Autor: Seccion Sindical de CCOO en Oesia

  • Entra en vigor el III Convenio de Contact Center

    El día de hoy ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el texto acordado por la patronal CEX y los sindicatos CCOO y UGT del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center. Este convenio afecta a unas 110.000 personas que trabajan en el sector en todo el estado.

    Recordamos las principales modificaciones que supone este acuerdo, que van encaminadas a una mayor profesionalización del sector:

    Salario. Objetivo: 16024 euros/año para el nivel 10 en 2024.

    • 2022: subida del 3,5%
    • 2023 subida del 3,5%
    • 2024: subida del 3%
    • 2025; subida del IPC (máximo 3,5% y mínimo 1%)
    • 2026: subida del IPC+0,5 (máximo 3,5% y mínimo1%).

    Los niveles 11 y 12 se corresponden actualmente con el SMI y desaparecen el 1/1/2024.

    Estabilidad en el empleo. Contratación indefinida y Subrogación.
    CCOO
    impulsa el contrato indefinido para el 80% de las plantillas. Se reduce notablemente el impacto de la contratación fija discontinua y la temporal. Las personas con contrato fijo discontinuo tendrán el tiempo cotizado suficiente para percibir la prestación por desempleo durante el periodo de inactividad.
    El personal perteneciente a un servicio mantendrá su puesto de trabajo y sus condiciones a través de la subrogación si dicho servicio cambia de empresa.

    Jornada contratada. Luchamos contra el abuso de la parcialidad.
    A propuesta de CCOO se fija en al menos el 70% de la plantilla con jornada de al menos 30 horas semanales. El 30% del total tendrá jornada completa.
    También a propuesta de CCOO se consolidarán las ampliaciones temporales de jornada, aplicando una fórmula de cálculo de la media de la jornada ampliada durante el año, a partir de un tiempo determinado de ampliación.

    Teletrabajo. Regulación de la planificación y la compensación.
    Se establece que el 30% de la plantilla podrá teletrabajar el 100% de su jornada. Las personas que teletrabajan menos del 100% de su jornada dispondrán de una planificación trimestral de los días de presencialidad.
    Se compensarán los gastos de cada día teletrabajado.

    Igualdad de Género. Una revisión a fondo.
    A propuesta de CCOO, se crea por primera vez una Comisión de Igualdad que revisará la clasificación profesional con perspectiva de género para asegurar que no existen sesgos.

    Aquí puedes descargar publicación pdf (BOE 09/06/2023) el texto del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center 

  • CCOO informa sobre la modificación de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

    CCOO resume en un comunicado información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

    1. IT por menstruación incapacitante secundaria
    2. IT por interrupción del embarazo
    3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39

     

    1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTES
      La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
      El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
      En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.
       
    2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)
      Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
      El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
      Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
       
    3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
      Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

     

    • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
      En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.
      Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

     

    INFOGRAFÍA:

    Descarga aquí el comunicado con la información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

  • 28 de mayo de 2023, elecciones locales en todo el territorio nacional

    El 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones locales en todo el territorio nacional. Aquellas personas que trabajen el domingo día 28 de mayo, recordamos que tenemos un permiso retribuido para poder realizar nuestro derecho al voto en los siguientes casos:

    En caso de que tu horario laboral coincida todo o en parte con el de votación, estos son tus derechos.

    Si coincide…

    a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

    b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

    c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

    d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

    Si te toca ser parte de una mesa electoral o vas a ser interventor o interventora, tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y de una reducción de jornada de 5h al día siguiente, es decir, el lunes 29 de mayo.

    Si quieres participar en el proceso electoral como apoderado o apoderada tienes derecho a permiso retribuido durante el día de la votación.

    Cuando vayas a votar avisa con antelación a tu responsable y pide un justificante a la mesa electoral para entregar a la empresa si te lo requiere.

    Puedes encontrar más información en https://elecciones.locales2023.es/

  • Por un Derecho a la Seguridad y la Salud en el Trabajo, real y efectivo. ¡Estamos a Tiempo!

