Autor: Seccion Sindical BMN

  • Accidentes laborales ‘in itinere’

    Se amplía la casuística a la movilidad geográfica.

    El accidente en el trayecto (‘in itinere’), se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí.


     

    Accidentes laborales ‘in itinere’

    Se amplía la casuística a la movilidad geográfica

    El accidente en el trayecto (‘in itinere’), se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí. Recientemente el Tribunal Supremo, ha ampliado el concepto de accidente  ‘in itinere’ al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral,  aunque estos se encuentren a decenas o cientos de kilómetros. Esta ampliación de la casuística es una buena noticia para los trabajadores/as del sector financiero que en el proceso de reestructuración de éste y, como alternativa al despido, se han visto afectados por la movilidad geográfica.

    Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral  ‘in itinere’

    •      Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
    •      Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto.
    •      Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
    •      Que el accidente se produzca en ‘misión’, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
    •      Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria
    •      Y ahora… que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en  aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa. 
    ¿Por qué es tan importante la inclusión de esta nueva causa para el sector financiero?

    Porque lamentablemente, el proceso de reestructuración del sector en el que se han perdido miles de empleos, también ha conllevado en muchas entidades la movilidad geográfica, como alternativa a la pérdida de puestos de trabajo. Y son miles los trabajadores/as que deben hacer cientos de kilómetros para ir y volver diaria, semanal o periódicamente del domicilio familiar que tenían antes del traslado al domicilio donde residen por motivos profesionales. 

    De ahí la importancia de que una sentencia del Tribunal Supremo reconozca esta nueva causa de accidente ‘in itinere’.

    Aspectos a tener en cuenta sobre los accidentes ‘in itinere’

    • Es la parte que alega la existencia de un accidente de trabajo la que debe acreditar la relación entre éste y el accidente.
    • Debe existir conexión entre el domicilio (familiar y/o profesional) y el lugar de trabajo.
    • No es accidente ‘in itinere’ cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se produce en casa antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha llegado a casa, no es ‘in itinere’).
    • Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio (esto es… el piso que se habita y no el edificio donde se ubica éste) bajando la escalera por ejemplo, esto sí es accidente ‘in itinere’. 
    • Cuando se produzca un accidente  ‘in itinere’’, hay que comunicarlo al responsable directo según la normativa que rija en cada entidad.
    • Cuando se produzca un accidente ‘in itinere’ hay que  acudir a la Mutua NO al médico de cabecera.
    • Si no se está conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta, debe hacerse constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación. 
    • Si el accidente es grave o muy grave o se considera necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información.
    No es cierto que sólo se consideren accidentes ‘in itinere’ los ocurridos una hora antes o después del horario laboral.

    La mayoría de los trabajadores/as que sufren este tipo de accidentes los trata como enfermedad común por mayor comodidad y ante la perspectiva de encontrarse problemas en las mutuas a la hora de obtener la correspondiente baja laboral. Sin embrago, es importante que sean reconocidos como accidentes de trabajo.

    Por ello, si te encuentras en un caso así, recurre a tus delegados y delegadas de CCOO para que éstos te ayuden a exigir ante la empresa la preceptiva emisión del parte de accidente de trabajo.


    ESTAMOS PARA AYUDARTE

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  • REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL

    LA OBLIGACIÓN DE FORMAR PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES, DA DERECHO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A DISFRUTAR DE UNA REDUCCIÓN DE JORNADA DE 5 HORAS EL 26 DE MAYO

    LA OBLIGACIÓN DE FORMAR PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES, DA DERECHO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A DISFRUTAR DE UNA REDUCCIÓN DE JORNADA DE 5 HORAS EL 26 DE MAYO
    CCOO quiere recordar a los trabajadores y trabajadoras que actúen en alguna de las Mesas Electorales el próximo 25 de mayo, que por ser día festivo, y siguiendo lo dispuesto en el Reglamento Electoral, tienen el derecho a disfrutar (en el caso de trabajadores y trabajadoras de BMN) de una reducción de jornada de 5 horas al día siguiente, es decir, el 26 de mayo.

