la creencia de la falta de transparencia y objetividad en la
    gestión de recursos humanos por parte de la Dirección de BMN.

    Ahora toca esperar si la Dirección
    hace caso a nuestras consideraciones o, por el contrario, toma el camino más
    corto y deja frustradas las aspiraciones de motivar a la plantilla con unos pluses de gestión que compensen las
    responsabilidades que, sin duda, les harán asumir y que están a la orden del
    día.

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  • BMN INICIA EL REPLIEGUE DE MADRID A LOS TERRITORIOS DE ORIGEN.

    Una vez alcanzada la fecha del 31 de diciembre de 2014 que el Plan de Capitalización impuesto por Bruselas marcaba como finalización del proceso de reestructuración de plantilla y reducción de costes laborales, que recoge el apartado I del Acuerdo Laboral del 28/05/2013, es importante recordar a la plantilla las condiciones existentes a las que tiene derecho.
    SE INICIA EL REPLIEGUE DE MADRID A LOS TERRITORIOS DE ORIGEN.
    Un retorno demandado por CCOO ante su enorme coste humano y económico.    
     
    Una vez alcanzada la fecha del 31 de diciembre de 2014 que el Plan de Capitalización impuesto por Bruselas marcaba como finalización del proceso de reestructuración de plantilla y reducción de costes laborales, que recoge el apartado I del Acuerdo Laboral del 28/05/2013, es importante recordar a la plantilla las condiciones existentes a las que tiene derecho en caso de una nueva movilidad geográfica por reubicación de su departamento a más de 100 km de su ubicación actual. 
    El Acuerdo de 28/05/2013, recoge en su capítulo IV. Tercera, de movilidad geográfica «… el derecho a una compensación económica de 6.000,00 ? si el traslado, por reubicación del departamento, excede de una distancia mayor de 100 kilómetros, así como que se pre avisará con una antelación de 30 días.»
    Igualmente hay que recordar que en reunión de Mesa Laboral celebrada el pasado 4 de diciembre, la Dirección notificaba a la Representación Laboral la aprobación de la ampliación del plazo de ayudas de alquileres hasta el 31/12/2015, para quien lo viniera percibiendo. (CCOO entiende que esta medida debe ser reconocida para todas las personas que actualmente sufren la movilidad geográfica forzosa con cambio de residencia).
    Se vuelve a incumplir la obligatoriedad por parte de la Empresa de informar, con carácter previo a la representación legal de los trabajadores, de los cambios organizativos que repercuten en la plantilla. Incumplimiento del que daremos cuenta a la autoridad laboral.
     
    Ante la falta de información del proceso iniciado y las entrevistas que se vienen produciendo entre empresa y trabajador sin asesoramiento sindical, recordamos igualmente que  la compensación económica por tal motivo es un derecho acordado y vigente, aunque el nuevo destino sea tu localidad de origen y domicilio familiar. 
     
    Por tanto, ante estos escenarios, os recordamos que:
    • Es la Empresa la que realiza la reubicación de los Departamentos, por lo que lo único que debe hacer es comunicar a los trabajadores afectados la fecha de incorporación a su nueva ubicación con 30 días de antelación. Huelga requerir por su parte ningún tipo de solicitud al respecto por parte del trabajador.
    • Que, como ya hemos indicado, la compensación económica es un derecho acordado y vigente.
    • Que la ayuda de alquiler es la pactada, tanto en cuantía como en duración y que estos aspectos no están sujetos al arbitrio de la Empresa.
    • Que la compensación recibida por traslados anteriores no tiene ningún componente temporal; ésta se recibió como compensación por los gastos y trastornos ocasionados por los traslados realizados por la Empresa según acuerdo de la primera reestructuración entre Empresa y Representación Laboral. No ha lugar, por tanto, a devolución de cantidad alguna.
    • Hay que reclamar la preceptiva comunicación escrita de la nueva situación, ya que se podría estar aceptando de forma tácita la nueva situación laboral que se derive de la realización o no del traslado.

    De la misma forma que el actual Acuerdo de la Tercera Reestructuración ha dotado a la empresa, para su supervivencia por las obligaciones impuestas, de mecanismos para:

    • La eliminación de puestos de trabajo a través de bajas pactadas y forzosas.
    • La realización de traslados de personal que han motivado, en muchas ocasiones, bajas al no ser soportables laboral, social y personalmente.
    • Reducciones en beneficios sociales y reducciones de salario.
    • Reducciones, en algunos casos del 20% de la jornada laboral y salario.
    • Suspensiones temporales de hasta 9 meses.
    • Excedencias remuneradas de hasta 4 años.
    • La externalización tanto de personal como de servicios aumentando la precariedad en el mercado laboral.
     Pues bien, en virtud de ese mismo acuerdo, la Empresa está obligada a cumplir con el resto de situaciones previstas y perfectamente protocolizadas, para la realización de la reubicación de los departamentos
    Si existen, o han existido, otro tipo de planteamientos que no se ajusten, o cercenen las condiciones del acuerdo en vigor, tales como:
    • Que los Trabajadores renuncien a las compensaciones económicas.
    • Que la Empresa rebaje las ayudas de alquiler que se perciben.
    • Que se requiera a los Trabajadores devolver parte de las compensaciones recibidas por traslados anteriores.
    • Que los Trabajadores soliciten un traslado voluntario a la nueva ubicación.
    • Que la Empresa no haya realizado la comunicación preceptiva a los trabajadores.
    Máxime si éstos se realizaran, o se han realizado, bajo coacción o aprovechando situaciones críticas de tipo personal, NO DEBÉIS PERMITIRLO y debéis ponerlo en conocimiento de vuestra sección sindical y representantes laborales, para tomar las medidas que se estimen oportunas.
    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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