    Un año más, el 28 de abril, volvemos a conmemorar el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

    Este día, lamentablemente, no podrá ser un día de celebración, ya que la siniestralidad laboral en España ha alcanzado niveles insostenibles. El pasado año 2022 se cerró con un saldo de 826 accidentes de trabajo mortales, 121 más que en 2021 (y que aumentarán de manera notable cuando se publiquen los datos definitivos). Un número de muertes que no se producía desde antesde 2009. Estas cifras nos tienen que llevar a plantearnos realmente qué estamos haciendo mal para que, como sociedad, toda esta pérdida de vidas no esté funcionando como revulsivo para detener de inmediato esta sangría.

    Además hemos de ser conscientes de que la mayor parte de estos accidentes son previsibles y, por tanto, evitables. Es decir, en un gran número de ellos se podría haber actuado previamente para evitarlos. Actualmente, en la mayor parte de los casos el planteamiento empresarial de la prevención se analiza desde criterios economicistas ¿Realmente estamos en disposición de medir en términos económicos este altísimo coste en vidas?

    A todo esto se une el sub-registro de enfermedades profesionales, que sigue siendo una realidad. Se camuflan gran parte de las enfermedades provocadas por el trabajo, disfrazadas de patología común.

    Desde la Federación de Servicios de CCOO, un año más, queremos hacer nuestro particular homenaje a todas esas personas, hombres y mujeres, que han sufrido lesiones y daños tras sufrir un accidente laboral o padecer una enfermedad profesional, y muy especialmente recordando a esas más de 826 personas cuyas vidas se vieron interrumpidas antes de tiempo.

    Una vez que se ha superado lo peor de la situación pandémica en la que nos hemos visto envueltos durante los últimos años, los datos sobre siniestralidad laboral han evidenciado dos situaciones, especialmente destacables para los sectores que engloban la Federación de Servicios de CCOO.

    1. El incremento de accidentes no traumáticos, con el auge de las patologías cardiovasculares, principalmente motivadas por riesgos psicosociales: causas de origen laboral, presión, estrés, carga de trabajo insostenible, objetivos irreales e inasumibles,… Las empresas están exprimiendo a sus plantillas hasta unos niveles que, en muchos caso, llega a situaciones intolerables, que provocan que se disparen los infartos, ictus, trombos,
    2. Y, muy relacionada con la anterior, es la que deriva en problemas de salud mental. Depresiones, ansiedad, estrés,… tienen en un elevado número origen laboral, por la insoportable carga psicológica que tienen las personas en sus puestos de trabajo, agravado además por la precariedad en el mercado laboral, que hace que se soporten situaciones hasta más allá de los límites de lo razonable.

    Todo esto provoca la tormenta perfecta para que España tenga el dudoso honor de encabezar la lista de países a nivel mundial de consumo de ansiolíticos, hipnóticos y sedantes, siendo este dato especialmente preocupante en el caso las mujeres, que casi duplican las tasas de consumo de estos fármacos en relación a los hombres.

    Tras dos años de pandemia en los que la salud fue la principal preocupación del planeta, ¿hemos aprendido algo? Obviamente no, los datos indican que no hemos mejorado en absoluto.

    Las empresas han recuperado beneficios, en muchas de ellas batiendo record de ingresos. Pero esas mismas empresas siguen evitando atajar realmente el problema de accidentalidad. Si realmente invirtieran en prevención como estrategia empresarial, todas las partes implicadas saldrían ganando. Los estudios avalan que una plantilla que no enferma por ir a trabajar es una plantilla más productiva. Por tanto, las empresas deben integrar la inversión en la seguridad y salud de sus plantillas como parte esencial de su actividad. La prevención siempre debe ser considerada como inversión y nunca como gasto.

    Cuando se habla de prevención, las empresas lo reducen exclusivamente a costes económicos, sin tener en cuenta que los costes que realmente deben primar no son los monetarios, sino los costes laborales y los problemas de salud de las personas trabajadoras. La salud de las personas siempre tiene que estar por encima de los beneficios económicos de las empresas. La prevención real en la empresa no puede quedar relegada a un simple cumplimiento formal del trámite administrativo de entrega de documentación obligatoria, ya que esta es la principal causa de la siniestralidad laboral. Es imprescindible una inversión real en prevención para mejorar las condiciones laborales y de vida de las personas trabajadoras.

