Autor: Seccion Sindical de CCOO en Oesia

  • Normativa y Procedimientos (Vacaciones)

    De nuevo la dirección de la empresa ha vuelto a hacerlo mal, nos sorprende con una normativa que afecta a todo el personal de la empresa y quitando derechos.

    comunicacion Normativa y Procedimientos

     

    NUEVO
    PROCEDIMIENTO DE VACACIONES

     

    De
    nuevo la dirección de la empresa ha vuelto a hacerlo mal, nos sorprende con una
    normativa que afecta a todo el personal de la empresa y quitando derechos.

    Que
    actualicen la mecánica de la gestión de las vacaciones, nos parece positivo, ya
    que todo lo que sea agilizar la burocracia interna es bueno.

    Pero
    que tomen decisiones que afectan a la vida personal y no tengan en cuenta las
    leyes y solo miren por y para sus intereses no lo toleramos, ni toleraremos.

    Para
    aclarar la situación os enviamos el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores/as 

    Vacaciones
    anuales
     

    1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
    compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato
    individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
     

    2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
    empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los
    Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la
    fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El
    procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
    conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo
    del disfrute.

    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
    empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una
    incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
    con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
    48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
    fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
    que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
    de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el
    supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
    por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
    imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
    natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
    y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
    del año en que se hayan originado.
     

    Como
    podéis ver un ningún sitio pone, será lo que diga OESIA y punto.

    Si
    ya tenías las vacaciones aprobadas y/o piensas que coger las vacaciones como
    dice la empresa te crea un grave
    prejuicio personal
    , no dudes en poneros en contacto con
    nosotros para que te asesoremos.

    Desde
    este comunicado instamos a la empresa a que retire esta normativa, se atenga a la
    LEY y opte por el dialogo.

    Si la
    actitud de la dirección de la empresa no cambia La Sección Sindical de CCOO se
    verá obligada de nuevo a llevar hasta las últimas consecuencias esta situación
    de despotismo.

     

  • Comienza la recogida de firmas de la ILP para la modificación de la ley hipotecaria

    A partir del 3 de mayo, el Grupo promotor de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la modificación de la ley hipotecaria empieza la recogida de firmas electrónicas. También comienza el proceso para hacerse fedatario a través de la página Web de la ILP www.quenotehipotequenlavida.org.

  • Recuperado el derecho a la Jornada Intensiva antes de festivo

    Ponemos en vuestro conocimiento que la AUDIENCIA NACIONAL, acaba de emitir sentencia (0038/2012) indicando que todo el personal de estructura, y los que realizan horario de oficina en nuestra empresa,  tienen derecho a realizar una jornada intensiva de siete horas de trabajo efectivo en jornada continuada en vísperas de festivos que no sean viernes tal y como pactamos en Acuerdo de Mejoras en 2008. Esto es determinante para saber el cómputo de horas anuales que tenemos que hacer en cliente.

    Esta sentencia se ha producido por el conflicto colectivo presentado por CCOO al que después se han adherido los compañeros de UGT y la CIG. Conflicto interpuesto dada la negativa de la empresa a llegar acuerdo con las Secciones Sindicales.

    Os invitamos a que veáis la sentencia completa AQUI

    Desde CCOO, seguiremos luchando para defender todos los derechos laborales que te amparan.

    ¡CONTAMOS CONTIGO! tod@s junt@s lo haremos posible…

    http://www.comfia.net/archivos/oesia/INTENSIVOS%20ANTES%20DE%20FESTIVO.pdf

  • Seguimiento Huelga General

    Queremos agradecer al amplio seguimiento que ha tenido en la empresa la Huelga General y animarte a participar en las manifestaciones del 29 de abril y 1 de mayo

    25 de abril del 2012

    Sección Sindical Estatal de CCOO en Oesía Networks, S.L.
    http://www.comfia.net/oesia/

     

  • Normativas y Procedimientos

    A continuación os comentamos cual debería ser la forma correcta de imputar en los siguientes proyectos generales:

    • Asuntos propios
    • Vacaciones
    • Fiesta Oesía
    • Huelga General
    • Lactancia
    • Enfermedad con baja médica
    • Enfermedad sin baja médica
    • Maternidad / Paternidad
    • Permiso retribuido
    • Permiso no retribuido
    • Pendiente de asignación


    comunicacion Normativa y Procedimientos 

    IMPUTACIÓN EN  PROYECTOS GENERALES

    TODOS LOS EMPLEADOS

    Siempre deberías imputar el número de horas reales que haces cada día.

    Tu calendario laboral te indica cuál es el número de horas laborales para cada día del año y si no realizas horas extras, ese es el número máximo de horas que deberías imputar cada día entre todos los proyectos ya sean generales o no.

     

    Dirección de Oesía así NO!

    · A pesar de que la legislación laboral les obliga sigue sin entregar los calendarios laborales de los desplazados a cliente. Esto nos impide actuar con eficiencia ante los abusos de horarios que puedan existir.

    · Las imputaciones son manipuladas y retocadas sin la autorización y conocimiento del afectado. ¿Quién puede ver y/o modificar mis imputaciones? ¿Quién y con qué autoridad decide que hoy no he trabajado 3 horas extras?

    · A la plantilla nos pedís compromiso, profesionalidad, ética, esfuerzo, sacrificio… Dirección que tal si empiezas por dar ejemplo y cumples con tus trabajadoras y trabajadores y sus representantes legales.

    Ya que la Dirección de la empresa no tiene en cuenta que imputar datos diferentes a los reales, puede llevar a que trabajemos horas de más sin registrarlas y que cerrar la imputaciones justo a el último día del mes puede ocasionar múltiples problemas de gestión, desde este comunicado exigimos:

    · Que se imputen las horas reales en todos los proyectos

    · Que vuelvan a dejar cerrar las imputaciones dos días después del fin de mes