    El fundamento jurídico es el siguiente: Régimen Electoral General, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio:

    «Artículo 28.1: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.

    «Artículo 78.4: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales”.

    Este derecho ampara tanto a los designados miembros de las mesas electorales, como a aquéllos que actúen como interventores de cualquiera de las candidaturas. Para que BMN pueda facilitar su ejercicio es necesario que todos los compañeros y todas las compañeras que tengan la obligación de participar en una mesa, se lo comuniquen fehacientemente a RRHH y así puedan ejercitar su derecho a reducir la jornada.

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  • COMFIA-CCOO CONSIDERA QUE EL RECORTE DEL EMPLEO EN EL SECTOR FINANCIERO HA TOCADO FONDO

    Los datos de Banco de España confirman que estamos al final del recorte del empleo en el sector financiero, habiendo alcanzado a final de 2013 el nivel de 1975.

    Si bien aún quedan algunos EREs por cerrar y operaciones de venta de redes, por parte del FROB y por alguna Banca extranjera, o lo que en esta fase de la reestructuración pueda ocurrir, ya hay muy poco margen en el descenso del empleo para que el sector financiero siga siendo eficaz, fiable y capaz de contribuir a la necesaria recuperación económica.

    COMFIA-CCOO estima que el nivel de empleo en el sector financiero es el mínimo necesario para cumplir con su función social. Lo podemos confirmar porque las prolongaciones de jornada se están generalizando en casi todas las empresas del sector, aumentando la presión sobre las plantillas y creando situaciones de tensión, que afectan al normal desarrollo de la actividad, además de a la salud de los propios trabajadores. Esas prolongaciones de jornada forman parte de la cara B de nuestro trabajo, porque no se pagan, y por tanto ni cotizan a la Seguridad Social ni a la Hacienda pública.

    El sindicato considera que para “hacer banca” como nos demanda la sociedad es imprescindible que en las oficinas haya profesionales bancarios, que puedan atender a la clientela, a los particulares y a las empresas, con la debida calidad. Es por esto que no pueden seguir los recortes de plantilla, se ha tocado fondo ya que no se puede sustituir la profesionalidad y el conocimiento de los bancarios con máquinas, así como no se puede atender a los clientes con criterios estándar y despersonalizados.

    COMFIA-CCOO mantiene su prioridad en la defensa del empleo y por ello ha negociado y acordado prácticamente todos los procesos de reestructuración en el sector, fundamentalmente con medidas voluntarias y no traumáticas. Esta fase de la reestructuración es, si cabe, más complicada en cuanto se constata mayor tendencia a aplicar la reforma laboral, y más incierta en cuanto que hay entidades en venta y no hay claros compradores. Por ello, para Comfia-CCOO la defensa del empleo va a seguir siendo el principal elemento de negociación y movilización.

    Datos   : http://www.comfia.info/archivos/datosSF.pdf
    Gráfico: http://www.comfia.info/archivos/graficosSF.pdf

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  • JORNADAS DE PUERTAS ABIERTAS, ¿A CAMBIO DE QUÉ?

    En Baleares BMN ha organizado unilateralmente unas jornadas de puertas abiertas, que traducido a nuestro vocabulario sindical significa hacer horas extras de 16 h a 20 h el jueves y viernes, y de 10 h a 14 h el sábado por la mañana. Todas estas horas “teóricamente” (aquí vemos un buen ejemplo de la teoría de la “relatividad” de Einstein), son de carácter voluntario.
    La dirección de BMN carece de memoria, ya que se ha olvidado que en diciembre firmó con la representación laboral un acuerdo de homologación, que para nada hablaba de horario que no fuese de lunes a viernes de 8 a 15. La SS de CCOO Illes mandó el jueves 8 de mayo un correo dirigido al territorial de Baleares y al responsable de RRHH de este territorio en estos términos:

    “Tengo conocimiento de que está previsto realizar jornadas de puertas abiertas hoy, mañana, y el sábado por la mañana, y no se ha comunicado nada a la representación laboral. Recuerdo que cualquier cambio que afecte a la plantilla y que no está reflejado en ningún acuerdo de los firmados hasta ahora, se debería hacer saber con antelación a los representantes legales de los trabajadores.