    El modelo preventivo que actualmente prima en España para la integración y regulación de la prevención de riesgos laborales es, principalmente, el de los servicios de prevención ajenos. Pero este sistema está totalmente mercantilizado, y es aquí donde se evidencia que el criterio prioritario de las empresas es el económico. Esta primacía del precio afecta de forma directa sobre la calidad de la prevención, ya que los profesionales del sector asumen unas cargas de trabajo tan excesivas que impiden que realmente puedan prestar un buen servicio de calidad, en cuanto al asesoramiento, tutela e implantación de las medidas de seguridad y salud. La prevención de riesgos laborales se reduce en las empresas, en la mayor parte de casos, a un proceso administrativo y tecnocrático, cuyo fin es el cumplimiento formalista de la ley y la reducción de costes.

    Además, en caso de que en una empresa se produzca un accidente, la actuación de la empresa suele reducirse casi en exclusiva a justificarse, diciendo que la prevención estaba realizada, pero no van más allá. Si un accidente se produce, y se materializa en un daño a la salud de la persona accidentada, eso debería ser prueba más que suficiente de que la prevención no ha funcionado como debería, por lo que habría que analizar la situación que ha provocado este desenlace e interponer otras medidas, adicionales o alternativas, para que no se vuelva a producir o, en caso de que se produzca, no cause ningún tipo de lesión. Pero eso no está en la agenda de prioridades de las empresas. Si las causas de los accidentes laborales no se investigan en profundidad ni se actualizan las medidas preventivas, esos accidentes estarán condenados a repetirse.

    Una mención especial merecen los riesgos psicosociales. Los riesgos que no se evalúan, a efectos preventivos es como si no existieran. En muchas de las empresas englobadas en nuestros sectores no se tiene en cuenta que el riesgo psicosocial tiene, en algunas situaciones, incluso más incidencia que algunos de los otros riesgos a los que pueda estar expuesta la plantilla. Un mejor entorno laboral es directamente proporcional a mejor productividad y menor absentismo. Por tanto, una apuesta decidida por parte de las empresas de analizar la carga psicosocial y de implantar medidas preventivas que eliminen o minimicen este riesgo es conveniente para lograr que el trabajo no suponga un detonante para las enfermedades mentales.

    Desde la Federación de Servicios queremos que el 28 de abril no sea el único día del calendario en el que se tiene en cuenta la prevención de riesgos laborales real y efectiva. Pretendemos que todos los días sean 28 de abril. Y, desde una federación con sectores mayoritariamente feminizados, reivindicamos de forma expresa que el cuidado de la salud y la prevención de riesgos laborales se haga con perspectiva de género.

    TENEMOS QUE SEGUIR LLAMANDO LA ATENCIÓN QUE EL HECHO DE IR A TRABAJAR NO PUEDE SUPONER PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

    MANIFIESTO Federación de Servicios de CCOO "Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo"

  • CCOO: El pasado martes, 25 de abril, firmamos el Convenio de consultoría, hoy, os presentamos lo acordado

    El pasado martes, 25 de abril, José María Martínez, secretario general Estatal de la Federación de Servicios de CCOO y su homólogo en UGT, Antonio Oviedo, por la parte sindical y Elena Salgado, por la parte Patronal, procedimos a la firma del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

    Ahora, es momento de que conozcáis de primera mano el contenido de lo acordado. En el siguiente enlace podéis consultar el texto al completo:

    Borrador XVIII Convenio TIC

    Debéis de tener en cuenta que se trata de un borrador, no es un texto definitivo, pues aún tiene que ser revisado por Trabajo para validarlo (puede haber ligeras modificaciones) y, una vez hecho, se procederá a su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado). En ese momento, las empresas tendrán dos meses para aplicarlo, con atrasos desde julio del 2022 y dietas desde el 13 de abril de 2023".

    Se trata de un Convenio con mejoras de calado y que permiten sentar las bases para afrontar, en próximas negociaciones, aspectos que no pudieron ser abarcados en esta ocasión, pero que continúan en nuestra agenda. Una vez más, nos gustaría agradecer el apoyo demostrado en las diferentes movilizaciones convocadas, algo totalmente primordial para que la acción sindical consiga resultados.

    Recordad, la fuerza sindical radica en el empuje de las y los trabajadores.

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI