Autor: Seccion Sindical BMN

  • RECORDATORIO: ¿Puedo irme al extranjero estando cobrando del paro?

    Uno de los requisitos que
    impone la Administración para percibir las prestaciones por desempleo es que la
    persona beneficiaria busque empleo ?activamente?.

    RECORDATORIO: ¿Puedo
    irme al extranjero estando cobrando del paro?

    Uno de los requisitos que impone la
    Administración para percibir las prestaciones por desempleo es que la persona
    beneficiaria busque empleo ?activamente? ya sea asistiendo a cursos de
    formación que mejoren su ocupabilidad, presentando currículums o asistiendo a
    las entrevistas de trabajo que le proporcionen los Servicios de Empleo de su
    Comunidad Autónoma y pone en duda que ello sea posible si nos trasladamos al
    extranjero.

    El SEPE ha llegado al extremo de
    suspender las prestaciones e incluso a reclamar los importes ya percibidos. Por
    ello a quienes, siendo perceptores de prestaciones por desempleo por aplicación
    de cualquiera de los programas del Acuerdo del 28/05/2013 (desvinculación,
    suspensión, reducción), CCOO os recomienda que os informéis en las oficinas del
    SEPE y, en caso de que os lo permita, recabéis su autorización expresa y por
    escrito si tenéis previsto salir al extranjero por cualquier causa (vacaciones,
    viaje de novios, visita a familiares, cooperación,?).

    Tenemos constancia de sentencias que discrepan de
    los criterios del SEPE, pero la Administración mantiene los criterios que
    podéis encontrar en

    este link y ya se sabe, mejor prevenir que curar.

    NO ESTÁS
    SOLA, NO ESTÁS SOLO

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  • HORARIO ESPECIAL DE SEMANA GRANDE LOCAL. FERIA DE MÁLAGA en Málaga Capital

    Con
    motivo de la Feria de Málaga Capital, CCOO-BMN recuerda a la plantilla que el
    horario especial para los días 18, 20, 21 y 22 de agosto.

    HORARIO
    ESPECIAL DE SEMANA GRANDE LOCAL. FERIA
    DE MÁLAGA en Málaga Capital

    Con
    motivo de la Feria de Málaga Capital, CCOO-BMN recuerda a la plantilla que el
    horario especial para los días 18, 20, 21 y 22 de agosto, según lo acordado el
    pasado 17 de diciembre entre la Dirección y la mayoría de la Representación
    Sindical, es: 

    De 9.00 a
    13.30h
     para
    la plantilla
    y, de 9.15 a 13.00h, para atención al público

    (según comunicado 960/017/2014 de BMN,
    donde además podréis obtener el cartel de aviso a los clientes).

    Los
    compañeros y compañeras afectados por la reducción
    del 20% de jornada diaria(*), han de
    reducir igualmente su jornada, entrando a las 9,54h o saliendo a las
    12,36h (según opción acordada)
    . 

    Para la compensación de festivos, las personas afectadas por reducción del 20%
    de jornada acumulada en un solo día a la semana
    y que coincida con el día festivo del 19 de agosto, este
    día pasa al inmediato hábil posterior.
    Lo mismo vale para
    los que estéis en reducción de jornada los viernes, en relación a este próximo
    viernes 15 de agosto, que pasa al jueves.

    (*)
    Esto es para las reducciones de
    jornada del 20% derivadas de la aplicación del ERTE/2013. Para las demás
    reducciones de jornada que pueda haber, deberemos estar al correspondiente % de
    reducción.

    FELICES FIESTAS

    NO ESTÁS
    SOLA, NO ESTÁS SOLO

    Estas normas son de aplicación para todas las
    semanas de fiestas patronales

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  • MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS INCAPACIDADES TRANSITORIAS (BAJAS POR ENFERMEDAD)

    El nuevo RD 625/2014 de 18 de julio, que
    entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, introduce modificaciones legales
    en lo relativo a la gestión y control de la Incapacidad Transitoria (IT).

    MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS
    INCAPACIDADES TRANSITORIAS (BAJAS POR ENFERMEDAD)

    El nuevo RD 625/2014 de 18 de julio, que
    entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, introduce modificaciones legales
    en lo relativo a la gestión y control de la Incapacidad Transitoria (IT).

    En resumen, se
    otorga mayor poder a las Mutuas en la gestión y control de los procesos de IT,
    aunque uno de los mayores miedos que teníamos en CCOO finalmente no va a
    llevarse a cabo, que era la posibilidad de que éstas pudieran dar altas por
    Contingencia Común en caso de silencio administrativo del facultativo
    correspondiente, ante propuesta de alta médica de la Mutua. Eso sí, obliga a
    que haya respuesta a la propuesta de la Mutua, de tal forma que si ésta no se
    produce por parte del médico, el INSS decidirá si se declara el alta o no.

    Sin embargo,
    sí se producen importantes cambios en aspectos fundamentales de la ley:

    1. Partes
    médicos de baja y confirmación e informes complementarios del control de la
    baja
    . Básicamente éstos se extenderán en función de la duración
    estimada de la baja, modificándose también la periodicidad de la emisión de los
    informes complementarios que la acompañan.

    2. Seguimiento
    y control de la prestación económica y de la IT
    . Desde el 01/09 las
    Mutuas podrán ejercer su ansiado control y seguimiento de los procesos de IT
    desde el primer día (hasta ahora era a partir del 16), pudiendo acceder a los
    informes médicos, pruebas y diagnósticos del paciente, algo a lo que CCOO se ha
    mostrado en todo momento rotundamente contrario, por razones obvias de
    confidencialidad y por un posible o probable mal uso que de esta información se
    pudiera realizar. Evidentemente se indica expresamente que estos datos no
    podrán utilizarse para finalidades distintas a las previstas, pero que cada
    cual saque su propia conclusión. Igualmente se modifican plazos para citaciones
    y para justificación de ausencia a las mismas.

    3. Reclamación
    de alta médica del trabajador, a propuesta de la Mutua
    . Hasta ahora el
    trabajador/a tenía 4 días hábiles para este trámite y ahora se aumenta a 10,
    del mismo modo que se amplía el plazo para la mutua para efectuar alegaciones
    al INSS (antes 2 días hábiles, ahora 4).

    4. Propuestas
    de alta médica formuladas por las mutuas en procesos de Contingencia Común
    .

    5. Procedimiento
    de Determinación de Contingencia de la IT
    .

    Nuestros
    compañeros de CCOO Castilla-León han preparado este cuadro resumen.

    Todo lo que antecede se puede resumir en que ahora la
    gestión y reconocimiento de nuestras bajas y altas por enfermedad o accidente
    estarán sometidas al ?mejor? criterio de las mutuas, que no olvidemos, son las asociaciones de empresarios
    para la gestión de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales) y, repetimos, ahora, de las prestaciones económicas
    derivadas de las contingencias comunes. Básicamente significa que con esta
    reforma es BMN (a través de la Mutua)
    quien principalmente decide si alguien está o no de baja y desde cuándo y hasta
    cuándo
    .

    No obstante todo lo anterior y para cuando tengamos
    reconocida la situación de IT, nuestro Convenio Colectivo sigue diciendo,
    respecto a las prestaciones económicas que debe complementar la entidad:

    ?Incapacidad
    temporal, hasta el 100% en los doce primeros meses, el 87,50%, en la prórroga
    de seis meses, y el 87,50% para el período que medie entre el alta médica por
    agotamiento de la Incapacidad Temporal a los dieciocho meses y la Resolución
    del INSS, u organismo competente
    ?.

    Desde aquí instamos a BMN a que antes de que entre en
    vigor el Real Decreto nos informe de cómo debemos proceder ante cualquiera de
    las  eventualidades que se contemplan
    (accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad laboral, enfermedad común,
    nuevos o ya padecidos).

  • PLAN DE PENSIONES DE BMN

    Tras la reunión de la Comisión Técnica
    del Plan de Pensiones del 23/07/2014, desde CC.OO. querríamos aclarar algunas
    cosas que, en nuestra opinión, están algo confusas, para intentar centrar esta
    negociación, que por su importancia requiere
    de claridad de objetivos sindicales y rigor técnico.

    COMISIÓN TÉCNICA PARA EL PLAN DE PENSIONES UNIFICADO
    DE BMN 

    Madrid, 23 de julio de 2014

    Tras la reunión de la Comisión Técnica del Plan de Pensiones del 23/07/2014, desde CC.OO. querríamos aclarar algunas cosas que, en nuestra opinión, están algo confusas, para intentar centrar esta negociación, que por su importancia requiere de claridad de objetivos sindicales y rigor técnico.

    1)    Acuerdos que regulan esta negociación:

    a)    Acuerdo de 28/05/2013.- Firmado por todos los sindicatos, excepto CGT y UOB.
    ?    Contiene efectos económicos que afectan a los planes de pensiones, entre ellos la suspensión de aportaciones a los sistemas de aportación definida.
    ?    Regula la negociación para unificar los distintos planes de pensiones, con el compromiso de que ?el coste global de dicho sistema se reduzca en un 25% con respecto al coste del sistema de 2012 referido a la plantilla a 30 de junio de 2013.?

    b)    Acuerdo de 17/12/2013.- Firmado por todos los sindicatos, excepto SELG y ACCAG.
    ?    Contiene igualmente efectos económicos que afectan a los planes de pensiones, entre otros el reconocimiento de que en caso de que no haya acuerdo en la unificación de los planes de pensiones, el salario pensionable será el reconocido ad personam a 1 de julio de 2013, es decir el derivado del acuerdo de 28/05/2013.

    c)    Conclusión.- La responsabilidad de los efectos económicos de estos acuerdos es compartida por todos los sindicatos de la empresa. Unos hemos firmado los dos acuerdos y otros han firmado sólo uno, pero que asume en la parte de salario pensionable lo acordado en el primero y, por tanto, modifica también los parámetros de la valoración actuarial. CC.OO. que ha firmado los dos, asume que eran acuerdos imprescindibles para el futuro de la entidad y con ello el futuro del mayor número de puestos de trabajo posibles en la misma.

    2)    No suspensión de aportaciones de prestación definida.

    a)    El acuerdo de 28/05/2013 suspende desde el 01/07/2013 hasta el 31/12/2017 las aportaciones de los sistemas de aportación definida y no los de los sistemas de prestación definida, pero en ningún caso porque no se pueda hacer, ya se ha hecho en otros sitios, sino porque la suspensión de aportaciones en los sistemas de prestación es técnicamente más compleja, requiere de estudios actuariales y dado que se iba a negociar la unificación de planes, se prefirió dejar para esa negociación el futuro de los planes de prestación definida, básicamente el plan de Sa Nostra.

    b)    La sentencia de la Audiencia Nacional sobre la suspensión de aportaciones en Liberbank no es porque sean planes de prestación definida, que no lo son, sino porque no todos los planes tienen recogido expresamente que las especificaciones del plan están supeditadas a los acuerdos laborales de eficacia general y la Audiencia Nacional interpreta que un acuerdo laboral, por sí mismo, no puede modificar las especificaciones del plan.  Es un tema discutible, recurrido al Tribunal Supremo, pero no tiene nada que ver con que el plan sea de prestación definida o de aportación definida.

    c)    Conclusión.- La no suspensión de aportaciones al plan de Sa Nostra no se hizo porque no se pudiera, sino porque no se quiso y se prefirió negociar lo que corresponda junto con la unificación de planes de pensiones. En caso de no haber acuerdo de unificación, la no suspensión de aportaciones al plan de Sa Nostra es un tema susceptible de denuncia jurídica por discriminación.

    3)    Posición de CC.OO. en la reunión del 23 de julio de 2013.

    Ante el estudio presentado por CPPSSA, por indicación de la empresa, a fecha de 31/12/2013, descontando ya los acuerdos firmados, CC.OO. manifestamos lo siguiente:

    a)    Manifestar nuestra decepción y nuestra preocupación porque después de tanto tiempo, se haya presentado este estudio y con estos criterios.

    b)    En CC.OO. no tenemos ningún problema en que los cálculos se hagan a 31/12/2013, puesto que con ello ya no computará el coste de todos los trabajadores que han salido de la empresa por los distintos planes de desvinculaciones, con dos condiciones imprescindibles:

    ?    Cálculos a 31/12/2013, pero con el sistema y salario pensionable de 2012.
    ?    Aceptación por parte de la empresa de que los efectos de ahorro económico que se producen como consecuencia de los acuerdos de 28/05/2013 y 17/12/2013 computan para el ahorro del 25% acordado.

    c)    En el caso de que no se acepten los criterios anteriores, habría que ir a la literalidad de lo acordado el 28/05/2013, es decir, sistema a 31/12/2012 sobre plantilla a 30/06/2013 y a partir de ahí empezar a discutir qué computa y qué no. Solicitamos a la empresa que fuera preparando y/o reconstruyendo la plantilla a 30/06/2013 para no dilatar aún más la negociación ante un posible no acuerdo en los otros términos.

    d)    Avanzar en otros temas sin tener aceptados los criterios anteriores no nos parece prudente, puesto que hay algunas cosas aceptables en el marco de un acuerdo global y que no serían aceptables en otro escenario distinto.

    4)    Posición de CC.OO. en la negociación de unificación de los planes de pensiones de BMN, los de las cuatro cajas y los de los trabajadores de nuevo ingreso en BMN.

    En esta negociación CC.OO. tiene básicamente los siguientes objetivos, sencillos y que se pueden articular de distintas formas concretas, por lo que entraríamos en detalles en otro momento:

    a)    Un sistema de previsión social de futuro único y unificado para toda la plantilla de BMN, lo que significa un mismo salario pensionable, mismas aportaciones al plan de pensiones y misma cobertura de riesgos (incapacidad o fallecimiento).

    b)    Consolidar individualmente los derechos consolidados de los trabajadores procedentes de las distintas cajas y en ese contexto incorporar la transformación de los sistemas de prestación definida al nuevo sistema de aportación definida de futuro.

    c)    Cumplir con los compromisos firmados de un ahorro del 25% del coste total del sistema, confiando que la empresa valore adecuadamente en términos de gestión de recursos humanos y también en términos económicos lo que significa tener un único sistema de previsión social, igual que unas únicas condiciones salariales y laborales y, por tanto, no se cierre en interpretaciones de costes no significativos que impidan un acuerdo posible y razonable.

    En estos temas la demagogia es muy fácil y la ignorancia es peligrosa y desde CC.OO. vamos a intentar plantear nuestros criterios de forma clara y precisa y también de la forma más rigurosa posible, desde la responsabilidad de estar negociando las condiciones de previsión social de una plantilla que ya ha hecho suficientes esfuerzos para garantizar la viabilidad de la entidad.

    Por último insistimos nuevamente en la necesidad de que la empresa acepte los criterios básicos, que deberían suponer un acuerdo rápido, suficiente y razonable y no dilate la negociación innecesariamente, lo que provocaría incertidumbres inexplicables para nuestra formación sindical.  

    PROTECCIÓN DE DATOS:

    De conformidad con la ley
    Orgánica de Protección de datos de carácter personal, te informamos que
    tus datos serán incorporados a un fichero titularidad de CCOO integrado
    por los ficheros pertenecientes a la confederación o unión regional
    correspondiente según el lugar en que radique tu centro de trabajo, a la
    federación del sector al que pertenezca la empresa en la que trabajes, así
    como -en todo caso- a la
    C.S. CCOO. En siguiente URL puedes consultar los diferentes entes que componen
    CCOO: http://www.ccoo.es hacer clic sobre Conoce
    CCOO. La finalidad del tratamiento de tus datos, por parte de todas ellas,
    la constituye el mantenimiento de tu relación como afiliado/afiliada.
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    su caso, oposición, enviando una solicitud por escrito acompañada de la
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    Responsable de Protección de datos, C/ Fernández de la Hoz nº 12 – 28010 Madrid.
    Deberás indicar siempre la referencia ?PROTECCIÓN DE DATOS?. Si tienes
    alguna duda al respecto puedes remitir un correo electrónico a
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    Empresa/centro de trabajo
    ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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    Iban                         Banco/Caja                            Oficina                       D   
     C                             
    Cuenta corriente
    /libreta

     

    Correo electrónico
    ??????????????….?……………………………..?………… Firma:

     

    (Entrégala
    a tus representantes de CCOO-SERVICIOS o envíala directamente a la Sección Sindical
    de tu territorio)

  • LAMENTAMOS LA TRÁGICA MUERTE SUCEDIDA EN ANDALUCÍA

    Es éste un comunicado difícil de
    redactar, porque no queremos herir la susceptibilidad de nadie y no sabemos si
    lo vamos a conseguir.

    Es éste un comunicado difícil de
    redactar, porque no queremos herir la susceptibilidad de nadie y no sabemos si
    lo vamos a conseguir. 

    Como decimos en el título, lamentamos
    que determinadas circunstancias, entre ellas la desesperación de no poder hacer
    frente al impago de su hipoteca, hayan podido provocar que un cliente de BMN en Andalucía haya tomado tan drástica decisión y desde
    aquí nos solidarizamos con su familia y amistades.

    Desafortunadamente nunca sabremos las
    causas reales que motivaron su acción, su hipoteca ni siquiera había entrado en
    mora, aunque seguramente la presión a la que lo sometieron para su recuperación
    con llamadas mañana, tarde y noche para que regularizase, ayudaron a aumentar
    su desesperación.

    De ahí a culpabilizar de esa muerte a
    un colectivo de trabajadores y trabajadoras, que no lo olvidemos, aunque tenga
    la ?suerte? de madrugar cada día para ir a trabajar para alimentar a su
    familia, también está sufriendo esta maldita crisis con presiones
    interminables, recortes de plantilla insufribles, recortes salariales, la
    amenaza de un despido? está, como bien puede, haciendo su trabajo y doblando
    jornadas sin cobrar para hacer, además, el de los que se han ido.

    En CCOO-BMN
    decimos que es intolerable que trabajadores y trabajadoras estemos sometidos,
    con grave riesgo para nuestra salud física y principalmente psíquica, a la
    presión que determinados colectivos sociales dirigen equivocadamente sobre
    nosotras y nosotros, los que damos la cara a diario.

    Podríamos llegar a entender, si se
    demostrase que el suicidio fue debido a una mala praxis del banco, que hubiese
    manifestaciones ante las sedes centrales, a las puertas del FROB
    o en las del Ministerio de Economía, pero ¿en la puerta de las oficinas? ¡Por
    favor!

    Imágenes como las que reproducimos
    son, repetimos, difíciles de asumir para los que trabajan en ellas:

    ccoo-servicios BMN 

    Y no podemos ir a trabajar en estas condiciones de presión y que nos llamen
    asesinos.
    La plantilla de Andalucía está asustada y teme por su integridad ante la
    presión pública. Desde CCOO le pedimos a la Dirección de BMN que dé las instrucciones oportunas para garantizar la
    integridad física y psíquica de las trabajadoras y trabajadores afectados. BMN no puede seguir mirando para otro lado y
    rechazando, desde hace muchos meses, años, las indicaciones de los Auditores y la Inspección de Trabajo.

    Esta presión se suma a todas las
    presiones que la plantilla soporta día a día. ¡Basta ya!

    Recordamos finalmente que el
    responsable de salud del banco y a quien os tenéis que dirigir para denunciar
    estas situaciones es Juan Mas Escudero.