    Me gustaría saber cuáles son las condiciones ofrecidas para realizar estas jornadas, ya que en ningún correo de las jefaturas de zona he visto que se hable de compensaciones. Si durante esta mañana no tengo contestación doy por bueno el acuerdo que BMN aplicó en Andalucía de doblar el tiempo por cada hora realizada, es decir, si durante estas jornadas se deben hacer 12 horas extraordinarias, BMN lo compensará con 24 h y así lo comunicará CCOO a la plantilla.”

    En resumen, nadie puede sentirse coaccionado para hacer horas extraordinarias, y los trabajadores y trabajadoras que sí decidan ir, han de pedir 2 h por cada 1 que realicen. Si alguien asiste durante todas las jornadas tiene derecho a pedir 3 días completos más 4 horas.

    Volvemos a repetir lo que dijimos el 15 de octubre cuando la plantilla del territorio de Granada fue convocada a unas jornadas similares: Permutar salario por descansos y abrir oficinas sábados y domingos no es una potestad unilateral de la empresa

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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  • NO A LAS HORAS NEGRAS EN BMN (II)

    UGT se nos une a las demandas por la prolongación de jornada

    El pasado 1 de abril publicábamos NO A LAS HORAS NEGRAS EN BMN “No regales tu tiempo, no regales tu vida. Supera tus miedos”, que puedes volver a leer en nuestro blog:
     http://comfiaccoo-bmn.blogspot.com.es/2014/04/no-las-horas-negras-en-bmn.html

    Han sido dos años de denuncias de CCOO ante la Inspección de Trabajo en diferentes territorios, como Madrid, Baleares, Andalucía y Levante, en las que BMN ha tenido que hacer frentes a sanciones económicas por las horas negras en fraude de ley.
    http://www.comfia.net/archivos/cajamurcia/Denuncias%20por%20prolongacion%20de%20jornada%20a%20BMN.pdf

    A raíz de todas estas denuncias, la Inspección de Trabajo se ha presentado en distintos centros de trabajo de todos los territorios, en donde ha podido comprobar de esta práctica ilegal, y ha formulado distintas sanciones por ello. Pero las prolongaciones de jornada se están generalizando en casi todas las empresas del sector, aumentando la presión sobre las plantillas y creando situaciones de tensión, que afectan al normal desarrollo de la actividad, además de a la salud de los propios trabajadores. Esas prolongaciones de jornada forman parte de la cara B de nuestro trabajo, porque no se pagan, y por tanto ni cotizan a la Seguridad Social ni a la Hacienda pública.

    Aunque BMN ha reaccionado tímidamente recomendando en algunos territorios minimizar las reuniones vespertinas, así como la no inclusión a las mismas de los compañeros y compañeras afectados por reducción de jornada y sueldo, debido a la importante sanción que puede suponer tanto para la empresa como para el/la trabajador/a,  todos sabemos que actualmente nuestros compañeros y compañeras siguen siendo presionados para seguir prolongando la jornada, incluso con la típica amenaza de “tú eres el siguiente” de personas sin escrúpulos al frente de equipos de trabajo.

    CC.OO, seguiremos con nuestro plan de denuncias en aquellos centros donde la prolongación de jornada no sea erradicada porque es un fraude a la Seguridad Social, al resto de la sociedad, contraria a la conciliación de la vida laboral y familiar y además contraria a la Ley.

    Para seguir avanzando tu actitud es imprescindible, es necesaria tu ayuda, superar tus miedos, plántate. Denuncia los abusos de autoridad y las presiones amenazantes,  pues con ello facilitarás nuestra labor consistente en la erradicación de esta práctica ilegal.

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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